REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000590
ASUNTO : IP01-P-2015-000590


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO MEDINA.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDY FRANCO, ABG. MILAGROS FIGUEROA y ABG. DIEGO PINTO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON GARCIA y ALAIN GONZALEZ.
DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 03 de Marzo de 2015, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos NIURKA MARIA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL DE JESUS LUGO RODRIGUEZ, a los fines de que se le imponga una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 04 de Marzo de 2015, se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.



DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, miércoles 04 de marzo de 2015, siendo las 10:23 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control para celebrar Audiencia Oral de Presentación solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, el Fiscal Séptimo Auxiliar DIEGO PINTO, así como los imputados NIURKA RODRIGUEZ BORGES, RAFAEL LUGO RODRIGUEZ Y MARIA SALAS SANCHEZ, Seguidamente se le pregunto a los imputados si Tenían Defensor de confianza o deseban que se le designara un Defensor Público, contestando que SI, por lo que se ordeno la presencia de los abogados ABG. NELSON GARCIA Y ALAIN GONZALEZ, quienes fueron juramentados mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga la palabra a la Fiscalía Séptima ABG. FREDDY FRANCO manifestando que el despacho fiscal séptimo conocerá de la presente audiencia en virtud de instrucciones emanada de la dirección contra la legitimación de capitales la cual se encuentra adscrita la dirección general delincuencia organizada del Ministerio Público, toda vez que guarda relación con causa fiscal 11dcc-f7-059-2012, de la cual conoce conjuntamente con la fiscalía 74 del Ministerio Publico a Nivel Nacional. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico ABG. FREDDY FRANCO PEÑA: quien expuso, buenos días comparezco por ante este Tribunal haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar que siendo esta la oportunidad legal esta representación fiscal dando cumplimiento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES, RAFAEL LUGO RODRIGUEZ Y MARIA SALAS SANCHEZ, se procede a imputar a NIURKA RODRIGUEZ BORGES, RAFAEL LUGO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS. Previsto y sancionado en el artículo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, el cual cursa en la causa fiscal 11dcc-f7-059-2012 elementos de convicción fundados que hayan de atribuir la comisión de delitos impuestas por el ministerio público, los bienes incautados a ala orden de la oficina nacional de delincuencia organizad y financiamiento al terrosismo (ONCDOR) con sede en la ciudad de Caracas distrito capital, son validos los mismo elementos de convicción y los que se encuentran en el acta, acta de investigación penal, acta de investigación penal ante el sipoll, solicitud de información al SAIME, oficio dirigido al SAIME, oficio dirigido al INTT, oficio al SENIAT, oficio al registro mercantil de documentos constitutivo, oficio al sudeban, oficios a diversos banco del país, acta de investigación del cicpc, fijaciones fotográficas del centro comercial acta d investigación penal realizando diligencias de investigación, copias simples del contrato de hipódromo, copias del fondo de comercio, entrevistas, inspección técnica de la finca ubicada variante sur, consta todas las inspecciones técnicas de los vehículos, inspección en el hogar, registro de cadena de custodia, registro de cadena de custodia relacionada con la investigación, orden de allanamiento, en este mismo acto consigno acta de imputación formal de fecha 11 de julio de 2013 en contra del ciudadano Rafael de Jesús lugo moreno 12.178.346 quien fue imputado ensede fiscal por el delito de legitimación de capitales previsto y sancionado en el articulo 35 de la ley orgánica contra la delincuencia o financiamiento al terrorismo de la cual se desprende los elementos de convicción de los cuales se hicieron acta de investigación penal de fecha 02 de marzo de 2015, vehiculo Marca Ford , Modelo Fiesta, Color Rojo, Placa VCA35E, Vehiculo Marca Chevrolet Modelo Sparck, Color Rojo, Placa GEA47V, los cuales se encontraban requerido por ante el sipoll de fecha 11 de diciembre de 2011, por la cual se encontraban vinculados con delitos previstos en la ley de delincuencia organizada, el cual fueron recabados los vehículos en la urbanización santa Paula, de la cual desprende del acta. Son delitos que merecen medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto estamos en presencia de delitos graves asimismo el peligro de fuga, el daño causado y el peligro de la búsqueda de la verdad, al verificar los tres supuestos del articulo 236 del copp por la cual solicitamos la medida de privación judicial preventiva de libertad a os fines de garantizar la búsqueda de la verdad, así como la incautación preventiva de los dos vehículos incautados por el cicpc y sean puesto a la orden de la oficina la (ONCDOR) en cuanto a la ciudadana MARIA SALAS SANCHEZ el ministerio publico no hace imputación alguna y por ende no solicita ninguna medida de coerción personal, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrados, quedando el primero de ellos identificado como: NIURKA RODRIGUEZ BORGES, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15.07.70, cédula de identidad Nº 12.179.728, estado civil: soltera, ocupación: comerciante, domiciliada en Urbanización andará, calle 02 casa sin numero, coro estado falcón, Teléfono: no posee, punto de referencia detrás del antiguo rincón llanero. Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Se procede a identificar al segundo de ellos: RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15.03.94, cédula de identidad Nº 22.602.657, estado civil: soltero, ocupación: estudiante, domiciliado en Urbanización andará, calle 02, casa sin numero, coro estado falcón, Teléfono: 0426.102.59.49, punto de referencia detrás del antiguo rincón llanero quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Se procede a entrar el tercero de ellos como: MARIA SALAS SANCHEZ, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 30.03.62, cédula de identidad Nº 9.500.161, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, domiciliada en San Luís, calle bolívar, sector los olivos, casa sin numero, al final de la calle principal, Municipio Bolívar del Estado Falcón, Teléfono: 0416.665.96.55 quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada Abg. NELSON GARCIA, quien expuso: La aprehension de mi defendido fue de manera arbitaria por cuanto no se encuentra delito alguno que imputar según lo establecido en el codigo penal, no exite ningun elemento de conviccion que demuestre la procedencia ilegitima de los bienes, quiero solicitar con el debido respeto la libertad sin restricciones, asimismo solicitamos y dado lo que usted decrete sea en base a lo obtenido en la expediente en la mano, es por lo que solicito el diferimiento del presente acto y la Fiscalia del misniterio publico consigne ante su despacho fisval el expediente para que asi usted se imponga de lo contenido en el mismo. Es todo. Toma la palabra el fiscal freddy fanco quien manifiesta; el ministerio publico ante comenzar a presente audiencia, manifesto al tribunal de la causa en presencia de las partes que considerara la posibilidad de elevarse la audiencia a una posterior de la pautada, con la finalidad de presentar todas las piezas que conforman la investigacion penal que cursa por ante la fiscalia 7 y 74 nacional, toda vez que la misma es voluminozada y debia estar debidamente foleada, ante lo cual el tribunal manifesto en presencia de la partes, que consignara el acta de imputacion formal previa y celebrada en sede fiscal y en relacion a los hechos, tenia conocimiento de qderiba de una medidade incautacion acordada por este otrgano jurisdiccional, en sun oportunidad, motivi por el cual se comenzo la audiencia, no obstante a ello ciudadana juez el ministerio publico considera procedente y ajustada a derceho el requerimiento de la defensa, e inckusive alega el ministerio publico que una vez incorporada toda, de considerar pertinente la defensa privada de autos hacer una nueva intervension le sea permitidad por este tribunal de justicia, siempre en aras de garantizxar el derecho a la defensa de estos imputados de ellos, y tomen el tiempo necesario para la culminacion de la audiencia. Seguidamente la ciudadana jueza vista la solicitud de la defensa y lo expuesto por la fiscalia, ordena diferir el presente acto para hoy a la tres de la tarde. Siendo la 12:15 meridium. Se reapertura la audiencia, siendo las 03:58 de la tarde y se ordena verificar la presencia de las partes, dejandose constania del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, los Fiscales Séptimos Auxiliares ABG. DIEGO PINTO Y ABG. MILAGROS FIGUEROA así como los imputados NIURKA RODRIGUEZ BORGES, RAFAEL LUGO RODRIGUEZ Y MARIA SALAS SANCHEZ, y los defensores privados ABG. NELSON GARCIA Y ALAIN GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana jueza oídas las exposiciones de las partes en su debida oportunidad y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera sucinta y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor…”.

DE LOS HECHOS
La representación Fiscal señaló que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha y por cuanto, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura K-12- 0217-02579, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 02-03-2015, se recibió llamada telefónica al número 0268-252-41.49, de una persona quien no quiso ser identificada, manifestando que en una residencia, de color amarillo, con rejas y portón blanco, ubicada en la calle El Limón, de la urbanización Santa Paula, de esta ciudad, se encontraban aparcados varios vehículos y los mismos eran propiedad del dueño de la antigua línea de taxi de nombre ‘TAXI RECORD”, de igual manera manifestó que él se había enterado que dichos vehículos estaban siendo buscados por los distintos órganos de seguridad del estado, ya que la línea de taxis antes mencionada se encontraba bajo investigación; fui comisionado por la superioridad para trasladarme, en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados, fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y amarse como queda escrito: SALAS SANCHEZ MARIA TRINIDAD, venezolana, natural de la población de San Luís, municipio Bolívar, del estado Falcón, nacida en fecha 30-03-1962, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V9.500.161; inquilina de la residencia en cuestión, a quien le solicitamos nos permitiera el libre acceso a la misma, quien manifestó no tener impedimento en permitirnos la entrada a la misma, a fin de verificar lo antes indicado, logrando avistar en la parte del estacionamiento, tres vehículos descritos de la siguiente manera: un (1) AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA35E; un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V y un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC6S2KA, interrogando a la ciudadana sobre la procedencia de los mismos, quien manifestó no saber nada de los vehículos, ya que ella tiene tres meses aproximadamente viviendo en la residencia y cuando le alquilaron esa casa, ya los vehículos se encontraban allí, pero que el novio de su hija JESSICA era el dueño de uno de los vehículos y se encontraba reparándolo en el estacionamiento de la residencia. seguidamente, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LUGO REDRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-22.602.657; manifestando que él solo tenía los papeles del vehículo gris, ya que era de su propiedad y de los otros dos no tenía documentos ya que eran de su papá; posteriormente se realizó llamada telefónica al Detective REINALDO MORENO, a fin de que introdujera la nomenclatura de las placas de los referidos vehículos, ante nuestro sistema de investigación e información policial (S.l.I.POL), donde luego de una breve espera se obtuvo el siguiente resultado: vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por (a presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TRRQRISMO; Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Clase AUTOMOVII, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC652KA, serial de carrocería 8Z1MJ6A05BV310673, SIN REGISTROS POLICIALES; acto seguido y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una minuciosa revisión interna a los vehículos antes mencionados, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a la ciudadana SALAS MARÍ4 y al ciudadano RAFAEL LUGO, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de que comparezcan en relación al hecho que nos ocupa. De manera simultánea, hizo acto de presencia en la referida residencia una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: NIUSKA MARÍA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 15-07-1970, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parque residencial Andara, calle 2, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.179.728; madre del ciudadano RAFAEL LUGO, a quien se le solicitó información sobre los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia, manifestando que esos vehículos tenían varios meses estacionados en esa casa, ya que eran de su SOSO y él había decidido guardarlos porque la línea de taxi a la que estaban afiliados, se encontraba bajo una investigación llevada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero que no tenían conocimiento que los vehículos estaban solicitados, por lo que también le solicitamos nos acompañara hasta esta sede. Culminada nuestra labor, no retiramos del, retornando a la sede de nuestro Despacho, en compañía del ciudadano RAFAEL LUGO, las ciudadanas NIURKA RODRIGUEZ, MARIA SALAS, así como los dos vehículos antes mencionados como SOLICITADOS Una vez presentes en la sede de este Despacho, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenando a su vez se notificara a la Fiscalía de guardia, procediendo a realizando llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal y Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta ciudad, al número telefónico 0414 697-51.64, quien manifestó que las personas antes mencionadas quedaran en calidad de detenidas, en la sede de este Despacho y le fueran enviadas las actuaciones a su oficina, a la brevedad posible, por lo que amparados en los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos los derechos constitucionales y civiles, a las personas antes mencionadas como investigadas; de igual manera se realizó llamada telefónica a la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fiscalía que conduce la causa por la cual se encuentran SOLICITADOS los vehículos, quien solicitó le fuera enviada copias del procedimiento llevado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón. A tal efecto este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00404, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; es todo (…)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención de los imputados, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, se efectuó producto del procedimiento efectuado en fecha 02 de Marzo de 2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de la cual se extrae del Acta de Investigación Penal levantada: “En esta misma fecha y por cuanto, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura K-12- 0217-02579, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 02-03-2015, se recibió llamada telefónica al número 0268-252-41.49, de una persona quien no quiso ser identificada, manifestando que en una residencia, de color amarillo, con rejas y portón blanco, ubicada en la calle El Limón, de la urbanización Santa Paula, de esta ciudad, se encontraban aparcados varios vehículos y los mismos eran propiedad del dueño de la antigua línea de taxi de nombre ‘TAXI RECORD”, de igual manera manifestó que él se había enterado que dichos vehículos estaban siendo buscados por los distintos órganos de seguridad del estado, ya que la línea de taxis antes mencionada se encontraba bajo investigación; fui comisionado por la superioridad para trasladarme, en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados, fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y amarse como queda escrito: SALAS SANCHEZ MARIA TRINIDAD, venezolana, natural de la población de San Luís, municipio Bolívar, del estado Falcón, nacida en fecha 30-03-1962, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V9.500.161; inquilina de la residencia en cuestión, a quien le solicitamos nos permitiera el libre acceso a la misma, quien manifestó no tener impedimento en permitirnos la entrada a la misma, a fin de verificar lo antes indicado, logrando avistar en la parte del estacionamiento, tres vehículos descritos de la siguiente manera: un (1) AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA35E; un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V y un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC6S2KA, interrogando a la ciudadana sobre la procedencia de los mismos, quien manifestó no saber nada de los vehículos, ya que ella tiene tres meses aproximadamente viviendo en la residencia y cuando le alquilaron esa casa, ya los vehículos se encontraban allí, pero que el novio de su hija JESSICA era el dueño de uno de los vehículos y se encontraba reparándolo en el estacionamiento de la residencia. seguidamente, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LUGO REDRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-22.602.657; manifestando que él solo tenía los papeles del vehículo gris, ya que era de su propiedad y de los otros dos no tenía documentos ya que eran de su papá; posteriormente se realizó llamada telefónica al Detective REINALDO MORENO, a fin de que introdujera la nomenclatura de las placas de los referidos vehículos, ante nuestro sistema de investigación e información policial (S.l.I.POL), donde luego de una breve espera se obtuvo el siguiente resultado: vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por (a presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TRRQRISMO; Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Clase AUTOMOVII, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC652KA, serial de carrocería 8Z1MJ6A05BV310673, SIN REGISTROS POLICIALES; acto seguido y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una minuciosa revisión interna a los vehículos antes mencionados, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a la ciudadana SALAS MARÍ4 y al ciudadano RAFAEL LUGO, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de que comparezcan en relación al hecho que nos ocupa. De manera simultánea, hizo acto de presencia en la referida residencia una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: NIUSKA MARÍA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 15-07-1970, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parque residencial Andara, calle 2, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.179.728; madre del ciudadano RAFAEL LUGO, a quien se le solicitó información sobre los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia, manifestando que esos vehículos tenían varios meses estacionados en esa casa, ya que eran de su SOSO y él había decidido guardarlos porque la línea de taxi a la que estaban afiliados, se encontraba bajo una investigación llevada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero que no tenían conocimiento que los vehículos estaban solicitados, por lo que también le solicitamos nos acompañara hasta esta sede. Culminada nuestra labor, no retiramos del, retornando a la sede de nuestro Despacho, en compañía del ciudadano RAFAEL LUGO, las ciudadanas NIURKA RODRIGUEZ, MARIA SALAS, así como los dos vehículos antes mencionados como SOLICITADOS Una vez presentes en la sede de este Despacho, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenando a su vez se notificara a la Fiscalía de guardia, procediendo a realizando llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal y Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta ciudad, al número telefónico 0414 697-51.64, quien manifestó que las personas antes mencionadas quedaran en calidad de detenidas, en la sede de este Despacho y le fueran enviadas las actuaciones a su oficina, a la brevedad posible, por lo que amparados en los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos los derechos constitucionales y civiles, a las personas antes mencionadas como investigadas; de igual manera se realizó llamada telefónica a la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fiscalía que conduce la causa por la cual se encuentran SOLICITADOS los vehículos, quien solicitó le fuera enviada copias del procedimiento llevado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón. A tal efecto este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00404, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; es todo (…),…”, por lo que se encuentra ajustada a derecho.

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA; el Ministerio Público imputa a los ciudadanos: NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El artículo Nº 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece taxativamente lo siguiente:
“Quien por si o por interpuesta persona sea propietario o propietaria o poseedora poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1.- La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2.- El ocultamiento o encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legitimo derecho de estos…”

En análisis de la norma antes transcrita, en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, calificado jurídica y provisionalmente por el Ministerio Publico como LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, (Mencionando el Representante de la Vindicta Pública y trayendo a colación la Investigación N° 11DCC-F7-0159-2012, llevada por ese despacho fiscal desde el año 2012, y consignando dicha investigación para que sea agregada al presente asunto penal, manifestando que el presente hecho guarda relación con dicha investigación), toda vez que el procedimiento se inició y desarrollo en esta ciudad por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, de dicha actuación, de la cual se extrae:
“…En esta misma fecha y por cuanto, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura K-12- 0217-02579, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 02-03-2015, se recibió llamada telefónica al número 0268-252-41.49, de una persona quien no quiso ser identificada, manifestando que en una residencia, de color amarillo, con rejas y portón blanco, ubicada en la calle El Limón, de la urbanización Santa Paula, de esta ciudad, se encontraban aparcados varios vehículos y los mismos eran propiedad del dueño de la antigua línea de taxi de nombre ‘TAXI RECORD”, de igual manera manifestó que él se había enterado que dichos vehículos estaban siendo buscados por los distintos órganos de seguridad del estado, ya que la línea de taxis antes mencionada se encontraba bajo investigación; fui comisionado por la superioridad para trasladarme, en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados, fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y amarse como queda escrito: SALAS SANCHEZ MARIA TRINIDAD, venezolana, natural de la población de San Luís, municipio Bolívar, del estado Falcón, nacida en fecha 30-03-1962, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V9.500.161; inquilina de la residencia en cuestión, a quien le solicitamos nos permitiera el libre acceso a la misma, quien manifestó no tener impedimento en permitirnos la entrada a la misma, a fin de verificar lo antes indicado, logrando avistar en la parte del estacionamiento, tres vehículos descritos de la siguiente manera: un (1) AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA35E; un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V y un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC6S2KA, interrogando a la ciudadana sobre la procedencia de los mismos, quien manifestó no saber nada de los vehículos, ya que ella tiene tres meses aproximadamente viviendo en la residencia y cuando le alquilaron esa casa, ya los vehículos se encontraban allí, pero que el novio de su hija JESSICA era el dueño de uno de los vehículos y se encontraba reparándolo en el estacionamiento de la residencia. seguidamente, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LUGO REDRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-22.602.657; manifestando que él solo tenía los papeles del vehículo gris, ya que era de su propiedad y de los otros dos no tenía documentos ya que eran de su papá; posteriormente se realizó llamada telefónica al Detective REINALDO MORENO, a fin de que introdujera la nomenclatura de las placas de los referidos vehículos, ante nuestro sistema de investigación e información policial (S.l.I.POL), donde luego de una breve espera se obtuvo el siguiente resultado: vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por (a presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TRRQRISMO; Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Clase AUTOMOVII, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC652KA, serial de carrocería 8Z1MJ6A05BV310673, SIN REGISTROS POLICIALES; acto seguido y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una minuciosa revisión interna a los vehículos antes mencionados, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a la ciudadana SALAS MARÍ4 y al ciudadano RAFAEL LUGO, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de que comparezcan en relación al hecho que nos ocupa. De manera simultánea, hizo acto de presencia en la referida residencia una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: NIUSKA MARÍA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 15-07-1970, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parque residencial Andara, calle 2, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.179.728; madre del ciudadano RAFAEL LUGO, a quien se le solicitó información sobre los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia, manifestando que esos vehículos tenían varios meses estacionados en esa casa, ya que eran de su SOSO y él había decidido guardarlos porque la línea de taxi a la que estaban afiliados, se encontraba bajo una investigación llevada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero que no tenían conocimiento que los vehículos estaban solicitados, por lo que también le solicitamos nos acompañara hasta esta sede. Culminada nuestra labor, no retiramos del, retornando a la sede de nuestro Despacho, en compañía del ciudadano RAFAEL LUGO, las ciudadanas NIURKA RODRIGUEZ, MARIA SALAS, así como los dos vehículos antes mencionados como SOLICITADOS Una vez presentes en la sede de este Despacho, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenando a su vez se notificara a la Fiscalía de guardia, procediendo a realizando llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal y Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta ciudad, al número telefónico 0414 697-51.64, quien manifestó que las personas antes mencionadas quedaran en calidad de detenidas, en la sede de este Despacho y le fueran enviadas las actuaciones a su oficina, a la brevedad posible, por lo que amparados en los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos los derechos constitucionales y civiles, a las personas antes mencionadas como investigadas; de igual manera se realizó llamada telefónica a la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fiscalía que conduce la causa por la cual se encuentran SOLICITADOS los vehículos, quien solicitó le fuera enviada copias del procedimiento llevado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón. A tal efecto este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00404, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; es todo (…)”

Haciendo un análisis de los hechos acaecidos en fecha 02 de Marzo de 2015, y encuadrándolos en el derecho, es importante individualizar la conducta antijurídica desplegada por cada uno de los imputados que resultaron aprehendidos en el presente procedimiento; se desprende del Acta de Investigación Penal antes transcrita, que el ciudadano RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, mencionó que uno de los vehículos aparcados en el estacionamiento de la vivienda, era de su propiedad y que los otros dos vehículos eran propiedad de su progenitor y la ciudadana NIURKA RODRIGUEZ, manifiesta en momentos que se apersona a la vivienda cuando el órgano de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas procedía a llevarse los vehículos conjuntamente con los ciudadanos MARIA SALAS y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, que dichos vehículos se encontraban ahí en virtud de la investigación llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de su esposo y que ella no tenia conocimiento que se encontraban solicitados, es decir que evidentemente no encuadran los hechos en el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, es por lo que esta Juzgadora considera NO ADMITIR la precalificación Jurídica imputada por el Ministerio Público de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considerando que los hechos encuadran perfectamente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal el cual establece lo siguiente:

“El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extrajera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente del delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años…”

En el presente asunto se encuentra acreditada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que el procedimiento se llevó en esta ciudad en fecha 02 de Marzo de 2015, de la cual se desprende de acta de investigación penal levantada por lo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Coro, de la cual se extrae lo siguiente: “En esta misma fecha y por cuanto, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura K-12- 0217-02579, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 02-03-2015, se recibió llamada telefónica al número 0268-252-41.49, de una persona quien no quiso ser identificada, manifestando que en una residencia, de color amarillo, con rejas y portón blanco, ubicada en la calle El Limón, de la urbanización Santa Paula, de esta ciudad, se encontraban aparcados varios vehículos y los mismos eran propiedad del dueño de la antigua línea de taxi de nombre ‘TAXI RECORD”, de igual manera manifestó que él se había enterado que dichos vehículos estaban siendo buscados por los distintos órganos de seguridad del estado, ya que la línea de taxis antes mencionada se encontraba bajo investigación; fui comisionado por la superioridad para trasladarme, en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados, fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y amarse como queda escrito: SALAS SANCHEZ MARIA TRINIDAD, venezolana, natural de la población de San Luís, municipio Bolívar, del estado Falcón, nacida en fecha 30-03-1962, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V9.500.161; inquilina de la residencia en cuestión, a quien le solicitamos nos permitiera el libre acceso a la misma, quien manifestó no tener impedimento en permitirnos la entrada a la misma, a fin de verificar lo antes indicado, logrando avistar en la parte del estacionamiento, tres vehículos descritos de la siguiente manera: un (1) AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA35E; un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V y un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC6S2KA, interrogando a la ciudadana sobre la procedencia de los mismos, quien manifestó no saber nada de los vehículos, ya que ella tiene tres meses aproximadamente viviendo en la residencia y cuando le alquilaron esa casa, ya los vehículos se encontraban allí, pero que el novio de su hija JESSICA era el dueño de uno de los vehículos y se encontraba reparándolo en el estacionamiento de la residencia. seguidamente, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LUGO REDRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-22.602.657; manifestando que él solo tenía los papeles del vehículo gris, ya que era de su propiedad y de los otros dos no tenía documentos ya que eran de su papá; posteriormente se realizó llamada telefónica al Detective REINALDO MORENO, a fin de que introdujera la nomenclatura de las placas de los referidos vehículos, ante nuestro sistema de investigación e información policial (S.l.I.POL), donde luego de una breve espera se obtuvo el siguiente resultado: vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por (a presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TRRQRISMO; Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Clase AUTOMOVII, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC652KA, serial de carrocería 8Z1MJ6A05BV310673, SIN REGISTROS POLICIALES; acto seguido y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una minuciosa revisión interna a los vehículos antes mencionados, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a la ciudadana SALAS MARÍ4 y al ciudadano RAFAEL LUGO, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de que comparezcan en relación al hecho que nos ocupa. De manera simultánea, hizo acto de presencia en la referida residencia una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: NIUSKA MARÍA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 15-07-1970, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parque residencial Andara, calle 2, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.179.728; madre del ciudadano RAFAEL LUGO, a quien se le solicitó información sobre los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia, manifestando que esos vehículos tenían varios meses estacionados en esa casa, ya que eran de su SOSO y él había decidido guardarlos porque la línea de taxi a la que estaban afiliados, se encontraba bajo una investigación llevada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero que no tenían conocimiento que los vehículos estaban solicitados, por lo que también le solicitamos nos acompañara hasta esta sede. … encuadrando lo narrado por los funcionarios actuantes en el Acta antes transcrita en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Considerando entonces, quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión del presente hecho punible calificado jurídica y provisionalmente como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito toda vez que data de fecha 02 de Marzo de 2015, cumpliéndose así el primer extremo del articulo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la precalificación Jurídica es Provisional hasta tanto no se cierre el debate de Juicio Oral y Publico.

2.- “…FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE…”.

ACOMPAÑA EL MINISTERIO PUBLICO LOS ELEMENTOS DE CONVICCION AGREGADOS AL PRESENTE ASUNTO PENAL QUE CORREN INSERTOS EN LA INVESTIGACIÓN N° 11DCC-F7-0159-2012, LLEVADA POR ESE DESPACHO FISCAL DESDE EL AÑO 2012.

ACTA DE IMPUTACION FORMAL, de fecha 11 de Julio de 2013, la cual se llevó a cabo en sede fiscal de la cual se extrae:
“En el día de hoy, jueves once (11) de julio de 2.013, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM), compareció ante este Despacho de la Fiscalía Séptima del Estado Falcón con competencia Contra la Corrupción, previa citación que se le hiciera, el ciudadano: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, Venezolano, C.I. V-12.178.346, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento: 16/01/1973, de estado Civil: Soltero, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante; Residenciado en: Sector Bobare, Calle Borregales, entre Aurora y Churuguara, frente a la casa N° 23, Coro, estado Falcón, casa de dos plantas, color verde, fachada tipo local con dos Santamarías, Teléfonos: 0414-6887524 y 0268-2530380, en presencia: NELSON GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.873.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.112, cuyos domicilios procesal es: Avda Rómulo Gallegos, Centro Comercial FADI, Piso 01, Oficina 01, Coro, Teléfonos: 0426-561-03-94, debidamente juramentados ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, de acuerdo a asunto Penal N° JPO1-P-2013-003810, en fecha 11/07/2013; en presencia de los ABGS. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN y MILAGROS FIGUEROA FREITES, FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR, DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE MISMO ESTADO, en consecuencia, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127 numerales 1, 3, 5 y 9, 128, 129 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica N° 11DCC-F7-0159-12 se le indicaron los hechos hasta la presente fecha constan en la referida investigación penal, los cuales guardan relación con investigación aperturada en fecha 12/12/2012, por parte de funcionarios adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, N° K-12-0217-02579, de acuerdo a labores de inteligencia previamente efectuadas, toda vez que en el Sector Bobare de la ciudad de Coro, opera una línea de taxi de nombre RECORD, la cual esta conformada por más de cincuenta (50) vehículos de diferentes marcas y modelos, los cuales fueron adquiridos por el ciudadano de nombre: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ COLINA, APODADO EL GORDINI, UDER NEGATIVO del extinto Internado Judicial de Coro, actualmente evadido y requerido por diversos órganos jurisdiccionales, siendo el ciudadano: RAFAEL DE JESUS LUGO MOREL, aparece como una de las personas, interpuestas y encargada de legitimar los fondos o recursos económicos provenientes de actividades ilícitas, tales como extorsiones, secuestros, tráfico de drogas, entre otros hechos punibles de altísima entidad, mediante la adquisición de una flota de vehículos automotores, conformar una línea de transporte publico denominada TAXI RECORD, para aparentar una actividad licita con bienes adquiridos con fondos manifiestamente ilícitos.
En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como autor del delito de LEGIMITACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, numerales: 1 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que establece lo siguiente:
“...Quien por si mismo o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por si misma o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados...”
El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación signada con el No.11DCC-F7-0159-2012, conformada por Cinco (05’) Piezas y Un (01’) Anexo. Pieza 1: Constante de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236’) FOLIOS ÚTILES; PIEZA II: TRESCIENTOS TRES (303’) FOLIOS ÚTILES; PIEZA III: CIENTO SETENTA Y UNO (171’) FOLIOS ÚTILES; PIEZA IV: DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) FOLIOS ÚTILES; PIEZA V: CIENTO TREINTA Y TRES (133) FOLIOS ÚTILES y ANEXO: CONSTANTE DE: SESENTA Y UN (61) FOLIOS ÚTILES, siendo en dichas actas donde constan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía y a las cuales han tenido acceso tanto el imputado RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL y su Defensor Privado: NELSON GARCIA, entre ellas se destacan las siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/12/2012, suscrita por los funcionarios: JOSÉ ZARRAGA; YANNISKAKI CONSTATINO; RICARDO GARCIA; DAVALILLO CARLOS; DENIS SEMECO y COUNA ANGEL adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas que se Aperturó investigación penal N° K-12- 0217-02579, de acuerdo a la labores de inteligencia previamente efectuados, toda vez que en el Sector Bobare de la ciudad de Coro, opera una línea de taxi de nombre RECORD, la cual esta conformada por mas de cincuenta (50) vehículos de diferentes marcas y modelos la cual le pertenece al ciudadano de nombre: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ COLINA. ..los cuales lo utilizan como medio de comisión de diferentes delitos entre los mas comunes robo, violaciones y trafico y distribución de droga, dichos vehículos han sido adquiridos a través de múltiples extorsiones que este ciudadano organizaba... La línea de taxi antes mencionada es administrada por un ciudadano de nombre: RAFAL DE JESUS LUGO MOREL.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/12/2012, suscrita por el funcionario: YANNISKAKI CONSTATINO; adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas que se procedió a revisar por ante el SISTEMA SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitudes algunas que pudiera presentar el ciudadano: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ COUNA, C.I.V-17.351.618, presentando el mismo varios registros policiales y en la actualidad se encuentra requerido por el delitos de Fuga, de acuerdo a oficio N° 829-2012, por el Juzgado Quinto en Control de Barcelona estado Anzoátegui.

3. OFICIO N° FAL-7-052-2013, de fecha 08/01/2013, emitido por esta Representación Fiscal al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, a fin de requerir las copias certificadas, acta constitutiva, estatutos y actas de asambleas de las empresas mercantiles denominadas: TAXI RECORD y TASCA LA POTRA ZAINA, ambas domiciliadas en la ciudad de Coro estado Falcón.
4. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00190-2Q13, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la corrupción, al SAlME (división de identificación civil) a fin de requerir a quien corresponde el número de cédula: V-17.351.618.

5. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00191-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la corrupción, al SAlME (Dirección de Migración y Zonas Fronterizas) a fin de requerir los movimientos migratorios que aparezcan reflejados en los archivos de esa dirección, respecto al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618.
6. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00192-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la empresa telefónica MOVISTAR, a fin de requerir la relación de llamadas y mensajes de textos (entrantes y salientes), así como la ubicación geográfica, comprendidas entre el mes de ENERO DE 2012 hasta ENERO DE 2013, de las líneas móviles, asignadas al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618.

7. OFICIO N° 00-DCLCDFE-FMP-74°-00194-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la empresa telefónica MOVILNET-CANTV, a fin de requerir la relación de llamadas y mensajes de textos (entrantes y salientes), así como la ubicación geográfica, comprendidas entre el mes de ENERO DE 2012 hasta ENERO DE 2013, de las líneas móviles, asignadas al ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618.

8. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00195-2Q13, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la Gerencia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) (SUDEBAN), a fin de requerir el PERFIL FINACIERO del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618.

9. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00196-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al INSTITUTO DE ESPACIOS ACUATICOS (INEA), a fin de requerir si ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V17.351.618, aparece registrado en ese instituto como propietario de embarcaciones.

10. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00197-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por ‘la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al INSTITUTO NACIONAL DE AREONAUTICA CIVIL (INAC), a fin de requerir si ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618, aparece registrado en ese instituto como propietario de aeronaves.

11. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00198-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin de requerir si ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V17.351.618, ha realizado transacción u operación relacionada alguna.

12. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00199-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a fin de requerir si ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618, ha contratado póliza de seguros de cualquier naturaleza.

13. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00200-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a fin de requerir copias certificadas de los documentos de cualquier transacción o negocio jurídico que haya sido efectuado por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618.

14. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00201-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la jefatura de la división de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de identificación y Migración (SAlME), a fin de requerir los datos filiatorios “ARBOL GENEALOGICO”, del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618.

15. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00202-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTr), a fin de requerir si el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618, presenta vehículos a su nombre.

16. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00203-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción al SENIAT, a fin de requerir toda la información fiscal: (registro de información fiscal, domicilio, representantes, copia del acta constitutiva, declaración de los cuatro (4) últimos años del pago de impuesto sobre la renta, relacionado con el RIF: V-04.173.689-I..

17. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00204-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción al SENIAT, a fin de requerir toda la información fiscal: (registro de información fiscal, domicilio, representantes, copia del acta constitutiva, declaración de los cuatro (4) últimos años del pago de impuesto sobre la renta, relacionado con el RIF J-31007570-O.

18. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00205-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra a Corrupción al Registro Mercantil 1 estado Falcón, a fin de requerir Documentos Constitutivo, estatutos sociales y demás actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de las sociedades mercantiles denominadas: HERMANOS RODRIGUEZ, la cual fue registrada en data 09/05/2003, quedado asentada bajo el N° 38-, Tomo 4-A; BAR RESTAURANTE MANAURE, protocolizada en fecha 29/06/2006, bajo el N° 6, Tomo 1-C y TASCA LA POTRA ZAINA, la cual quedo asentaba bajo el N° 58, Tomo 2-9, de data 17/04/1998.

19. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00206-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción a la Notaría Pública de Coro estado Falcón, a fin de requerir Copias Certificadas autenticada en fecha 16/06/2003, anotado bajo el N° 41, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.

20. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00207-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción al Registro Público Inmobiliario de Coro estado Falcón, a fin de requerir los Inmuebles que se encuentren registrados a nombre del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-17.351.618. 21. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00208-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la Gerencia de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), de SUDEBAN, a fin de requerir el perfil financiero del ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-4.173.689.

22. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00209-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la Gerencia de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), de SUDEBAN, a fin de requerir el perfil financiero del ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-7.496.818.

23. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00210-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencias contra la Corrupción, a la Gerencia de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), de SUDEBAN, a fin de requerir el perfil financiero de la ciudadana: CRISTINA ALEJANDRA RIVERO COLINA, titular de la Cédula de Identidad: V-19.007.150.

24. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00211-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Banco Bicentenario BANCO UNIVERSAL C.A., a fin de requerir si el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V4.173.689, mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, fondos de actividades líquidos, entre otros, así como cualquier otra relación activa o pasiva de dicha institución financiera. De resultar afirmativo se solicita registro de identificación de firmas; ficha de Identificación de cliente y estados de cuentas que reflejen saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2009 hasta el 01/2013.

25. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00212-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Banco Bicentenario BANCO UNIVERSAL C.A., a fin de requerir si el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V4.173.689, mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, fondos de actividades líquidos, entre otros, así como cualquier otra relación activa o pasiva de dicha institución financiera (banco confederado). De resultar afirmativo se solicita registro de identificación de firmas; ficha de identificación de cliente y estados de cuentas que reflejen saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2009 hasta el 01/2013.

26. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00213-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Banco de Venezuela, BANCO UNIVERSAL C.A., a fin de requerir si el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V4.173.689, mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, fondos de actividades líquidos, entre otros, así como cualquier otra relación activa o pasiva de dicha institución financiera. De resultar afirmativo se solicita registro de identificación de firmas; ficha de identificación de cliente y estados de cuentas que reflejen saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2009 hasta el 01/2013.

27. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00216-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Banco del Tesoro, C.A., a fin de requerir si el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-4.173.689, mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, fondos de actividades líquidos, entre otros, así como cualquier otra relación activa o pasiva de dicha institución financiera. De resultar afirmativo se solicita registro de identificación de firmas; ficha de identificación de cliente y estados de cuentas que reflejen saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2009 hasta el 01/2013.

28. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00215-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, al Banco BANESCO C.A, Banco Universal, a fin de requerir si el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V4.173.689, mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, fondos de actividades líquidos, entre otros, así como cualquier otra relación activa o pasiva de dicha institución financiera. De resultar afirmativo se solicita registro de identificación de firmas; ficha de identificación de cliente y estados de cuentas que reflejen saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2009 hasta el 01/2013.

29. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00214-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupcion, al Banco Occidental de Descuento (BOD), a fin de requerir si el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad: V4.173.689, mantiene o mantuvo cuentas corrientes, de ahorro, fondos de actividades líquidos, entre otros, así como cualquier otra relación activa o pasiva de dicha institución financiera. De resultar afirmativo se solicita registro de identificación de firmas; ficha de identificación de cliente y estados de cuentas que reflejen saldos, movimientos y/o transacciones ocurridas desde el 01/01/2009 hasta el 01/2013.

30. OFICIO N° OO-DCLCDFE-FMP-74°-00230-2013, de fecha 10/01/2013, emitido por la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDO) del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a objeto de remitir en sobre cerrado solicitudes de ORDENES DE ALLANAMIENTOS.

31. ESCRITO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE REGISTRO E INCAUTACIÓN, de fecha 11/01/2013, por parte de la Fiscalia Septuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Séptima del estado Falcón, con competencia contra la Corrupción, ante el Tribunal de Control respectivo, con sede en Coro, a practicarse sobre Seis (6) puntos de esta misma ciudad.

32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/01/2013, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL, YANNISKAKI CONSTANTINO y DARWIN DAVAULLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Subdelegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas que se trasladaron hasta el Sector Bobare, Calle Borregales entre Calle Churuguara y Callejón Aurora, específicamente donde funciona TAXI RECORD, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano: RAFAEL LUGO, quien funge como encargado de dicha empresa, al estar en el sitio se observa que el mismo se encontrada cerrado, por lo que se procedió a efectuar la inspección y fijación fotográfica, y a su vez de acuerdo a información obtenida se indica que los vehículos de la respectiva línea no se encuentran allí, los cuales pueden ser ubicados en: Sector los Claritos, Calle San Miguel entre Calle Jabonería y Calle Democracia, un taller de mecánica automotriz.. consecutivamente se trasladaron hasta el taller referido, donde se observaron varios vehículos confinados de la línea TAXI RECORD, practicando de igual manera inspección técnica y fijación fotográfica...Progresivamente se trasladaron hasta la calle Colina entre Avenida Rómulo Gallegos y calle Maparari; a fin de corroborar si en la referida dirección existe una tasca de nombre POTRA ZAINA, una vez presentes en dicha dirección, se constato que efectivamente existe una tasca bar, con el nombre antes mencionado, por lo que también se llevo a cabo la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica.

33. INSPECCION TÉCNICA N° 0026, de fecha 04/01/2013, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL, YANNISKAKI CONSTANTINO y DARWIN DAVAULLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Subdelegación Coro, practicada en: FACHADA PRINCIPAL DE UN LOCAL QUE FUNGE COMO LÍNEA DE TAXI (TAXI RECORD), UBICADA EN: CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURUGUARA Y CALLEJÓN AURORA DEL SECTOR BOBARES, SANTA ANA DE CORO.

34. FIJACIÓN FOTOGRAFICA, DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0026, (FACHADA PRINCIPAL DE UN LOCAL QUE FUNGE COMO LÍNEA DE TAXI).

35. INSPECCION TÉCNICA N° 0027, de fecha 04/01/2013, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL, YANNISKAKI CONSTANTINO y DARWIN DAVAULLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Subdelegación Coro, practicada en: FACHADA PRINCIPAL DE UN LOCAL QUE FUNGE COMO ESTACIONAMIENTO Y TALLER DE LOS VEHÍCULOS DE LA LÍNEA DE TAXI RECORD, UBICADO EN CALLE SAN MIGUEL ENTRE DEMOCRACIA Y CALLE JABON ERÍA DEL SECTOR LOS CLAR1TOS, CORO, ESTADO FALCÓN.

36. FIJACIÓN FOTOGRAFICA, DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0027, (FACHADA PRINCIPAL DE UN LOCAL QUE FUNGE COMO ESTACIONAMIENTO Y TALLER DE LOS VEHÍCULOS DE LA LINEA DE TAXI RECORD).

37. INSPECCION TÉCNICA N° 0028, de fecha 04/01/2013, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL, YANNISKAKJ CONSTANTINO y DARWIN DAVAULLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminaslistícas, Subdelegación Coro, practicada en: FACHADA PRINCIPAL DE UN LOCAL DE NOMBRE LA POTRA ZAINA, UBICADA EN LA CALLE COLINA ENTRE AVENIDA ROMULO GALLEGOS Y CALLE MONZÓN, CORO, ESTADO FALCÓN.
38. FIJACIÓN FOTOGRAFICA, DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0028, (FACHADA PRINCIPAL DE UN LOCAL DE NOMBRE LA POTRA ZAINA).
39. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/01/2013, suscrita por el funcionario: YANNISKAKI CONSTANTINO, adscritos al CICPC, Coro, relacionado con el traslado que se hizo en esta ciudad de Coro, con el objeto de: Ubicar y citar a los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ, a objeto de que los mismo formal entrevista.

40. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/01/2013, suscrita por el funcionario: YANNISKAKI CONSTANTINO, adscritos al CICPC, Coro, relacionado con el traslado que se hizo en esta ciudad de Coro, a fin de realizar diligencias de investigación relacionada con la línea de TAXI RECORD, haciéndose notar que los vehículos mas utilizados son los modelos: OPTRA Y SPARK, y los mismos se encuentran rotulados con las inscripciones alusivas, donde se puede leer RECORD, en el parabrisas y en el vidrio posterior una tabla donde se lee TAXI.

41. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2013, rendida por el ciudadano: JORGE RODRIGUEZ, C.I.V-7.496.818, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de ayer se presentaron unos funcionarios del cicpc en mi casa y me entregaron una citación para que me presentara en esta oficina en relación a una investigación donde figura mi sobrino de nombre JOSÉ LUIS RODRIGUEZ COLINA, a quien en la familia lo apodamos el gordo, es todo...”.

42. COPIA SIMPLE, del CONTRATO PARA LA CONTINUIDAD DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN DE JUEGOS Y APUESTAS, suscrito entre LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS y la empresa HERMANOS RODRIGUEZ, C.A. RIF.J-31007570-0, de fecha 03/08/2012.

43. COPIA SIMPLE, del FONDO DE COMERCIO, denominado: TASCA RESTAURANT LA POTRA ZAINA, registrado ante el Registro Primero Mercantil de Coro, estado Falcón, por parte del ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4. 173.689.

44. COPIA DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, de fecha 23/03/1998, suscrita entre los ciudadanos: ANGELA ROSA YANEZ, C.I.V-1.969.395 como vendedora y los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y JORGE LUIS RODRIGUEZ, C.IV-4.173.689 y 7.496.818, respectivamente, respecto a un inmueble ubicado en: CALLE COLINA DE CORO.

45. COPIA SIMPLE, del CONTRATO DE CONCESIÓN DE CENTRO HIPICOS, entre el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS y la empresa HERMANOS RODRIGUEZ, C.A. RIFJ-31007570-0.

46. COPIA SIMPLE, del FONDO DE COMERCIO, denominado: BAR Y RESTAURANT MANAURE, registrado ante el Registro Primero Mercantil de Coro, estado Falcón, por parte del ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4.173.689, en fecha 29/06/2006.

47. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/20 13, rendida por la ciudadana: CRISTINA RIVERO, C.I.V-19.007.150, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que el día de ayer se presentaron unos funcionarios del cicpc en mi casa y me dejaron una citación con una vecina para que declarara en relación a una investigación donde figura mi ex concubino de nombre JOSÉ LUIS RODRIGUEZ COUNA, con quien tengo dos hijas menores, es todo...”

48. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2013, rendida por el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4.173.689, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “. .El día de ayer, mi hermano de nombre: Jorge Luís Rodríguez, me envío un mensaje a mi celular para decirme que unos funcionarios del CICPC habían ido a su casa, buscando a mi hijo quien apodan GORDINO, de quien desconozco su paradero desde hace tiempo y los funcionarios le dieron una boleta de citación a mi y a mi hermano para que viniésemos hoy a esta Delegación del CICPC, para declarar en la investigación que ellos adelantan. Además los funcionarios le pidieron a mi hermano que llevásemos para el momento de la entrévista todos los papeles de propiedad de nuestros bienes, entre ellos nuestra Tasca Restaurant la Potra Zaina, del centro hípico hermanos Rodríguez y otros bienes, que detallare mas adelante, así como los documentos de nuestra vivienda, ubicada en el sector Curazaito Coro Estado Falcón, es todo...”

49. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, de fecha 27/07/2006, presentado ante la Notaría Pública de Coro, según documento N° 47, Tomo 74, de una vivienda de dos (2) plantas, ubicada en el Barrio las Panelas de Coro, suscrito el mismo entre los ciudadanos: ALMIRO RAMON JIMENEZ PALENCIA, C.I.V-3 .544.000 y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4. 173.689, respectivamente.
50. COPIA SIMPLE DE POLIZA de SEGUROS LA PREVISORA, a nombre del ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4.173.689, correspondiente a un automóvil CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-150, COLOR: NEGRO, PLACAS: 05R-GBA, SERIAL DE CARROCERÍA: 1 FTPW14566KC89780.

51. COPIA SIMPLE DE AUTORIZACIÓN, a DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A, de fecha 18/01/2006, al BANCO CONFEDERADO, por parte del ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4.173.689, a fin de descontar la cantidad de: 777.000, específicamente de la cuenta de ahorros Nro: 01410156051562422412.

52. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO, N° 33, Tomo II, de fecha 24/11/2004, registrado ente la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del estado Falcón, suscrita entre los ciudadanos: PEDRO MANUEL PARTIDAS (Representante del Banco Occidental e Descuento); FRANCISCO JOSE MEDINA JIMENEZ (Representante de COROMIX) y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, respecto a una parcela y una vivienda signada con el N° 76, ubicada en el Desarrollo habitacional “VILLA LEON”, ubicado en la Carretera Intercomunal Coro- La Vela, Municipio Colina del estado Falcón.

53. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, de fecha 25/07/2000, presentado ante la Notaría Pública de Coro, según documento N° 21, Tomo 57, de Diez Piezas para habitaciones familiares, ubicadas en esta ciudad de Coro, suscrito el mismo entre los ciudadanos: ANTONIO ZABETA HAOIM, C.I.V4.103.901 y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4. 173.689, respectivamente.

54. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE VENTA de fecha 28/12/2001, presentado ante la Notaría Pública de Coro, según documento N° 22, Tomo 98, de Un terreno sin bienechurias, ubicadas en esta ciudad de Coro, suscrito el mismo, entre los ciudadanos: PAULA ELENA SANCHEZ DE KASEM, C.I.V-3.830.878 y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.LV-4. 173.689, respectivamente.

55. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/01/2013, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL, FREDDY PICKOT, HERNAN BERMUDEZ y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas que se trasladaron hasta la Variante Sur, Sector Los Perozos, Municipio Miranda, a fin de constatar respecto a la ubicación de una finca propiedad del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, C.I.V-17.351.618, una vez presentes en dicha dirección, se constato que efectivamente existe una finca, con el nombre antes mencionado, por lo que también se llevo a cabo la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica.

56. INSPECCION TÉCNICA N° 0063, de fecha 09/01/2013, suscrita por los funcionarios: COLINA ANGEL, FREDDY PICKOT, HERNAN BERMUDEZ y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: FACHADA PRINCIPAL DE UNA FINCA, UBICADA EN LA VARIANTE SUR, SECTOR LOS PEROZOS, MUNICIPIO COliNA, ESTADO FALCÓN.

57. FIJACIÓNES FOTOGRAFICAS NROS: 01, 02 y 03, DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0063, (FACHADA PRINCIPAL DE UNA FINCA, UBICADA EN LA VARIANTE SUR, SECTOR LOS PEROZOS, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN).

58. OFICIO N° 9700-060-00110, de fecha 10/01/2013, emanado del CICPC, Subdelegación Coro, a fin de requerir a la Fiscalia 74 del Ministerio Público a nivel nacional a fin de requerir la canalización ante el Juez de Control respectivo, la expedición de Visitas Domiciliarias a practicarse sobre cuatro (4) direcciones de la ciudad de Coro.

59. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/01/2013, suscrita por el funcionario: YANISKAKI CONSTANTINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, de donde se desprende entre otras cosas respecto al traslado que se hizo con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar a los ciudadanos: LUIS ARTURO COLINA GERMAN y COUNA ANA JOSEFINA.

60. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2013, rendida por el ciudadano: LUIS ARTURO COLINA GERMAN, C.I.V-9.527.751, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Me encuentro por esta Sud-delegación ya que funcionarios de este despacho me citaron en mi lugar de trabajo para que rindiera entrevista en relación con el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ COLINA APODADO “GORDINI”, es todo...”

61. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/20 13, rendida por la ciudadana: ANA JOSEFINA COLINA, C.I.V-7.491.143, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Me encuentro presente en esta sede, ya que el día de ayer fueron a una casa que tengo en la población de Adícora y dejaron una citación con mi cuñada de nombre BLANCA INDIRA VILLAMIZAR, a quien le dejaron dicho que me presentara en esta sede y que trajera la documentación de esa casa, ya que este organismo lleva una investigación en contra de mi hijo JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, el cual desconozco el fondo de la investigación, es todo...”

62. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIEDAD DE PROPIEDAD de fecha 21/07/2011, presentado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques del estado Falcón, N° 11-020, de Una casa de habitación, ubicada en la Calle Santa Ana, Adícora Municipio y estado Falcón, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4. 173.689.

63. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/01/2013, rendida por la ciudadana: BLANCA YRIDA VILLAMIZAR CAICEDO, C.I.V-11.252.319, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Me encuentro presente en esta sede, ya que el día de ayer fue una comisión de la PTJ, a la casa ubicada en Adícora, la cual estoy cuidando, la misma pertenece al señor JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, quien es apodado “EL GORDINI’ y me dejaron una citación para que se la hiciese llegar al padre y a la madre de el “GORDINI”, es todo...”

64. OFICIO N° 4C0-1.09-2013, de fecha 11/01/2013, emanado del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, relacionado con expedición de ORDENES DE ALLANAMIENTO, previo requerimiento fiscal, siendo enumeradas éstas bajo los números y a practicarse en: 4C0-001-2013: Sector Bobare, Calle Borregales entre Calles Churuguara y Callejón Aurora de esta ciudad de Coro, oficinas de “LINEA TAXI RECORD”, 4C0-002-2013: Sector los Claritos, Calle San Miguel entre Calle Democracia y Calle Jabonería, Coro, donde funciona el “TALLER DE SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN DE MOTORES Y CAJAS”, 4C0-003- 2013: Calle Colina entre Avenida Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona “TASCA RESTARAURANTE LA POTRA ZAINA” y 4C0-004-2013: Variante Sur específicamente cerca de la entrada Sector Los Perozos, Coro, Antigua finca Los Arenales.

65. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: Sector los Claritos, Calle San Miguel entre Calle Democracia y Calle Jabonería, Coro, donde funciona el “TALLER DE SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN DE MOTORES Y CAJAS, donde se colectaron la cantidad de Diecisiete (17) vehículos de diferentes marcas y modelos.

66. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICILIARIA en el Sector los Claritos, Calle San Miguel entre Calle Democracia y Calle Jabonería, Coro, donde funciona el “TALLER DE SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN DE MOTORES Y CAJAS, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por la ciudadana: LUGO MORELL MARBELYS RAFAELA, quien permitió el acceso a los funcionarios actuantes, acto seguido hizo acto de presencia el ciudadano: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, plenamente identificado en actas, quien indico ser el presidente de la Línea de TAXIS RECORD, posteriormente Lugo de una revisión minuciosa, se colectaron la cantidad de Diecisiete (17) vehículos de diferentes marcas y modelos.
67. INSPECCION TÉCNICA N° 0097, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios: FREDDY PICKOT, OSWALDO JIMENEZ, DENNYS SEMECO y ROBERTH GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: SECTOR LOS CLARITOS, CALLE SAN MIGUEL ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE JABONERÍA, CORO, DONDE FUNCIONA EL “TALLER DE SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN DE MOTORES Y CAJAS.

68. FLJACIÓNES FOTOGRAFICAS NROS: 01, 02, 03, 04 y 05 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0097, (SECTOR LOS CLARJTOS, CALLE SAN MIGUEL ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE JABONERÍA, CORO, DONDE FUNCIONA EL “TALLER DE SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN DE MOTORES Y CAJAS).
69. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JHONATHAN JOSE ALCALDE MEDINA, C.I.V-21.447.022, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que iba en compañía de unos amigos y unos funcionarios de esta institución nos solicitaron servir de testigos en un procedimiento que iban a realizar en un taller por lo que accedimos, entramos al taller y los funcionarios hicieron el trabajo muy bien, realizaron cada detalle minuciosamente note la incomodidad de unas de las encargadas del taller pero se hizo el procedimiento con total normalidad, luego firmamos un acta y nos trasladaron esta oficina a declarar, es todo...”

70. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: REYES SIBADA MAGDIEL JOSÉ, C.I.V-21.449.087, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en el día de hoy me encontraba con un amigo cuando se acercaron unos funcionarios de PTJ, pidiéndonos la colaboración para que presenciáramos un allanamiento que ellos iban a realizar en un taller por lo que accedimos, entramos al taller y los funcionarios hicieron el trabajo muy bien, pero cuando llegamos estaba una dama quien dijo ser la encargada del taller y se comporto de una manera grosera y no acorde con el trato que le dieron los funcionarios de esta institución, luego firmamos un acta y nos trasladaron a esta oficina a declarar, es todo...”

71. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, EXPEDIENTE N° k-12-0175-002579, por parte de funcionarios del CICPC, Coro, respecto a los Diecisiete (17) vehículos de diferentes marcas y modelos, colectados en: (SECTOR LOS CLARITOS, CALLE SAN MIGUEL ENTRE CALLE DEMOCRACIA Y CALLE JABONERÍA, CORO, DONDE FUNCIONA EL “TALLER DE SERVICIO TÉCNICO REPARACIÓN DE MOTORES Y CAJAS).

72. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0101, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA 1.8; COLOR: ROJO, PLACAS: AA198KA.

73. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0101, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA 1.8; COLOR: ROJO, PLACAS: AA198KA.
74. DICTAMEN PERICIAL N° 040-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: OPTRA; COLOR: ROJO; AÑO: 2009; PLACAS: AA 198 KA.

75. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0102, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: GRIS, PLACAS: AGU9OM.

76. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0102, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: GRIS, PLACAS: AGU9OM.

77. DICTAMEN PERICIAL N° 041-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: GRIS, PLACAS: AGU9OM.

78. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0103, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: BLANCO, PLACAS: NO PORTA.

79. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0103, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: BLANCO, PLACAS: NO PORTA.

80. DICTAMEN PERICIAL N° 042-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: BLANCO, PLACAS: NO PORTA.

81. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0104, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA L.T; COLOR: ROJO, PLACAS: AA195KA.

82. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0104, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: Cl-IEVROLET; MODELO; OPTRA L.T; COLOR: ROJO, PLACAS: AA195KA.
83. DICTAMEN PERICIAL N° 043-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA L.T; COLOR: ROJO, PLACAS: M195KA.

84. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0105, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penáles y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FAI..CÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: A4866CG.

85. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0105, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AA866CG.

86. DICTAMEN PERICIAL N° 044-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: M866CG.

87. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0106, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: NEGRO, PLACAS: AC242MM.

88. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0106, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: NEGRO, PLACAS: AC242MM.

89. DICTAMEN PERICIAL N° 045-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: NEGRO, PLACAS: AC242MM.

90. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0108, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: VERDE, PLACAS: DCN91K, AÑO: 2008.

91. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0108, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPRACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: VERDE, PLACAS: DCN91K, AÑO: 2008.
92. DICTAMEN PERICIAL N° 046-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1Tr y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: VERDE, PLACAS: DCN91K, AÑO: 2008.

93. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0109, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: NEGRO, PLACAS: AC415EM, AÑO: 2010.

94. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0109, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: NEGRO, PLACAS: AC415EM, AÑO: 2010.

95. DICTAMEN PERICIAL N° 047-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CI-IEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: NEGRO, PLACAS: AC415EM, AÑO: 2010.

96. INSPECCIÓN TECNICA N° 0110, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: AA498PK AÑO: 2008.

97. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0110, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: AA498PK AÑO: 2008.
98. DICTAMEN PERICIAL N° 048-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: AA498PK AÑO: 2008.

99. INSPECCIÓN TECNICA N° 0111, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: ABO82TV, AÑO: 2009.

100. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0111, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DEREPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: ABO82TV, AÑO: 2009.
101. DICTAMEN PERICIAL N° 049-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: ABO82TV, AÑO: 2009.

102. INSPECCIÓN TECNICA N° 0112, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: CAH321, AÑO: 2007.

103. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0112, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: CAH321, AÑO: 2007.

104. DICTAMEN PERICIAL N° 050-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: CAH321, AÑO: 2007.

105. INSPECCIÓN TECNICA N° 0113, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: AB478DK, AÑO: 2009.
106. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0113, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: AB478DK, AÑO: 2009.

107. DICTAMEN PERICIAL N° 051-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PET1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: AB478DK, AÑO: 2009.

108. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0114, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO; PAUO; COLOR: GRIS, PLACAS: VBY12U, AÑO: 2008.

109. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0114, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO; PAliO; COLOR: GRIS, PLACAS: VBY12U, AÑO: 2008.
110. DICTAMEN PERICIAL N° 052-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO; PALIO; COLOR: GRIS, PLACAS: VBY12U, AÑO: 2008.

111. INSPECCIÓN TECNICA N° 0115, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADI FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: AZUL, PLACAS: IAN-270 AÑO: 2007.

112. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0115, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: AZUL, PLACAS: IAN-270 AÑO: 2007.

113. DICTAMEN PERICIAL N° 032-13, de fecha 12/01/2013, practicada por el funcionario: ANDRES PETIT, adscrito al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE:AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: AZUL, PLACAS: lAN- 270, AÑO: 2007.

114. INSPECCIÓN TECNICA N° 0116, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: PLATA, PLACAS: AA166NI AÑO: 2010.

115. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0116, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: PLATA, PLACAS: AA166NI, AÑO: 2010.

116. DICTAMEN PERICIAL N° 053-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA; COLOR: PLATA, PLACAS: AA166NI AÑO: 2010.

117. INSPECCIÓN TECNICA N° 0117, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AA9O1TG, AÑO: 2008.

118. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0116, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AA9O1TG, AÑO: 2008.
119. DICTAMEN PERICIAL N° 054-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AA9O1TG, AÑO: 2008.

120. INSPECCIÓN TECNICA N° 0118, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: AZUL, PLACAS: AA5O4CG, AÑO: 2008.
121. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0116, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN EL TALLER DE REPERACIONES DE CAJAS Y MOTORES, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: AZUL, PLACAS: AA5O4CG, AÑO: 2008.

122. DICTAMEN PERICIAL N° 055-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETJT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; SPART; COLOR: AZUL, PLACAS: AA5O4CG, AÑO: 2008.

123. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICIUARIA en la Calle Colina, entre Avda. Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona La Tasca Restaurant La Potra Zaina, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y RAFAEL EDELSE RODRIGUEZ, quienes permitieron el acceso a los funcionarios actuantes; en tal sentido se colectaron diferentes objetos de interés criminalistico: Tales como: Doce Televisores de diferentes marcas y modelos; cuatro monitores pantalla plana, un horno microondas, un equipo de sonido con dos cornetas, entre otros.

124. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: Calle Colina, entre Avda. Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona La Tasca Restaurant La Potra Zaina. En tal sentido se colectaron diferentes objetos de interés criminalistico: Tales como: Doce Televisores de diferentes marcas y modelos; cuatro monitores pantalla plana, un horno microondas, un equipo de sonido con dos cornetas, entre otros.

125. INSPECCIÓN TECNICA N° 0120, de fecha 12/01/2013, suscrita por el funcionario: OSWALDO JIMENEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: CALLE COUNA. ENTRE AVDA. RÓMULO GALLEGOS Y CALLE MONZÓN. CORO. DONDE FUNCIONA LA TASCA RESTAURANT LA POTRA ZAINA.

126. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, C.I.V-4.173.689, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy sábado 12-01- 2013, llegaron funcionarios del CICPC con una orden de allanamiento, a mi negocio que existen dos empresas tasca restaurant la Potra Zaina y centro hípico Hermanos Rodríguez de los cuales soy presidente y socio del local con dos personas mas de nombre JORGE LUIS RODRIGUZ quien es mi hermano y RAFEL RODRIGUEZ, quien es mi compadre, logrando los funcionarios decomisar varios objetos, y ellos me manifestaron que los acompañara hasta esta sede con la finalidad de rendir entrevista, es todo...”

127. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: ARGUELLES MARÍN NELSON ANTONIO, C.I.V-11.806.369, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que momentos que me encontraba, por el sector donde resido se me acerco una ciudadana donde descendieron funcionarios del CICPC, me manifestaron que les presentara la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a practicar, la cual acepte sin ningún problema, cuando llegamos al lugar los funcionarios se identificaron, le mostraron la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en el sitio y les permitieron el ingreso, luego comenzaron a revisar el local en compañía de otros ciudadanos y mi persona como testigos, luego llenaron un acta, es todo...”

128. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano:RUIZ PACHECO VERSY JOANA, C.I.V-12.464.329, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...El día de hoy cuando me encontraba en las afueras de la Tasca —Restaurante Centro Hípico la Potra Zaina, ubicada en la Calle Colina entre Avenida Rómulo Gallegos y Calle Monzón, de esta ciudad, fui abordado por varios funcionarios quienes me pidieron que les colaborara como testigo de una visita domiciliaria que iban a practicar un local antes, procediendo los funcionarios a hablar con el encargado del local a quien le enseñaron una orden de allanamiento, luego los funcionarios procedieron a llevarse todos los equipos electrónicos, es todo...”

129. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: CASTELLANO CHIRINOS HERMES DOMINGO, C.I.V-3.358.996, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que hace seis años aproximadamente yo mensualmente lleno el libro de control de la cantidad de bebidas alcohólicas, como lo es la cerveza, en el establecimiento comercial TASCA RESTAURANTE LA POTRA ZAINA, es todo...”

130. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12/01/2013, practicada por el funcionario: JAIRO GARCIA, adscrito al CICPC, Coro, a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: Calle Colina, entre Avda. Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona La Tasca Restaurant La Potra Zaina, entre las que se destacan: Doce Televisores de diferentes marcas y modelos; cuatro monitores pantalla plana, un horno microondas, un equipo de sonido con dos cornetas, entre otros.

131. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 20, de fecha 12/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: Calle Colina, entre Avda. Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona La Tasca Restaurant La Potra Zaina, entre las que se destacan: Doce Televisores de diferentes marcas y modelos; cuatro monitores pantalla plana, un horno microondas, un equipo de sonido con dos cornetas, entre otros.

132. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12/01/2013, practicada por el funcionario: JAIRO GARCIA, adscrito al CICPC, Coro, a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: Calle Colina, entre Avda. Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona La Tasca Restaurant La Potra Zaina, entre las que se destacan: Libros de contabilidad y documentos relacionados.

133. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 21, de fecha 12/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a las evidencias colectadas en VISiTA DOMICILIARIA practicada en: Calle Colina, entre Avda. Rómulo Gallegos y Calle Monzón, Coro, donde funciona La Tasca Restaurant La Potra Zaina, entre las que se destacan: Libros de contabilidad y documentos relacionados.

134. FIJACIÓNES FOTOGRAFICAS NROS: 01, 02, 03, 04 Y 05 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0120, de fecha 12/01/2013, practicada en: CALLE COLINA, ENTRE AVDA. RÓMULO GALLEGOS Y CALLE MONZÓN. CORO, DONDE FUNCIONA LA TASCA RESTAURANT LA POTRA ZAINA.

135. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: Variante Sur, Sector los Perozos, Finca los Arenales, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

136. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICILIARIA en Variante Sur, Sector los Perozos, Finca los Arenales, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por el ciudadano: MEJIAS MIGUEL ALFREDO, quien permitió el acceso a los funcionarios actuantes.

137. INSPECCIÓN TECNICA N° 0069, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VARIANTE SUR. SECTOR LOS PEROZOS. FINCA LOS ARENALES, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

138. FLJACIÓNES FOTOGRAFICAS NROS: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 Y 12 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 0069, de fecha 12/01/2013, practicada en: VARIANTE SUR. SECTOR LOS PEROZOS. FINCA LOS ARENALES, CORO. MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

139. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: SIXTO EDICSON TOYO SIERRA, C.I.V-12.733.637, en la sede del CICPC, Coro, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...Yo me dirigía a la Urbanización Monseñor Iturriza. . .donde fui abordado por una comisión del CICPC.. .y me informaron que los acompañara para servir como testigo en un allanamiento en una finca ubicada en la variante sur sector los perozos de esta ciudad. ..las cuales no encontraron ningún objeto de interés criminalistico, es todo...”
140. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: SEUAS MIGUEL ALFREDO, C.I.V-8.673.799, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

141. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALDEZ, C.I.V-9.525.381, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

142. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER COLINA COLINA, C.I.V-14.655.817, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

143. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por la ciudadana: COLINA URIBE DIGNORA MARIA, C.I.V-15.806.619, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

144. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISiTA DOMICILIARIA en Sector los Bosteros, Carretera Nacional Morón Coro, Finca el Amparo, Coro y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por el ciudadano: SOTO EURIS MARIO, quien manifestó que el inmueble visitado no poseía ese nombre, no obstante, de igual manera fueron atendidos por el ciudadano: ALÍ RAMON CASTRO, vigilante de la finca quien ratifico lo propio, quien permitió el acceso a los funcionarios actuantes.

145. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: PEDRO BARBERA, CJ.V-12.181.597, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

146. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICILIARIA en Sector los Bosteros, Carretera Nacional Morón Coro, Finca REFUGIO TROPICAL, Municipio Colina y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por el ciudadano: OSIEL ANTONIO BRACHO BORGES, quien permitió el acceso a los funcionarios actuantes, colectando evidencias de interés criminalistico.

147. ACTA DE VISiTA DOMICILIARIA, de fecha 12/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: Sector los Bosteros, Carretera Nacional Morón Coro, Finca REFUGIO TROPICAL, Municipio Colina.

148. INSPECCIÓN TECNICA N° 0070, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: SECTOR LOS BOSTEROS. CARRETERA NACIONAL MORÓN CORO. FINCA REFUGIO TROPICAL, MUNICIPIO COLINA.

149. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12/01/2013, practicada por el funcionario: GONZALEZ YONILEX, adscrito al CICPC, Coro, a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: SECTOR LOS BOSTEROS. CARRETERA NACIONAL MORÓN CORO. FINCA REFUGIO TROPICAL. MUNICIPIO COLINA, entre las que se destacan: Diversos documentos.
150. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 018, de fecha 12/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: SECTOR LOS BOSTEROS. CARRETERA NACIONAL MORÓN CORO. FINCA REFUGIO TROPICAL. MUNICIPIO COLINA, entre las que se destacan: Diversos documentos.

151. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: SOTO EURIS MARIO, CJ.V-17.190.296, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

152. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: OSIER ANTONIO BRACFIO BORGES, C.I.V-11.770.409, en la sede del CJCPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

153. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: VENTURA ROJAS FREDDY JOSE, C.I.V-10.709.774, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

154. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: BORGES HECTOR ARNORDO, en la sede del CICPC, Coro, quien refirió el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

155. FIJACIÓNES FOTOGRAFICAS NROS: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 DE LA INSPECCIÓN TECNICA S/N, de fecha 12/01/2013, practicada en: SECTOR LOS BOSTEROS. CARRETERA NACIONAL MORÓN CORO. FINCA REFUGIO TROPICAL. MUNICIPIO COLINA.

156. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICILIARIA en: Oficinas Administrativas de la empresa LINEA DE TAXI RECORD, Sector Bobare, Calle Borregales entre calle Churuguara y Callejón Aurora, Coro, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, colectando evidencias de interés criminalistico tales como: Documentos, equipos de computación y Once (11) vehículos de diferentes marcas y modelos.

157. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA UNEA DE TAXI RECORD. SECTOR BOBARE. CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURUGUARA Y CALLEJÓN AURORA. CORO, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar1 colectando evidencias de interés criminalistico tales como: Documentos, equipos de computación y Once (11) vehículos de diferentes marcas y modelos.

158. COPIA SIMPLE DE RELACIÓN DE VEHÍCULOS, ESPECIFICAMENTE LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS, A NOMRE DE LINEA DE TAXI RECORD.
159. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN POR INTERNET ISLR N° 20203000112500105416, a nombre de la firma persona: TAXI RECORD, contribuyente: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, RIF: V-12.1783467, de fecha 15/04/2011.

160. COPIAS SIMPLES DE CONTRIBUYENTE FORMAL ANTE EL SENIAT, a nombre de RAFAELL DE JESUS LUGO MORELL, RIF:V-12.1783467, de fecha 15/04/2011.

161. COPIAS SIMPLES DE LICENCIA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS N° 2009-0392, a nombre de RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, RIF: V-12.1783467 (TAXI RECORD), de fecha 27/02/2012, ante el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.

162. COPIAS SIMPLES DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA N° 0078489, a nombre de MORELL MORON SAMUEL, C.I.V-7.478628, de fecha 31/03/2012, ante el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.

163. COPIAS SIMPLES DE CANCELACIÓN DE PATENTE 2009-0392, CERTIFICADO DE INGRESO N° 0270513, a nombre de RAFAEL LUGO MORELL, RIF. V12178346, de fecha 28/09/2011, ante el Departamento de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.

164. COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA N° OO9DP-1001-2487-121-EXP-1930, por parte del cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del estado Falcón, a la empresa TAXI RECORD, y representando por el ciudadano: RAFAEL LUGO MORELL, de fecha 01/10/ 2012.
165. COPIA SIMPLE DE RIF. Correspondiente al ciudadano RAFAEL LUGO MORELL, V-12.178346-7, de fecha 15/07/2011.

166. INSPECCIÓN TECNICA N° 0096, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA LINEA DE TAXI RECORD. SECTOR BOBARE. CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURUGUARA Y CALLEJÓN AURORA. CORO.

167. FIJACIÓNES FOTOGRAFICAS NROS: 01., 02, 03, 04, 05, 06 y 07 DE LA INSPECCIÓN TECNICA 0096, de fecha 12/01/2013, practicada en: OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA UNEA DE TAXI RECORD. SECTOR BOBARE. CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURIJGUARA Y CALLEJÓN AURORA. CORO.

168. DICTAMEN PERICIAL N° 036-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y RONNY MORALES, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AC421HM, AÑO: 2010.

169. DICTAMEN PERICIAL N° 037-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PET1T y RONNY MORALES, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: NEGRO, PLACAS: ACO64CM, AÑO: 2010.

170. DICTAMEN PERICIAL N° 038-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y RONNY MORALES, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: AZUL, PLACAS: AB175PV, AÑO: 2009.

171. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por la ciudadana: VIUBETH MARIANNYS SIVADA NAVAS, C.I.V-18.292.422, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “. ..Resulta que el día de hoy en horas de la mañana llego una comisión de este cuerpo policial con una orden de allanamiento para la línea de taxi record donde yo laboro como encargada, es todo...”

172. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por la ciudadana: ANA KARINA CONTRERAS CHIRINOS, C.I.V-17.350.094, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 12/01/13, en horas de la mañana llegaron unos funcionarios del CICPC, al establecimiento de la sede de la línea de taxi “Record”, con una orden de allanamiento y al decomiso de todas los vehículos de dicha línea, posteriormente me trasladaron hasta la sede de este despacho a fin de rendir, es todo...”

173. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JUAN RAMON MORALES RONDON, C.I.V-7.493.407, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 12/01/13, en horas de la mañana llegaron unos funcionarios del CICPC, donde me informaron que sirviera de testigo, ya que ellos iban a realizar una orden de allanamiento en el establecimiento de la sede de la línea de taxi “Record”, donde manifestó no tener impedimento alguno en ser testigo en la referida orden, posteriormente me trasladaron hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista, es todo...”

174. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: MELENDEZ COUNA RAMON ANTONIO, C.I.V-7.495.107, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de h9y en horas de la mañana llego una comisión de este cuerpo me dijo que sirviera de un testigo de un allanamiento que ellos iban a realizar en la línea de taxi record la cual esta ubicada en el callejón Borregales entre aurora y churuguara sector bobare, de esta ciudad, es todo...”

175. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIN, de fecha 12/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a las evidencias colectadas en VISITA DOMICIUARIA practicada en: OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA LINEA DE TAXI RECORD. SECTOR BOBARE. CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURUGUARA Y CALLEJÓN AURORA. CORO. entre las que se destacan: Generador de fuente de poder y Equipos de Radio Transmisión.

176. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13/01/2013, practicada por el funcionario: GONZALEZ YONILEX, adscrito al CICPC, Coro, a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA LJNEA DE TAXI RECORD. SECTOR BOBARE. CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURUGUARA Y CALLEJÓN AURORA. CORO. entre las que se destacan: Generador de fuente de poder y Equipos de Radio Transmisión.

177. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIN, de fecha 12/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a las evidencias colectadas en VISiTA DOMICILIARIA practicada en: OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA UNEA DE TAXI RECORD. SECTOR BOBARE. CALLE BORREGALES ENTRE CALLE CHURUGUARA Y CALLEJÓN AURORA. CORO entre las que se destacan: Equipo de computación (CPU).

178. INSPECCIÓN TECNICA N° 0088, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA POWER; COLOR: AZUL, PLACAS: VCN-78K, AÑO: 2007.

179. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 088, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA POWER; COLOR: AZUL, PLACAS: VCN-78K, AÑO: 2007.

180. DICTAMEN PERICIAL N° 035-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO; FIESTA POWER; COLOR: AZUL, PLACAS: VCN-78K, AÑO: 2007.

181. INSPECCIÓN TECNICA N° 0089, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: ROJO, PLACAS: AA197KA, AÑO: 2008.

182. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 089, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: ROJO, PLACAS: AA197KA, AÑO: 2008.

183. DICTAMEN PERICIAL N° 023-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; OPTRA; COLOR: ROJO, PLACAS: M197KA, AÑO: 2008.

184. INSPECCIÓN TECNICA N° 0090, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AC951NM, AÑO: 2010.

185. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 090, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AC951NM, AÑO: 2010.
186. DICTAMEN PERICIAL N° 059-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO; AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AC951NM, AÑO: 2010.

187. INSPECCIÓN TECNICA N° 0091, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: AB964SV, AÑO: 2009.

188. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 091., de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: AB964SV, AÑO: 2009.

189. DICTAMEN PERICIAL N° 025-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PET1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: AB9645V, AÑO: 2009.

190. INSPECCIÓN TECNICA N° 0092, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: FBW84K, AÑO: 2007.

191. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 092, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: FBW84K, AÑO: 2007.

192. DICTAMEN PERICIAL N° 022-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CI-IIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: FBW84K, AÑO: 2007.

193. INSPECCIÓN TECNICA N° 0093, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: GRIS, PLACAS: AAO66VG, AÑO: 2008.

194. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NRO5: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 093, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: AAO66VG, AÑO: 2008.

195. DICTAMEN PERICIAL N° 034-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: AAO66VG, AÑO: 2008.

196. INSPECCIÓN TECNICA N° 0093, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: GRIS, PLACAS: AAO66VG, AÑO: 2008.

197. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° 094, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: PLATA, PLACAS: AA636FA, AÑO: 2008.

198. DICTAMEN PERICIAL N° 027-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: PLATA, PLACAS: AA636FA, AÑO: 2008.

199. INSPECCIÓN TECNICA N° 0085, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEYDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: BLANCO, PLACAS: AC239BA, AÑO: 2011.

200. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 085, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPART; COLOR: BLANCO, PLACAS: AC239BA, AÑO: 2011.

201. DICTAMEN PERICIAL N° 028-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PET1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: BLANCO, PLACAS: AC239BA, AÑO: 2011.

202. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Coro, y de donde se desprende que momentos que se trasladaban las adyacencias de la Avenida Ah Primera de esta ciudad, avistaron un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Gris, Placas ABO83TV, el cual se le observa un logo de línea de taxis RECORD, por lo que abordaron al conductor, dijo ser y llamarse EDGAR SEGUNDO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.375.311, por lo que le solicitaron que los acompañara hasta la Sede de ese Despacho, y al momento en que se disponían a retirarse del lugar, avistaron otro vehiculo con las características: Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Blanco, Placas AB963SV, también perteneciente a dicha línea, solicitándole que detuviera la marcha, siendo acatada por el conductor dicha solicitud y al momento de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de la retención, el mismo se identifico como: CEUS ROMERO OLLARVIDES, titular de la cedula de identidad N° v-10.707.217, manifestándole les acompañara hasta la sede para rendir entrevista.

203. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JESUS RAFAEL FALCÓN SEGOVIA, C.I.V-12.734.860, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 12/01/2013 a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, momentos en que me trasladaba por la avenida Alí Primera de esta ciudad, fui abordado por una comisión del CICPC quienes me solicitaron me trasladara en compañía de ellos, conjuntamente con el vehículo con el cual trabajo, hacia la sede de este despacho a fin de ser entrevistado en torno a una investigación relacionada con la línea TAXI RECORD, para la cual presto mis servicios, es todo...”

204. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° 085152, a nombre de: RENNY NOEL SARDUA BARRETO, C.I.V-11.364.013, relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: PLATA; PLACAS: AC777IA, AÑO: 2011.

205. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: MIGUEL ANGEL TIGRERO GOMEZ, C.I.V-20.295.094, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 12/01/2013 a las 07:20 horas de la mañana aproximadamente, momentos en que me trasladaba por la avenida Alí Primera de esta ciudad, fui abordado por una comisión del CICPC quienes me solicitaron me trasladara en compañía de ellos, conjuntamente con el vehículo con el cual trabajo, hacia la sede de este despacho a fin de ser entrevistado en torno a una investigación relacionada con la línea TAXI RECORD, para la cual presto mis servicios, es todo...”
206. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 26923311, a nombre de: JUUO CESAR DELGADO PALENCIA, C.I.V-15718413, relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: PLATA; PLACAS: AA489AU, AÑO: 2008.

207. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Coro, y de donde se desprende que momentos que se trasladaban las adyacencias de la Avenida Ah Primera de esta ciudad, avistaron un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color PLATA, Placas AA489AU, el cual se le observa un logo de línea de taxis RECORD, por lo que abordaron al conductor, djo ser y llamarse MIGUEL ANGEL TIGRERA, titular de la cedula de identidad N° 20.295.094, por lo que le solicitaron que los acompañara hasta la Sede de ese Despacho, y al momento en que se disponían a retirarse del lugar, avistaron otro vehiculo con las características: Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Placas AC7771A, también perteneciente a dicha línea, solicitándole que detuviera la marcha, siendo acatada por el conductor dicha solicitud y al momento de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de la retención, el mismo se identifico como: JESUS RAFAEL FALCÓN SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° v-12.734.860, manifestándole les acompañara hasta la sede para rendir entrevista.

208. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Coro, y de donde se desprende que momentos que se trasladaban las adyacencias de la Calle Maparari del Sector Bobare, de esta ciudad, avistaron un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Beige, Placas AGG84F, el cual se le observa un logo de línea de taxis RECORD, por lo que abordaron al conductor, dijo ser y llamarse JAVIER ANTONIO COUNA BORGES, titular de la cedula de identidad N° AGG84F, por lo que le solicitaron que los acompañara hasta la Sede de ese Despacho; posterior a la retención de este vehículo, momentos en que se trasladaban por la Avenida Buchivacoa de Coro, avistaron otro vehiculo con las características: Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Blanco, Placas AC276EA, también perteneciente a dicha línea, solicitándole que detuviera la marcha, siendo acatada por el conductor dicha solicitud y al momento de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de la retención, el mismo se identifico como: OMAR RAMÓN DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-4.639.478, manifestándole les acompañara hasta la sede para rendir entrevista.

209. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JOSUE ENRIQUE LAGUNA NOGUERA, C.I.V-16.519.697, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa cuando de pronto unos funcionarios del cicpc, me dijeron que estaba en un procedimiento y debía acompañarlos para su sede para revisar el vehículo y tomarme una entrevista con respecto a un allanamiento que se estaba efectuando en la empresa Taxi Record, no tuve ningún problema, es todo...”

210. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: DAVILA OMA RAMÓN, C.I.V-4.639.478, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy sábado 12/01/13, como a las 09:00 horas de la mañana, yo me encontraba por la avenida Buchivacca, de esta ciudad, ya que me dirigía hacia mi lugar de trabajo ubicado en el Callejón Borregales y Callejón Santa Inés, empresa de nombre Taxi Record, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, en un vehículo Spark, en eso fui interceptado por unos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios activos del CICPC, manifestándome que me detuviera, una vez estacionado me dijeron que debía acompañarlos hasta esta sede a fin de rendir declaraciones acerca de una investigación que se esta realizando, es todo...”

211. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 30110450, a nombre de: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, C.I.V-12.178.346 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: BLANCO; PLACAS: AC276EA AÑO: 2011.

212. COPIA SIMPLE DE POLIZA DE SEGUROS, DE PRINSEGUROS COOPERATIVA, a nombre de: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, C.I.V-12.178.346 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR: BLANCO; PLACAS: AC276EA AÑO: 2011.
213. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: JAVIER ANTONIO COLINA BORGES, C.I.V-11.478.098, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy sábado 12/01/13, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en la Calle Maparari Sector Bobare, casa numero 300, cuando llegan varios funcionarios del cicpc, los mismos se identificaron como funcionarios activos y me manifestaron que debía acompañarlos a la sede de este despacho a rendir entrevistas por el vehículo que poseo alquilado, perteneciente a la línea de taxi Record del ciudadano RAFAEL LUGO, es todo...”

214. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 25540904, a nombre de: KARINA ISABEL PARRA MARTINEZ, C.I.V-10.603.180 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: BEIGE; PLACAS: AGG84F, AÑO: 2007.

215. COPIA SIMPLE DE POLIZA DE SEGUROS VEHÍCULOS, DE MAFRE SEGUROS, a nombre de: KARINA ISABEL PARRA MARTINEZ, C.LV-10.603.180 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: BEIGE; PLACAS: AGG84F, AÑO: 2007.

216. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Coro, y de donde se desprende que momentos que se trasladaban las adyacencias de la Urbanización Cruz Verde, frente al CDI, ubicado en la entrada del Juan Crisóstomo Falcón, de esta ciudad, avistaron un vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, AA4740P, el cual se le observa un logo de línea de taxis RECORD, quedando el mismo retenido.

217. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: RUIZ EDGAR SEGUNDO, C.I.V-5.375.311, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy sábado 12/01/13, como a las 08:00 horas de la mañana, yo me encontraba por la Avenida Alí Primera de esta ciudad, ya que le estaba haciendo un servicio a un ciudadano y cuando iba pasando en frente del CICPC, en un vehículo OPTRA, unos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios activos del CICPC, me manifestaron que me detuviera, una vez estacionado me dijeron que entrara y los acompañara a fin de rendir entrevista sobre una averiguación que están haciendo, es todo...”

218. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 28604062, a nombre de: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623, relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: GRIS; PLACAS: ABO83TV, AÑO: 2009.

219. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: ACURERO CROES SILVESTRE JOSE, C.I.V-4.105.796, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...El día de hoy en horas de la mañana en momentos en que me encontraba en mis labores de servicio en el vehículo marca Ford, Modelo: Fiesta Power, Color azul; año: 2011, Placas: AA4740P; el cual pertenece a la línea de taxi Record, en la urbanización Cruz Verde, frente al CDI, Juan Crisóstomo Falcón, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, me pararon unos funcionarios de este cuerpo policial quienes me dijeron que les prestara la colaboración para que me trasladara a la oficina de este despacho para rendir unas declaraciones de rutina, es todo...”
220. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° 1623020-1, a nombre de: DIAZ ALZURUTT FRANCISCO RAFAEL, C.I.V-18.434.282 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL; PLACAS: AA4740P, AÑO: 2010.

221. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: ZEA ITALO GREGORIO, C.I.V-9.529.699, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que me encontraba por la adyacencia de la urbanización Cruz Verde, Calle principal, en momentos que me encontraba laborando como taxista cuando se acercaron dos funcionarios del CICPC, y ellos me pidieron que los acompañara hasta esta sede, para rendir declaraciones por lo que me traslade con ellos, es todo...”

222. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 27075741, a nombre de: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: ROJO; PLACAS: M200KA, AÑO: 2008.

223. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, rendida por el ciudadano: ROMERO OLLARVIDES CELIS JOSE, C.I.V-10.707.217, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que me encontraba laborando como taxista en el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color blanco, placas: AB963SV, signado con el N° 52, de la línea de taxi record, en momentos en que me encontraba por las adyacencias de la avenida Alí Primera, cerca de la sede del CICPC, cuando se me acercaron cuatro funcionarios del CICPC, donde me notificaron que si los podía acompañar hasta esta sede a fin de rendir entrevista en relación a unas investigaciones que estaban realizado, es todo...”

224. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28610757, a nombre de: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623 relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: AZUL; PLACAS: AB963SV, AÑO: 2009.

225. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° 065644, a nombre de: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623, relacionado con un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO; PLACAS: AB9635V, AÑO: 2009.

226. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0086, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BIEGE, PLACAS: AGG84F.

227. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 086, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADOFALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BIEGE, PLACAS: AGG84F.

228. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0087, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: AB9635V.

229. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 087, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: AB9635V.

230. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0080, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: ROJO, PLACAS: AA200KA.

231. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 080, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHICULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: ROJO, PLACAS: AA200KA.

232. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0081, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: AA489AU.

233. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 081, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: AA489AU.

234. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0095, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: LEIDIFEL BRACHO adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: AZUK, PLACAS: AA4740P.

235. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NRO: 01 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 095, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: AZUK, PLACAS: M4740P.

236. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0082, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS PLOMO, PLACAS: ABO83TV.

237. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 082, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS PLOMO, PLACAS: ABO83TV.

238. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0083, de fecha 12/01/2013, suscrita por lafuncionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegacián Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: BLANCO, PLACAS: AC276EA.

239. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 083, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: BLANCO, PLACAS: AC276EA.

240. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0084, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: GRIS, PLACAS: AC7771A.

241. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 084, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: GRIS, PLACAS: AC7771A.

242. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0100, de fecha 12/01/2013, suscrita por la funcionaria: YSMARY ZARRAGA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: AZUL, PLACAS: GDZ75O.

243. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 100, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DEL CICPC, CORO, ESTADO FALCÓN, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; COLOR: AZUL, PLACAS: GDZ75O.

244. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 19, de fecha 13/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a Nueve (9) vehículos retenidos, diferentes marcas y modelos, en diversos puntos de la ciudad, pertenecientes a la UNEA DE TAXI RECORD.
245. DICTAMEN PERICIAL N° 024-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BEIGE, PLACAS: AGG84F, AÑO: 2007.

246. DICTAMEN PERICIAL N° 020-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: BLANCO, PLACAS: AB963SV, AÑO: 2009.

247. DICTAMEN PERICIAL N° 020-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: ROJO, PLACAS: AA200KA, AÑO: 2008.

248. DICTAMEN PERICIAL N° 033-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: PLATA, PLACAS: AA489AU, AÑO: 2008.

249. DICTAMEN PERICIAL N° 029-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: AZUL, PLACAS: AA4740P, AÑO: 2011.

250. DICTAMEN PERICIAL N° 019-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: GRIS, PLACAS: ABO83TV, AÑO: 2009.

251. DICTAMEN PERICIAL N° 030-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y JOSE CHIRINOS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: BLANCO, PLACAS: AC276EA, AÑO: 2011.

252. DICTAMEN PERICIAL N° 031-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PE1T y RONNY MORALES, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: PLATA, PLACAS: AC7771A, AÑO: 2011.

253. DICTAMEN PERICIAL N° 062-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y RONNY MORALES, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY C2; COLOR: AZUL, PLACAS: GDZ75O, AÑO: 2008.

254. OFICIO No. 13-004, de fecha 11 de enero del año 2013, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remiten a este despacho Fiscal Copias certificadas del registro mercantil de los FONDOS DE COMERCIO “TAXI RECORD y TASCA LA POTRA ZAINA”

255. OFICIO No. 13-007, de fecha 11 de enero del año 2013, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remiten a este despacho Fiscal Copias certificadas de las SOCIEDADES MERCANTILES “HERMANOS RODRIGUEZ y BAR RESTAURANT MANAURE” 256. OFICIO No. 10/13, de fecha 11 de enero del año 2013, emanado de la Notaria Publica de Coro estado Falcón, mediante el cual remiten copias certificadas de documento de compra venta del fondo de comercio denominado “BAR Y RESTAURANT MANAURE”.

257. OFICIO No. 9700-060-171, de fecha 14 de enero del año 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, mediante el cual solicitan a este despacho Fiscal, tramite a través del Juez de Control correspondiente, ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, la cual será practicada por funcionarios adscritos a la brigada de Investigaciones de delitos contra la vida y la integridad psicofisica de las personas, en la dirección; EL SECTOR LOS PEROZOS, CALLE LOS PLATEROS, UNA VIVIENDA SIN NUMERO CON PAREDES DE COLOR AZUL CON BLANCO Y REJAS DE COLOR BLANCO, DONDE RESIDE UNA CIUDADANA CONOCIDA COMO LA NENA Y UN FUNDO QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES DE COLOR VERDE CON LAJAS Y PORTON DE COLOR NEGRO, FRENTE AL FUNDO LA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON, a fin de ubicar y aprehender al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ COUNA (alias EL GORDINI) y localizar alguna otra evidencia de interés criminalistico.

258. OFICIO FAL7-139-13, de fecha 16 de enero del año 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual se remite al Tribunal en Funciones de Control de Guarida del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Formal solicitud de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA Y REGISTRO.

259. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del año 2013, suscrita por los funcionarios MARCOS ROJAS, ERICK FRE1TES y RICARDO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón.

260. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de enero del año 2013, suscrita por los funcionarios CARLOS SANCHEZ, RICARDO GARCIA, ANDRES PETIT, RONNY MORALES, HECSON SÁNCHEZ, JUAN ARRÁEZ y JOSE MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, en la cual dejan constancia entre otras cosas de investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el No. K-12-0217-02579.

261. INSPECCION TECNICA No. 0122, suscrita por los funcionarios CARLOS SANCHEZ, RICARDO GARCIA, ANDRES PET1T, JUAN ARRÁEZ, JOSE MEDINA, RON NY MORALES y HECSON SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, practicada a vehículos aparcados en el callejón domino, entre calle domino y calle iturbe, del sector los claritos, específicamente frente a una vivienda signada con el numero 05 de color rosado, Coro estado Falcón.

262. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de enero del año 2013, rendida por el ciudadano MORILLO CARLOS JAVIER, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón.

263. DICTAMEN PERICIAL No. 067-13, de fecha 14 de enero del año 2013, suscrito por el funcionario experto ANDRES PE11T, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, realizado a un VEHICULO, MARCA CHEVROLET. MODELO AVEO, COLOR ZAUL, PLACAS IAL-53G, AÑO 2007.

264. DICTAMEN PERICIAL No. 066-13, de fecha 14 de enero del año 2013, suscrito por el funcionario experto ANDRES PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, realizado a un AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO 2007, PLACAS MFG-16G.

265. DICTAMEN PERICIAL No. 065-13, de fecha 14 de enero del año 2013, suscrito por el funcionario agente JOSE CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, realizado a un AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2011, COLOR BLANCO, PLACAS AC5O7EA.

266. DICTAMEN PERICIAL No. 064-13, de fecha 14 de enero del año 2013, suscrito por el funcionario agente JOSE CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro estado Falcón, realizado a un AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK; COLOR: GRIS; AÑO: 2007, PLACAS: SBJ-53R.

267. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/01/2013, rendida por el ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de ayer 13/01/2013 recibí una llamada de un funcionario del CICPC, quien me solicito que me presentara el día de hoy 14/01/2013 en la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en tomo a una investigación que se lleva a cabo a la línea de TAXI RECORD, es todo...”
268. OFICIO N° 3C-2013, de fecha 16/01/2013, emanado del Tribunal tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a fin de expedir Orden de Allanamiento requerida previamente por el Ministerio Público, de acuerdo a oficio N° FAL7-139-2013, de fecha 16/04/2013.

269. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que se efectúo traslado hasta un taller de nombre Esteban, ubicado en la calle Colina, entre Maparari y Libertad, de esta ciudad de Coro, con el objeto de ubicar vehículos relacionados con el hecho, al estar en el sitio indicado fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como: ESTEBAN JIMENEZ MANAURE, C.I.V-7.494.747, quien permitió el libre acceso, efectivamente encontrándose en el interior del taller un vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLO BLANCO, PLACAS: HB-499T, AÑO: 2007, por lo que fue retenido.

270. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0119, de fecha 13/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO INTERNO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO TALLER ESTEBAN JIMENEZ, UBICADO EN LA CALLE COLINA ENTRE CALLE MAPARARI y CALLE LIBERTAD, SANTA ANA DE CORO, cuyas características son: MARCA: Cl-IEVROLET; MODELO: AVEO, COLO BLANCO, PLACAS: HB-499T, AÑO: 2007.
271. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01, 02 Y 03 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0119, de fecha 12/01/2013, practicada en: VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO INTERNO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO TALLER ESTEBAN JIMENEZ, UBICADO EN LA CALLE COUNA ENTRE CALLE MAPARARI y CALLE LIBERTAD, SANTA ANA DE CORO, cuyas características son: MARCA: Cl-IEVROLET; MODELO: AVEO, COLO BLANCO, PLACAS: HB-499T, AÑO: 2007.

272. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que se efectúo traslado hasta el estacionamiento de vehículos automotores OCCIDENTE ACCESORE, ubicado en el Kilómetro 7, de esta ciudad de Coro, con el objeto de ubicar vehículos relacionados con el hecho, al estar en el sitio indicado fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como: GARCIA LUIS SEGUNDO, C.I.V-9.502.194, quien permitió el libre acceso, efectivamente encontrándose en el interior del estacionamiento se encontraron dos (2) vehículos: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLO PLATA, PLACAS: AC566NM, AÑO: 2010 y MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, COLOR GRIS, PLACAS: AA221AP, AÑO: 2008, de seguidas maneras se hizo traslado hasta el estacionamiento de vehículos automotores SAN AGUSTIN, ubicado en la Carretera Nacional Falcón Zulia, de esta ciudad de Coro, con el objeto de úbicar vehículos relacionados con el hecho, al estar en el sitio indicado fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como: ¡SEA ISEA GILBERTO JOSE, C.I.V-14.735.622, quien permitió el libre acceso, efectivamente encontrándose en el interior del estacionamiento Un (1) vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, COLOR AZUL, PLACAS: AB75OZM, AÑO: 2010.

273. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0108, de fecha 13/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: DOS (2) VEHÍCULOS APARCADOS EN ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES OCCIDENTE ACCESORE, UBICADO EN EL SECTOR KILOMETRO 07, SANTA ANA DE CORO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLO PLATA, PLACAS: AC566NM, AÑO: 2010 y MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, COLOR GRIS, PLACAS: AA221AP, AÑO: 2008.

274. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0121, de fecha 13/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: UN (1) VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS SAN AGUSTIN C.A. UBICADO EN EL SECTOR SAN AGUSTIN, SANTA ANA DE CORO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, COLOR AZUL, PLACAS: AB75OZM, AÑO: 2010.

275. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01, 02, 03 Y 04 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0108, de fecha 13/01/2013, practicada en: DOS (2) VEHÍCULOS APARCADOS EN ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES OCCIDENTE ACCESORE, UBICADO EN EL SECTOR KILOMETRO 07, SANTA ANA DE CORO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLO PLATA, PLACAS: AC566NM, AÑO: 2010 y MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, COLOR GRIS, PLACAS: AA221AP, AÑO: 2008.

276. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01 y 02 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0121, de fecha 13/01/2013, practicada en: UN (1) VEHÍCULO APARCADO EN ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS SAN AGUSTIN C.A. UBICADO EN EL SECTOR SAN AGUSTIN, SANTA ANA DE CORO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, COLOR AZUL, PLACAS: AB75OZM, AÑO: 2010.

277. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2013, rendida por el ciudadano: GARCIA LUIS SEGUNDO, C.I.V-9.502.194, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy domingo 13/01/2013 en la mañana se presento una comisión del CICPC en el estacionamiento OCCIDENTE del cual soy el encargado y en el mismo se encuentran dos vehículos de la línea Taxi Record, los cuales se encuentran a la orden del Ministerio Público uno de ellos esta por choque y el segundo por arrollamiento, es todo...”

278. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2013, rendida por el ciudadano: ISEA ISEA GILBERTO JOSE, C.I.V-14.735.622, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy domingo llego una comisión de funcionarios del CICPC, al establecimiento San Agustín, donde estoy como encargado, ubicado en la Carretera Nacional Falcón-Zulia de esta ciudad y me manifestaron que iban a tomar una inspección de un vehículo que se encuentra estacionado en el estacionamiento marca chevrolet, modelo Optra, color azul, placas: AB75OZM, perteneciente a la línea de taxi Record, es todo...”
279. DICTAMEN PERICIAL N° 057-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y CARLOS VARGAS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: BLANCO, PLACAS: GH499T, AÑO: 2007.

280. DICTAMEN PERICIAL N° 056-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PETIT y CARLOS VARGAS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AIJTOMOVJL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: PLATA, PLACAS: AC566NM, AÑO: 2010.

281. DICTAMEN PERICIAL N° 058-13, de fecha 12/01/2013, practicada por los funcionarios: ANDRES PET1T y CARLOS VARGAS, adscritos al CICPC, Coro, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CI-IEVROLET; MODELO: OPTRA; COLOR: AZUL, PLACAS: GH499T, AÑO: 2010.

282. ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 3C0-03-2013, emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, a materializarse en: VIVIENDA S/N, CON PAREDES DE COLOR AZUL CON BLANCO Y REJAS DE COLOR BLANCO, SECTOR LOS PEROZOS, CALLE LOS PLATEROS, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a practicarse por funcionarios adscritos al CICPC, Coro.

283. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 17/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: SECTOR EL PLATERO. VÍA LOS PEROZOS. CASA SIN. CORO ESTADO FALCÓN, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, colectando evidencias de interés criminalistico tales como: Teléfonos celulares, chip de telefonía celular y fotografías. 284. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICILIARIA en: SECTOR EL PLATERO. VÍA LOS PEROZOS. CASA S/N. CORO ESTADO FALCÓN, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por la ciudadana: BETANCOURT SILVA, C.I.V-7.486.387, quien permitió el acceso a los funcionarios actuantes.

285. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0142, de fecha 17/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: UNA VIVIENDA SIN. UBICADA EN LA CALLE LOS PLATEROS DEL SECTOR LOS PEROZO. CORO.

286. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/01/2013, rendida por la ciudadana: BETANCOURT SILVA, C.I.V-7.486.387, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy me encontraba en mi vivienda y de pronto me llamaron en la puerta principal, cuando voy a ver quien era me percato que eran funcionarios de la ptj, quienes me dijeron que tenían una orden para revisar mi casa, luego que terminaron de revisar me dijeron que tenía que venir para entrevistarme, es todo...”

287. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2013, rendida por el ciudadano: WILUAM JOSSEIL LOAIZA, C.I.V-19.251.914, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “... Resulta que el día de hoy me encontraba esperando carrito en la entrada del sector los perozos, para dirigirme hacia mi trabajo, se me acercaron unos funcionarios de la ptj quienes me dijeron que les prestara la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a practicar, cuando llegamos a la casa los funcionarios tocando la puerta, en la misma se encontraba una señora, un señor, dos muchachas y un muchacho, ellos nos permitieron el acceso logrando entrar y revisando toda la casa, luego me trajeron para esta oficina a declarar, es todo...”

288. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2013, rendida por el ciudadano: FREDDY JOSE OCANDO GARCIA, C.I.V-5.289.920, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy me encontraba esperando carrito en la entrada del sector los perozos, para dirigirme hacia mi trabajo, se me acercaron unos funcionarios de la ptj quienes me dijeron que les prestara la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a practicar, cuando llegamos a la casa los funcionarios tocaron las puertas y mostraron las visitas a los dueños quienes nos permitieron el acceso logrando entrar y revisando toda la casa, luego me trajeron para esta oficina a declarar, es todo...”

289. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2013, rendida por la ciudadana: CAMACHO BETANCOURT EGNIS PETRA, C.I.V-16.943.053, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Yo me encontraba en mi casa, cuando se presento una comisión del CICPC, presentando una orden de allanamiento, motivo por el cual mi hermana de nombre ERISMERY CAMACHO, les abrió el portón de la vivienda, entonces ingresaron a la casa y revisaron toda la misma, es todo...”

290. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 027, de fecha 17/01/2013, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Coro, respecto a las evidencias colectadas en VISITA DOMICILIARIA practicada en: SECTOR EL PLATERO. VÍA LOS PEROZOS. CASA S/N. CORO ESTADO FALCÓN. y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, colectando evidencias de interés criminaflstico tales como: Teléfonos celulares, chip de telefonía celular y fotografias.
291. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/01/2013, rendida por el ciudadano: WALID EL HAMRA KAIKJDIN, C.LV-7.129.835, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día sábado 12-01-2013, a las 06:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de un vecino de nombre Nelson Loyo y me informo que habían unos funcionarios del CICPC y me había dejado una boleta de citación para que viniera hasta aquí a declarar, es todo...”

292. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 17/01/2013, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, Coro y en presencia de los respectivos testigos, practicada en: FUNDO CON FACHADA PRINICIPAL. PAREDES COLOR VERDE Y LAJAS Y PORTON. COLOR NEGRO. FRENTE AL FUNDO LA ESCONDIDA. SECTOR LOS PEROZOS. CORO ESTADO FALCON, y en presencia de los respectivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, colectando evidencias de interés criminalistico tales como: Teléfonos celulares, chip de telefonía celular y fotografías.

293. ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 3C0-04-2013, emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, a materializarse en: FUNDO QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES DE COLOR VERDE CON LAJAS Y PORTON DE COLOR NEGRO, QUE SE ENCUENTRA FRENTE AL FUNDO LA ESCONDIDA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a practicarse por funcionarios adscritos al CICPC, Coro.

294. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/01/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Coro, de donde se desprende que fue practicada VISITA DOMICIUARIA en: EL SECTOR EL PLATERO, CALLE PRINCIPIA FUNDO EL REFUGIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, y en presencia de los respéctivos testigos, y al estar presentes en el referido lugar, fueron atendidos por el ciudadano: LEONARDO PIEPOU CACCAVO, C.I.V-9.521.261, quien permitió el acceso a los funcionarios actuantes, no incautándose evidencias de interés criminalistico.

295. INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0146, de fecha 17/01/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaslistícas, Sub-delegación Coro, practicada en: CABALLERIZA EL REFUGIO. UBICADA EN EL SECTOR EL PLATERO. CALLE PRINCIPAL CORO ESTADO FALCÓN.

296. FIJACIÓN FOTOGRAFICA NROS: 01, 02, 03, 04, 05 y 06 DE LA INSPECCIÓN TECNICA N° N° 0146, de fecha 13/01/2013, practicada en: CABALLERIZA EL REFUGIO. UBICADA EN EL SECTOR EL PLATERO. CALLE PRINCIPAL CORO ESTADO FALCÓN.

297. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2013, rendida por el ciudadano: PIEPOLI CACCAVO LEONARDO, C.I.V-9.521.261, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “._Resulta que en el día de hoy en horas de la mañana en mi casa en eso recibí una llamada telefónica de parte del encargado quien me informaba que en la misma se encontraba una comisión del CICPC quienes presentaban una orden de allanamiento, motivo por el cual me dirigí hasta la finca, cuando llegue a la misma, procedí a abrir el portón de acceso a la finca ya que se encontraba cerrado, así los funcionarios ingresaron y revisaron todas las áreas de la misma, sin encontrar nada fuera de lo común o de la ley, es todo...”

298. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2013, rendida por el ciudadano: ORANGEL RAMON GARCIA SANCHEZ, C.I.V-18.047.186, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en el día de hoy en horas de la mañana, llegaron varios funcionarios de la ptj, en momentos en que me dirigía para mi trabajo y me solicitaron que los acompañara para servirles de testigo en un allanamiento a lo que acepte voluntariamente, es todo...”

299. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2013, rendida por el ciudadano: JOSUE RAFAEL PIÑA, C.I.V-20.682.584, en la sede del CICPC, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que en momentos que me encontraba por la calle principal del sector los perozos sector donde resido se me acerco una patrulla donde descendieron funcionarios del CICPC, manifestándome que les prestara la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a practicar, la cual acepte sin ningún problema, cuando llegamos al lugar se encontraba cerrado y esperamos un momento afuera, hasta que llego un señor y una señora en una camioneta negra, los funcionarios se identificaron, les mostraron la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en el sitio y les permitieron el ingreso, luego comenzaron a revisar el lugar en compañía de otro ciudadano y mi persona como testigos, luego llenaron un acta la cual firma luego me trajeron para esta oficina a declarar, es todo...”

300. OFICIO N° SIB-DSB-UNIF-02531, de fecha 29/01/2013, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a fin de remitir información relacionada con los hechos investigados.

301. COPIA FOTOSTÁTICA de documento Constitutivo del fondo de Comercio Bar Restaurant “La Potra Zaina”, inscrita por ante el Registro Mercantil primero en fecha 17 de abril de 1998, bajo el N° 58, Tomo 2-B.

302. COPIA FOTOSTÁTICA de documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Hermanos Rodríguez” inscrita por ante el Registro Mercantil primero en fecha 09 de mayo de 2003, bajo el N° 38, Tomo 4-A 303. .Copia fotostática de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, suscrito entre el ciudadano Jorge Luis Rodríguez y la Sociedad mercantil Hermanos Rodríguez C.A, debidamente representada por el ciudadano: Jorge Luis Rodríguez, por ante la Notaria Publica de Coro, de fecha 12 de mayo de 2007, bajo el N° 38, tomo 4-A de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

304. COPIA FOTOSTÁTICA de Registro de Información Fiscal N° 0341817, del ciudadano: Jorge Luis Rodríguez.

305. COPIA FOTOSTÁTICA de documento de Compra Venta suscrito por los ciudadanos Jorge Luis Rodríguez y Jorge Luis Rodríguez, sobre unas bienechurias conformadas por una casa, edificada con paredes de bloques, enclavada en un terreno Municipal, ubicado en la ciudad de Coro, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 23 de Marzo de 1998, bajo el N° 157 al 160 de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro.
306. COPIA FOTOSTÁTICA de Orden de Compra emanada de la Sociedad Mercantil El Galpón, de fecha 14/04/2012, a favor de Hermanos Rodríguez, C.A, 307. Copia Fotostática de Orden de Compra N° C-07231, emanada de la Sociedad Mercantil El Centro de fecha 14/04/2012, a favor de Máximo Castro.

308. COPIA FOTOSTÁTICA de contrato para la continuidad de la participación en la promoción de Juegos y apuestas, suscrito entre la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos debidamente representada por el ciudadano: JUAN CARLOS TREVUANO VELASQUEZ, y la Sociedad mercantil Hermanos Rodríguez C.A, représentada por su Director General Jorge Luis Rodríguez.

309. COPIA FOTOSTÁTICA de contrato de Concesión de Centro Hípico, suscrito entre el Instituto Nacional de Hipódromos debidamente representada por el ciudadano: JUAN CARLOS TREVIJANO VELASQUEZ, y la Sociedad mercantil Hermanos Rodríguez C.A, representada por su Director General Jorge Luis Rodríguez

310. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios DIAZ DAGOBERTO, ISIS ALVAREZ y ANTMER MEDINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ En momentos que nos trasladábamos por la avenida Independencia a la altura del Monseñor Iturriza logramos avistar un vehiculo con las siguientes características Color azul, modelo optra, placas AA853AL, por lo cual optamos a realizar llamada al despacho a fin de verificar por el Sistema de información Policial (..) que dicho vehiculo se encuentra solicitado incriminado por lo que procedimos a identificamos como funcionarios activos de ese Cuerpo detectivesco, ordenándole al chofer que se detuviera, y estacionara al lado derecho de la vía, se le solicito al conductor que descendiera del automóvil, con la finalidad de realizarle una revisión corporal, (..) manifestando ser y llamarse iTALO GREGORIO ZEA, (..) no incautándole evidencia de interés criminalistico, por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de dicho chofer y el vehiculo en cuestión al Despacho (..) el vehiculo quedo decomisado y al prenombrado ciudadano se le tomo entrevista (..).

311. ENTREVISTA del ciudadano: ITALO GREGORIO ZEA, de fecha 12 de Febrero de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual manifestó entre otros lo siguiente. “Resulta que el día viernes 01/02/2013, llame vía telefónica a un amigo de nombre RAFAEL LUGO, quien le dije me consiguiera un vehiculo para trabajar taxi, el me dijo que me iba a llamar luego lo hizo el día 04/02/2013, y me dijo que fuera el terminal al legar me dijo que me iba a entregar un carro y que le diera 450 bolívares diarios y me puse a trabajar es todo.

312. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios JUAN ARRAEZ, YSMARY ZARRAGA, RONNY MORALES, CARLOS VARGAS Y VON DRIX GUZMAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente:” (..) por la carretera Morón Coro, logramos visualizar aparcado en el estacionamiento de una vivienda un vehiculo descrito de la siguiente manera clase automóvil, modelo spark, color blanco, placa AC255BA, por lo que procedimos a dirigirnos hacia la misma y realizamos varios llamados a la puerta principal, a fin de realizarle revisión al precitado vehiculo, fuimos atendidos por un ciudadano de nombre GARCIA POLANCO ENDER KELVYS, (...), quien manifestó ser chofer del vehiculo antes descrito, de igual forma manifestó que se lo habían entregado para trabajar de taxi, optamos a realizar llamada al despacho a fin de verificar por el Sistema de información Policial (..) que dicho vehiculo se encuentra solicitado incriminado (..) delito de Legitimación de Capitales, (..) procedimos a incautar y trasladarlo al estacionamiento, (..) al ciudadano a fin de tomarle entrevista (..)

313. SE RECABO INSPECCIÓN N° 0590, de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios JUAN ARRÁEZ, YSMARY ZARRAGA, RONNY MORALES, CARLOS VARGAS Y YONDRIX GUZMAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, practicada al vehiculo clase automóvil, modelo spark, color blanco, placa AC255BA.

314. ENTREVISTA del ciudadano: POLANCCO ENDER KELVYS, de fecha 12 de Febrero de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual manifestó entre otros lo siguiente. “Resulta que el día de hoy 12/0372013, me encontraba en mi residencia se presento una comisión del C.I.C.P.C, me dijeron que el vehiculo que se encontraba aparcado al frente de mi casa y en el cual laboro como taxista, se encuentra solicitado (...).“.

315. CERTIFICADO DE ORIGEN N° BI-075982, emanado del Ministerio del PODER Popular para la Infraestructura del vehiculo clase automóvil, modelo spark, color blanco, placa AC255BA.

316. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de marzo de 2013, suscrita por los funcionarios WILMER PINEDA, OSWALDO LOAIZA, DAGOBERTO DIAZ, HECSON SANCHEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual dejan constancia entre otros de lo siguiente: “ (..) hacia el Sector Cruz Verde, (..) logramos avistar un vehiculo con las siguientes características marca Chevrolet, modelo optra, color gris, placas AB1O6NV, procedimos a darle la voz de alto al conductor del vehiculo a fin de realizarle revisión al precitado vehiculo, acatando dicho llamado (...) se Identifico de la siguiente manera: MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, (..) a realizar llamada al despacho a fin de verificar por el Sistema de información Policial (..) dicho vehiculo se encuentra solicitado incriminado (..),por lo que procedimos a trasladarnos en compañía de dicho chofer y el vehiculo en cuestión al Despacho (..) el vehiculo quedo decomisado y al prenombrado ciudadano se le tomo entrevista (.j.

317. ENTREVISTA DEL CIUDADANO: ALVARO GONZALEZ JOHAN MANUEL, de fecha 27 de Marzo de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual manifestó entre otros lo siguiente. “Resulta que el día viernes 27/03/2013, cuando me trasladaba con el carro, que me encuentro trabajando de taxi, marca Chevrolet, por la calle 4, de la Urbanización Cruz Verde, con avenida Sucre, unos funcionarios del C.I.C.P.C en una patrulla me ordenaron que me detuviera, uno se me acerco y me dijo que le facilitara los papeles del vehiculo, y le dije que solo tenia copia de ellos, porque los originales los tenia el dueño, me dijeron que los acompañaba porque el carro se encontraba solicitado (:.)

318. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a los seriales identificativos del vehiculo marca optra, placa AB1O6NV, marca Chevrolet, año 2009, suscrita por el experto CHIRINOS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Coro, en la cual se deja constancia que se encuentra solicitado.
319. OFICIO N° FAL-7-687-13, de fecha 03 de abril de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita a la Juez Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, Medida Preventiva Cautelar de Aseguramiento e Incautación, Prohibición de Enajenar y Gravar.

320. AUTO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2013, emanado del Juez Cuarto de Control de esta Circunscripción en la cual decreta Medida Preventiva Cautelar de Aseguramiento e Incautación, Prohibición de Enajenar y Gravar.

321. OFICIO N° FAL-7-1001-13, de fecha 03 de abril de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto Nacional de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 2399896, a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

322. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23799896, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 23 de agosto de 2005, a favor del ciudadano: NUMA DAVID LUGO MORALES, del vehículo Modelo aveo, color azul, placa IAL-53G.

323. DOCUMENTO PODER DE FECHA 03 DE ABRIL DE 2009, autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, bajo el N° 16, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual el ciudadano NUMA DAVID LUGO MORALES, otorga facultades al ciudadano RAFAEL DE .JESUS LUGO, sobre el vehiculo Modelo aveo, color azul, placa IAL-53G.

324. OFICIO N° FAL-7-1002-13, de fecha 03 de abril de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto Nacional de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 27189264, a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

325. CERTIFICADO DE ORIGEN N° AZ-093515, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del vehiculo clase automóvil, color plata, modelo spark, placa A8A36FA.

326. DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADO, de fecha 07 de mayo de 2008, en la cual la ciudadana FABIOLA BEATRIZ ANGEUNA da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL LUGO MORELL, un vehiculo clase automóvil, color plata, modelo spark, placa AAA36FA.

327. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27189264, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 06 de enero de 2010, a favor de la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ ANGEUNA, del vehiculo clase automóvil, color plata, modelo spark, placa AAA36FA.

328. DOCUMENTO PODER DE FECHA 07 DE MAYO DE 2008, autenticado por ante la Notaría Publica de Coro, bajo el N° 12, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en la cual la ciudadana: FABIOLA BEATRIZ ANGEUNA otorga facultades al ciudadano RAFAEL LUGO MORELL, sobre el vehiculo clase automóvil, color plata, modelo spark, placa AAA36FA.
329. OFICIO N° FAL-7-1004-13, DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 24852580 a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

330. OFICIO N° FAL-7-1005-13, de fecha 03 de Junio de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 26922880 a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

331.. OFICIO N° FAL-7-1006-13, de fecha 03 de Junio de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 250000599, a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

332. OFICIO N° FAL-7-1007-13, de fecha 03 de Junio de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 26971723 a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

333. OFICIO N° FAL-7-1008-13, de fecha 03 de Junio de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 25899404, a los fines de practicarle Experlicia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

334. OFICIO N° FAL-7-1009-13, de fecha 03 de Junio de 2013, emanado de esta representación fiscal, en la cual se solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre de Coro, en la cual se remite Certificado de Registro de Vehiculo N° 29331786 a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal de autenticación o falsedad.

335. OFICIO No. FAL7-1010-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 29377844.

336. Oficio No. FAL7-1011-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 29358849.

337. Oficio No. FAL7-1012-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 30110450.
338. Oficio No. FAL7-1013-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solícita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 27661878.

339. Oficio No. FAL7-1014-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 30042249.

340. Oficio No. FAL7-1015-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 30109107.

341. Oficio No. FAL7-1011-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solícita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 29358849.

342. Oficio No. FAL7-1016-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 29359402.

343. Oficio No. FAL7-1017-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solícita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 29279044.

344. Oficio No. FAL7-1018-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehículo No. 29376092.

345. Oficio No. FAL7-1019-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 27075747.

346. Oficio No. FAL7-1020-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 27075741.
347. Oficio No. FAL7-1021-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 28610749.

348. Oficio No. FAL7-1022-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 28604062.

349. Oficio No. FAL7-1023-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 28610757.

350. Oficio No. FAL7-1024-2013, de fecha 03 de junio de 2013, emanado de este despacho Fiscal, mediante el cual solicita al Comandante del Instituto de Transito Terrestre Coro Estado Falcón, experticia de reconocimiento legal de autenticación o falsedad al certificado de registro de vehiculo No. 29363904.

351. OFICIO N° 249-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 23799896 (8Z1TJ52635V321118-1-1), de fecha 23/08/2005, practicado por el funcionario: RICHARD SALAS, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL, encontrándose registrado a nombre del ciudadano: NUMA DAVID LUGO MORALES, C.I.V-6. 154.429.

352. OFICIO N° 250-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 27189264 (8Z1M360068V339304-1-1), de fecha 06/01/2010, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y MORLES WILFREDO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre de la ciudadana: FABIOLA ANGEUNA, C.I. E-81984828.

353. OFICIO N° 251-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 28610757 (8Z1J351519V329603-1-1), de fecha 24/11/2009, practicado por el funcionario: JEUAL PEROZO, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. Encontrándose registrado a nombre del ciudadano: JAYSIR JIHAD ATTA, C.I. V.23.680.623.

354. OFICIO N° 252-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo T&nico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 24852580 (8Z1TD50Y57V368181-1-1), de fecha 06/09/2007, practicado por el Funcionario: RICHARD SALAS, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: FRANCISCO LEDEZMA, C.I.V16.597.206.

355. OFICIO N° 253-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 26922880 (8Z1MJ600X8V329522-1-1), de fecha 07/01/2010, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y WILFREDO MORLES, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL, encontrándose registrado a nombre del ciudadano: JUAN CARLOS PIC SEQUERA, C.I.V-14.078.233.
356. OFICIO N° 254-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 25000599 (8YPZF16N978A27090-1-1), de fecha 17/11/2010, practicado por el funcionario: RICHARD SALAS, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: ROBERT JOSE OCANDO, C.I. V-15.312.307.

357. OFICIO N° 255-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 26971723 (8Z1MD600X8V348725-1-1), de fecha 11/06/2009, practicado por el funcionario: RICHARD SALAS, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: FABRICIO CORDOBA ROSELL, C.I.V-14.397.550.

358. OFICIO N° 256-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 25899404 (8Z1MD60077V355923-1-1), de fecha 10/12/2007, practicado por el funcionario: RICHARD SALAS, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. Encontrándose registrado a nombre de la ciudadana: LUDIVIANA MERCEDES ELANA DE LOS RIOS CARRILLO, C.I.V-970.707.

359. OFICIO N° 257-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29331786 (8Z1TJ5165AV316305-1-1), de fecha 10/08/2010, practicado por los funciónanos: RICHARD SALAS y JOSE ROSENDO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. Encontrándose registrado a nombre de la ciudadana: VIRGINA MOSQUERA, C.I.V-13.203.450.

360. OFICIO N° 258-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29377844 (8Z1MJ6A03BV301521-1-1), de fecha 09/05/2011, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y JOSE ROSENDO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. Encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V- 12.178.346.

361. OFICIO N° 259-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29358849 (8Z1MJ6AO4BV3O14O1-2-1), de fecha 09/05/2011, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y HENDRIX QUINTERO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V-12.178.346.

362. OFICIO N° 260-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 30110450 (8Z1MJ6A06BV304350-2-1), de fecha 18/05/2011, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y HENDRIX QUINTERO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V-12.178.346.

363. OFICIO N° 261-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 27661878 (8Z1MJ6A04BV304511-2-1), de fecha 18/05/2011, practicado por el funcionario: RICHARD SALAS, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V-12. 178.346.

364. OFICIO N° 262-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 30042249 (8Z1MJ6A0XBV304352-2-1), de fecha 09/04/2011, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y JOSE ROSENDO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V-12. 178.346.

365. OFICIO N° 263-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 30109107 (8Z1MJ6A01BV304868-2-1), de fecha 18/05/2011, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y JOSE ROSENDO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V- 12.178.346.

366. OFICIO N° 264-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29279044 (3G1SE51X48S111831-2-1), de fecha 23/02/2011, practicado por el funcionario: JEUAN RAFAEL PEROZO ZARRAGA, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V-12. 178.346.

367. OFICIO N° 265-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29359402 (8Z1MJ6A01BV308788-2-1), de fecha 18/05/2011, practicado por el funcionario: JEUAN RAFAEL PEROZO ZARRAGA, experto de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.I.V-12. 178.346.

368. OFICIO N° 266-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29376092 (8YPZF16N6B8A20865-l-2), de fecha 20/07/2011, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y WILFREDO MORLES, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: RAFAEL LUGO, C.LV-12.178.346.

369. OFICIO N° 268-13, de fecha 06/06/ 2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 27075741 (8Z1J51308V345167-1-1), de fecha 10/08/2008, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y WILFREDO MORLES, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadapo: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623.

370. OFICIO N° 267-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 27075747 (8Z1JJ51318V344951-1-1), de fecha 16/09/208, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y WILFREDO MORLES, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623.

371. OFICIO N° 269-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 28610749 (8Z1JJ51B39V328937-1-1), de fecha 24/11/209, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y HENDRIX QUINTERO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623.

372. OFICIO N° 270-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 28604062 (8Z1JJ51B29V330453-1-1), de fecha 24/11/2009, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y HENDRIX QUINTERO, expertos de ese organismo, concluyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623.

373. OFICIO N° 271-13, de fecha 06/06/2013, emanado de Centro de Inspección de Vehículos Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a fin de remitir EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD al certificado de Registro N° 29363904 (8Z1TJ5169AV323323-1-1), de fecha 08/11/2010, practicado por los funcionarios: RICHARD SALAS y HENDRIX QUINTERO, expertos de ese organismo, conduyéndose que el mismo ORIGINAL. encontrándose registrado a nombre del ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I. V-23.680.623.
374. OFICIO N° FAL7-1151-2013-13, de fecha 12/06/2013, emanado de esta Representación del Ministerio Público, dirigida al ciudadano: RAFAEL LUGO MORELL, C.I.V-12.178.346 a fin de hacer saber que vista la solicitud material de vehículos por parte de su persona ante esta Representación Fiscal, se procedió a negar la entrega formal y material de los mismos.

375. NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULOS, de fecha 12/06/201, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, al ciudadano: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, C.I.V-12.178.346, respecto a la solicitud de entrega material de la cantidad de Diecisiete (17) vehículos de diferentes marcas y modelos, en fecha 08/05/2013.

376. OFICIO N° FAL7-1152-2013-13, de fecha 12/06/2013, emanado de esta Representación del Ministerio Público, dirigida al ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623, a fin de hacer saber que vista la solicitud material de vehículos por parte de su persona ante esta Representación Fiscal, se procedió a negar la entrega formal y material de los mismos.

377. NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULOS, de fecha 12/06/2013, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, al ciudadano: TAYSIR JIHAD ATTA, C.I.V-23.680.623, respecto a la solicitud de entrega material de la cantidad de Seis (6) vehículos de diferentes marcas y modelos, en fecha 15/05/2013.

378. OFICIO N° FAL7-1164-2013-13, de fecha 12/06/2013, emanado de esta Representación del Ministerio Público, dirigida al ciudadano: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, C.I.V-12.178.346, a objeto de citarlo formalmente al respectivo acto de imputación.

379. OFICIO N° FAL7-1123-2013-13, de fecha 10/06/2013, emanado de esta Representación del Ministerio Público, dirigida al CICPC, Sub-delegación Coro, a fin de solicitar la practica de EXPERTICIA DE AVALUO REAL, sobre Cuarenta y Cinco (45) vehículos de diferentes marcas y modelos, relacionados con los hechos investigados.

380. ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 327, de fecha 03/07/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana (DESUR), con sede en, Coro, de donde se desprende que momentos en que se efectuaba labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle Iturbe, donde se observo un taller de latonería y pintura de vehículo, siendo atendidos por el propietario del local quien permitió el respectivo ingreso al local, logrando observarse un vehículo cuya placas es: AB948AP, y al ser constatado ante el sistema SIIPOL, arrojo que el mismo se encuentra requerido por la SUB-DELEGACION DEL QCPC, CORO, EDO FALCÓN, SEGÚN CASO K-12-0216-02579.. .manifestado el encargado del taller que el propietario del vehículo era el ciudadano: RAFAEL LUGO, de seguidas maneras hizo acto de presencia el ciudadano en referencia, quedando plenamente identificado, al realizarse una revisión del vehículo quedo descrito de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLOR: BLANCO; AÑO: 2009, SERIAL DE CAEROCERÍA: 8Z1TS51689U3 13246, PLACAS: AB948AP...de seguidas maneras se trasladaron entre el callejón Cristal y Callejón Domino de çsta misma ciudad de Coro, puesto que se tenía conocimiento de la existencia de otros vehículos, al estar en el precitado sitio se denoto de la existencia de un taller de latonería y pintura, siendo atendidos por el encargado quien permitió el libre acceso, encontrándose en el interior un VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR BLANCO; AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B9V318890, PLACAS: AB642HV, manifestando el encargado que el referido vehículo es propiedad del ciudadano: RAFAEL LUGO, posterior a esto se trasladaron hasta el Callejón Domino del sector Bobare, lugar donde se observo el funcionamiento de un taller de latonería y pintura de vehículos, procediendo a acércanos al sitio logrando detectar que efectivamente se encontraba un VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR GRIS; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60077V367420, PLACAS: SBJ53R, manifestando el ciudadano encargado del local que el propietario del automóvil descrito era el ciudadano: RAFAL LUGO.

381. OFICIO N° 802, de fecha 04/07/2013, emitido por DESUR, Coro, al CICPC, a fin de solicitar la designación de un experto para la respectiva experticia técnica correspondientes a los vehículos: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO, COLOR: BLANCO; AÑO: 2009, SERIAL DE CAEROCERÍA: 8Z1TSS1689U3 13246, PLACAS: AB948AP; VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR BLANCO; AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B9V318890, PLACAS: AB642HV y VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, COLOR GRIS; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60077V367420, PLACAS: SBJ53R.

382. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2013, rendida por el ciudadano: RITO RAFAEL CORDOVA ACOSTA, en la sede de DESUR, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...En el mes de enero de este año, se presento en mi casa el señor Rafael Lugo, contratándome para que le pintara un vehículo Optra de color blanco, estuvimos hablando un rato, cuadramos el precio en seis (6.000) mil por que él me dijo que iba a poner los materiales, aproximadamente, a los dos días se presento el señor Rafael con los materiales para preparar el vehículo, o sea, lo que es masilla, tiner y lijas, después que me dejo esos materiales se fue, quedando comprometido en que me iban a traer un dinero y materiales que faltaban, mas nunca supe de el señor Rafael hasta la noche de ayer 03 de julio, que se apareció porque la Guardia Nacional se iban a llevar un vehículo, cuando llego me dio la mano y me dijo que ese carro esta legal, lo que pasa es que no tenía plata para continuar con el trabajo, luego que hable con el señor Rafael uno de los guardias me dijo que tenía que venir para una entrevista de lo que había pasado, es todo...”

383. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2013, rendida por el ciudadano: CARLOS JAVIER MORILLO, en la sede de DESUR, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...En diciembre del año pasado, el señor Rafael Lugo, me llego en la cása con un carro Spark de color gris cumberland, sobre una grúa, me dice que le reparara el carro, y me dijo bueno hazme la lista de los repuestos, y bajo el carro de la grúa y se fue, después como a la semana se apareció porque yo lo llame para ver que había pasado con los repuestos del carro, cuando llego me pregunto si el señor que había chocado el carro se había aparecido con los repuestos, yo le dijo que no, el llamo al señor del choque y hablo con él, yo también le dije que movieran eso para sacar ese carro porque me estaba estorbando, después que hablamos con el señor Rafael se fue, entonces paso una semana y se apareció un día miércoles con un aveo azul con un golpe de frente, después se apareció un jueves con un spark Gris Cumberland para hacerle la latonería completa, y el viernes de esa misma semana se apareció como a las 05:00 horas de la tarde con un spark de color blanco con un golpe de frente, a todas me dice que le reparara esos carros, pasa el fin de semana, al llegar el lunes como a las tres de la tarde llego el CICPC y me informan lo que esta pasando, y me dice que no tenia porque entregar los carros, yo le digo que lo estaba llamando para que resolviera su problema, pasado cinco minutos llego al taller y se puso a discutir con el CICPC, uno de los funcionarios le dijo al señor RAFAEL que esos vehiculos estaba solicitados por averiguaciones, entonces los CICPC dejaron ese spark de color gris Cumberland, porque la grúa no vino, se llevaron los tres que podían rodar y se llevaron la llave de ese nada mas, después de eso no vi mas al señor RAFAEL, hasta la tarde de ayer que vi cuando la guardia nacional estaba montando un carro en una grúa, posteriormente la guardia nacional me llego a mi taller buscando el spark color gris Cumberland y se lo llevaron, el señor RAFAEL no apareció por ningún lado, es todo...”

384. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/07/2013, rendida por el ciudadano: ELIO JOSE MARTINEZ VARGAS, en la sede de DESUR, Coro, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “...En el mes de octubre del año 2012, se presento en mi casa el señor RAFAEL LUGO, y me dijo que me había recomendando con el ya que el dijo que yo era un buen pintor, y me dijo que le pintara un aveo blanco, entonces yo le di precio y que me tenia que traer el material, el señor RAFAEL dejo el carro en la casa y me dijo que en la tarde me llevaba el material entonces es hasta el día de ayer 03-07-2013, que se presenta la guardia nacional en mi casa buscando el vehiculo, y mas atrás se presenta el señor RAFAEL, hablo con los guardias y sacaron el carro de mi casa y se lo llevaron al comando en compañía del señor RAFAEL.

Asimismo se le indica al Ciudadano: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL, que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. EN ESTE ESTADO SE LE DIO LA PALABRA AL CIUDADANO IMPUTADO: RAFAEL DE JESUS LUGO MORELL quien manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le dio la palabra a la defensa privada NELSON GARCÍA, quien manifestó: solicito me sean tramitadas ante la fiscalia superior la expedición de copias certificadas de la totalidad del expediente a los fines de preparar la defensa técnica de mi representado y me reservo el derecho de de solicitar con posterioridad la practica de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar las imputaciones fiscales; es todo. Siendo las 03:35 PM se dio por terminado el presente acto se leyó y conformes firman:”

En relación a estos elementos antes explanados presentados por el Ministerio Publico, el cual forman parte de la Investigación N° 11DCC-F7-0159-2012, iniciada en el año 2012, se evidencia la existencia de la comisión de un hecho punible calificado jurídicamente por la vindicta publica como LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, estimando esta Juzgadora que estos elementos presentados no son suficientes ni fundados para acreditarle la comisión del presente delito a los imputados de Autos, toda vez que, los mismos no comprometen la Responsabilidad Penal de los Ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, tomando en cuenta que la RESPONSABILIDAD PENAL ES PERSONALISIMA, mal puede esta juzgadora admitir la precalificación de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y mucho menos acreditársela a los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ. TOMANDO EN CUENTA DICHOS ELEMENTOS. Es importante resaltar que es Doctrina del mismo Ministerio Público cuando menciona en “Doctrina del año 2010” lo siguiente: “…Con respecto al particular a que se contrae, esta Dirección considera, que tales detenciones, en principio conculcan el principio de culpabilidad, mediante el cual el legislador requiere por parte del sujeto activo una acusación voluntaria del hecho que lesiona el bien jurídico tutelado por la norma. El principio de culpabilidad, cuya primordial consecuencia es la responsabilidad subjetiva, o sea la exigencia de que el agente conozca a cabalidad lo que hace y el sentido de lo que hace para que pueda materializarlo mediante una conducta, es sin duda lo que permite la determinación del injusto de una conducta típica, en virtud que el fundamento de la punición es, en todo caso, la realización voluntaria del hecho punible. En tal sentido la culpabilidad será el límite dentro del cual se podrá imputar la realización de una conducta humana, efectuada de manera consciente y que pueda calificarse como delito.
Asimismo, tenemos que tener en cuenta que la responsabilidad penal es personalísima, y para el caso que haya convergencia de personas en la ejecución de un delito, para poder atribuirle la calidad de partícipe, se deben atender a que en esa realización conjunta, quiénes colaboran lo hagan, como hemos referido de manera consciente y voluntaria (elementos volitivos) y esa contribución debe estimarse como un eslabón importante del acontecer delictivo…” (Subrayado nuestro) La responsabilidad penal es personal; la pena y las medidas de seguridad sólo pueden imponerse a quien haya incurrido personalmente en la comisión de un delito. En materia penal conceptos como la representación o transmisibilidad no existen: responde sólo quien haya cometido delito. Se manifiesta claramente esta característica en el Art. 93 nº 1 del Código Penal.44|||| Que dispone que la responsabilidad penal se extingue con la muerte y partiendo del Principio de BUENA FE con el que deben actuar todas las partes en el proceso penal así como esta establecido en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: Cito Textual: “Las partes deben litigar de buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, gerentes formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les Concede. Se evitará, en forma especial, solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado o Imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso”. En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes en el proceso. Por lo que no se admiten estos elementos en el procedimiento en flagrancia presentado en contra de los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ. Y así se decide.-

ACOMPAÑA LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN POR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA LOS SIGUIENTES:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos, de la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha y por cuanto, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura K-12- 0217-02579, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 02-03-2015, se recibió llamada telefónica al número 0268-252-41.49, de una persona quien no quiso ser identificada, manifestando que en una residencia, de color amarillo, con rejas y portón blanco, ubicada en la calle El Limón, de la urbanización Santa Paula, de esta ciudad, se encontraban aparcados varios vehículos y los mismos eran propiedad del dueño de la antigua línea de taxi de nombre ‘TAXI RECORD”, de igual manera manifestó que él se había enterado que dichos vehículos estaban siendo buscados por los distintos órganos de seguridad del estado, ya que la línea de taxis antes mencionada se encontraba bajo investigación; fui comisionado por la superioridad para trasladarme, en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados, fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y amarse como queda escrito: SALAS SANCHEZ MARIA TRINIDAD, venezolana, natural de la población de San Luís, municipio Bolívar, del estado Falcón, nacida en fecha 30-03-1962, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V9.500.161; inquilina de la residencia en cuestión, a quien le solicitamos nos permitiera el libre acceso a la misma, quien manifestó no tener impedimento en permitirnos la entrada a la misma, a fin de verificar lo antes indicado, logrando avistar en la parte del estacionamiento, tres vehículos descritos de la siguiente manera: un (1) AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA35E; un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V y un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC6S2KA, interrogando a la ciudadana sobre la procedencia de los mismos, quien manifestó no saber nada de los vehículos, ya que ella tiene tres meses aproximadamente viviendo en la residencia y cuando le alquilaron esa casa, ya los vehículos se encontraban allí, pero que el novio de su hija JESSICA era el dueño de uno de los vehículos y se encontraba reparándolo en el estacionamiento de la residencia. seguidamente, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LUGO REDRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-22.602.657; manifestando que él solo tenía los papeles del vehículo gris, ya que era de su propiedad y de los otros dos no tenía documentos ya que eran de su papá; posteriormente se realizó llamada telefónica al Detective REINALDO MORENO, a fin de que introdujera la nomenclatura de las placas de los referidos vehículos, ante nuestro sistema de investigación e información policial (S.l.I.POL), donde luego de una breve espera se obtuvo el siguiente resultado: vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por (a presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TRRORISMO; Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Clase AUTOMOVII, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC652KA, serial de carrocería 8Z1MJ6A05BV310673, SIN REGISTROS POLICIALES; acto seguido y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una minuciosa revisión interna a los vehículos antes mencionados, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a la ciudadana SALAS MARÍ4 y al ciudadano RAFAEL LUGO, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de que comparezcan en relación al hecho que nos ocupa. De manera simultánea, hizo acto de presencia en la referida residencia una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: NIUSKA MARÍA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 15-07-1970, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parque residencial Andara, calle 2, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.179.728; madre del ciudadano RAFAEL LUGO, a quien se le solicitó información sobre los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia, manifestando que esos vehículos tenían varios meses estacionados en esa casa, ya que eran de su SOSO y él había decidido guardarlos porque la línea de taxi a la que estaban afiliados, se encontraba bajo una investigación llevada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero que no tenían conocimiento que los vehículos estaban solicitados, por lo que también le solicitamos nos acompañara hasta esta sede. Culminada nuestra labor, no retiramos del, retornando a la sede de nuestro Despacho, en compañía del ciudadano RAFAEL LUGO, las ciudadanas NIURKA RODRIGUEZ, MARIA SALAS, así como los dos vehículos antes mencionados como SOLICITADOS Una vez presentes en la sede de este Despacho, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenando a su vez se notificara a la Fiscalía de guardia, procediendo a realizando llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal y Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta ciudad, al número telefónico 0414 697-51.64, quien manifestó que las personas antes mencionadas quedaran en calidad de detenidas, en la sede de este Despacho y le fueran enviadas las actuaciones a su oficina, a la brevedad posible, por lo que amparados en los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos los derechos constitucionales y civiles, a las personas antes mencionadas como investigadas; de igual manera se realizó llamada telefónica a la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fiscalía que conduce la causa por la cual se encuentran SOLICITADOS los vehículos, quien solicitó le fuera enviada copias del procedimiento llevado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón. A tal efecto este Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00404, iniciada ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; es todo (…)” Mediante la cual se deja Constancia del Tiempo, Modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, donde resultaran aprehendidos los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario detective: JOSMAR COLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, en el cual se deja constancia de la práctica de Inspección Técnica a los Vehículos marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704 Y marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0449, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detective. JAIRO GARCIA y Detective. JOSMAR COLINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO CICPC CORO, UBICADA EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a un vehiculo con las siguientes características: marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0450, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detective. JAIRO GARCIA y Detective. JOSMAR COLINA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO CICPC CORO, UBICADA EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, a un vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704.-
EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 090-15, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario ANDRES PETIT, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada al Vehiculo con las siguientes características: marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, en el cual se deja Constancia que el mismo se encuentra SOLICITADO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (LEGITIMACION DE CAPITALES) según expediente K-12-0217-02579, de fecha 21/12/2.007. Por la subdelegación del CICPC Coro.
EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 091-15, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario ANDRES PETIT, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada al Vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, en el cual se deja Constancia que el mismo se encuentra SOLICITADO CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (LEGITIMACION DE CAPITALES) según expediente K-12-0217-02579, de fecha 21/12/2.007. Por la subdelegación del CICPC Coro.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Marzo de 2015, suscrita por el Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, en el cual se deja Constancia de la Practica de la Inspección Técnica al sitio del suceso.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, suscrita por los funcionarios Detectives agregados MELENDEZ EVARISTO Y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en ESTACIONAMIENTO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR SANTA PAULA, CALLE LIMON, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRNADA, ESTADO FALCON.- mediante la cual se deja constancia de la existencia física del sitio del suceso.-
Sobre los elementos de convicción antes expuestos, esta Juzgadora estima la acreditación del segundo de los requisitos exigido por el legislador sobre suficientes y fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados de autos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en los hechos ocurridos en fecha 28 de Noviembre de 2014, toda vez que se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón, el procedimiento efectuado en el cual fueran aprehendidos los imputados de autos lo siguiente:“… En esta misma fecha y por cuanto, continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal signada con la nomenclatura K-12- 0217-02579, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 02-03-2015, se recibió llamada telefónica al número 0268-252-41.49, de una persona quien no quiso ser identificada, manifestando que en una residencia, de color amarillo, con rejas y portón blanco, ubicada en la calle El Limón, de la urbanización Santa Paula, de esta ciudad, se encontraban aparcados varios vehículos y los mismos eran propiedad del dueño de la antigua línea de taxi de nombre ‘TAXI RECORD”, de igual manera manifestó que él se había enterado que dichos vehículos estaban siendo buscados por los distintos órganos de seguridad del estado, ya que la línea de taxis antes mencionada se encontraba bajo investigación; fui comisionado por la superioridad para trasladarme, en compañía de los Funcionarios, Detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección y luego de realizar varios llamados, fuimos recibidos por una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y amarse como queda escrito: SALAS SANCHEZ MARIA TRINIDAD, venezolana, natural de la población de San Luís, municipio Bolívar, del estado Falcón, nacida en fecha 30-03-1962, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V9.500.161; inquilina de la residencia en cuestión, a quien le solicitamos nos permitiera el libre acceso a la misma, quien manifestó no tener impedimento en permitirnos la entrada a la misma, a fin de verificar lo antes indicado, logrando avistar en la parte del estacionamiento, tres vehículos descritos de la siguiente manera: un (1) AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA35E; un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V y un (1) AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC6S2KA, interrogando a la ciudadana sobre la procedencia de los mismos, quien manifestó no saber nada de los vehículos, ya que ella tiene tres meses aproximadamente viviendo en la residencia y cuando le alquilaron esa casa, ya los vehículos se encontraban allí, pero que el novio de su hija JESSICA era el dueño de uno de los vehículos y se encontraba reparándolo en el estacionamiento de la residencia. seguidamente, sostuvimos entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: LUGO REDRIGUEZ RAFAEL DE JESUS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-03-1995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad V-22.602.657; manifestando que él solo tenía los papeles del vehículo gris, ya que era de su propiedad y de los otros dos no tenía documentos ya que eran de su papá; posteriormente se realizó llamada telefónica al Detective REINALDO MORENO, a fin de que introdujera la nomenclatura de las placas de los referidos vehículos, ante nuestro sistema de investigación e información policial (S.l.I.POL), donde luego de una breve espera se obtuvo el siguiente resultado: vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color ROJO, placas VCA3SE, serial de carrocería 8YPZF16N068A16056, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por (a presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TRRQRISMO; Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color ROJO, placas GEA47V, serial de carrocería 8Z1MJ60078V314704, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0217-02579, de fecha 12-12-2012, por la sub delegación Coro, por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Clase AUTOMOVII, marca CHEVROLET, modelo SPARK, color PLATA, placas AC652KA, serial de carrocería 8Z1MJ6A05BV310673, SIN REGISTROS POLICIALES; acto seguido y amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una minuciosa revisión interna a los vehículos antes mencionados, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico, en vista de lo antes expuesto, se le solicitó a la ciudadana SALAS MARÍ4 y al ciudadano RAFAEL LUGO, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de que comparezcan en relación al hecho que nos ocupa. De manera simultánea, hizo acto de presencia en la referida residencia una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: NIUSKA MARÍA RODRIGUEZ BORGES, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 15-07-1970, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parque residencial Andara, calle 2, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.179.728; madre del ciudadano RAFAEL LUGO, a quien se le solicitó información sobre los vehículos aparcados en el estacionamiento de la residencia, manifestando que esos vehículos tenían varios meses estacionados en esa casa, ya que eran de su SOSO y él había decidido guardarlos porque la línea de taxi a la que estaban afiliados, se encontraba bajo una investigación llevada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero que no tenían conocimiento que los vehículos estaban solicitados, por lo que también le solicitamos nos acompañara hasta esta sede. Culminada nuestra labor, no retiramos del, retornando a la sede de nuestro Despacho, en compañía del ciudadano RAFAEL LUGO, las ciudadanas NIURKA RODRIGUEZ, MARIA SALAS, así como los dos vehículos antes mencionados como SOLICITADOS Una vez presentes en la sede de este Despacho, se le informó a la superioridad sobre las diligencias realizadas, ordenando a su vez se notificara a la Fiscalía de guardia, procediendo a realizando llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal y Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta ciudad, al número telefónico 0414 697-51.64, quien manifestó que las personas antes mencionadas quedaran en calidad de detenidas, en la sede de este Despacho y le fueran enviadas las actuaciones a su oficina, a la brevedad posible, por lo que amparados en los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron leídos los derechos constitucionales y civiles, a las personas antes mencionadas como investigadas; de igual manera se realizó llamada telefónica a la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar SÉPTIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fiscalía que conduce la causa por la cual se encuentran SOLICITADOS los vehículos, quien solicitó le fuera enviada copias del procedimiento llevado por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón (…), coincidiendo lo expuesto por los funcionarios en dicha acta de investigación penal con la aportada en las experticias de Reconocimiento Legal y Avalúo Aproximado de los vehículos incautados numeradas 090-15 y 091-15 de fecha 03 de Marzo de 2015, y suscrita por los funcionarios expertos del CICPC Coro, todo con lo cual estima quien aquí decide que existe una concatenación entre todos los elementos de convicción presentados por el Procedimiento en Flagrancia, de fecha 02 de Marzo de 2015, para estimar la autoría o participación de los imputados de autos en el delito calificado provisionalmente como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cumpliéndose así segundo de los requisitos exigidos por el Legislador conforme a la normativa legal.
En este orden de ideas, a juicio de esta juzgadora si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación de los imputados de autos, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Y así se decide.-

3.- “…UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, haciendo referencia a una serie de diligencias que fueran practicadas al inicio de la investigación en el presente caso, las cuales fueron descritas anteriormente, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES y RAFAEL LUGO RODRIGUEZ, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los cuales se requiere la privación judicial para los referidos ciudadanos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, tomando en consideración que el presente delito es en contra del estado Venezolano.

En relación a la posible pena a imponer, el tipo penal imputado, prevé una posible pena de prisión tres años a cinco años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término MÁXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevada que podría llegarse a imponer, el cual no se hace presente en el caso que nos ocupa.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medidas de coerción personal, que permitan garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )
Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad de los imputados; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de los imputados en la comisión del hecho delictivo que le fuere atribuido, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el cual considera este tribunal que la misma es improcedente decretarla, ya que sería desproporcionada ya que estima esta juzgadora que puede garantizarse las resultas del proceso con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad de la establecida en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Ocho (08) días. Y así se decide.-

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves según lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal visto la pena a imponer el presente delito que no excede de ocho (08) años de Prisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES, RAFAEL LUGO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito precalificado como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS. Previsto y sancionado en el artículo 35.1.2 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, por cuanto se evidencia de las actas que solo existen elementos de convicción para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, por lo que no se admite la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público. Se admite con lugar LA INCAUTACIÓN DE LOS VEHICULOS (MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, PLACA VCA35E y VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO SPARCK, COLOR ROJO, PLACA GEA47V). SEGUNDO: Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Por lo que se le procedio a preguntarles a cada uno por separados, si desen admitir su responsabilidad a los fines de que se suspenda el proceso. Manifestando los ciudadanos NIURKA RODRIGUEZ BORGES, RAFAEL LUGO RODRIGUEZ cada uno de ellos por separados: NO ADMITO LA RESPONSABILIDAD, por lo que se decreta para los ciudadanos la medida cautelar sustitutiva a la privacion juidicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 242.3 del COPP, contentiva en presentaciones periodicas cada 8 dias por ante el Tribunal. Asimismo la libertad sin restricciones para la ciudadana MARIA SALAS SANCHEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del estado Falcón, con sede en este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con el oficio respectivo, en virtud de la interposición del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo de conformidad a lo establecido en el articulo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Marzo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000038