REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007073
ASUNTO : IP01-P-2014-007073
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA PROFESIONAL: MARIALBI ORDOÑEZ
SECRETARIA DE SALA: IRAIK ROMERO
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO, DIEGO PINTO y MILAGROS FIGUEROA.
VÍCTIMA: (ESTADO VENEZOLANO)
ACUSADOS: ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISBETH SALAS ATACHO, ABG. ANGEL GOTOPO (en representación de MARCOS ANTONIO NAVAS), ABG. WILLIAM VENTURA (en representación MARIANELA MUJICA SEMECO), ABG. LISBETH SALAS (en representación de ANNY BOLIVIA RAMÍREZ), ABG. OSWALDO LA CRUZ (en representación de NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ), ABG. JOSE GRATEROL y ABG. NADESKA TORREALBA (en representación de MARBELIS NOHEMI MEDINA).
DELITOS: A NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, y Como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL MISMO DELITO, según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva de fecha 12/02/2015 en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-007073, instruida contra los imputados: ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.051, de profesión u oficio asistente de laboratorio, de estado civil soltera, nacido el 29-04-85, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.686.38.81; MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.209, de profesión u oficio ejecutivo de ventas y taxista, de estado civil Soltero, nacido en 24-08-1985, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0416.769.02.39; MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.755.480, de profesión u oficio asistente administrativo, de estado civil Soltero, nacido en 02-05-1984, domiciliado en puerta maraven, calle taban, casa sin numero, frente de faena construcción, punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.672.91.96; NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.506, de profesión u oficio camarera, de estado civil Soltero, nacido en 13-07-1974, domiciliado el sector universitario calle Aurelio Romero, manzana 7, casa numero 6, punto fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.261.42.98 y MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.770.401, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, de estado civil Soltero, nacido en 04-10-1973, domiciliado en sector universitario, calle nueva esparta manzana 12 casa numero 17, punto fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.275.45.94, por el delito de A NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, y Como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL MISMO DELITO, según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 12 de Febrero de 2015, siendo las 02:50 horas de la tarde, este Tribunal Quinto de Control pasa a celebrar la audiencia Oral de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-007073, instruido contra de los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO en virtud de presentación que solicita la Fiscalía 7° del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cargo de la Ciudadana Jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, en presencia de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes la Representación Fiscal 7° y Fiscal 1° auxiliar del Ministerio Público, ABG. FREDDY FRANCO y ABG. DIEGO PINTO, los imputados: ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ y MARIANELA MUJICA SEMECO. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados ABG. LISBETH SALAS ATACHO, ABG. ANGEL GOTOPO (en representación de MARCOS ANTONIO NAVAS), ABG. WILLIAM VENTURA (en representación MARIANELA MUJICA SEMECO), ABG. LISBETH SALAS (en representación de ANNY BOLIVIA RAMÍREZ), ABG. OSWALDO LA CRUZ (en representación de NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ), ABG. JOSE GRATEROL y ABG. NADESKA TORREALBA (en representación de MARBELIS NOHEMI MEDINA), Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público
Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO por el delito de NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ,, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, en el cual participaron Como COOPERADORES INMEDIATOS , según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, Respecto a la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ adicionalmente incurrio en el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION. y con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO se constituye el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. solicito la admisión de la Acusación, la Admisión de los Medios de Pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito antes señalado. Por ultimo solicito copias certificadas de la totalidad de la causa. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana jueza les informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso conforme al artículo 312 del COPP y se les impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuara sin juramento, libres de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por los cuales los acusa la Representación Fiscal, se les explicó del delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el primero de ellos quedó identificado como: ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.051, de profesión u oficio asistente de laboratorio, de estado civil soltera, nacido el 29-04-85, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.686.38.81. Manifestando no deseo declarar. Quedando el segundo de ellos identificado de la siguiente manera: MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.209, de profesión u oficio ejecutivo de ventas y taxista, de estado civil Soltero, nacido en 24-08-1985, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0416.769.02.39. Manifestando no deseo declarar. Quedando el tercero de ellos identificado de la siguiente manera: MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.755.480, de profesión u oficio asistente administrativo, de estado civil Soltero, nacido en 02-05-1984, domiciliado en puerta maraven, calle taban, casa sin numero, frente de faena construcción, punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.672.91.96. Manifestando no deseo declarar. Quedando el cuarto de ellos identificado de la siguiente manera: NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.506, de profesión u oficio camarera, de estado civil Soltero, nacido en 13-07-1974, domiciliado el sector universitario calle Aurelio Romero, manzana 7, casa numero 6, punto fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.261.42.98. Manifestando no deseo declarar. Quedando el quinto de ellos identificado de la siguiente manera: MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.770.401, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, de estado civil Soltero, nacido en 04-10-1973, domiciliado en sector universitario, calle nueva esparta manzana 12 casa numero 17, punto fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.275.45.94. Manifestando no deseo declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Abogados, tomando la palabra la defensa privada Abg. Nadeska Torrealba, quien manifiesta: solicito la revisión de la medida respecto a mi defendida, y se le otorgue una detención domiciliaria en virtud de que mi representada manifestó admitir loa hechos porO los cuales se le imputa. Toma la palabra el Abg. WILLIAM VENTURA manifestando: vista la manifestación d mi defendida de admitir los hechos solicito se le aplique el procedimiento del mismo de conformidad con el artículo 375 del COPP y en virtud de que la pena a imponer no sobre pasa el limite de 5 años solicito se le imponga una medida menos gravosa, es todo. Toma la palabra el Abg. ANGEL GOTOPO manifestando: en virtud de la admisión de los hechos efectuado por mi defendido y la pena a imponer, esta defensa solicita la respectiva revisión de la medida privativa de libertad y solicita se imponga medida de presentación periódica, tomando en cuenta que mi representado es sostén de hogar y padre de 5 hijos, por lo que respetuosamente le solicito ciudadana juez que tome en cuenta en el presente caso en ambos cónyuges, se encuentran detenidos y mi representado debe velar por la manutención de sus 5 menores y que priva el interés superior de los niños, niñas y adolescentes según la lopnna, es todo. Toma la palabra la Abg. LISBETH SALAS manifestando: que vista la manifestación hecha por mi defendida del deseo de admitir los hechos, se le imponga del procedimiento, no tengo mas nada que decir, es todo.
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hecho y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.
DE LOS HECHOS
Se desprende de la Acusación Formal que: En fecha 28 de noviembre de 2014, en oras de la mañana las imputadas de autos: NORMALY GUADALUPE MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, ya identificadas plenamente, procedieron a dirigirse hasta la sede del BANCO BICENTENARIO, ubicada en la Avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a fin de consignar la respectiva documentación para la adquisición de divisas con motivo de viaje al Exterior, siendo recibidos por la ciudadana: NAHYMAR DE LOS SANTOS MIQUILENA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.397.592, quien se desempeña como Promotora de la referida entidad bancaria, recibiendo de manos de cada uno respectivamente, la documentación o recaudos (pasaporte, boleto aéreo, planilla de solicitud y consignación de documentos, entre otros), relacionados con la solicitud de divisas, que se detalla a continuación:
De esta manera las referidas imputadas, realizaron lo necesario ante la entidad financiera, para consignar los requisitos, y cumplir con los controles y trámites previstos para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, establecidos en la Providencia número 125 publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.122 Extraordinario, de fecha 23 de enero de 2014.
Una vez consignada esa documentación, la funcionaria bancaria receptora de tales documentos, procedió a verificar la emisión de los boletos aéreos presentados por las mencionadas ciudadanas, los cuales correspondían a las líneas aéreas Españolas denominadas IBERIA y AIR EUROPA SA, obteniendo como respuesta de dichas aerolíneas que los referidos boletos no fueron expedidos por las mismas, de manera que se trataba de boletos falsos con los cuales pretendían defraudar al Estado Venezolano, mediante la solicitud de divisas de forma ilícita, procurándose con ello un enriquecimiento manifiestamente ilegal.
Ahora bien, en vista de la irregularidad presentada la seguridad bancaria, informó de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Coro, estado Falcón, sobre la situación que estaba aconteciendo, haciendo acto de presencia a pocos minutos, los ciudadanos: MANUEL ALONZO, GLAISMARY VIÑA y JOSE PIRELA funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigaciones, quienes verificaron los hechos denunciados, manifestando las ciudadanas a la comisión policial que los boletos aéreos fueron comprados por una persona que se encontraba en las afueras del banco, en vista de la información obtenida los funcionarios actuantes se apersonaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color azul, placas IAO-68M, el cual estaba tripulado por tres ciudadanos, identificados como: ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU y MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, titulares de la cédula de identidad No. V- 17.841.051, V- 17.841.209, y V16.755.480, procediendo los efectivos policiales a realizar registro corporal a dichos ciudadanos, logrando colectar al ciudadano; MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, en su bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono marca BLAKCBERRY, color negro, modelo 8520, serial IMEI 351505053096106, numero 0414-0608093, SIM CARD de la empresa Movístar, serial 895804320004666279, seguidamente la funcionaria GLAISMARY VIÑA, realiza revisión de la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, localizando en su bolso un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-B5330L, color blanco, número 0424-6469132, tarjeta sin card de la empresa Movístar número 895804420007433795, asimismo respecto a la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, fue localizo un teléfono marca Apple, modelo IPHONE 5, color gris y blanco, serial 1ME1013328008202071, numero 0414-0593838.
Seguidamente procedieron los funcionarios actuantes a inspeccionar el interior del vehículo automotor, logrando visualizar en el asiento trasero del vehículo: UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE:
1.- COPIA FOTOSTATICA de un billete electrónico número 075-901946961, código de reserva TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A siendo este boleto copia fotostática del boleto fraudulento agregado a la carpeta con los recaudos de solicitud de adquisición de divisas perteneciente a las imputada: MARIANELA MUJICA SEMECO.
2.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANELA MUJICA SEMECO, número V-11.770.401; del pasaporte numero 100866670 y del Registro de Información Fiscal (RIF) numero V.11770401-3 ambos a nombre de la mencionada ciudadana.
3.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad del ciudadano PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, y. 12.495.251, del pasaporte número: 07467210; y del Registro de Información Fiscal (RIF) número V.12495251-0 ambos a nombre de mencionada ciudadana.
4.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad de la ciudadana, MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V. 12.497.506; y de su Registro Información Fiscal (RIF) número V.12497506-5.
5.- CINCUENTA Y DOS (52) segmentos de papel vegetal de regular tamaño, denominados comúnmente como tacos de nota, en los cuales se describen correos electrónicos y contraseñas de acceso al Centro de Comercio Exterior (Cencoex) de diferentes personas.
6.- UNA (01) TARJETA DE CREDITO número 5445-0727-1503-9051 cuyo titular es la imputada NORMELY MARTINEZ, propiedad del BANCO BICENTENARIO.
7.- UNA (01) TARJETA DE CREDITO número 5445-0787-1514-9485 cuyo titular es la imputada DE MARIANELA MUJICA, propiedad del BANCO BICENTENARIO.
8.- UN SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, que funge como BOLETO AEREO NUMERO 99646962294190, a nombre de la ciudadana MARTINEZ NORMELY, emitido por la empresa AIRONE TRAVELS, C.A, RIF. J-00269345-2, siendo esté el boleto localizado en las carpetas que se disponían a entregar en la entidad financiera.
9.- UN (01) PEN DRIVE MARCA KINGSTON, color blanco y azul con capacidad de 245MB, serial CN11305.
Posteriormente los funcionarios actuantes, procedieron a la verificación de los documentos soporte de la solicitud de adquisición de divisas, presentados por las ciudadanas NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, ante la entidad financiera Banco Bicentenario y adicionalmente verificaron los boletos aéreos y toda la documentación incautada, logrando constatar a través de los números de contacto de las aerolíneas IBERIA y AIR EUROPA S.A que los boletos en referencia en efecto no registran ante dichas aerolíneas, dado que nunca fueron emitidos por las mismas, evidenciándose la falsedad manifiesta de los mismos, en consecuencia los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a la aprehensión de los ciudadanos: NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO, MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal correspondiente.
Del procedimiento policial practicado que en fecha 20 de noviembre de 2014, efectivamente los ciudadanos supra mencionados se trasladaron a la sede del BANCO BICENTENARIO, ubicada en la Avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, ingresando al interior sólo las imputadas NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO permaneciendo afuera los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, quienes esperaban a que las dos primeras mencionadas concluyeran el tramite ilegal que realizando, y respecto al cual los tres últimos tenían en su poder dentro del vehículo donde esperaban parte de los documentos que éstas estaban consignando, incluso tenían ya en su poder las tarjetas de crédito de las ciudadanas NORMELY MARTINEZ y MARIANELA MUJICA; y adicionalmente, tenían la documentación previamente descrita que evidencia de manera diáfana la participación directa y coordinada entre estos ciudadanos para realizar de manera fraudulenta solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, como se desprende del RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado en fecha 28 de noviembre del 2014 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, estado Falcón, cincuenta a dos (52) segmentos de papel vegetal de regular tamaño, denominados comúnmente como tacos de nota, en los cuales se describen correos electrónicos y contraseñas de acceso al Centro de Comercio Exterior (Cencoex) de diferentes personas; y de la información contenida en el Pen Drive, marca Kingston, color blanco y azul con capacidad de 245MB, serial CN1 1305.
La conducta descrita, es corroborada con la información remitida mediante COMUNICACIÓN N° 009604, de fecha 01-12-2014, suscrita por el ciudadano Edixo José López Gómez en su carácter de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), a través de la cual informó los movimientos migratorios registrados por las ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMIREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, NORMELY MARTINEZ PETIT, MARBELIS MEDINA CEDILLO, y MARIANELA MUJICA SEMECO correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, indicando concretamente que sólo las dos últimas registran movimientos migratorios y con la COMUNICACIÓN N° PRE-VCO-GVO-066018, de fecha 04-12-2014, suscrita por el ciudadano Alejandro Fleming en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual fueron remitidos Históricos de las Solicitudes de Adquisición de Divisas correspondientes a los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMIREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELYS MEDINA CEDILLO, NORMELY MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, correspondiente a los años: 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. y la información remitida como alcance a esa comunicación de la cual se desprende la obtención ilícita de divisas de los mencionados ciudadanos tal como se describe en el siguiente cuadro:
Surge así acreditado, que las ciudadanas NORMELY MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, mediante la solicitudes de adquisición de divisas arriba identificadas realizas en el año 2014, ejecutaron todo lo necesario para la obtención de las divisas, sin poder obtenerlas; caso distinto al de los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS, ANNY BOLIVIA RAMIREZ, y MARBELIS MEDINA CEDILLO, quienes no sólo coadyuvaron a que las imputadas NORMELY MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, realizaran todo lo necesario para la obtención ilícita de divisas mediante las solicitudes números 2569666, 25696766, 25444702 y 25666004 respectivamente; sino que adicionalmente, de manera personal, directa e ilícitamente obtuvieron divisas en el año 2014 el imputado MARCOS ANTONIO NAVAS y en los años 2013 y 2014 la imputada MARBELIS MEDINA CEDILLO, en las fechas, montos y circunstancias debidamente detalladas en el cuadro precedente; salvo la imputada ANNY BOLIVIA RAMIREZ, quien en el año 2014, tal como también se describe realizó dos solicitud de adquisición de divisas, pero no pudo consumar su obtención.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por el mismo contra los : ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.051, de profesión u oficio asistente de laboratorio, de estado civil soltera, nacido el 29-04-85, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.686.38.81. MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.209, de profesión u oficio ejecutivo de ventas y taxista, de estado civil Soltero, nacido en 24-08-1985, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0416.769.02.39. MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.755.480, de profesión u oficio asistente administrativo, de estado civil Soltero, nacido en 02-05-1984, domiciliado en puerta maraven, calle taban, casa sin numero, frente de faena construcción, punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.672.91.96. NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.506, de profesión u oficio camarera, de estado civil Soltero, nacido en 13-07-1974, domiciliado el sector universitario calle Aurelio Romero, manzana 7, casa numero 6, punto fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.261.42.98. MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.770.401, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, de estado civil Soltero, nacido en 04-10-1973, domiciliado en sector universitario, calle nueva esparta manzana 12 casa numero 17, punto fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.275.45.94. Se declaran Temporales los Escritos de Contestación a la Acusación Fiscal presentados por las Defensas Privada y Pública en tiempo oportuno.
Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 76 al 93 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos a los imputados ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra: “En fecha 28 de noviembre de 2014, en oras de la mañana las imputadas de autos: NORMALY GUADALUPE MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, ya identificadas plenamente, procedieron a dirigirse hasta la sede del BANCO BICENTENARIO, ubicada en la Avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a fin de consignar la respectiva documentación para la adquisición de divisas con motivo de viaje al Exterior, siendo recibidos por la ciudadana: NAHYMAR DE LOS SANTOS MIQUILENA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.397.592, quien se desempeña como Promotora de la referida entidad bancaria, recibiendo de manos de cada uno respectivamente, la documentación o recaudos (pasaporte, boleto aéreo, planilla de solicitud y consignación de documentos, entre otros), relacionados con la solicitud de divisas, que se detalla a continuación:
De esta manera las referidas imputadas, realizaron lo necesario ante la entidad financiera, para consignar los requisitos, y cumplir con los controles y trámites previstos para la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, establecidos en la Providencia número 125 publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.122 Extraordinario, de fecha 23 de enero de 2014.
Una vez consignada esa documentación, la funcionaria bancaria receptora de tales documentos, procedió a verificar la emisión de los boletos aéreos presentados por las mencionadas ciudadanas, los cuales correspondían a las líneas aéreas Españolas denominadas IBERIA y AIR EUROPA SA, obteniendo como respuesta de dichas aerolíneas que los referidos boletos no fueron expedidos por las mismas, de manera que se trataba de boletos falsos con los cuales pretendían defraudar al Estado Venezolano, mediante la solicitud de divisas de forma ilícita, procurándose con ello un enriquecimiento manifiestamente ilegal.
Ahora bien, en vista de la irregularidad presentada la seguridad bancaria, informó de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Coro, estado Falcón, sobre la situación que estaba aconteciendo, haciendo acto de presencia a pocos minutos, los ciudadanos: MANUEL ALONZO, GLAISMARY VIÑA y JOSE PIRELA funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigaciones, quienes verificaron los hechos denunciados, manifestando las ciudadanas a la comisión policial que los boletos aéreos fueron comprados por una persona que se encontraba en las afueras del banco, en vista de la información obtenida los funcionarios actuantes se apersonaron a un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color azul, placas IAO-68M, el cual estaba tripulado por tres ciudadanos, identificados como: ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU y MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, titulares de la cédula de identidad No. V- 17.841.051, V- 17.841.209, y V16.755.480, procediendo los efectivos policiales a realizar registro corporal a dichos ciudadanos, logrando colectar al ciudadano; MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, en su bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono marca BLAKCBERRY, color negro, modelo 8520, serial IMEI 351505053096106, numero 0414-0608093, SIM CARD de la empresa Movístar, serial 895804320004666279, seguidamente la funcionaria GLAISMARY VIÑA, realiza revisión de la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, localizando en su bolso un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-B5330L, color blanco, número 0424-6469132, tarjeta sin card de la empresa Movístar número 895804420007433795, asimismo respecto a la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, fue localizo un teléfono marca Apple, modelo IPHONE 5, color gris y blanco, serial 1ME1013328008202071, numero 0414-0593838.
Seguidamente procedieron los funcionarios actuantes a inspeccionar el interior del vehículo automotor, logrando visualizar en el asiento trasero del vehículo: UN SOBRE MANILA, COLOR BLANCO, TIPO CARTA, CONTENTIVO DE:
1.- COPIA FOTOSTATICA de un billete electrónico número 075-901946961, código de reserva TB3TT7, A NOMBRE DE MUJICA MARIANELA, EMITIDO POR LA AGENCIA DE VIAJE AIRONE TRAVELS, C.A siendo este boleto copia fotostática del boleto fraudulento agregado a la carpeta con los recaudos de solicitud de adquisición de divisas perteneciente a las imputada: MARIANELA MUJICA SEMECO.
2.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANELA MUJICA SEMECO, número V-11.770.401; del pasaporte numero 100866670 y del Registro de Información Fiscal (RIF) numero V.11770401-3 ambos a nombre de la mencionada ciudadana.
3.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad del ciudadano PADILLA GUTIERREZ NORBERTO JOSE, y. 12.495.251, del pasaporte número: 07467210; y del Registro de Información Fiscal (RIF) número V.12495251-0 ambos a nombre de mencionada ciudadana.
4.- UNA (01) COPIA FOTOSTATICA de la cédula de identidad de la ciudadana, MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, V. 12.497.506; y de su Registro Información Fiscal (RIF) número V.12497506-5.
5.- CINCUENTA Y DOS (52) segmentos de papel vegetal de regular tamaño, denominados comúnmente como tacos de nota, en los cuales se describen correos electrónicos y contraseñas de acceso al Centro de Comercio Exterior (Cencoex) de diferentes personas.
6.- UNA (01) TARJETA DE CREDITO número 5445-0727-1503-9051 cuyo titular es la imputada NORMELY MARTINEZ, propiedad del BANCO BICENTENARIO.
7.- UNA (01) TARJETA DE CREDITO número 5445-0787-1514-9485 cuyo titular es la imputada DE MARIANELA MUJICA, propiedad del BANCO BICENTENARIO.
8.- UN SEGMENTO DE PAPEL VEGETAL COLOR BLANCO, que funge como BOLETO AEREO NUMERO 99646962294190, a nombre de la ciudadana MARTINEZ NORMELY, emitido por la empresa AIRONE TRAVELS, C.A, RIF. J-00269345-2, siendo esté el boleto localizado en las carpetas que se disponían a entregar en la entidad financiera.
9.- UN (01) PEN DRIVE MARCA KINGSTON, color blanco y azul con capacidad de 245MB, serial CN11305.
Posteriormente los funcionarios actuantes, procedieron a la verificación de los documentos soporte de la solicitud de adquisición de divisas, presentados por las ciudadanas NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, ante la entidad financiera Banco Bicentenario y adicionalmente verificaron los boletos aéreos y toda la documentación incautada, logrando constatar a través de los números de contacto de las aerolíneas IBERIA y AIR EUROPA S.A que los boletos en referencia en efecto no registran ante dichas aerolíneas, dado que nunca fueron emitidos por las mismas, evidenciándose la falsedad manifiesta de los mismos, en consecuencia los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a la aprehensión de los ciudadanos: NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO, MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal correspondiente.
Del procedimiento policial practicado que en fecha 20 de noviembre de 2014, efectivamente los ciudadanos supra mencionados se trasladaron a la sede del BANCO BICENTENARIO, ubicada en la Avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, ingresando al interior sólo las imputadas NORMELY GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO permaneciendo afuera los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, quienes esperaban a que las dos primeras mencionadas concluyeran el tramite ilegal que realizando, y respecto al cual los tres últimos tenían en su poder dentro del vehículo donde esperaban parte de los documentos que éstas estaban consignando, incluso tenían ya en su poder las tarjetas de crédito de las ciudadanas NORMELY MARTINEZ y MARIANELA MUJICA; y adicionalmente, tenían la documentación previamente descrita que evidencia de manera diáfana la participación directa y coordinada entre estos ciudadanos para realizar de manera fraudulenta solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero, como se desprende del RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado en fecha 28 de noviembre del 2014 por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, estado Falcón, cincuenta a dos (52) segmentos de papel vegetal de regular tamaño, denominados comúnmente como tacos de nota, en los cuales se describen correos electrónicos y contraseñas de acceso al Centro de Comercio Exterior (Cencoex) de diferentes personas; y de la información contenida en el Pen Drive, marca Kingston, color blanco y azul con capacidad de 245MB, serial CN1 1305.
La conducta descrita, es corroborada con la información remitida mediante COMUNICACIÓN N° 009604, de fecha 01-12-2014, suscrita por el ciudadano Edixo José López Gómez en su carácter de Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), a través de la cual informó los movimientos migratorios registrados por las ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMIREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, NORMELY MARTINEZ PETIT, MARBELIS MEDINA CEDILLO, y MARIANELA MUJICA SEMECO correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, indicando concretamente que sólo las dos últimas registran movimientos migratorios y con la COMUNICACIÓN N° PRE-VCO-GVO-066018, de fecha 04-12-2014, suscrita por el ciudadano Alejandro Fleming en su carácter de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual fueron remitidos Históricos de las Solicitudes de Adquisición de Divisas correspondientes a los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMIREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELYS MEDINA CEDILLO, NORMELY MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, correspondiente a los años: 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. y la información remitida como alcance a esa comunicación de la cual se desprende la obtención ilícita de divisas de los mencionados ciudadanos tal como se describe en el siguiente cuadro:
Surge así acreditado, que las ciudadanas NORMELY MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, mediante la solicitudes de adquisición de divisas arriba identificadas realizas en el año 2014, ejecutaron todo lo necesario para la obtención de las divisas, sin poder obtenerlas; caso distinto al de los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS, ANNY BOLIVIA RAMIREZ, y MARBELIS MEDINA CEDILLO, quienes no sólo coadyuvaron a que las imputadas NORMELY MARTINEZ PETIT y MARIANELA MUJICA SEMECO, realizaran todo lo necesario para la obtención ilícita de divisas mediante las solicitudes números 2569666, 25696766, 25444702 y 25666004 respectivamente; sino que adicionalmente, de manera personal, directa e ilícitamente obtuvieron divisas en el año 2014 el imputado MARCOS ANTONIO NAVAS y en los años 2013 y 2014 la imputada MARBELIS MEDINA CEDILLO, en las fechas, montos y circunstancias debidamente detalladas en el cuadro precedente; salvo la imputada ANNY BOLIVIA RAMIREZ, quien en el año 2014, tal como también se describe realizó dos solicitud de adquisición de divisas, pero no pudo consumar su obtención…”.
Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 52, 53, 54 de la única pieza), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 54 y 55 de la única pieza), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 55, 56, 57 de la única pieza), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del acusado, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Y así se decide.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre las calificaciones jurídicas provisionales imputadas y, en tal sentido tenemos:
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y SEXAGESIMA SEPTIMA a nivel Nacional con competencia en Materia de Contra la Corrupción del Ministerio Público contra los imputados ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, y en consecuencia, igualmente acoge este Tribunal las CALIFICACIINES JURIDICAS PROVISIONALES por los delitos de A NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, y Como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL MISMO DELITO, según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, imputadas por el Ministerio Público en ocasión a que acompaña la titular de la acción los elementos de convicción que sirvieron de fundamento de la Acusación Penal, a tal efecto, Ministerio Público ofreció como pruebas los testimonios de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión de los imputados, declaración de los testigos presenciales y referenciales, así como, las pruebas técnicas, por tales motivos se admite la acusación. Y así se decide.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se admite la acusación fiscal. Y así se decide.-
Se admite las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el representante Fiscal, distinguidas así:
EXPERTOS:
De conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de Prueba:
1.- TESTIMONIO de los funcionarios LUIS PADILLA y JOSE JAIME adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro estado Facón, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que son quienes suscriben las INSPECCIONES TECNICAS N° 2572 y 2573 de fecha 28/11/2014, practicadas en; AVENIDA MANAURE, ENTRE CALLES FALCON Y ZAMORA, ESPECIFICAMENTE EN LA SEDE DEL BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación donde fueron aprendidas las imputadas MARIANELA MUJICA SEMECO y NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, así como la inspección realizada en la CALLE FALCON, ENTRE AVENIDA MANAURE Y CALLE GONZALEZ, VIA PUBLICA, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON lugar donde fueron aprehendidos los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIAN FAGLIONE.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las referidas INSPECIONES TECNICAS, a los fines que sean debidamente exhibidas al experto y a las partes, antes de rendir su declaración, e IGUALMENTE INCORPORADA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL AUTÓNOMO, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
2.- TESTIMONIO del funcionario JOSE Dl PIERRO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro estado Falcon, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que suscribe las siguientes experticias: a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1100, de fecha 28/11/2014, practicado sobre: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO GRAN RORAIMA S7-702u elaborado en materia sintético de color blanco y metal de color gris, pantalla de color negro; UN (01) TELEFONO CELULAR SIN MARCA, MODELO CM651 serial R5KMA1 282303376 elaborado en material sintético de color negro con rojo, contentivo de su batería marca HIAWEI; UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG modelo GT-B5330L serial IMEI 353246/05/075770/9 elaborado en material sintético de color blanco; UN (01) CELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 8520. Serial IMEI 361505053096106, elaborado de material sintético de color negro, contentivo de una sin card. b) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-0217-SDC-1099, de fecha 28/11/2014, practicado sobre: UN (01) TELÉFONO MARCA APPLE, MODELO IPHONE 5, COLOR GRIS Y BLANCO. SERIAL 1ME1013328008202071, ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR GRIS Y BLANCO AL MISMO LE CORRESPONDE EL NUMERO 0414-0593838. c) MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 28/11/2014, practicado sobre: UN (01) teléfono marca APPLE, modelo IPHONE 5, color GRIS Y BLANCO, serial 1ME1013328008202071, elaborado en metal pintado de color gris y blanco al mismo le corresponde el numero 0414-0593838.
Toda vez que de las supra mencionadas experticias se evidencia la comunicación constante entre los imputados de autos, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar en que operaban los mismos con la finalidad de la obtención ilícita de divisas.
Asimismo se promuevan con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1100, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700- 0217-SDC-1099 y MONTAJE FOTOGRÁFICO, a los fines de que sea debidamente exhibidas al experto y a las partes, antes de rendir su declaración, E IGUALMENTE INCORPORADA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL AUTÓNOMO, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
3.- TESTIMONIO del funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-11-2014, practicado sobre la evidencia incautada (documentos) los cuales eran utilizados para la obtención fraudulenta de divisas, siendo incautados al momento de producirse la aprehensión de los imputados.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida RECONOCIMIENTO LEGAL, a los fines de que sea debidamente exhibida al experto y a las partes, antes de rendir su declaración, e igualmente incorporada como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL AUTÓNOMO, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
4.- TESTIMONIO del funcionario CARLOS VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcon, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO practicado sobre; UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2003, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS; IAO-68M, SERIAL DE CARROCERIA; 8Z15C51613V302510. Siendo este el vehículo donde fueron aprendidos los imputados que se encontraban en las adyacencias de la entidad financiera Banco Bicentenario y en el cual se encontraban las evidencias de interés criminalístico, utilizadas por estos para la obtención fraudulenta de divisas.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO, a los fines de que sea debidamente exhibida al experto y a las partes, antes de rendir su declaración, e igualmente incorporada como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL AUTÓNOMO, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
5.- TESTIMONIO del funcionario OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro estado Falcón siendo útil, y pertinente, toda vez que suscribe la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA No. 9700-060-DEF-194, de fecha 29-11-2014, practicada sobre; UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIGNADO CON EL No. 108727214, A NOMBRE DE LA CIUDADANA; MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.497.506, UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIGNADO CON EL No. 100866670, A NOMBRE DEL CIUDADANO: MUJICA SEMECO MARIANELA, CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.770.401 y UN (01) DOCUMENTO CON APARIENCIA DE BOLETO AEREO DE LA EMPRESA AIRONE TRAVEL, C.A. RIF.- J-00269345-2, A NOMBRE DE LA CIUDADANA; MARTINEZ NORMELY. Evidencia incautada la cual fue consignada ante la entidad financiera Banco Bicentenario por las imputadas MARIANELA MUJICA SEMECO y NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, conjuntamente con el boleto aéreo falso, lo cual produjo la aprehensión de las mismas.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA No. 9700-060-DEF-194, a los fines de que sea debidamente exhibida al experto y a las partes, antes de rendir su declaración, e igualmente incorporada como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL AUTÓNOMO, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
6.- TESTIMONIO de la funcionaria DARLLELYS CASTILLO, adscrita Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, siendo útil, pertinente y necesaria, toda vez que la misma practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0011, de fecha 14/01/2015, en la cual se evidencia el contenido del Pen Drive incautado a los Imputados, observando en el contenido digital de recaudos y documentos que son utilizados para la tramitación de solicitudes de Divisas.
TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 deI reformado Código Orgánico Procesal Penal, promovemos a los FUNCIONARIOS ACTUANTES, para que a través de su testimonio depongan sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso:
1.- TESTIMONIO del funcionario MANUEL ALONZO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, para que deponga respecto a todos las actuaciones por él realizadas en la presente investigación, las cuales se encuentran debidamente soportadas con actas policiales, insertas en la presente causa, siendo su testimonio Útil, pertinente y necesario, por cuanto suscribió el Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hoy objetos del proceso y donde resultaron aprehendidos los imputados. La cual podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TESTIMONIO del funcionario JOSE PIRELA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, para que deponga respecto a todos las actuaciones por él realizadas en la presente investigación, las cuales se encuentran debidamente soportadas con actas policiales, insertas a la presente causa, siendo su testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto suscribió el Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hoy objetos del proceso donde resultaron aprehendidos los imputados. La cual podrá ser presentada en juicio al momento de su decl8ración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- TESTIMONIO de la funcionaria GLAISMARY VIÑA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, para que deponga respecto a todos las actuaciones por ella realizadas en la presente investigación, las cuales se encuentran debidamente soportadas con actas policiales, insertas a la presente causa, siendo su testimonio útil, pertinente y necesario, por cuanto suscribió el Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hoy objetos del proceso donde resultaron aprehendidos los imputados. Así como, el acta de investigación penal, donde se dejó constancia de la verificación del contenido del dispositivo de almacenamiento (pendrive) el cual fue incautado durante la revisión practicada al vehículo donde se encontraban los imputados MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, ANNY BOLIVIA RAMIREZ y MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, del cual fueron extraídos diversos documentos utilizados por los imputados para la obtención fraudulenta de divisas. La cual podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 338 deI reformado Código Orgánico Procesal Penal, promovemos a los TESTIGOS, para que a través de su testimonio depongan sobre el conocimiento que tuvieran de los hechos objetos del presente proceso:
1.- TESTIMONIO de la ciudadana AMELIP REBECA CAMPOS ATIENZO, siendo su declaración útil, necesaria y pertinente, a fin de que exponga en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados, al momento que se encontraban en la entidad financiera Banco Bicentenario, cuando se disponían a dar cumplimiento con uno de los requisitos exigidos por la normativa cambiaria para la adquisición de divisas. Quedando sus datos de identificación y residencia en reserva del Ministerio Público, de acuerdo al articulo 308 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en las actuaciones del expediente.
2.- TESTIMONIO de la ciudadana NAHYMAR DE LOS SANTOS MIQUILENA HURTADO, siendo su declaración útil, necesario y pertinente, a fin de que exponga eft un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados, al momento que se encontraban en la entidad financiera Banco Bicentenario, cuando se disponían a dar cumplimiento, con uno de los requisitos exigidos por la normativa cambiaria para la adquisición de divisas. Quedando sus datos de identificación y residencia en reserva del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 308 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en las actuaciones del expediente.
3.- TESTIMONIO de la ciudadana RANLLY JOSELIN BIEIRA MORALES, siendo su declaración útil, necesario y pertinente, a fin de que exponga en un eventual juicio oral y público en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados, al momento que se encontraban en la entidad financiera Banco Bicentenario, cuando se disponían a dar cumplimiento con uno de los requisitos exigidos por la normativa cambiaria para la adquisición de divisas. Quedando sus datos de identificación y residencia en reserva del Ministerio Público, de acuerdo al artículo 308 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela en las actuaciones del expediente.
DOCUMENTALES:
Pruebas ofrecidas a los fines de su incorporación a la Audiencia Oral y Pública para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 322 numeral 2 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios MANUEL ALONZO, GLAISMARY VIÑA y JOSE PIRELA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, relacionada al procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados MARIANELA MUJICA SEMECO, NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE, siendo útil, pertinente y necesario, para demostrar que efectivamente, los imputados de autos, hoy acusados resultaron aprehendidos en fecha 28 de noviembre de 2014, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se especifican en la misma.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrita por la funcionaria GLAISMARY VIÑA adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria, toda vez que a través de la misma se dejó constancia del contenido extraído al dispositivo de almacenamiento (pendrive) marca, KINGSTON, color BLANCO Y AZUL, con capacidad de 250 MB, serial CN11305, el cual se encontraba en el sobre incautado en el vehículo donde fueron aprehendidos los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE.
3.- INSPECCION TECNICA N° 2572 de fecha 28/11/2014 suscrita por los funcionarios LUIS PADILLA y JOSE JAIME adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar la existencia real del lugar donde sucedieron los hechos así como sus características físicas y ambientales, relacionado de manera indefectible con los imputados de autos.
4.- INSPECCION TECNICA N° 2573 de fecha 28/11/2014 suscrita por los funcionarios LUIS PADILLA y JOSE JAIME adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar la existencia real del lugar donde sucedieron los hechos así como sus características físicas y ambientales, relacionado de manera indefectible con los imputados de autos.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-1100, de fecha
28/11/2014, suscrita por el funcionario JOSE Dl PIERRO, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar la existencia de los objetos incautados (teléfonos móviles) en la presente investigación a los imputados de autos, los cuales eran utilizados como instrumento para la comisión del hecho punible.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-0217-SDC-1099, de fecha 28/11/2014, suscrita por el funcionario JOSE DI PIERRO, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, siendo útil, pertinente y necesaria, toda vez que del mismo se evidencia la comunicación constante existente entre los imputados de autos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU y MARBELIS NOHELI MEDINA, de la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que estos operaban con la finalidad de obtener divisas de forma fraudulenta.
7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 28/11/2014, suscrito por el funcionario JOSE Dl PIERRO, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto del mismo se evidencia la comunicación constante entre las imputadas MARBELYS NOHELI MEDINA CEDILLO y ANNY BOLIVIA RAMIREZ CIANFAGLIONE de la cual se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que operaban con la finalidad de la obtención ilícita de divisas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como con el imputado YOANNY JESÚS POLANCO PRIMERA, (quien tiene actualmente orden de aprehensión por su participación en los mismo hechos).
8.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-11-2014, suscrito por el funcionario DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria, por cuanto a través del mismo se ponen de manifiesto las evidencias incautadas en la presente investigación, las cuales se encontraban en poder de los imputados de autos, siendo utilizadas por estos para la obtención fraudulenta de divisas.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO, suscrita por el funcionario CARLOS VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, practicado a UN VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2003, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS; IAO-68M, SERIAL DE CARROCERIA; 8Z1SC51613V302510, siendo útil, pertinente y necesaria, toda ve que a través del mismo se deja constancia de la existencia real del vehículo en la cual fueron aprehendidos los imputados de autos y colectadas una serie de evidencias documentales que comprometen de manera indefectible a los mismos con el hecho delictual.
10.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N°. 9700-060-DEF-194, de fecha 29-11-2014, suscrita por el funcionario OSCAR SAAVEDRA, adscrito al adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro estado Falcón, practicado a UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIGNADO CON EL No. 108727214, A NOMBRE DE LA CIUDADANA; MARTINEZ PETIT NORMELY GUADALUPE, CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.497.506, UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIGNADO CON EL No. 100866670, A NOMBRE DEL CIUDADANO: MUJICA SEMECO MARIANELA, CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.770.401 y UN (01) DOCUMENTO CON APARIENCIA DE BOLETO AEREO DE LA EMPRESA AIRONE TRAVEL, C.A. RIF.- J-00269345-2, A NOMBRE DE LA CIUDADANA; MARTINEZ NORMELY, siendo útil, pertinente y necesaria, toda vez que a través de la misma se desprenden las siguientes Conclusiones: los pasaporte mencionados anteriormente clasificado como dubitados SON AUTÉNTICOS en cuento al soporte y dispositivo de seguridad se refiere, en lo que respecta al boleto aéreo no se pudo determinar su autenticación y o falsedad, por cuanto se requiere de los respectivos estándares de comparación indispensables para este tipo de estudios.
11.- INFORME N° 066018, de fecha 04-12-2014, suscrito por el ciudadano Alejandro Fleming, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), Así como: 1.- Detalles de los consumos asociados a la solicitud número 16775875 realizada por la ciudadana MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, Planilla FORMACADIVI 014e-03 y Declaración jurada de tarjeta de crédito para viajes realizada en fecha 17 de octubre del 2013 por la mencionada ciudadana, 2.- Histórico de la Solicitud número 24894846 correspondiente a la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ donde se evidencia que la referida solicitud fue recibida por el operador cambiario autorizado en fecha 26 de noviembre del 2014 y 3.- Planilla FORMACADIVI 014e-03 correspondiente a la solicitud número 23285391 realizada en fecha 12 de junio del 2014 y la Declaración jurada de tarjeta de crédito para viajes correspondiente a esa solicitud realizada por el ciudadano MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU titular de la cédula de identidad N° V.-17.641.209. Siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar las solicitudes realizadas por los imputados de autos ante el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) para la adquisición de divisas, siendo que a través de la misma se logró establecer las diversas solicitudes realizadas por estos, la cuales concatenadas con la información de los movimientos migratorios, se pudo establecer la forma fraudulenta utilizada por éstos para la obtención de divisas, ello en perjuicio del Estado venezolano. Así como, que el imputado MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU se encuentra inscrito en el en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y las solicitud realizada por éste en el año 2014 ante CENCOEX.
12.- INFORME N° 009604, de fecha 01-12-2014, suscrito por el ciudadano EDIXO LOPEZ, en su carácter de Director de Migración y Zonas Fronterizas del SAlME, siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar que durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, solo tuvieron movimientos migratorios los Imputados MARBELIS MEDINA CEDILLO y MARIANELA MUJICA, no reflejando ningún Movimiento Migratorio los Imputados ANNI BOLIVIA RAMIREZ, MARCO ANTONIO NAVAS, y NORMELIS MARTINEZ PETIT.
13.- COMUNICACIÓN SIN de fecha 12 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano Francisco Miguel Navarro en su carácter de Gerente General para Venezuela de IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA S.A., siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar que el boleto aéreo N° 075901946961, el cual fue utilizado por la imputada MARIANELA MUJICA, para la tramitación de adquisición de divisas, no existe.
14.- COMUNICACIÓN SIN de fecha 12 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano Francisco Miguel Navarro en su carácter de Gerente General para Venezuela de IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA SA., siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar que el boleto aéreo N° 075901946957, el cual fue utilizado por la imputada ANNI BOLIVIA RAMIREZ, para la tramitación de adquisición de divisas, no existe.
15.- COMUNICACIÓN SIN de fecha 12 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano José Luís Álvarez, en su carácter de Director General para Venezuela de la empresa AIR EUROPA., siendo útil, pertinente y necesaria, para demostrar que el boleto aéreo N° 9964696294190, el cual fue utilizado por la imputada NORMELIS MARTINEZ PETIT, para la tramitación de adquisición de divisas, no existe.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0011, de fecha 14/01/2015, suscrita por el funcionario DARLLELYS CASTILLO, adscrito Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, siendo útil, pertinente y necesaria, toda vez que del mismo se evidencia el contenido del Pen Drive incautado a los Imputados, observando en el contenido digital de recaudos y documentos que son utilizados para la tramitación de solicitudes de divisas.
Se admiten las pruebas testimoniales y documentales antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del texto adjetivo penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 322 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica imputada por la Fiscalía con fundamento en los hechos y los elementos de convicción MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO por el delito de NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ,, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, en el cual participaron Como COOPERADORES INMEDIATOS , según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, Respecto a la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ adicionalmente incurrio en el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION. y con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO se constituye el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
CUARTO: Seguidamente la ciudadana jueza, admitida la Acusación Fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se le impone a los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando cada uno de ellos a viva voz, lo siguiente: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPONGAME DE LA PENA CON LA REBAJA”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición efectuada por el acusado procede a sentenciar a los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ, MARIANELA MUJICA SEMECO conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia se CONDENA a NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ, MARIANELA MUJICA SEMECO, ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, conforme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Se CONDENA a MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA conforme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la multa contemplada en el articulo 16 de la régimen cambiario y sus ilícitos (consistente en la multa del doble de las divisas tramitadas ante el CENCOEX, es decir el doble de 3000 dólares americanos, que hacen un total de 6.000 dólares americanos, equivalente al cambio oficial en bolívares para la fecha de los hechos imputados (11.30bs).
En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los acusados, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6to del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 eiusdem, por los delitos de A NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT, MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, y Como COOPERADORES INMEDIATOS EN EL MISMO DELITO, según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y, por el cual se admitió la Acusación, a tal efecto, la pena aplicable para primer delito antes mencionado SE TOMA COMO DELITO PRINCIPAL: ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo POR SER DE MAYOR ENTIDAD cuya pena es de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino mínimo que es SEIS (06) AÑOS, por la atenuante del articulo 37 del Código Penal, se le rebaja el Tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, que prevé una pena entre TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, se toma como pena aplicable el termino mínimo que es TRES (03) AÑOS, POR LA ATENUANTE DEL ARTICULO 37 del Código Penal y en aplicación del artículo 88 del Código Penal por la concurrencia de delitos, se le rebaja la mitad de la pena que serían UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Se rebaja un Tercio de la Pena por la aplicación del articulo 80 del Código Penal y se le rebaja un Tercio de la Pena quedando en UN (01) AÑO DE PRISION, y por la aplicación del articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en OCHO (08) MESES DE PRISION. De la sumatoria de ambas penas son CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, PARA LAS ACUSADAS: NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ, MARIANELA MUJICA SEMECO, ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS: MARCOS ANTONIO NAVAS y MARBELIS NOHEMI MEDINA, SE TOMA COMO DELITO PRINCIPAL: ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo por ser de mayor entidad cuya pena es de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se toma como pena aplicable el termino mínimo que es SEIS (06) AÑOS, por la atenuante del articulo 37 del Código Penal, se le rebaja el Tercio de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena entre TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, se toma como pena aplicable el termino mínimo que es TRES (03) AÑOS, por la atenuante del articulo 37 del Código Penal, y en aplicación del artículo 88 del Código Penal por la concurrencia de delitos, se le rebaja la mitad de la pena que serían UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en aplicación del artículo por la aplicación del articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la el Tercio de la pena quedando en UN (01) AÑO DE PRISION, y de la sumatoria de las dos penas queda en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más la multa contemplada en el articulo 16 de la régimen cambiario y sus ilícitos (consistente en la multa del doble de las divisas tramitadas ante el CENCOEX, es decir el doble de 3000 dólares americanos, que hacen un total de 6.000 dólares americanos, equivalente al cambio oficial en bolívares para la fecha de los hechos imputados (11.30bs). MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.-
QUINTO: Se acuerda la revisión de medida solicitada por la defensa privada en este mismo acto a una medida en la prevista en el artículo 242.1 del COPP consistente en la detención domiciliaria. Y así se decide.-
SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Ejecución. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por el mismo contra los : ANNY BOLIVIA RAMÍREZ CIAFLAGONE, venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.051, de profesión u oficio asistente de laboratorio, de estado civil soltera, nacido el 29-04-85, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.686.38.81. MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.841.209, de profesión u oficio ejecutivo de ventas y taxista, de estado civil Soltero, nacido en 24-08-1985, domiciliado en sector las adjuntas, urbanización terrazas las colonias, calle principal, manzana B, casa 7, Punto fijo estado falcón, teléfono: 0416.769.02.39. MARBELIS NOHEMI MEDINA CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.755.480, de profesión u oficio asistente administrativo, de estado civil Soltero, nacido en 02-05-1984, domiciliado en puerta maraven, calle taban, casa sin numero, frente de faena construcción, punto fijo estado falcón, teléfono: 0412.672.91.96. NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.506, de profesión u oficio camarera, de estado civil Soltero, nacido en 13-07-1974, domiciliado el sector universitario calle Aurelio Romero, manzana 7, casa numero 6, punto fijo Estado Falcón, teléfono: 0416.261.42.98. MARIANELA MUJICA SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.770.401, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, de estado civil Soltero, nacido en 04-10-1973, domiciliado en sector universitario, calle nueva esparta manzana 12 casa numero 17, punto fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.275.45.94. Se declaran Temporales los Escritos de Contestación a la Acusación Fiscal presentados por las Defensas Privada y Pública en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica imputada por la Fiscalía con fundamento en los hechos y los elementos de convicción MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO por el delito de NORMELYS GUADALUPE MARTINEZ PETIT MARIANELA MUJICA SEMECO y ANNY BOLIVIA RAMÍREZ,, por el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley de los ilícitos cambiarios vigente para el momento de los hechos en relación al articulo 80 ultimo aparte del código penal, en el cual participaron Como COOPERADORES INMEDIATOS , según lo previsto y sancionado en el articulo 83 del código penal, los imputados MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO, Respecto a la ciudadana ANNY BOLIVIA RAMIREZ adicionalmente incurrio en el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO EN GRADO DE FRUSTRACION. y con respecto a los ciudadanos MARCOS ANTONIO NAVAS ABREU, MARBELIS NOHELI MEDINA CEDILLO se constituye el delito de ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO CONSUMADO, asimismo para todos los coimputados el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. TERCERO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal y la Defensa. CUARTO: Seguidamente la ciudadana jueza, admitida la Acusación Fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se le impone a los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ MARIELA MUJICA SEMECO, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando cada uno de ellos a viva voz, lo siguiente: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPONGAME DE LA PENA CON LA REBAJA”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición efectuada por el acusado procede a sentenciar a los ciudadanos ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA, NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ, MARIANELA MUJICA SEMECO conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia se CONDENA a NORMELY GUADALUPE MARTÍNEZ, MARIANELA MUJICA SEMECO, ANNY BOLIVIA RAMÍREZ, conforme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Se CONDENA a MARCOS ANTONIO NAVAS, MARBELIS NOHEMI MEDINA conforme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la multa contemplada en el articulo 16 de la régimen cambiario y sus ilícitos (consistente en la multa del doble de las divisas tramitadas ante el CENCOEX, es decir el doble de 3000 dólares americanos, que hacen un total de 6.000 dólares americanos, equivalente al cambio oficial en bolívares para la fecha de los hechos imputados (11.30bs). QUINTO: Se acuerda la revisión de medida solicitada por la defensa privada en este mismo acto a una medida en la prevista en el artículo 242.1 del COPP consistente en la detención domiciliaria. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalia por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.- Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 09 de Marzo de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000042
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