REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO : IP01-P-2011-0001070
En fecha 3 de febrero de 2015, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a KARL LEONHARD LAURER, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última convocatoria el día 6 de marzo de 2015; en esa fecha el juicio no se pudo reanudar por los motivos que quedaron expresados en el acta respectiva, en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y en virtud de que el Juez que suscribe la presente resolución se reintegró a sus labores jurisdiccionales, siendo distinto a quien inició el debate, lo procedente es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 3 de febrero de 2015, seguido a KARL LEONHARD LAURER, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 3 de febrero de 2015, seguido a KARL LEONHARD LAURER, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público. Notifíquese a las partes; cítese a los expertos y testigos. Cítese al acusado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en la decisión y se fija el _______________ a las ________ para que tenga lugar el juicio oral y público. Líbrense las notificaciones y citaciones correspondientes.
LA SECRETARIA DE SALA
ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720150000014
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