REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000078
ASUNTO : IP01-D-2015-000078
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALESDEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRÍGUEZ
REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE: OMAR JESUS NAVAS VARGAS Y CARMEN LILIANA ROSILLO PRIMERA
IMPUTADO: JOSE JESUS NAVAS ROSILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO J GUANIPA P
RESOLUCION
Corresponde a este juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha donde la Representación del Ministerio Publico imputo al adolescente JOSE JESUS NAVAS ROSILLO por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 del código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano: MIGUEL GOMEZ GOMEZ (occiso), solicito la detención preventiva del adolescente en causa de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, y a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE JESUS NAVAS ROSILLO venezolano, de 16 años de edad, titular de la C.I V.-26.730.249, con domicilio Sector Yaracal II calle 8 casa sin numero Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, hijo de OMAR JESUS NAVAS VARGAS, CARMEN LILIANA ROSILLO PRIMERA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.736.945, N° V-17.519.451, respectivamente
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, sábado 28 de Marzo de 2015, siendo las 09:50 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. PEDRO GUANIPA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de sus representantes legales ciudadanos OMAR JESUS NAVAS VARGAS, CARMEN LILIANA ROSILLO PRIMERA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.736.945, N° V-17.519.451, respectivamente. Seguidamente se les pregunta a los adolescentes si tienen defensa de confianza o desean que se les designe un defensor público manifestando el adolescente que NO tiene defensa de confianza por lo que comparece a esta sala de audiencia el profesional del derecho por la Unidad de Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ Defensor Publico 1°. Se deja constancia que se les otorgo a las defensoras un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos y ratifica el escrito de presentación en contra del adolescente, a quien se le imputa el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 del código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano: MIGUEL GOMEZ GOMEZ (occiso). Ahora bien ciudadana jueza esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicito la detención preventiva del adolescente en causa de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, y a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. Es todo” Seguidamente la ciudadano Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestaran lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea manifestando de forma clara y a viva voz QUE SI DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado como: JOSE JESUS NAVAS ROSILLO venezolano, de 16 años de edad, titular de la C.I V.-26.730.249, con domicilio Sector Yaracal II calle 8 casa sin numero Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, hijo de OMAR JESUS NAVAS VARGAS, CARMEN LILIANA ROSILLO PRIMERA, titulares de la cedula de identidad N° V-12.736.945, N° V-17.519.451, respectivamente. Se deja constancia que el adolescente manifestó lo siguiente: “ yo la noche esa me dirigía hacia la plaza, y me encontré al chamo del carro Danny que vivía al lado de mi casa, el me dijo vamos para el Cogollal, y yo le dije vamos pues y yo he llegado solo hasta el cruce, yo no conozco Cogollal, veo que pasa las colonias y eso es puro como caliche, eso es lejos, hasta que llegamos, cuando llegamos solo se veía un bombillito, el chamo que estaba detrás de mi me decía como íbamos a entrar, esos chamos iban a robar esa finca, me quede con el adentro del carro, al rato se escucha un disparo y empecé a correr para el monte y me escondí, como a los 20 minutos Danny me dice vámonos ellos me dejaron frente a la alcaldía, al siguiente día dicen que mataron a un señor en una finca en el Cogollal, al otro día llego el CICPC a mi casa yo no sabia nada, y me dice mi mama que me estaban buscando los del CICPC y mis padres me vinieron a entregar y allí nos vinimos y me soltaron porque me dijeron que los que estaban presos eran lo que eran. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien hizo las siguientes interrogantes ¿Como a que hora fueron los hechos que tu narras? No le puedo decir la hora, era de noche ¿conoces a Josue Ortiz? Si ¿Quien es? El estuvo en el hecho ¿Donde estabas tú? Yo estaba dentro del carro. ¿Como se llama el que llaman el nene? No se ¿Y el Mega? No se, Danny y el mega son primo y el mega y el nene son hermanos. ¿Y tu que eres de ellos? Nada ¿Cuantas personas iban en el carro? 6 ¿Que objeto vistes tu sacaron de la finca? Una bomba que traían en la mano. No comentaron nada? No me dejaron frente a la alcaldía, ¿Ellos te dieron algún objeto a ti? No nada. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 1° Gabriel Rodríguez quien hizo las siguientes interrogantes ¿Tu llegaste a ver el arma de fuego? No ¿Te encontrabas armado? No ¿Tu ingresaste a la finca en algún momento? No, me quede con Danny ¿Quien iba conduciendo el vehiculo? Danny ¿Cuando ellos llegan con el objeto tu los ayudaste? No en ningún momento cuando ellos llegaron yo solo vi lo que traían. ¿Ellos te indicaron que permanecieras afuera? No, ¿Ellos le dieron alguna instrucción a ustedes? No a mi nada. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las siguientes interrogantes ¿Tu dices que son 6 personas? Si, ¿Cuáles conoces? Danny, el chofer, mega, el nene y mi persona. ¿Y ellos no te dijeron que iban para la finca? Cuando llegaron es que me dicen allá esta la finca aquel es el bombillo? En ese momento me indicaron, Allí me dijeron nos vamos a meter por aquí y por allá el Danny que es quien yo conozco me pregunto si yo iba a ir y yo le dije que no ¿Sabes donde viven esos ciudadanos? Solamente el mega y el Danny ¿Donde viven? Vivian, vendieron la casa ¿ donde conociste tu esas personas’ Danny vivía al lado de mi casa y el mega hacia transporte para Tucacas . Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la ABG. GABRIEL RODRIGUEZ Defensor Publico 1°, quien manifestó “ Escuchados los argumentos del Ministerio Público, esta defensa considera necesario que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, con el objeto de que sean esclarecidos los hechos, en principio escuchando la declaración de mi defendido quien manifiesta estar en el sitio del suceso sin embargo el mismo no participo activamente en el mismo es así ciudadana juez que la legislación venezolana establece las diferentes formas de participar en un delito, es por lo que solicito una rueda de reconocimiento de individuos toda vez que existen dos personas que vieron como fueron los hechos, esto se promueve debido a que el no entro a la finca, el hecho de que el estuvo en el sitio no lo compromete como autor del delito, es por lo que considero necesario el reconocimiento en rueda de individuo esto es necesario debido a que una persona quien estuvo en este mismo delito es quien lo vincula al mismo, no existe alguien quien pueda alegar que mi defendido cometió el delito, no hay una relación causal, seria por eso considero que esa personas pueden ayudar a esclarecer como ocurrieron los hechos, en virtud de que el delito no es flagrante, considero bastante importante debido a que considero que no están llenos los extremos del artículo 236 en su tres numerales, aunque si bien es cierto existen evidencias, el no es quien cometió el delito, el se coloco a disposición del CICPC, el recurrió a otras autoridades para imponer una denuncia para informar que lo estaban involucrando en la presunta comisión del delito, porque no se puede presumir un peligro de fuga, hasta la fecha actual no existe un peligro de fuga, no existe ninguna evidencia que mi defendido este obstaculizando el proceso, esta defensa considerando que no están lleno los extremos de los artículos 236,237 y 238, razón por la cual solcito una medida menos gravosa como la contemplada en el articulo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente la cual a mi juicio pueden satisfacer las resultas del proceso. Solicito copias simples del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha donde la Representación del Ministerio Publico imputo al adolescente JOSE JESUS NAVAS ROSILLO por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 del código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano: MIGUEL GOMEZ GOMEZ (occiso), solicito la detención preventiva del adolescente en causa de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, y a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente de marras el precepto constitución consagrado en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea manifestando de forma clara y a viva voz QUE SI DESEA DECLARAR, manifestó lo siguiente: “ yo la noche esa me dirigía hacia la plaza, y me encontré al chamo del carro Danny que vivía al lado de mi casa, el me dijo vamos para el Cogollal, y yo le dije vamos pues y yo he llegado solo hasta el cruce, yo no conozco Cogollal, veo que pasa las colonias y eso es puro como caliche, eso es lejos, hasta que llegamos, cuando llegamos solo se veía un bombillito, el chamo que estaba detrás de mi me decía como íbamos a entrar, esos chamos iban a robar esa finca, me quede con el adentro del carro, al rato se escucha un disparo y empecé a correr para el monte y me escondí, como a los 20 minutos Danny me dice vámonos ellos me dejaron frente a la alcaldía, al siguiente día dicen que mataron a un señor en una finca en el Cogollal, al otro día llego el CICPC a mi casa yo no sabia nada, y me dice mi mama que me estaban buscando los del CICPC y mis padres me vinieron a entregar y allí nos vinimos y me soltaron porque me dijeron que los que estaban presos eran lo que eran. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien hizo las siguientes interrogantes ¿Como a que hora fueron los hechos que tu narras? No le puedo decir la hora, era de noche ¿conoces a Josue Ortiz? Si ¿Quien es? El estuvo en el hecho ¿Donde estabas tú? Yo estaba dentro del carro. ¿Como se llama el que llaman el nene? No se ¿Y el Mega? No se, Danny y el mega son primo y el mega y el nene son hermanos. ¿Y tu que eres de ellos? Nada ¿Cuantas personas iban en el carro? 6 ¿Que objeto vistes tu sacaron de la finca? Una bomba que traían en la mano. No comentaron nada? No me dejaron frente a la alcaldía, ¿Ellos te dieron algún objeto a ti? No nada. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 1° Gabriel Rodríguez quien hizo las siguientes interrogantes ¿Tu llegaste a ver el arma de fuego? No ¿Te encontrabas armado? No ¿Tu ingresaste a la finca en algún momento? No, me quede con Danny ¿Quien iba conduciendo el vehiculo? Danny ¿Cuando ellos llegan con el objeto tu los ayudaste? No en ningún momento cuando ellos llegaron yo solo vi lo que traían. ¿Ellos te indicaron que permanecieras afuera? No, ¿Ellos le dieron alguna instrucción a ustedes? No a mi nada. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a realizar las siguientes interrogantes ¿Tu dices que son 6 personas? Si, ¿Cuáles conoces? Danny, el chofer, mega, el nene y mi persona. ¿Y ellos no te dijeron que iban para la finca? Cuando llegaron es que me dicen allá esta la finca aquel es el bombillo? En ese momento me indicaron, Allí me dijeron nos vamos a meter por aquí y por allá el Danny que es quien yo conozco me pregunto si yo iba a ir y yo le dije que no ¿Sabes donde viven esos ciudadanos? Solamente el mega y el Danny ¿Donde viven? Vivian, vendieron la casa ¿ donde conociste tu esas personas’ Danny vivía al lado de mi casa y el mega hacia transporte para Tucacas . Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la ABG. GABRIEL RODRIGUEZ Defensor Publico 1°, quien manifestó “ Escuchados los argumentos del Ministerio Público, esta defensa considera necesario que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, con el objeto de que sean esclarecidos los hechos, en principio escuchando la declaración de mi defendido quien manifiesta estar en el sitio del suceso sin embargo el mismo no participo activamente en el mismo es así ciudadana juez que la legislación venezolana establece las diferentes formas de participar en un delito, es por lo que solicito una rueda de reconocimiento de individuos toda vez que existen dos personas que vieron como fueron los hechos, esto se promueve debido a que el no entro a la finca, el hecho de que el estuvo en el sitio no lo compromete como autor del delito, es por lo que considero necesario el reconocimiento en rueda de individuo esto es necesario debido a que una persona quien estuvo en este mismo delito es quien lo vincula al mismo, no existe alguien quien pueda alegar que mi defendido cometió el delito, no hay una relación causal, seria por eso considero que esa personas pueden ayudar a esclarecer como ocurrieron los hechos, en virtud de que el delito no es flagrante, considero bastante importante debido a que considero que no están llenos los extremos del artículo 236 en su tres numerales, aunque si bien es cierto existen evidencias, el no es quien cometió el delito, el se coloco a disposición del CICPC, el recurrió a otras autoridades para imponer una denuncia para informar que lo estaban involucrando en la presunta comisión del delito, porque no se puede presumir un peligro de fuga, hasta la fecha actual no existe un peligro de fuga, no existe ninguna evidencia que mi defendido este obstaculizando el proceso, esta defensa considerando que no están lleno los extremos de los artículos 236,237 y 238, razón por la cual solcito una medida menos gravosa como la contemplada en el articulo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente la cual a mi juicio pueden satisfacer las resultas del proceso. Solicito copias simples del acta. Es todo”.En este particular observa de igual manera se evidencia en el presente asunto que en fecha 20 de Marzo de 2015 se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, atendiendo a los siguientes elementos de convicción 1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/15, correspondiente al ciudadano ALBERTO COLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Tucacas del Estado Falcón, y quien en relación a los hechos manifestó: Resulta ser que el día de ayer a eso de las 12:00 horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa, escuche un disparo en dirección a la finca donde trabajo, en ese momento me traslade al lugar y fui abordado por tres (03) sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, intentaron despojarme de mi moto Bera modelo BR-200-2, Placa AE5R40G, Color Rojo, serial de carrocería 8212MCEBODD001917, Serial de motor 163FMLB511058, pero no lograron prenderla, posterior a eso intentaron matar a mi pareja donde la golpearon fuertemente por la espalda, prendiendo la huida y llevándose la llave de mi moto, en ese mismo momento me traslade hasta donde se encontraba mi compañero de trabajo MIGUEL GOMEZ logrando observar que se encontraba tendido en el suelo, percatándome que dicho sujetos le habían dado un disparo en el pecho. Se llevaron un aire acondicionado, valorado en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, una Moto Cierra, valorada en la cantidad de setenta Mil Bolívares Una bomba de agua, valorada en Cinco Milo bolívares y una caja de herramientas valorada en Diez Mil Bolívares…..
2.- Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/15, correspondiente DELIA ALCALA, titular de la C.I V.16.521.667, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Tucacas , y quien en relación a los hechos manifestó “ Bueno resulta ser que a las 12:30 de la madrugada aproximadamente, yo me encontraba en la finca la Majada la cual es propiedad del señor ARNOLDO GONZALEZ, en compañía de mi esposo de nombre ALBERTO GARCES y del señor MIGUEL GOMEZ ya que ellos laboran en esa finca como ordeñadores, de repente tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron a la casa y nos amarraron y sometieron, ellos gritaban que les diéramos la llave de la moto, las escopetas y las cosas de valor, el señor MIGUEL GOMEZ se puso a pelear con ellos y estos dieron un tiro en el pecho. Bueno solo pude ver a uno y es de contextura delgada, estatura baja, color moreno y tenia un pasamontañas puesto, ese fue el que nos amarro y nos tapo la cara, se llevaron un televisor de color negro con gris, del cual no se la marca ni el modelo y dos bombas para agua, de color rojo y las llaves de la moto que tiene un llavero de plástico verde…
3.-Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/15, correspondiente MIGUEL ACOSTA, titular de la C.I. V.- 1056117916 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que el día de hoy 22-01-2015 como a las 8:30 horas de la mañana me llamaron que mi hermano de nombre MIGUEL GOMEZ GOMEZ había recibido un disparo para robarlo dentro de la finca donde trabaja y de una vez me traslade al lugar y funcionarios de este cuerpo de PTJ me dijeron que tenia que trasladarme para declarar en relación a lo que paso.
4.- Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/01/15, correspondiente ARNOLDO GONZALEZ, titular de la C.I. V.- 4.682.142 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y quien en relación a los hechos manifestó: “Bueno resulta ser que a las 2:00 de la madrugada del día de hoy me encontraba en la ciudad de valencia, estado Carabobo y recibí una llamada telefónica por parte de una señora de quien no recuerdo el nombre, que trabaja en mi otra finca de la de nombre “ COROMOTO” informándome que sujetos desconocidos habían metido a mi finca LA MAJADA para robar y aparentemente loe dieron un tiro al señor MIGUEL GOMEZ quien trabaja para mi como ordeñador en la finca, enseguida me vine de la ciudad de valencia y cuando llegue a Yaracal estado falcón, me fui en mi vehiculo con unos funcionarios y al llegar a la finca efectivamente le habían dado un tiro al señor MIGUEL GOMEZ y estaba tirado en el piso lleno de sangre. Se llevaron una motosierra de color anaranjado, una bomba para agua color rojo, Una trozadora color verde, Un aire acondicionado una caja de herramientas mecánicas, una bomba para agua eléctrica color azul.
5.-Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/15, correspondienteLUIS ORTIZ , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba camino hacia mi casa, fui abordado por unos funcionarios del CICPC, solicitándome el apoyo y colaboración de servir de testigo en un procedimiento que estaban realizando, entramos a una residencia donde en el interior de la misma, lograron ubicar en una rinconera, una llave de color negro, perteneciente a un vehiculo tipo moto, luego me pidieron que los acompañara hasta la oficina del CICPC de Tucacas para tomarme una entrevista, es todo.
6.-Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/15, correspondiente JOSUE ORTIZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y quien en relación a los hechos manifestó: “Resulta que el día de ayer 22/01/2015 como a las 02:00 de la mañana, llego a casa de mi hermana donde vivo, mi cuñado apodado “EL NENE” y su hermano “MEGA” a bordo de una carro de color azul, marca Chevroleth, modelo malibu, acompañado de DANNY, IVAN Y JOSE, Nene hablo con su hermano RONIS apodado (Mega) yo les abro la puerta porque esa es la casa también de Mega y guardaron unos corotos que traían en el carro y otra parte en la casa de NENE, le pregunte a MEGA que su nombre es RONIS que de donde venia eso y me dijo que eso venia desde lejos, entonces ellos se bajaron una moto bomba de color negra con roja, una bomba de agua color azul, un taladro, un televisor negro con gris y una cajita de herramientas y se fueron y RONIS se quedo en la casa a dormir, como en la mañana habían comentarios que habían matado un señor por los lados de las colinas de Araurima, RONIS llama a NENE y le dice que iba a sacar todo de su casa que el no quería problemas con el gobierno, en la noche como a las 8:00 de la noche ellos se llevaron, pero MEGA o RONIS dejo la moto bomba porque la necesitaba, pero como RONI estaba asustado y como andaba el gobierno por la zona se llevo la moto bomba para casa de un amigo de nombre FREDDY y la guardo. Me entere en la mañana del día de ayer porque RONIS que es el mismo MEGA me dijo que ellos habían asesinado a un viejo para robarle….
7.-Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/01/15, correspondiente ARNOLDO GONZALEZ ,por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y quien en relación a los hechos manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy recibí una llamada telefónica por parte de un funcionario de CICPC quien me informo que debía venir hasta esta a reconocer unas pertenencias las cuales habían sido robadas en mi finca y ellos las habían recuperados, mas nada …Una moto Bomba de agua marca Empire Keeway y una llave de moto de color negro donde se lee BERA, de color verde.
8.-Cursa en las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/01/15, correspondiente GRANJE IVAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y quien en relación a los hechos manifestó: “Bueno el día miércoles 21 de este mes, estaba yo en la casa de un tío, cuando como a las 8:00 de la noche llego a mi casa “NENE” y me dijo que me fuéramos para hace un robo de una finca por el sector Cogollal, yo le dije que me dejara ver pero me insistió y me convenció, entonces me fui con el a pie para el sector las brisas de Yaracal, estábamos en el medio de la carretera y llegaron MEGA que es un hermano de NENE Y JOSE llegaron a pie, ahí estuvimos en la carretera esperando como hasta eso de las 11:00 de la noche que llego DANNY en su carro malibu color azul, cuando llego DANNY le dijeron que iban era para Cogollal a robar en una finca, nos montamos en el carro y nos fuimos , de ahí hasta que llegamos a la finca que se llama Finca El Catire” de ahí nos bajamos NENE, MEGA, JOSE, DANNY y yo, ahí NENE me dijo que me quedara afuera vigilando ; escuche un golpe, y era que reventaron la puerta de atrás de la casa de la finca y la abrieron y entraron, luego escuche un disparo yo salí corriendo cuando escuche el disparo porque me asuste y me metí adentro del carro de DANNY y al rato fue que empezaron ellos a salir de la casa cargando unas cosas ahí y metieron en la maletera del carro una Motobomba color roja, una bomba pequeña de agua color azul una caja de herramientas, un taladro, un aire acondicionado color blanco, un televisor negro con gris, una moto sierra anaranjada y una picadora color verde, de ahí se montaron en el carro y arrancamos, hasta llegar a la casa de MEGA que fue donde guardamos unas cosas y en la casa de NENE que es cerca también guardaron otras cosas yo me fui para mi casa corriendo asustado y me acosté , luego al siguiente día decían por ahí que habían matado a un señor en una finca, que era el que ellos mataron en la finca El Catire, pero ya ellos ese día cuando veníamos en el carro que yo les pregunte por el tiro que sonó, me dijeron y se les había escapado el tiro, y habían matado a un señor , también me dijeron que habían amarrado a otro chamo y una chama que estaban ahí para robarse las cosas, luego la PTJ fue para mi casa ayer, me citaron y mi mama me trajo hoy para aca, …. Bueno yo lo que vi fue una escopeta así recortada , cromada cacha de color negra ..me imagino que la cargaba NENE y la debe tener el mismo. …. Diga usted, tiene conocimiento del nombre de las personas que conoce como DANNY, NENE, MEGA y JOSE, responde: si DANNY no se su apellido, NENE Y MEGA son hermanos de apellido PACHANO y JOSE es de apellido ROSILLO.
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario INSPECTOR ANAHOLE RUDOLY adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas sub. Delegación Tucacas, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-15-0217-00070, iniciada en fecha 22-01-2015, en compañía de los funcionarios DETECTIVE FRANCISCO URQUIA Y LAYDER GONZALEZ, hacia la localidad de Yaracal, población de las Colonias de Araurima y sector Cogollal, con la finalidad de indagar y realizar investigación de campo que nos conlleve al esclarecimiento de los hechos del caso que nos ocupa, donde una vez de haber realizado pesquisas y entrevistarnos con diferentes traseuntes y moradores de dichas zonas, se obtuvo información de suma importancia y de fuentes confiables, de que los autores del hecho habían utilizado un vehiculo marca chevrolet modelo malibu color azul, para llegar al sitio del hecho el cual es propiedad de un ciudadano de nombre DANNY quien reside en la población de Yaracal por el sector los Techos Azules y que este iba acompañado de los ciudadanos EL NENE, MEGA, IVAN Y JOSE, igualmente que los ciudadanos MEGA Y NENE habían guardado en su residencias los objetos que habían robado de la finca donde ocurrió el hecho y que los estaban negociando a un monto menor de su valor real y que los ciudadanos MEGA Y NENE residen en el sector las Brisas de Yaracal y IVAN Y JOSE residen en el sector Yaracal II de la misma población.,
10.-Cursa en las actuaciones, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 2335, EXP. Nº K- 15-0216-00070, de fecha 02-02-2015, suscrita por el Experto Profesional Especialista I Dr. MARIA R. SIMOES A, adscrito a la Medicatura Forense, quien practico la Necropsia de Ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL GOMEZ GOMEZ en la Morgue de la Medicatura Forense en fecha 31 -01-15, presentando: Data de muerte: 3 a 4 horas aproximadamente. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICASS PRODUCIDAS POR HERIDA DE AZRMAS DE FUEGO EN REGION TORACICA
INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, número 068-15, de fecha 22/01/2015 a las 11:00 de la mañana suscrita por los funcionarios Detective LAYDER GONZALEZ Y YULIAN RAAS, adscritos al (CICPC-Tucacas), quienes dejan constancia de su traslado hacía el lugar de los hechos ubicado en SECTOR COGOLLAL, VIA SANTA LUCIA, FINCA EL CATIRE, MUNICIPIO JACURA ESTADO FALCÓN, Tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación clara y de temperatura ambiental fresca, todos estos elementos encontrados para el momento de realizar la presente inspección técnica policial, practicada en la dirección antes mencionada, la cual constituye como una finca, …. Seguidamente se observa aparcado Un vehiculo tipo moto, marca BERA, modelo BE-200, color rojo, placas AE5R4OG a escasos metros de dicho vehiculo se observa una sustancia de color pardo rojizo, la cual es fijada y se colecta, “01” en sentido sur se visualiza un espacio que funge de cocina .. logrando visualizar una (01) Toalla elaborada en fibras naturales de color blanco y gris, Dos (02) trozos de mecate elaborados en fibras naturales de los cuales Uno (01) es de color amarillo y Uno (01]) color marrón, Una (01) sabana elaborada en fibras naturales de color blanco, verde y morado, descrita como evidencia “02” de igual manera se observa en Sur una puerta del tipo batiente de una hoja, las cuales presentan signos de violencia , en sentido Este se observa un espacio que funge como dormitorio , en el mismo se aprecia una cama, al lado de la misma se visualiza en decúbito ventral el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino…..quien poseia una vestimenta una (01) una prenda de vestir comúnmente denominada camisa elaborada en fibras naturales de múltiples colores, sin marca ni talla visibles y 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón elaborada en fibras naturales de color azul, sin marca ni talla visible, todas impregnadas de una sustancia pardo rojizo, a escasos metros del occiso se observa una silla elaborada en madera de color marron, entre dicha silla y la pared se observa Un arma de fuego tipo escopeta, marca Canaima, serial 369639, calibre 12 color plateada con negro, la cual es fijada y colectada descrita como evidencia “3” , observando en el lugar donde se encontraba el cadáver un charco de sustancia de color pardo rojizo, la cual es fijada y colectada una gasa impregnada de la misma evidencia descrita evidencia “4”…..
11.-INSPECCIÓN TECNICA , número 069-15, de fecha 22/01/2015 a las 11:00 de la mañana suscrita por los funcionarios Detective LAYDER GONZALEZ Y YULIAN RAAS, adscritos al (CICPC-Tucacas), quienes dejan constancia de su traslado hacía el lugar de los hechos ubicado en la MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS , MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCÓN. En el precitado lugar, sobre una camilla metálica propia para la necropsia de Ley, se logro observar el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº 23.228.939, el cual posee una vestimenta una (01) una prenda de vestir comúnmente denominada camisa elaborada en fibras naturales de múltiples colores, sin marca ni talla visibles y 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón elaborada en fibras naturales de color azul, sin marca ni talla visible ,seguidamente se procede a colectar la vestimenta al occiso el cual presenta las siguientes características : sexo masculino, tez morena, contextura regular, de 1.68 metros de estatura, cara redonda, frente amplia, nariz regular orejas regulares, seguidamente se colecto una muestra de sangre en un segmento de gasa descrita como evidencia “5”…
12-.INSPECCIÓN TECNICA , número 069-15, de fecha 22/01/2015 a las 11:00 de la mañana suscrita por los funcionarios Detective LAYDER GONZALEZ Y YULIAN RAAS, adscritos al (CICPC-Tucacas), quienes dejan constancia de su traslado hacía el lugar de los hechos ubicado en la SECTOR LAS BRISAS, CASA SIN NUMERO, DIAGONAL A LA QUEBRADA, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN. Lugar donde se acuerda efectuar inspección técnica tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y de temperatura ambiental fresca, todos estos elementos …tomando como punto de referencia la entrada principal se logro observar en un rincón del cubículo sobre una mesa elaborada en material sintético color azul y tubos de metal Un /01) llavero compuesto por una llave para el manejo de vehículos moto y un trozo de material sintético color verde en el que se puede leer lo siguiente “3/4 10016 4666” dicha evidencia fue colectada y fotografiada.
13.-INSPECCIÓN TECNICA , número 0073-15, de fecha 23/01/2015 a las 11:00 de la mañana suscrita por los funcionarios Inspectores: ANAHOLE RUDOLY, DARRY SUAREZ, WILOFREDO CASTILLO, RAUL LOAIZA, Detectives Agregado: FRANCISCO URQUIA, Detectives: ARGENIS DIEZ, DANIEL PETIT, JOSE BORJAS ,JUAN CHIRINOS, adscritos al (CICPC-Tucacas), quienes dejan constancia de su traslado hacía el lugar de los hechos ubicado en la SECTOR LAS COLINAS, VIA PUBLICA, YARACAL, MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, ESTADO FALCÓN. Lugar donde se acuerda efectuar inspección técnica tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y de temperatura ambiental calida, la misma presenta en sus extremos elementos naturales, en sentido Norte-Norte, se observa viviendas, de diferentes colores y características así como locales de ventanas de comidas. Seguidamente se puede observar aparcado en dicha vía un vehiculo con las siguientes descripciones: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: ARW-408, Numero de Identificación de Carrocería: 1T69ABV300907, Serial del Motor: D1W69ACV3170075…el mismo al ser inspeccionado se pudo observar en la parte interna del maletero trasero Un (01) arma de fuego , Tipo Escopeta, para uso individual, Marca Amadedo Rosi, Calibre 12, serial: S594223, Serial de Cañón 7644, 2.- Un (01) Objeto que constituye munición para arma de fuego, denominado comúnmente concha o capsula…ambos fotografiados, co9lectados y marcados .
Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: una (01) Toalla elaborada en fibras naturales de color blanco y gris, Dos (02) trozos de mecate elaborados en fibras naturales de los cuales Uno (01) es de color amarillo y Uno (01]) color marrón, Una (01) sabana elaborada en fibras naturales de color blanco, verde y morado, descrita como evidencia “02” la cual fue colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan.
14.-Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Canaima, serial 369639, calibre 12, color plateado y negro, descrita como evidencia “03” la cual fue colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan.
15.-Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: una (01) un sobre de color blanco contentivo de un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue colectada en el sitio del suceso, descrita como evidencia “01” 2.- Un (01) sobre de color blanco contentivo de un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo descrita como evidencia “04” y “03” ” la cual fue colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. 3.- Un (01) sobre de color blanco contentivo de un segmento de gasa impregnado de sangre descrita como evidencia “05” la cual fue colectada en el cadáver quien en vida respondiera el nombre de MIGUEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula V-23.228.939.
16.-Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: un (01) una prenda de vestir comúnmente denominada camisa elaborada en fibras naturales de múltiples colores, sin marca ni talla visibles y 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón elaborada en fibras naturales de color azul, sin marca ni talla visible, todas impregnadas de una sustancia pardo rojizo, las cuales fueron colectadas del occiso quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula V-23.228.939.
17.-Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: una (01) Necrodactilia practicada al occiso quien en vida respondiera al nombre de de MIGUEL GOMEZ GOMEZ, titular de la cedula V-23.228.939.
18.-Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta, portátil, larga por su manipulación, de las utilizadas comúnmente en casería. Marca AMADEO ROSI, serial S 594223, Serial de cañón 7644. 02.- Un (01) objeto que constituyen munición para arma de fuego tipo escopeta denominada comúnmente CONCHA o CAPSULA elaborada en material sintético de color rojo, calibre 12.
19.-Cursa en las actuaciones, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Detective YULIAN RAAS, adscrito al C.I.C.P.C, Tucacas del Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una (01) Bomba de agua, modelo Q1220, de color rojo.-
20.-- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 019-15, de fecha 23 de Enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective JUAN CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a la siguiente evidencia: A.- Un (01) fragmento de metal de forma alargada de material sintético de color negro en el cual se lee “BERA”…
21.-- Experticia de Falsedad u Originalidad de Seriales, Nº 28-01-2015, de fecha 23 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Azul, Uso: Particular, Placas: ARW-408, Numero de Identificación de Carrocería: 1T69ABV300907, Serial del Motor: D1W69ACV3170075…
22.- Experticia de Falsedad u Originalidad de Seriales, Nº 28-01-2015, de fecha 23 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (01) Vehiculo, Marca: Yamaha, Modelo: DT175, Tipo: Enduro, Clase: Moto, Color: Negro, Uso: Particular, Placas: No Porta, Numero de Identificación de Carrocería: DG01X000739, se encuentra Original, Serial del Motor: 3TS068259, es Original…
23.- Experticia de Regulación Prudencial, Nº 025-15, de fecha 22 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective T.S.U. YULIAN RAAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Aire Acondicionado, valorado en (50.000,00), 2.- Un (01) Motosierra, valorado en (70.000,50), 3.- Una (01) Bomba de agua, valorado en (5.000,00), .- Una (01) Caja de Herramientas, valorada en (10.000,00), 5.- Un (01) Televisor de color negro y gris, valorado en (3.000,00), 6.- Una (01) Trozadora de color verde, valorada en (10.000,00), 7.- Una (01) Bomba de agua de color rojo, valorada en (15.000,00)…
24.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 016-15, de fecha 22 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective T.S.U. YULIAN RAAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Arma de fuego, tipo Escopeta elaborado en metal y material sintético de color plateado y negro, cañón largo, marca: CANAIMA…2.- Dos (02) Utensilios de trabajo, comúnmente conocido como mecate, elaborado en material sintético uno de color amarillo y uno de color marrón…3.- Una (01) prenda de uso casera, comúnmente conocido como Sabana, elaboradas en fibras naturales de color blanca y verde y morada…4.- Una (01) prenda de uso personal, comúnmente conocida como Toalla…
25.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-060-B-051, de fecha 23 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective T.S.U. CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, para uso individual, Marca Canaima, Calibre 12, serial de orden 36939…
26.- Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 017-15, de fecha 23 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective JUAN CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Un (01) Arma de Fuego, Tipo Escopeta, para uso individual, Marca Amadedo Rosi, Calibre 12, serial: S594223, Serial de Cañón 7644, 2.- Un (01) Objeto que constituye munición para arma de fuego, denominado comúnmente concha o capsula…
27.- Experticia de Reconocimiento Legal y Acoplamiento Físico, Nº 022-15, de fecha 23 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective T.S.U. YULIAN RAAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Fragmento de metal de forma alargada, comúnmente conocida como “Llave”, en uno de sus extremos posee un segmento de material sintético de color negro, en el cual se lee Vera, 2.- Un (01) vehiculo tipo: Moto, Marca: Vera, , Modelo: MR-200, Color: Rojo, Placas: AE5R40G…
28.- Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Comparación, Nº 9700-060-038, de fecha 24 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Inspector Ingeniero JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Sobre elaborada en papel Vegetal de color blanco, colectado en el sitio del suceso, contentivo de un segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, 2.- Un (01) Sobre elaborada en papel Vegetal de color blanco, colectado en el sitio del suceso, contentivo de un segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, 3.- Un (01) Sobre elaborada en papel Vegetal de color blanco, colectado en la Morgue, contentivo de un segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica…
29.- Experticia de Reconocimiento Legal y Acoplamiento Físico, Nº 022-15, de fecha 23 de enero de 2015, realizada por el funcionario Experto Detective T.S.U. YULIAN RAAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) Prenda de vestir de las denominadas Camisa, elaborada en fibras sintéticas, a rayas horizontales de color amarillo y beige, en la prenda se visualiza manchas de color pardorojizo de presunta naturaleza hematica, 2.- Una (01) Prenda de vestir de uso masculino denominada comúnmente pantalón, la pieza exhibe una solución de continuidad en forma de L de presunta naturaleza hematica…
Los anteriores elementos de convicción, la declaración de los testigos, experticias realizadas, el acta de visita domiciliaria realizada en las residencias de los ciudadanos MISTRAHUR DARIO PACHANO SEQUERA, FREDDY EMIL GARRIDO, donde se encontraron los objetos sustraídos a las víctimas, son los que, con todo respeto se estima, hace procedente el decretó de la Privación Judicial Preventiva en su contra.
De igual manera observa quien aquí decide que en la presente causa, riela oficio de fecha 10-02-2015, remitido a este juzgado, notificando la apertura de la investigación de la presente causa y solicitando la designación de un Defensor Publico al adolescente: JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, de conformidad con el Articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Cursa en las actuaciones, ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION, de fecha 10-01-2015, suscrito por el Fiscal Undécima Auxiliar Interino del Ministerio Público del Estado Falcón, por el delito de Homicidio en la ejecución de un Robo Agravado, donde aparece como victima solicitando al C.I.C.P.C. Coro practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considero esta Representación Fiscal que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236,del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del código Penal vigente y articulo 458 ejusdem, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: JOSE JESUS NAVAS ROSILLO venezolano, de 16 años de edad, titular de la C.I V.-26.730.249, con domicilio Sector Yaracal II calle 8 casa sin numero Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, como cooperador inmediato del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 ejusdem, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado ciudadano, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes y subsecuentemente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. En virtud de lo anteriormente señalado quien aquí decide paso a dictar su dispositiva conforme a DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 del código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano: MIGUEL GOMEZ GOMEZ (occiso), la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa en torno a la solicitud de la medida menos gravosa SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en virtud de la Rueda de Reconocimiento, la cual se efectuara el día LUNES TREINTA DE MARZO DE 2015 A LAS 02:00PM. Notifíquese a las victimas ARNOLDO GONZALEZ y DELIA ALCALA. TERCERO: Ofíciese al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el mismo sea CEDULADO, se le debe anexar la R13, R14 y copia de la partida de nacimiento en original, a los fines de que sean expedidos los respectivos datos filiatorios del adolescente JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, una vez obtenida dicha documentación este tribunal ordena su traslado con la seguridad del caso para la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 406 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 del código Penal vigente en perjuicio de los ciudadano: MIGUEL GOMEZ GOMEZ (occiso), la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa en torno a la solicitud de la medida menos gravosa SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en virtud de la Rueda de Reconocimiento, la cual se efectuara el día LUNES TREINTA DE MARZO DE 2015 A LAS 02:00PM. Notifíquese a las victimas ARNOLDO GONZALEZ y DELIA ALCALA. TERCERO: Ofíciese al SAIME ubicado en la Vela de Coro, para que el mismo sea CEDULADO, se le debe anexar la R13, R14 y copia de la partida de nacimiento en original, a los fines de que sean expedidos los respectivos datos filiatorios del adolescente JOSE JESUS NAVAS ROSILLO, una vez obtenida dicha documentación este tribunal ordena su traslado con la seguridad del caso para la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA. CUARTO:. Se decreta el procedimiento ordinario. QUINTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia SEPTIMO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública y por la Representación Fiscal, por no ser contrarias a derecho. Concluyó la presente Audiencia siendo las 06:54 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. PEDRO J GUANIPA P
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