REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000212
ASUNTO : IP01-D-2015-000212
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ LORVES
IMPUTADO: JOSE ANDRES ORTEGA VEROES
REPRESENTANTES LEGALES: ZULY YANETT VEROES VARGAS
SECREARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del Adolescente: JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, de fecha 24 de Abril de 2015, a quien la representación de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico solicito Medida de Detención Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente; por estar presuntamente incurso en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en los Artículos 406 del Código Penal Vigente; en Perjuicio de la Adolescente: XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO (Occisa) titular de la cedula de identidad Nº v-28.398.175 .
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, edad 17 años, titular de la cedula de identidad N° V- 25.093.868, fecha de nacimiento 10-12-1997, ocupación Estudiante, soltero, residenciado calle Trece, sector las tunitas, casa N° s/n, casa de color mostaza con lajas en el frente, frente al abasto sabana grande, Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche del Estado Falcón, teléfono: 0424-4117595 (madre); 0424-4993329 (abuela Irsa Vragas); 0241-9950448 (casa de habitación) hijo de ZULY JANETT VEROES VARGAS
VICTIMA: XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO (Occisa) titular de la cedula de identidad Nº v-28.398.175.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Viernes 24 de Abril de 2015, siendo las 03:12 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada ALEJANDRA MORA y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3, a los fines de celebrar audiencia oral de presentación al adolescente JOSE ANDRES ORTEGA VEROES. Seguidamente la Ciudadana Jueza consta a la secretaria a lis fines de que deje constancia de la comparecencia de las partes presentes en sala, por lo que se procede a dejar constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de su representante legal la ciudadana ZULY JANETT VEROES VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.151.123. Seguidamente se le pregunta al adolescente si tiene defensa de confianza o desean que se le designe un defensor público manifestando el adolescente de forma separada que SI tiene defensa de confianza por lo que comparece a esta sala de audiencia la profesional del derecho Abogada OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, quien será debidamente juramentada por acta separada. Se deja constancia que se le otorgo a la defensora un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó una relación sucinta de los hechos Atribuidos al adolescente JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, colocándolo a disposición de este Tribunal y a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 de Código Penal Vigente en perjuicio de XAVIELA CARREYO, en virtud de que en fecha 22 de abril del año que discurre siendo las 10: de la noche el cicpc recibe llamado que habían conseguida el cuerpo de una persona femenino con heridas provocadas por objeto contundente a nivel del cráneo y rostro a si mismo el funcionario Wilfredo y Robert se trasladan hasta Tucacas al hospital lino Arévalo donde se entrevistaron con el galeno de guardia Maryilis Mendoza quien indica que efectivamente ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino prestando herida por objeto contundente pero que la misma no poseía identificación, las heridas fueron herida contusa en la región frontal derecha, una herid contusa en la región orbital derecha y una herida contusa en el maxilar inferior derecho, presento excoriaciones a nivel del cuello infraclavicular bilateral, los funcionarios hicieron las diligencias del caso como inspección técnica del sitio del hecho y a la vestimenta de la occisa ¿dejando características del misma, se sexo femenina, morena , delgada, cara ovalada, cabello crespo claro, cejas escasas, amplia frente, nariz pequeña y mentón ancho, de igual forma hace inspección al sitio del hecho sector playa residencia, a orillas de la playa Chichiriviche municipio monseñor iturriza, acta de entrevista de la ciudadana german rosario quien es madre de la occisa quien indica que su hija Xaviela Carreño de 15 años había salido del liceo y no había regresado, fue a casa de la abuela y de su novio José Andrés y allí no estaba, así mismo una persona de protección civil le manifestó que se había encontrado una joven sin vida y al indicar las características, logro constatar que era su hija y se acerco hasta el lino Arévalo y reconoció a la occisa, la misma indico ,a los funcionarios que ella sospechaba se u pareja ya que el era agresivo con ella y que en varias oportunidades habían tenido problemas y que la había golpeado, que el mismo se llamada José Andrés que estudia en el liceo ramón Yánez de chichiriviche indicando que el mismo vive en la calle 13 , casa sin numero frente a la licorería sabana grande se Chichiriviche, a la pregunta décima le índica que tiene conocimiento de que su hija estuvo en compañía del ciudadano ázoe Andrés y le indica que si que una tía de nombre YADI le había indicado vía telefónica que su hija había salido a buscar a su novio José Andrés y andaban juntos, indicando que su hija iba de traje de baños, bermuda de rayas de color azul con blanco y franelilla negra con verde , los funcionarios hacen acta de investigación a las 06 de la mañana, llegan a la residencia de José Andrés ortega y los funcionarios al imponer el motivo de su presencia les indica su nombre y edad, respondiendo este tener conocimiento sobre los hechos y que el mismo se encuentra a orilla de la playa con su novio sosteniendo una acalorada discusión con la misma, la golpeo con puños y posteriormente la agredió con un trozo de concreto, la dejo en ese lugar y se retiro a su vivienda, los funcionarios indicaron que mostrara la vestimenta que cargaba para el momento d los hechos permitiendo este el acceso hasta el patio de la vivienda en el lavadero un short tipo bermuda color azul con blanco marca oklei. Talla 28, el cual se observa manchas de sustancia color rojo presuntamente de sustancia hematina y una franela, prendas que fueron fijada y colectadas, realizando la inspección corporal al cual le localizaron un teléfono motorota sin modelo visible seriales 3582231041023614, tarjeta sin card 8958060001065200814, los funcionarios hacen inspección técnica a la vestimenta del adolescente incurso en el hecho y dejan registro de cadena de custodia de la vestimenta colectada y del celarla, también s encuentra acta de entrevista de la ciudadana YADI CARRELLO resulta que su sobrina xaviela de 15 años salio de la casa rumbo al liceo y ella se que a la terapia con su mama así mismo como a las 0.5 de la tarde Xaviela regreso y salio vestida con un short azul y una camisa blanca, luego de eso ella se fue a su casa como a las 08 u hermana le realiza llamada telefónica preguntando por Xaviera y ellos se fueron hasta la casa de José Andrés y los familiares le indicaron que desde temprano había salido de la casa, tenemos la necropsia de ley donde se denomina la causa de muerte de Xaviela, así mismos e colecto apéndices pilosos a la cual se le hizo el debido registro de cadena de custodia y del celarla colectad se le hizo un vaciado de contenido en la cual se índica en los mensajes de texto como se cometió el hecho, Ahora bien ciudadana jueza esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicita la detención preventiva del adolescentes imputado en esta causa de conformidad con el 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificada como JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, edad 17 años, titular de la cedula de identidad N° V- 25.093.868, fecha de nacimiento 10-12-1997, ocupación Estudiante, soltero, residenciado calle Trece, sector las tunitas, casa N° s/n, casa de color mostaza con lajas en el frente, frente al abasto sabana grande, Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche del Estado Falcón, teléfono: 0424-4117595 (madre); 0424-4993329 (abuela Irsa Vragas); 0241-9950448 (casa de habitación) hijo de ZULY JANETT VEROES VARGAS. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestara lo que a bien tenga de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea SI DESEO DECLARAR, procedió a exponer: yo no tuve nada que ver con esa muerte, por que primero y principal fuimos a la playa como a las 02:00, fuimos un rato y nos sentamos en la arena, nos bañamos, y me mandaron un mensaje que decía vamos a jugar fútbol, y le pongo ya va espera que estoy con xaviela, y me ponen vente que ya vamos a empezar y digo Sabih pero veámonos que voy a jugar y me dice no José no quiero ir vete tu, llego me siento en una roca que es mas grande y le repetí como 15 veces Sabih veámonos y me dice no José vete tu, me paro y me siento en un bloque que esta hay con una fogata y le vuelvo a repetir Xavi vamonos, se molesto, me lanzo como 5 piedras y me dice no José vete tu, chao vete y me fui, la espero en el muelle a ver si iba y no fue para donde estaba yo, salgo a la carretera y la espero hay sentada en la carretera en la acera, me fueron a buscar y me fui a jugar, después le escribí ya te fuiste y no me responde, estamos jugando con el teléfono en la mano y le puse te fuiste y no me responde, la llamo de mi teléfono y del de mi casa y con el de los muchachos que estábamos jugando, la llame como de seis teléfonos y terminamos de jugar me fui a la casa y como a las 08 me entro que me mando un ping con una cadena mi hermana que descubrieron una niña muerta en la playa, en el momento me asunto y se me vino a la mente ella, como a las 11:00 de la noche salgo con mi mama, mi hermana y mi tía a su casa a ver si esta allá y la casa esta sola y nos devolvimos para donde vivimos nosotros y llaman a mi hermana diciendo que la familia de xaviela puso una denuncia en la policía de que yo la había matado en ese momento llegamos a la policía me interrogan y después me trasladan a Tucacas, sin darme explicación ni nada me meten en un cuarto pequeño como con 5 o 6 hombre grandes golpeándome, me esposan los brazos y me vuelven a quitar las esposas, me ponen periódico alrededor de las manos, pie y cabeza, lo forran con tirro y me acuestan en el piso, donde un hombre mayor con gran peso se me sentó encima y con una bolsa negra me estaban asfixiando tres veces, donde me repitieron a cada rato di que fuiste tu y yo decía que no fui yo, di que fuiste tu si no te matamos de la presión me orine por que no podía respirar no tenia ni aire para que me dejaran de golpear tuve que decir que si, aunque no fui yo, después me amarraron en una reja y cada ptj que pasaba me daba cachetadas o golpes por la espalda y me trataron demasiado mal, echándome la culpa y amenazándome de algo en lo que yo no tuve nada que ver, la familia dice que yo le pegaba y nunca la llegue a tocar, se me había olvidado decir que cuando me dijo que me fuera me dijo terminamos, y le dije al nene que le escribiera para que me ayudara a volver con ella. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscaliza del Ministerio Publico quien Interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿hasta que hora estuviste en playa con xaviela? R 4:05. ¿Quién te escribió que vayas a jugar fútbol? R el nene, José Rodríguez. ¿Cuál es el numero del nene? R. 0424-4737634, si no me equivoco. ¿desde que hora comenzaste a jugar? R desde las 5 o 5:40 hasta las 07:30. ¿Qué distancia hay de la playa hasta la cancha de fútbol? R. es demasiado lejos, yo vivo en Isla del sol y estábamos en playa residencia. ¿con quien jugabas fútbol? R son demasiados, José Rodríguez, Jesús, que le dicen chucho, Ángelo soto, Daniel soto, Luís, que le dicen el tocuyano, esos son los únicos nombre que mes se. ¿ a que hora llamas a xaviela? R a las 6:30. ¿y no te contesto? R no, y la llamo de nuevo l nene y no le responde mensajes ni llamadas. ¿ ella vive por donde tu vives? R no, vive por el hotel Mario, de donde yo vio a donde vive ella hay como 25 minutos. ¿ a que hora la volviste a llamar? R. como a las 07, la llamamos bastante veces a cada rato, yo Jesús, nene. ¿todos la llamaron? R si. ¿a que hora te avisaron que el estaba muerta? R le mandaron una cadena a mi hermana como a las 08:30, dijeron una niña de 12 o 13 años muerta en la playa. ¿y que hiciste tu? R comencé a seguir llamando y como a las 10:30 o 11:00, llegamos a su casa. ¿y que te dijeron en su casa? R nada estaba solo, todo tranquilo.- ¿con quien fuiste? R con mi mama, mi hermana y mi tía, y después llego el nene y José ollarves. ¿la ropa que yo indique, era la que ud cargaba ese día? R si pero hay equivocación por que la sangre que estaba ahí era la de una cortada que tengo en el pie y me quite el short que era lo que tenia puesto a parte del boxer y me la seque con el short y tenia manchas de pintura de haber pintado el liceo. ¿no habías lavado ese short? R no, lo deje con la sangre por dos días, y al mi mama lavarlo la sangre no se quito completa. ¿acostumbraba a ir a la playa? R casi todos los domingos: ¿pero ayer no era domingo? R si pero no había clase. ¿y siempre que van a l aplaya tu la dejas sola? R no , primera vez que ella me dice José déjame sola. ¿y por que tu accediste a dejarla sola? R. por que me había tirado varias piedras y me quise ir pensando que iba a llegar otro chamo . ¿ ella fue l que te invito para la playa? R lo habíamos hablado un día antes. ¿la habías visto con otro chamo? R una vez con un primo mió en diciembre. ¿Qué hizo? R estaba con el, terminamos y al mes volvimos y ella era muy curiosa con el teléfono y cada vez que lo tocaba se pone histérica y decía dámelo, dámelo. ¿ y si sabias esos episodios por que la dejaste sola.? R me fui por rabia, iba a jugar fútbol. ¿y los mensajes que aparecen en el teléfono tuyo? R.- los míos los había borrado ya, los del nene ya los había borrado ya. ¿Cómo es tu numero de teléfono? R 0416-5662126. ¿pero 0426? R 0416. Es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tu acostumbrabas a tener discusiones con xaviela? R por celos pero eran discusiones tontas como de 5 minutos, arreglábamos todo y estábamos bien. ¿ fuiste alguna vez agresivo con ella? R. no, la familia decía que yo le pegaba pero no la tocaba. ¿alguna vez has estado en tratamiento psicológico? R cuando estaba pequeño hasta los 13 años. ¿Por qué? R era muy miedoso, le tenia miedo a la oscuridad y eso. ¿ todavía los tienes? R no, me daba miedo viajar hasta con mi propia madre. ¿Cómo te caracterizas tu? R agresivo no soy, por odio tenia en la escuela por lo que muchas veces pelie y cuando entre en el liceo no tuve discusión ni para pelear ni nada. ¿Cuándo te enteraste de lo sucedido? R. me asuste y me puse a llorar, por que me mostraron una foto que se veía la mitad y después estaba hacia abajo, ¿Quién te la mostró? R mi hermana lusmersi Vásquez. ¿Por qué tenia ella esa foto? R por una cadena por ping. Es todo.- Ante de realizar las preguntas al adolescente esta juzgadora realiza preguntas a la representante del adolescente en sala es virtud de que la defensa privada infiere en relación a que la misma llevaba al adolescente cuando era niño a consultas medicas con un neurólogo y en consecuencia le solicita la representante que explique a esta juzgadora tal situación, a lo que la misma responde que por que era muy hiperactiva, en el colegio me mandaron a que lo llevara un especialista por que el era demasiado hiperactiva, le tenia miedo al encierro, no le gustaba estar solo, si el se veía solo empezaba a pegar gritos, de allí lo empecé a llevar al neurólogo, estuvo en tratamiento con el hasta los 13 años. En este estado el fiscal toma la palabra y pregunta a la representante que si lo dieron de alta, a lo que la representante responde que el doctor le manifestó que al entrar a la adolescencia ya dejaría de tener miedo y en ese tiempo ya cerraba la puerta del baño, por que ni siquiera eso lo hacia y ya no tenia miedo a lo que antes temía.- Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Jueza e interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué eras celosos? R éramos los dos, yo por que hablaba con un chamo, yo por que hablaba con una cama, eso es lo que pasa con las parejas, bueno yo por que soy muy celoso Es todo.- Acto Seguido la Juez le concede la palabra a la defensa Privada Abg. ABG. OMAIRA RODRIGUEZ LORVES quién manifiesta: hay un persona fallecida y es lamentable pero hasta ahora solo hay declaraciones referenciales, no hay flagrancia, yo solicito para mi representado una medida cautelar consistente en el arresto domiciliario mientras sigue el proceso de investigación pro que el mismo estudia 5 año, para no violar el derecho a la educación, así mismo solicito que lo evalué un psicólogo especialista para determinar su estado mental por que desde pequeño era hiperactivo, así mismo si mi defendido fuera privado de su libertad solicito a este Tribunal sea en otra entidad de atención que no sea la de coro por cuanto hay amenazas de que lo están esperando por que allí se encuentra recluido un familiar de la accisa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente es participe de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 de Código Penal Vigente en perjuicio de XAVIELA CARREYO, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
MOTIVA

Dado que observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de presentación del Adolescente: JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, fue realizada en fecha 24 de Abril de 2015, a quien la representación de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico solicito Medida de Detención Preventiva de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente; por estar presuntamente incurso en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en los Artículos 406 del Código Penal Vigente; en Perjuicio de la Adolescente: XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO (Occisa) titular de la cedula de identidad Nº v-28.398.175, quien manifestó una relación sucinta de los hechos Atribuidos al adolescente en virtud de que en fecha 22 de abril del año que discurre siendo las 10: de la noche el cicpc recibe llamado que habían conseguida el cuerpo de una persona femenino con heridas provocadas por objeto contundente a nivel del cráneo y rostro a si mismo el funcionario Wilfredo y Robert se trasladan hasta Tucacas al hospital lino Arévalo donde se entrevistaron con el galeno de guardia Maryilis Mendoza quien indica que efectivamente ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino prestando herida por objeto contundente pero que la misma no poseía identificación, las heridas fueron herida contusa en la región frontal derecha, una herid contusa en la región orbital derecha y una herida contusa en el maxilar inferior derecho, presento excoriaciones a nivel del cuello infraclavicular bilateral, los funcionarios hicieron las diligencias del caso como inspección técnica del sitio del hecho y a la vestimenta de la occisa ¿dejando características del misma, se sexo femenina, morena , delgada, cara ovalada, cabello crespo claro, cejas escasas, amplia frente, nariz pequeña y mentón ancho, de igual forma hace inspección al sitio del hecho sector playa residencia, a orillas de la playa Chichiriviche municipio monseñor iturriza, acta de entrevista de la ciudadana german rosario quien es madre de la occisa quien indica que su hija Xaviela Carreño de 15 años había salido del liceo y no había regresado, fue a casa de la abuela y de su novio José Andrés y allí no estaba, así mismo una persona de protección civil le manifestó que se había encontrado una joven sin vida y al indicar las características, logro constatar que era su hija y se acerco hasta el lino Arévalo y reconoció a la occisa, la misma indico ,a los funcionarios que ella sospechaba se u pareja ya que el era agresivo con ella y que en varias oportunidades habían tenido problemas y que la había golpeado, que el mismo se llamada José Andrés que estudia en el liceo ramón Yánez de chichiriviche indicando que el mismo vive en la calle 13 , casa sin numero frente a la licorería sabana grande se Chichiriviche, a la pregunta décima le índica que tiene conocimiento de que su hija estuvo en compañía del ciudadano ázoe Andrés y le indica que si que una tía de nombre YADI le había indicado vía telefónica que su hija había salido a buscar a su novio José Andrés y andaban juntos, indicando que su hija iba de traje de baños, bermuda de rayas de color azul con blanco y franelilla negra con verde , los funcionarios hacen acta de investigación a las 06 de la mañana, llegan a la residencia de José Andrés ortega y los funcionarios al imponer el motivo de su presencia les indica su nombre y edad, respondiendo este tener conocimiento sobre los hechos y que el mismo se encuentra a orilla de la playa con su novio sosteniendo una acalorada discusión con la misma, la golpeo con puños y posteriormente la agredió con un trozo de concreto, la dejo en ese lugar y se retiro a su vivienda, los funcionarios indicaron que mostrara la vestimenta que cargaba para el momento d los hechos permitiendo este el acceso hasta el patio de la vivienda en el lavadero un short tipo bermuda color azul con blanco marca oklei. Talla 28, el cual se observa manchas de sustancia color rojo presuntamente de sustancia hematina y una franela, prendas que fueron fijada y colectadas, realizando la inspección corporal al cual le localizaron un teléfono motorota sin modelo visible seriales 3582231041023614, tarjeta sin card 8958060001065200814, los funcionarios hacen inspección técnica a la vestimenta del adolescente incurso en el hecho y dejan registro de cadena de custodia de la vestimenta colectada y del celarla, también s encuentra acta de entrevista de la ciudadana YADI CARRELLO resulta que su sobrina xaviela de 15 años salio de la casa rumbo al liceo y ella se que a la terapia con su mama así mismo como a las 0.5 de la tarde Xaviela regreso y salio vestida con un short azul y una camisa blanca, luego de eso ella se fue a su casa como a las 08 u hermana le realiza llamada telefónica preguntando por Xaviera y ellos se fueron hasta la casa de José Andrés y los familiares le indicaron que desde temprano había salido de la casa, tenemos la necropsia de ley donde se denomina la causa de muerte de Xaviela, así mismos e colecto apéndices pilosos a la cual se le hizo el debido registro de cadena de custodia y del celarla colectad se le hizo un vaciado de contenido en la cual se índica en los mensajes de texto como se cometió el hecho, Ahora bien ciudadana jueza esta representación fiscal conforme a lo antes ya expuesto solicita la detención preventiva del adolescentes imputado en esta causa de conformidad con el 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, en principio con la magnitud del daño causado y la sanción que llegaran a imponerse, y que se siga el procedimiento ordinario es todo”.Seguidamente se le impuso del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea SI DESEO DECLARAR tal como quedo plasmado en la presente acta , realizando de igual manera las preguntas que consideraron tanto la Representación Fiscal del Ministerio Publico como la defensa y la ciudadana jueza. Así mismo quien aquí decide analizo el presente asunto en el cual se señalo los hechos ocurridos correspondiendo a: El día 22 de Abril del 2015 siendo aproximadamente las 10:00 hora de la noche, los funcionarios DETECTIVE HEBERT RUBIO INSPECTORES ANAHOLE RUDOLY, WILFREDO CASTILLO DETECTIVES AGREGADOS ROBERT SIVIRA , FRANCISCO URQUIA Y DETECTIVE JOHANDRI MELEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón, recibieron llamada vía telefónica por parte de la centralista de guardia del centro de coordinación policial Nº 03 de esa localidad a través de la cual les informan que en el Hospital Lino Arévalo de esa localidad se encontraba el cadáver sin vida de una persona de sexo femenino quien había presentado heridas producidas por un objeto contundente en vista de la información obtenida procedieron los funcionarios en comisión, a trasladarse hasta la dirección antes mencionada a los fines de verificar dicha información, una vez presente en el lugar se entrevistaron con el galeno de guardia quien dijo llamarse MARYOLY MENDOZA quien informo que efectivamente había ingresado el cuerpo de una persona de sexo femenino presentando heridas por un objeto contundente así mismo dio a conocer que la interfecta no poseía ningún documento de identificación, ingresando seguidamente los funcionarios actuantes al Área de anatomopatológica Forense donde lograron visualizar sobre una camilla metálica en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino a quien los funcionarios lograron observar heridas producidas por un objeto contundente las cuales quedan descritas de la siguiente manera: Una herida contusa en la región frontal derecha, una herida contusa en la región orbital derecha, una región contusa en la región maxilar derecha, así como también presenta excoriaciones abrasivas en la región anterior del cuello supra infra clavicular bilateral, por lo que procedió el funcionario JOHANDRI MELEAN a practicar la respectiva inspección técnica al cuerpo de la mencionada fémina, una vez culminadas estas diligencias, la comisión se dirigió hacia EL AMBULATORIO DR. PEDRO MANUEL ITURBE DE LA POBLACION DE CHICHIRIVICHE MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCON, donde una vez allí, se entrevistaron con el galeno de guardia quien dijo llamarse LUIS GARCIA, quien manifestó a los funcionarios que aproximadamente a las 6:10 de la tarde de ese mismo día, había ingresado con vida el cuerpo de una Adolescente procedente de playa residencia adyacente a una marina, quien presento varias heridas y fue trasladada hasta el Hospital Dr. Lino Arévalo, donde posteriormente ingreso sin signos vitales, al culminar estas diligencias los funcionarios se trasladaron hacia SECTOR PLAYA RESIDENCIA A ORILLAS DE LA PLAYA, CHICHIRIVICHE MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCON, donde una vez allí fueron atendidos por el vigilante de la marina SERVIMARINA quien dijo ser ZAVALA BILLY quien le señalo a los funcionarios actuantes el lugar exacto donde fue localizada la mencionada Adolescente, en vista de la información suministrada el funcionario JOHANDRI MELEAN procedió a practicar la inspección técnica del respectivo lugar, logrando visualizar las siguientes evidencias: DOS (02) SEGMENTOS DE CONCRETO RUSTICO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR GRIS, UN (01) PAR DE ZARCILLOS ELABORADOS EN METAL DE COLOR DORADO, UNA (01) ESCLAVA DE COLOR PLATEADA SIN MARCA APARENTE, procediendo la comisión a fijar colectar y embalar las respectivas evidencia de interés criminalística, para posteriormente dirigirse hasta la sede de la delegación a los fines de darle inicio a la averiguación relacionada con las actas procesales signadas a la nomenclatura K-15-0216-00490, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).- Así mismo se evidencio los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Abril del 2015 suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEBERT RUBIO INSPECTORES ANAHOLE RUDOLY, WILFREDO CASTILLO DETECTIVES AGREGADOS ROBERT SIVIRA, FRANCISCO URQUIA Y DETECTIVE JOHANDRI MELEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos donde se encuentra involucrado el Adolescente: JOSE ANDRES ORTEGA VEROES y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados
.2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por los funcionarios DETECTIVE HEBERT RUBIO INSPECTORES ANAHOLE RUDOLY, WILFREDO CASTILLO DETECTIVES AGREGADOS ROBERT SIVIRA, FRANCISCO URQUIA Y DETECTIVE JOHANDRI MELEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscito la aprehensión del Adolescente: JOSE ANDRES ORTEGA VEROES y la incautación de objetos de interés criminalisticos, así como la imposición de sus derechos y del motivo de su aprehensión y traslado hasta la sede de la subdelegacion, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por el Funcionario JOHANDRI MELEAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón en la cual e deja constancia de lo siguiente: UN (01) NECRODACTILIA PRACTICADA A LA OCCISA QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.398.175.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por el Funcionario JOHANDRI MELEAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón en la cual e deja constancia de lo siguiente: UN SOBRE DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO DESCRITA COMO EVIDENCIA B LA CUAL FUE COLECTADA DEL CADAVER DE QUIEN EN VIDA REPONDIERA AL NOMBRE DE XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.398.175, UN SOBRE DE COLOR BLANCO CVONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN SEGEMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO LA CUAL FUE COLECTADA DEL SITIO DEL SUCESO DESCRITA COMO EVIDENCIA C , UNA PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADA SHORT ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR AZUL MARCA BEBE TALLA 5/6, UN TRAJE DE BAÑO PARA DAMA DE DOS PIEZAS ELABORADO EN FIBRAS NATURALES ESTAMPADO EN SU GRAN PARTE POR FLORES DE MULTIPLES COLORES SIN MARCA APARENTE PRESENTANDO COMO TALLA S.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por el Funcionario JOHANDRI MELEAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón en la cual e deja constancia de lo siguiente: DOS (02) SEGMENTOS DE CONCRETO RUSTICO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR GRIS, UN (01) PAR DE ZARCILLOS ELABORADOS EN METAL DE COLOR DORADO, UNA PULSERA DENOMINADA COMUNMENTE TOBILLERA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO NEGRO ROJO Y VERDE Y COMPUESTA EN SU TOTALIDAD POR NAILON DE COLOR BLANCO UN PAR DE SANDALIAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO SIN MARCA APARENTE PRESNETANDO COMO TALLA 38, UNA (01) ESCLAVA DE COLOR PLATEADA SIN MARCA APARENTE.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por el Funcionario FRANCISCO URQUIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón en la cual e deja constancia de lo siguiente: UNA PRENDA DE VESTIR DE UO MACULINO DENOMINADA COMUNMENTE FRANELILLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO VERDE Y BLANCO MARCA ADDIDAS SIN TALLA APARENTE, UNA PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO TIPO SHORT ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL BLANCO Y NARANJA MARCA OKLEY SIN TALLA APARENTE.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por el Funcionario FRANCISCO URQUIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón en la cual e deja constancia de lo siguiente: UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA SIN MODELO VISIBLE DE COLOR NEGRO SERIALE IMEI 358231041023614/358231041023612 CON BATERIA DE LA MISMA MARCA TARJETA SINCARD SERIAL NUMERO 89580600001065200814.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por el Funcionario ADRIAN LAMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón en la cual e deja constancia de lo siguiente: UN SOBRE CONTENTIVO DE MUESTRAS APENDICE PELOSOS TOMADOS DEL CUERO CABELLUDO DEL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 28.398.175.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente en cuestión, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- ACTA DE INPECCION TECNICA S/N de fecha 22 de Abril del 2015 suscrita por los funcionarios: DETECTIVE HEBERT RUBIO INSPECTORES ANAHOLE RUDOLY, WILFREDO CASTILLO DETECTIVES AGREGADOS ROBERT SIVIRA, FRANCISCO URQUIA Y DETECTIVE JOHANDRI MELEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón realizada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO TUCACAS MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA ESTADO FALCON.- donde se evidencia las características del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de: XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO (OCCISA) de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.-
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la heridas que la misma presentaba”.
10.- ACTA DE INPECCION TECNICA S/N de fecha 22 de Abril del 2015 suscrita por los funcionarios: DETECTIVE HEBERT RUBIO INSPECTORES ANAHOLE RUDOLY, WILFREDO CASTILLO DETECTIVES AGREGADOS ROBERT SIVIRA, FRANCISCO URQUIA Y DETECTIVE JOHANDRI MELEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón realizada en el siguiente lugar: SECTOR PLAYA RESIDENCIA A ORILLAS DE LA PLAYA CHICHIRIVICHE VIA PUBLICA MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA ESTADO FALCON.- En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
11.- ACTA DE INPECCION TECNICA S/N de fecha 23 de Abril del 2015 suscrita por los funcionarios: DETECTIVE HEBERT RUBIO INSPECTORES ANAHOLE RUDOLY, WILFREDO CASTILLO DETECTIVES AGREGADOS ROBERT SIVIRA, FRANCISCO URQUIA Y DETECTIVE JOHANDRI MELEAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón realizada en el siguiente lugar: SECTOR LAS TUNITAS CALLE 13 CASA S/N MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA CHICHIRIVICHE ESTADO FALCON.- En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso cerrado de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 22 de Abril del 2015 suscrita por el funcionario JOHANDRI MELEAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón practicadas a las siguientes evidencias: EXPOSICION: 01.- una prenda de vestir comúnmente denominada short elaborada en fibras naturales de color azul marca bebe talla 5/6 02.- un traje de baño para dama de dos piezas elaborado en fibras naturales estampado en su gran parte por flores de múltiples colores sin marca aparente presentando como talla s. 03.- un par de sandalias elaboradas en material sintético de color blanco sin marca aparente presentando como talla 38 04.- una pulsera denominada comúnmente tobillera elaborada en material sintético de color amarillo negro rojo y verde y compuesta en su totalidad por nailon de color blanco 05.- un (01) par de zarcillos elaborados en metal de color dorado 06.- una (01) esclava de color plateada sin marca aparente presentando una longitud de diesiciete centímetros 07.-dos (02) segmentos de concreto rustico de regular tamaño de color gris compuesto por varios químicos. conclusión: 1.- para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal se pudo constatar lo siguiente: los objetos mencionados en los numerales 1,2,3,4,5 y 6 tienen su uso especifico y natural los cuales son utilizados para las vestimentas personales del cuerpo humano.-
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 22 de Abril del 2015 suscrita por el funcionario GIOVANNY DUDAMEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón practicadas a las siguientes evidencias incautadas (Equipo celular) en la cual se deja evidencia de la conversación de mensajes de texto recibidos y enviados entre los siguientes números telefónicos: 0424-4727634, 0426-5662126, 0416-1119047, 0424-4142621,0426-2248322, 0426-3538731.-
14.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY de fecha 23 de abril del 2015 suscrita por la Funcionaria MARIA DE LA R SIMOES A adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón Medicatura Forense, examen practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de: XAVIELA C CORREJO POLANCO MUERTE: 22-04-15 AUTOPS: 23-04-15 EDAD: 15 AÑOS SEXO FEMENINO RAZA: MEZCLADA: LESIONES EXTERNAS: Cadáver femenina de adolescente que al examen externo presenta: Múltiples heridas contusas irregulares a nivel de maxilar superior derecho e izquierdo, ambos molares, frontal derecho, periorbital derecho, nariz, tercio medio del labio superior. Múltiples laceraciones dispersas en rostro. Edema bilateral. Hematoma en región anterior del cuello así como supra e infra clavicular rigideces y livideces dorso lumbares fija presentes. LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura occipito- temporo derecha. Fractura del hueso frontal. Fractura del etmoides. Fractura de hueso propios de la cara. Hemorragia subaracnoidea difusa. CUELLO: Sin lesiones. TORAX: Simétrico, esófago, corazón, aorta abdominal, pulmones y tórax óseo sin lesiones ABDOMEN: Estomago, asas intestinales, hígado, bazo, riñones, páncreas y columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. Conclusiones: Traumatismo cráneo encefálico severo: 1.- fractura occpito temporo parietal derecha. 02.- fractura del hueso frontal 03.- fractura del etmoides. 04.- fractura de huesos propios de la cara. 05.- hemorragia subaracnoidea difusa.- CAUSA DIRECTA DE LA MUERTE: Hemorragia subaracnoidea por fractura poli fragmentaria de cráneo por traumatismo cráneo encefálico severo.-
15.- Experticia Hematológica Grupo Sanguíneo y Comparación entre las Muestras: “A, B Y C” suscrita por el Jefe de Laboratorio Criminalística Subdelegacion Tucacas Estado Falcon bajo el Oficio Numero 9700-216-1061. Examen realizado a las evidencias incautadas en el procedimiento donde resulto aprehendido el Adolescente: JOSE ANDRES ORTEGA VEROES y como victima la Adolescente: XAVIELA C CORREJO POLANCO (occisa).-
16.- Experticia de Apéndices Pilosos suscrita por el Jefe de Laboratorio Criminalística Subdelegacion Tucacas Estado Falcon bajo el Oficio Numero 9700-216-1072. Examen realizado a los Apéndices Pilosos arrancados al Cuero cabelludo al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de: XAVIELA C CORREJO POLANCO (occisa).-
17.- Experticia de Apéndices Pilosos suscrita por el Jefe de Laboratorio Criminalística Subdelegacion Tucacas Estado Falcon bajo el Oficio Numero 9700-216-1071. Experticia de Barrido a objeto de localizar sustancias hematicas o cualquier otra evidencia de interés criminalistico.-
18.- Experticia de Apéndices Pilosos suscrita por el Jefe de Laboratorio Criminalística Subdelegacion Tucacas Estado Falcon bajo el Oficio Numero 9700-216-1077. Experticia de reconocimiento legal barrido, hematológica y determinación de grupo sanguíneo.-
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril del 2015 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón por parte de la ciudadana: GERMAN ROSARIO en la cual expone lo siguiente: “Bueno resulta que a las 09:00 de la noche recibí un mensaje de Ángel Colina quien es tío de mi hija, XAVIELA ROSMERY CARREYO POLANCO de 15 años de edad preguntándome si yo sabía dónde estaba mi hija, ya que ella salió al liceo mas no había regresado, de ahí salí de mi casa y fui a la casa de la abuela del novio de mi hija que se llama JOSE ANDRES ahí me dijeron que no estaba de ahí me estaba dirigiendo hacia la casa del muchacho más llegue al destacamento de la guardia y paso un conocido que trabaja en protección civil de chichiriviche le pedí que me diera la cola hasta la casa del muchacho ya que mi hija estaba desaparecida y quería ver si estaba en la casa del novio el conocido de protección civil me dijo que habían conseguido una muchacha muerta en playa sur, que estaba agonizando pero en el traslado hacia el hospital de tucacas cuando iban por sanare se murió me describió la ropa que era un short el traje de baño la esclava y los zarcillos me mostró una foto en la oficina de protección civil y pude constatar que se trataba de mi hija...eso Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted su hija hoy occisa, mantenía algún noviazgo con alguna persona en particular? CONTESTO: si, con un muchacho de nombre JOSE ANDRES...... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted su hija hoy occisa en algún momento resultó lesionada por el ciudadano que menciona como JOSE ANDRES? CONTESTO: Si, en reiteradas oportunidades y yo le decía a mi hija XAVIELA que lo dejara.”.-
20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril del 2015 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas Estado Falcón por parte de la ciudadana: YADDY CARREYO en la cual expone lo siguiente: “Resulta que mi sobrina de nombre XAVIELA CARREYO de 15 años de edad salió de la casa de mi mama ubicada en el sector Rómulo gallegos calle principal casa numero 14 población de chichiriviche estado falcón, como a las 12:00 horas del mediodía con rumbo hacia el liceo ramón Yánez, ubicado en la misma población de chichiriviche a fin de asistir a clases como todos los días mientras que yo me encontraba con mi mama fuera de la casa ya que la estaba llevando hacia las terapias en el CDI de la población de tocuyo estado falcón, y según lo que me dijo una vecina del sector de nombre RUT no recuerdo su apellido cuando mi mama y yo regresamos a la casa como a las 05:00 de la tarde XAVIELA regreso a la casa como a la 01:00 de la tarde y salio de una vez vestida con un short corto de jeans azul una blusa de color blanco y unas sandalias de color blanco luego de esto yo me fui para mi casa ubicada en el sector aeropuerto, y como a las 08:00 de la noche mi hermano de nombre ANGEL COLINA me realizo una llamada telefónica donde me dijo que XAVIELA no había llegado a la casa y como era primera vez que ella hacia eso todos estábamos muy desesperados y comenzamos a llamar y preguntar entre todos nuestros familiares a ver si no la habían visto o algo y todos decían que no, luego empezamos a buscarla por todas partes y como a las 10:00 de la noche fuimos a la casa de la abuela de Andrés y cuando llegamos nos atendió la abuela y otros familiares y a ellos les preguntamos si no habían visto a mi sobrina ya que desde temprano había salido de la casa no había llegado y estábamos muy preocupados y todos pensamos que había salido con ANDRES ya que ella siempre salía con él para todas partes y cada vez que se ausentaba de la casa era porque estaba con él, ellos dijeron que no habían visto a ninguno de los dos, luego nos fuimos con rumbo hacia la casa de este muchacho ANDRES en el sector las tunitas a ver si mi sobrina no estaba allá, ya que durante la búsqueda de mi sobrina habíamos escuchado varios comentarios de personas quienes decían que ella andaba con ese muchacho y que la habían visto con él por playa sur y en el transcurso del camino nos encontramos con un señor que trabaja en protección civil ahí en chichiriviche y le dijimos lo que estaba pasando y él nos contó que como a las 05:00 de la tarde de ese mismo día ellos habían encontrado una muchacha muy golpeada por los lados de la playa sur y que en el trasladado hacia tucacas había muerto y nos fuimos con el hasta la sede de defensa civil y ahí nos enseñaron una foto de la muchacha que habían encontrado donde nos percatamos que si era mi sobrina eso Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE AL ENTREVISTADO: QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted tiene conocimiento en el tiempo que su sobrina hoy occisa tenia relación con el ciudadano antes mencionado no la llego a agredir física verbalmente? CONTESTO: ella en varias ocasiones presentaba morados y moretones en el cuerpo, los brazos las piernas que siempre me hacían creer que el la golpeaba, pero hace como dos meses aproximadamente yo llegue a la casa de mi mama y la vi a ella con un moretón en el labio así como si le fueran dado un golpe fuerte y me senté a conversar con ella para que me explicara lo que había sucedido y ella me decía que nada y luego llorando me confeso que ANDRES le había pegado que le había dado con los puños en la cara y por eso había terminado con él y yo trate de aconsejarla que lo dejara que no volviera a estar con ese muchacho ya que si la golpeaba así luego podía ser pero le dije que lo denunciáramos y ella se negaba luego hable con su mama y le dije lo que estaba pasando y todo quedo así después mi sobrina volvía a estar con ese muchacho hasta que sucedió que ahora le quito su vida porque yo estoy segura que fue él ya que siempre la maltrataba.”.- En consecuencia quien aquí decide dicta se le impone al adolescente imputado JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, colocándolo a disposición de este Tribunal y a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 de Código Penal Vigente en perjuicio de XAVIELA CARREYO, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna, Estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA ubicada en Parroquia San Benito, Sector San José, Carretera J, sector 8, cerca de la fabrica Purina, Cabimas, estado Zulia. se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado de la adolescente imputado JOSE ANDRES ORTEGA VEROES hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado hasta la entidad de atención. De igual manera en consecuencia de lo anteriormente señalado hace presumir que el adolescente de marras pudiera ser participe de la comisión del hecho punible, en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: sin lugar la solicitud de la defensa Privada en relación a la medida cautelar de Arresto Domiciliario. SEGUNDO: con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente imputado JOSE ANDRES ORTEGA VEROES, colocándolo a disposición de este Tribunal y a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el articulo 406 de Código Penal Vigente en perjuicio de XAVIELA CARREYO, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna Estableciéndose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA ubicada en Parroquia San Benito, Sector San José, Carretera J, sector 8, cerca de la fabrica Purina, Cabimas, estado Zulia.. TERCERO se ordena librar oficio dirigido al órgano aprehensor a los fines de que realicen el traslado de la adolescente imputado JOSE ANDRES ORTEGA VEROES hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA DEL ESTADO ZULIA, así mismo se ordena a este órgano aprehensor mantener a la adolescente en la sede hasta tanto sea materializado su traslado.-CUARTO Se decreta el procedimiento ordinario. QUINTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. SEXTO: Líbrese boleta de PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este tribunal en dicha audiencia SEPTIMO: líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines e que practiquen la R13 Y R14 al adolescente JOSE ANDRES ORTEGA VEROES. Líbrese oficio al SAIME a los fines de que emitan cedula de identidad al adolescente imputado JOSE ANDRES ORTEGA VEROES. Líbrese oficio al órgano aprehensor a los fines de que trasladen a adolescente hasta la sede del SAIME a los fines de que emitan la cedulación del adolescente y una vez emitida la misma sea traslado hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN JUVENTUD BICENTENARIA del estado Zulia. Líbrese oficio al director de la entidad de atención juventud Bicentenaria a los fines de que reciba en calidad de detenido al adolescente antes mencionado. Líbrese oficio al Hospital General de Maracaibo al área de especialidad Psiquiatrica a los fines de que practique evaluación al adolescente y una practicada la misma remita el informe correspondiente a este Tribunal. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:05 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA