REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000792
ASUNTO : IP11-P-2015-000792

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG RAFAEL CABRERA


IMPUTADO: CARLOS JOSE BRAVO PANTOJA, PABLO ERNESTO ROMERO DARIA Y EDIXON JAVIER SARMIENTO FERRER

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE DIAZ Y OMAR COLINA.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano CARLOS JOSE BRAVO PANTOJA, PABLO ERNESTO ROMERO DARIA Y EDIXON JAVIER SARMIENTO FERRER conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se desprende al que procesado de autos se le incautó UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, TRASLUCIDO. ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIAHUANA con un peso aproximado de 0.2 gramos, razón por la cual se produjo su detención.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley de Drogas.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la cual se desprende al que procesado de autos se le incautó UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, TRASLUCIDO. ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIAHUANA con un peso aproximado de 0.2 gramos, razón por la cual se produjo su detención.

Así se establece del ACTA DE INSPECCION TOXICOLOGICA de fecha 28 de Febrero de 2015, de las cual se establece las características de la Sustancia incautada al procesado de autos.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: CARLOS JOSE BRAVO PANTOJA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.018.467, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pagando servicio en la Base Naval , natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-10-1994, domiciliado en: EN LA BASE NAVAL de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (0426-912-11-62). PABLO ERNESTO ROMERO DARIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.598.270, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pago servicio en la Base naval, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-08-1996, domiciliado en: la Base Naval de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono:(0426-735-20-68). EDIXON JAVIER SARMIENTO FERRER, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.845.909, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Marino, natural MARACAIBO, estado zulia, fecha de nacimiento 30-09-1996, domiciliado en: En la Base Naval, de la ciudad de Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: (0426-823-89-47) a quienes se le imputa el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resuelve: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: CARLOS JOSE BRAVO PANTOJA, PABLO ERNESTO ROMERO DARIA Y EDIXON JAVIER SARMIENTO FERRER , a quienes esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: CARLOS JOSE BRAVO PANTOJA, PABLO ERNESTO ROMERO DARIA Y EDIXON JAVIER SARMIENTO FERRER, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario, con relación a los ciudadanos CARLOS JOSE BRAVO PANTOJA, PABLO ERNESTO ROMERO DARIA Y EDIXON JAVIER SARMIENTO FERRER, al Consejo Comunal que se encuentre dentro de las instalaciones de la Ba se Naval de esta Ciudad de Punto Fijo. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los imputados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal que se encuentre dentor de las instalaciones de la Base Naval de esta Ciudad, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. TERCERO Se acuerda oficiar con relación al ciudadano: COMANDANTE VICTOR CARRERO SILVA, Cap. de corbeta, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 01 DE JULIO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González