REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000413
ASUNTO : IP11-P-2015-000413
En fecha 06 de Marzo de 2015, se recibió escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, presentado por el abogado GREGORY COELLO en representación de los procesados JOSE MARIA LOPEZ GARCIA, SALVADOR FERNANDEZ DE LA TORRE y JULIO CESAR PANTIN HERNANDEZ, quienes se encuentran procesados por los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 144 y 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, el artículo 319 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE SOLICITUD
Espuso la defensa que fue juramentada en fecha 24-02-2015, donde en la misma acta de juramentación este Tribunal acordó copias del expediente, lo que hasta la presente fecha no han logrado obtener por una remisión apresurada de la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en virtud de que la misma se había remitido en fe4cha 18-02-2015 a la Fiscalía.
Que la audiencia se celebró en fecha 09-02-20158 y el auto motivado tiene fecha 12-05-2015, por lo que la decisión fue publicada conforme a los lapsos previstos en el artículo 161 del Copp; quedando las partes notificadas para la presentación de los diferentes recursos de apelación.
Que sin embargo, se violentaron derechos tanto de la defensa que actuó en la audiencia de presentación por cuanto fueron acordadas copias certificadas de la causa y no se les permitió la reproducción de las mismas, ya que se remitió la causa a la fiscalía del Ministerio Público, violentando el lapso que tiene la defensa e interponer recurso de apelación en un lapso de cinco (05) días luego de publicada la sentencia.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
De la revisión de la causa por el sistema Iuris 2000, este Tribunal observa que en efecto en fecha 09 de Febrero de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE MARIA LOPEZ GARCIA, SALVADOR FERNANDEZ DE LA TORRE y JULIO CESAR PANTIN HERNANDEZ, quienes se encuentran procesados por los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 144 y 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, el artículo 319 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Asimismo se observa que dicha decisión mediante la cual se decretó la medida de privación de libertad fue publicada en fecha 12 de febrero de 2015, habiendo transcurridos desde la referida fecha hasta el día 24-02-2015 (fecha de juramentación del solicitante) cinco (05) días hábiles a saber: viernes 13, miércoles 18, jueves 19, lunes 23 y martes 24 del mes de Febrero del presente año, es decir, que el solicitante se juramento al quinto día del lapso del cual disponía la defensa para ejercer el recurso de apelación respectivo, tal y como lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
El solicitante señaló que no se garantizó a sus defendidos el derecho a recurrir a una segunda instancia, tal y como lo prevé el ordenamiento jurídico y aún más si se considera que en día cuarto para interponer un recurso de apelación ya existía una manifestación voluntaria por parte de sus defendidos de revocatoria de la defensa anterior hasta la que la nueva defensa tomara juramentos estaba desasistido de defensa técnica, por lo cual trae a colación la sentencia Nro. 404 de la Sala de Casación Penal.
No obstante; este órgano jurisdiccional puntualiza que pese a que el solicitante alegó la vulneración del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 constitucional sobre la base de que habiéndose juramentado el último día del cual disponía para ejercer el recurso y no pudo hacerlo señalando que los imputados se encontraban indefensos, observa este Tribunal que los procesados de autos se encontraban debidamente representados durante el precitado lapso por los anteriores defensores quienes se encontraban en conocimiento del contenido de las actas procesales en virtud de haber asistido a los imputados en la audiencia oral de presentación, por lo cual se establece, que en el presente caso no existe vulneración alguna del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, puesto que habiendo transcurrido el lapso legal respectivo para ejercer el respectivo recurso, no lo hizo, por tal razón este Tribunal concluye que la presente solicitud es improcedente conforme a derecho; así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre a la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la reapertura del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto respectivo, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos JOSE MARIA LOPEZ GARCIA, SALVADOR FERNANDEZ DE LA TORRE y JULIO CESAR PANTIN HERNANDEZ, quienes se encuentran procesados por los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 144 y 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, el artículo 319 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Cristina Colina.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre a la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la reapertura del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto respectivo, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos JOSE MARIA LOPEZ GARCIA, SALVADOR FERNANDEZ DE LA TORRE y JULIO CESAR PANTIN HERNANDEZ, quienes se encuentran procesados por los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 144 y 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, el artículo 319 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Notifíquese el presente auto. Cúmplase.