REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000953
ASUNTO : IP11-P-2015-000953
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: ABG. SARAHI GIL.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
INVESTIGADO: KELINYER YONAY COLINA MOLINA, IVAN JESUS MOLINA DIAZ y AMAURY JOSE DIAZ GONZALEZ.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ALEXANDER GONZALEZ y ABG. OMAR COLINA.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual se acordó la Libertad sin restricciones de los ciudadanos KELINYER YONAY COLINA MOLINA, IVAN JESUS MOLINA DIAZ y AMAURY JOSE DIAZ GONZALEZ por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.
En fecha 17 de Marzo de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los referidos investigados por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.
Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 15 de Marzo de 2015, que siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, del día de hoy se presentó un ciudadano quien denunció que la habían sustraído 60 cerchas número 15 de la residencia de su suegra, una vez obtenida dicha información y habiendo declarado el ciudadano KELINYER YONAY COLINA MOLINA a quien le había venido las cerchas, se trasladó la comisión hasta el sitio donde presuntamente se encontraban dichas cerchas encontrándose cuatro de ellas, resultando detenidos dos personas más en dicho procedimiento.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 15 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes que el presente procedimiento se violentó normas de carácter constitucional, sobre la base de que el organismo policial declaró al ciudadano KELINYER YONAY COLINA MOLINA en franca contravención a las normas de orden procesal efectuando un procedimiento en base a lo expuesto por el precitado ciudadano sin estar asistido por un defensor de su confianza, circunstancia ésta que vicia de nulidad todo lo actuado de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa además que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos ELINYER YONAY COLINA MOLINA, IVAN JESUS MOLINA DIAZ y AMAURY JOSE DIAZ GONZALEZ estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos: KELINYER YONAY COLINA MOLINA titular de la cedula de identidad Nº 24.706.910, nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 07/11/93 de 21 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Artesano residenciado Maruy Sector San Antonio, calle la Verdad Casa Sin Numero al Laso Debajo del Cerro teléfono 0426-265-20-74. AMAURY JOSE DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.479.751 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 26/07/77 de 38 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Herrero residenciado Sector Los Laninitos, Calle Princiapal casa sin Numero de Color de Blanco Con Azula cerca de la Escuela teléfono 0412-751-89-86. IVAN JESÚS MOLINA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 9.924395 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 30/08/68 de 46 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Dibujante residenciado Sector San Antonio, calle la Verdad Casa Numero 02 FrenteL Ambulatorio rural teléfono no posee., conforme al artículo 44 constitucional y los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Sarahí Gil.