REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003999
ASUNTO : IP11-P-2014-003999
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Causa Nro. IP11-P-2014-003999
Juez Profesional: Abg. Kevin E. Villalobos M.
Secretaria: Abg. Sarahí Gil.
Ministerio Público: Abg. Fátima Urdaneta, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Defensor Privado: Abg. Yhovanny Medina.
Acusado: CATALINO RAMON CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.478.392, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, fecha de nacimiento 09/08/1970 y domiciliado en Avenida 04 con Calle 07 Sector Los Rosales de Punta Cardón, frente a la Iglesia Católica de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Delito: Homicidio A Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Víctima: Franklin Martin Chirinos Leandro.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de la cual se constata que en esa misma fecha, siendo las 2:40 de la mañana, se recibió llamada del 171 de la Red de Emergencia Falcón, donde notificaban que en la avenida principal de Punta Cardón, sector Puerta Tres con calle Comercio, había ocurrido un accidente de tránsito con persona fallecida, verificándose que en efecto de acuerdo al protocolo de autopsia el ciudadano FRANK MARTIN CHIRINOS LEANDRO falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADOSHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LESION VASCULAR MAS MULTIPLES FRACTURAS EN EXTREMIDADES PRODUCIDO EN SUCESO VIAL, siendo estos hechos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 438 del Código Penal venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dado la fecha de su comisión y de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal venezolano.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Del análisis de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano CATALINO RAMON CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
En virtud de ello, y bajo la acreditación por parte del Ministerio Público de los requisitos que señala el precitado artículo 308 del Copp, este Tribunal conforme a la facultad contenida en el numeral 2 del artículo 313 del Copp y sobre la base de que existen elementos que permiten la viabilidad procesal de dicha acusación, se admite en su totalidad y se ordena el enjuiciamiento del procesado de autos; y así se decide.
Por otro lado, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, en virtud de lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- El testimonio de los funcionarios investigadores JEAN CARLOS PEROZO, JESUS HERNANDEZ, HUGO PARTIDA, WUILLIAM ORDOÑEZ LERIDA GOMEZ JESUS HERNANDEZ, JESUS SENIOR, WILMAR MIRANDA y FREDDY DIAZ adscritos al Departamento de Investigaciones Viales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
2.- el testimonio del funcionario Distinguido MORALES WILFREDO a los fines de presentar informe pericial sobre originalidad o falsedad de los seriales identificativos y reconocimiento de Daños visibles de los vehículos.
3.- El testimonio del funcionario MERY RODRIGUEZ quien efectuó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE de fecha 03 de Agosto de 2014 ql cadáver de FRANK MARTIN CHIRINOS LEANDRO.
4.- EL Testimonio del ciudadano LUIGY RAFAEL MARIN SOTO en su condición de testigo.
5.- El Testimonio del ciudadano JHON FRED SOTO PETIT en su condición de testigo.
6.- El testimonio del ciudadano JOSE DAVID CHIRINOS en su condición de testigo.
7.- El testimonio del ciudadano JOSE MIGUEL PUENTE GOITIA en su condición de testigo.
8.- El testimonio del ciudadano FELIPE SEGUNDO LOAIZA GONZALEZ en su condición de testigo.
9.- El testimonio del ciudadano JOSE IGNACIO JORDAN en su condición de testigo.
De las pruebas documentales las siguientes:
1.- Inspección Técnica del sitio del Suceso ocurrido en fecha 03 de Agosto de 2014.
2.- Resultado del Levantamiento Planimétrico, croquis e Informe de Accidente de Tránsito elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
3.- Informe del Accidente de Tránsito mediante el cual se realiza un análisis detallado al levantamiento planimétrico así como la inspección técnica del sitio del suceso.
4.- Resultado de las Experticias Técnicas de los vehículos involucrados.
5.- Resultado de la Experticia Técnica de Acoplamiento a los fines de presentar informe pericial respecto de las piezas acopladas y suplantadas en el vehículo.
6.- Resultado del Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 17.25 de fecha 03 de Agosto de 2014, suscrito por la Dra. Mery Rodríguez.
La defensa se acogió al principio de la Comunidad de las Pruebas promovidas por la representación fiscal.
V
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano CATALINO RAMON CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.478.392, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, fecha de nacimiento 09/08/1970 y domiciliado en Avenida 04 con Calle 07 Sector Los Rosales de Punta Cardón, frente a la Iglesia Católica de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio A Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio de FRANK MARTIN CHIRINOS LEANDRO (occiso).
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Sarahí Gil.