REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000984
ASUNTO : IP11-P-2015-000984

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: MARIELA MORILLO

FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. FATIMA URDANETA.

IMPUTADOS: JESUS ARTURO ALCALA y JOSE ALEJANDRO NAVAS

DEFENSA PUBLICA: ABG. YORELIU AREVALO.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a los ciudadanos JESUS ARTURO ALCALA y JOSE ALEJANDRO NAVAS, a quien la representación Fiscal imputa en este acto el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 18 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 que siendo las 5:10 horas de la tarde momento en el cual se encontraban realizando patrullaje visualizaron por los predios del sector en la avenida principal de Punta Cardón con calle Federación un vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO ELANTRA LG, DE COLOR AZUL OSCURO CUATRO PUERTAS AÑO 2011, PLACA AB125TK con tres ciudadanos a bordo, verificándose que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de HURTO expediente de fecha 18-03-2015 según expediente K-15-0175-00549, siendo tripulado por los procesados de autos.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 18 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 que siendo las 5:10 horas de la tarde momento en el cual se encontraban realizando patrullaje visualizaron por los predios del sector en la avenida principal de Punta Cardón con calle Federación un vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO ELANTRA LG, DE COLOR AZUL OSCURO CUATRO PUERTAS AÑO 2011, PLACA AB125TK con tres ciudadanos a bordo, verificándose que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de HURTO expediente de fecha 18-03-2015 según expediente K-15-0175-00549, siendo tripulado por los procesados de autos.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JESUS ARTURO ALCALA RONDON, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-06-1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.553, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, Domiciliado en: Punta Cardon Callejón Padilla, Casa Amarilla con Negro, a dos casas de la licorería Pa que Douglas. Teléfono: 0269-2487157 y JOSE ALEJANDRO NAVAS TINOCO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1995. de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.426.727, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, Domiciliado en: Puerta de Maraven Urbanización Maracardon Calle 4 Casa numero 98. Teléfono 0269-2463545, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo el cual debe presentar constancia ante este Tribunal. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Residencia y Constancia de Estudio ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal una vez sea consignando ante este Tribunal los oficios correspondiente, para informar en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de cuatro meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal EL DIA 20 DE JULIO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,
Abg. Mariela Morillo