REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000988
ASUNTO : IP11-P-2015-000988

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE GONZALEZ

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG FATIMA URDANETA.

IMPUTADOS: LEYDYS MARIAM GARCIA RODRIGUEZ y MARYORY DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ.

DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal Venezolano

DEFENSA PUBLICA: ABG. YORELIU AREVALO.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a las ciudadanas LEYDYS MARIAN GARCIA RODRIGUEZ y MARYORY DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal venezolano.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 20 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinació Policial Nro. 02 que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, momento en el cual me encontraba cumpliendo funciones propias de servicio policial, recibí instrucciones de prestar apoyo de resguardo al tribunal Segundo de Primera Instancia a cargo de la Jueza NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO presentandose la ciudadana LEIDY MARIAN GARCIA RODRIGUEZ en un tono grosero hacia el Tribunal, con insultos y ofensas por lo cual la comisión efectuó su detención.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando los procesados que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 263 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 20 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, momento en el cual me encontraba cumpliendo funciones propias de servicio policial, recibí instrucciones de prestar apoyo de resguardo al tribunal Segundo de Primera Instancia a cargo de la Jueza NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO presentándose la ciudadana LEIDY MARIAN GARCIA RODRIGUEZ en un tono grosero hacia el Tribunal, con insultos y ofensas por lo cual la comisión efectuó su detención


Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

Conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó procedente la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CUATRO (04) MESES y se impuso las siguientes condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a las ciudadanas: MARYORI DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.287, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo Roger Rodríguez y de Maria de Rodriguez, domiciliado Urbanización las Margaritas . sector 1 , calle 1 , vereda 2 , casa N° 20, 04146803109 , LEYDIS MARIAM GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.178, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo Maria Riodriguez y de Carlos Garcia, domiciliado Urbanización las Margaritas . sector 1 , calle 1 , vereda 2 , casa N° 20, 04246192920, a quienes se les imputó el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 223 del Codigo Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Prohibición de realizar la misma conducta. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: LEYDIS MARIAM GARCIA RODRIGUEZ y MARYORI DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario, con relación al LEYDIS MARIAM GARCIA RODRIGUEZ y MARYORI DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ al presidente del Virgen del Valle, Direccion : las Margaritas núcleos I, II Y III Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Virgen del Valle, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta la Prohibición de realizar la misma conducta . TERCERO Se acuerda oficiar al Virgen del Valle, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 04 AGOSTO DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El secretario,
Abg. Jorge Luis González.