REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2015-000004
ASUNTO : IP11-O-2015-000004


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS

En fecha 25 de Marzo de 2015, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el abogado ANGELO SALAS, quien en representación del ciudadano IVAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7565943, interpuso formal ACCION DE HABEAS CORPUS de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 7, 26, 27, 44.1, 2, 4 49.1. 2. 3. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

I
PRETENSION DEL ACCIONANTE

En fecha 23 de Marzo del año en curso en horas aproximadamente 11:30 am ocurrió un accidente de tránsito resultando terrestre resultando detenido el ciudadano JESUS ALVAREZ por los funcionarios de tránsito terrestre de nombre Carmona, que su aprehensión se realizó a las 12:00 pm del día antes mencionado y siendo el día de hoy 25 de Marzo del año en curso a las 12:40 pm han transcurrido 48 horas como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte que indica que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de un ciudadano debe ser conducido ante el Juez o Jueza de Control para la celebración de la audiencia oral de presentación, violación del lapso procesales en la presente causa por lo tanto se está violentando el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la detención de mi patrocinado.

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De acuerdo a lo que establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.

En el presente caso, la acción interpuesta es una acción de Hábeas Corpus, cuya finalidad es la restitución inmediata de la libertad personal por infracción de una garantía constitucional.

Siendo así, es competente este Tribunal para sustanciar y tramitar la presente acción de hábeas corpus interpuesta; y así se decide.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que el demandante de amparo denunció la violación de la garantía constitucional del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en virtud de que a la fecha y hora de interposición de la presente acción no había sido presentado su defendido IVAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7565943 excediéndose presuntamente el lapso de 48 horas que establece el artículo 44.1 constitucional.

Recibida el presente escrito contentivo de la ACCION DE HABEAS CORPUS, interpuesta por el abogado ANGELO SALAS, este Tribunal acuerdo sobre la base de lo dispuesto 41 de la precitada Ley, requerir a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, a fin de que de acuerdo al contenido de la precitada norma constitucional informara sobre los siguientes particulares:

1.- Si se encuentran detenido a la orden de ese Despacho Fiscal el ciudadano IVAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7565943, de tránsito en esta ciudad de Punto Fijo.

2.- En caso positivo, se sirva informar dentro del plazo perentorio de 24 horas desde que fecha se encuentran bajo detención y el motivo de la misma.

En esa misma fecha, se recibió procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, actuaciones contentivas del procedimiento de aprehensión en flagrancia del precitado ciudadano, siendo puesto a la orden de este Tribunal en virtud de encontrarse de guardia, efectuándose la audiencia oral de presentación en la cual se impuso al imputado medidas cautelares sustitutivas de libertad.

De lo anterior se establece, que el precitado ciudadano a favor de quien se solicita la presente acción de hábeas corpus, fue debidamente presentado ante el Juez de Control respectivo, constituyendo tal circunstancia fáctica, la causal sobrevenida de inadmisibilidad de acuerdo a lo que establece el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales dispone:

“No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubieren podido causarla”

En el presente caso, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que establece la precitada disposición, toda vez que la presunta violación denunciada que adujo el demandante como lesiva cesó, lo cual conlleva a este Tribunal a declarar la inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado ANGELO SALAS, quien en representación del ciudadano IVAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 7565943, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 7, 26, 27, 44.1, 2, 4 49.1. 2. 3. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta violación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse al Tribunal de Alzada en consulta. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González