REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000443
ASUNTO : IP11-P-2015-000443


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD


En fecha 11 de Febrero de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos ADELIS JESUS ROMERO CUAURO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/04/1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.923, estado civil Soltero, de ocupación Bachiller Universitario. Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto Parcelamiento, Calle 19, Casa 44 de Color sin Frisar cerca del Fogón Andino teléfono no Posee y ANGELO GABRIEL NAVAS ALVAREZ Sector Antiguo Aeropuerto Parcelamiento, Avenida 03, Casa 35 de Color Rosada con Blanco cerca del Fogón Andino teléfono 0269-925-72-39, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas, acordándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 09 de Febrero de 2015, me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje por el sector de Guanadito Sur y Norte de la Parroquia Judibana Jurisdicción de este Municipio Los Taques veníamos desplazándonos por la intercomunal Los Taques con sentido Punto Fijo, visualizamos a una ciudadana en la parada de Guanadito quien nos hace señas, nos detuvimos y se identificó como EHUMARY DEL VALLE REYES VICENT manifestándonos que dos tipos a bordo de una moto de color negro y el barrillero quien vestía un sueter de color negro la habían despojado de su telefóno móvil celular portando un arma de fuego, señalándonos que los mismos habían huido hacia Guanadito Sur, específicamente por la calle Charaima entre Dividive y Cumanacoa de Guanadito Sur visualizamos a poca distancia unos ciudadanos a bordo de una moto de color negra con similares características aportadas por la ciudadana quienes al notar nuestra presencia aceleraron dándole alcance a escasos metros incautándole UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL DE COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES logrando colectar en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR DE COLOR NEGRO CON PLATEADO, MODELO Q5 TV IMEI 355289030922520 CON SU BATERIA MARCA NOKIA MODELO BJ-5BT CON UNA TARJETA SIM DE LA EMPRESA MOVILNET quedando identificado como ADELIS JESUS ROMERO CUAURO, procediéndose igualmente a la aprehensión del ciudadano ANYTELO GABRIEL NAVAS ALVAREZ incautándose la MOTO MARCA EMPIRE MODELO HORSE COLOR NEGRA, PLACAS AA6P55T MOTOCICLETA SERIAL CHASIS 812MA1K61BM031253.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

En fecha 28 de Marzo de 2015, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual emitió el acto conclusivo respectivo, mediante el cual formuló acusación en contra del ciudadano ADELIS JESUS ROMERO CUARO como AUTOR en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.

Por otro lado, indicó la fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acto conclusivo, que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos ADELIS JESUS ROMERO CUARO y ANGELO GABRIEL NAVAS ALCAREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y por las razones y fundamentos expuestos solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó por parte de los ciudadanos ADELIS JESUS ROMNERO y ANGELO GABRIEL NAVAS ALVAREZ.

En virtud de lo antes expuesto, observa el Tribunal que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, sobre la base de que el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el cual se decretó la medida privativa de libertad, solicitando el enjuiciamiento solo en relación al ciudadano ADELIS JESUS ROMERO CUARO, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en la Ley que rige la materia.

Siendo ello así, y a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de oficio a pronunciarse en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente tienen los procesados de autos, fundamentada dicha decisión en la solicitud de sobreseimiento formulada por la vindicta pública, siendo lo procedente en derecho decretar la libertad sin restricciones del ciudadano ANGELO GABRIEL NAVAS ALVAREZ y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en relación al ciudadano ADELIS JESUS ROMERO CUARO a quien se le acusa por eldleito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ADELIS JESUS ROMERO CUAURO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/04/1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.923, estado civil Soltero, de ocupación Bachiller Universitario. Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto Parcelamiento, Calle 19, Casa 44 de Color sin Frisar cerca del Fogón Andino teléfono no Posee y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones; asimismo se acuerda la libertad sin restricciones al ANGELO GABRIEL NAVAS ALVAREZ Sector Antiguo Aeropuerto Parcelamiento, Avenida 03, Casa 35 de Color Rosada con Blanco cerca del Fogón Andino teléfono 0269-925-72-39. Se ordena librar las boletas y oficios correspondientes Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control


Abg. Jorge Luis Gonzalez
Secretario