REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004937
ASUNTO : IP11-P-2013-004937

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos YONI AGUILERA URBANO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTA ELENA GOMEZ QUESADA, y por cuanto en fecha 10 de febrero de 2015, se celebro audiencia Preliminar, en la cual se le suspendió Condicionalmente el Proceso al referido imputado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 06 de Marzo de 2015 siendo las 2:28 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de la ciudadano: YONI AGUILERA URBANO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTA ELENA GOMEZ QUESADA. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al secretario ABG. MIGUEL HERRERA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal 16º del Ministerio Público: ABG. ELISA PALENCIA el Imputado: YONI AGUILERA URBANO, asistido por el defensor publico: ABG. DENNA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: YONI AGUILERA URBANO, por la presunta comisión del delito de YONI AGUILERA URBANO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTA ELENA GOMEZ QUESADA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA impuesta al mismo como lo es la medida de presentación cada 15 días, ya que toda vez que cumplo la medida que fueron impuesta en la medida de presentación a los fines de traerle al proceso, es por eso que se solicita que sean impuesta esta medidas cautelares previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y no evada el mismo , toda vez que el ciudadano se encuentra indocumentado y no se encuentra en registros ante ningún organismo, y prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente a las victimas previsto y sancionado en el artículo 90º numeral 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .De igual forma señala que en caso que el ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: YONI AGUILERA URBANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (no sabe), alega que nunca se ha sacado la cédula de identidad, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Puerto La cruz, fecha de nacimiento 27-12-1975, hijo de Julio Aguilera (+) y Ana de Aguilera (+), Domiciliado en: Sector el Cardón, calle Víctor Fuguet frente al parquecito color de la casa anaranjada, alado del salón de usos múltiples de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee),Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora ABG. DENNA JIMÉNEZ “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Correspondió al tribunal hacer un pronunciamiento, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada, y en segundo lugar, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa. En tal sentido, revisada cono fueron las actuaciones y el escrito acusatorio, se constató que el mismo cumple con las exigencias de la norma adjetiva penal, específicamente lo señalado en el artículo 308, esto es:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código orgánico procesal penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado...” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la presente acusación, por cuanto la misma llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofertadas por el mismo . En este estado el Tribunal procede a explicarle al imputado YONI AGUILERA URBANO, sobre las medidas de prosecución del proceso, entre ellas la Suspensión Condicional del Proceso y les pregunta si desea acogerse al mencionado beneficio, manifestando los mismos ADMITO MI RESPONSABILIDAD en los hechos imputados, por los cuales me acusa el fiscal, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTA ELENA GOMEZ QUESADA, y solicito al Tribunal me suspenda condicionalmente el proceso, comprometiéndome en este mismo acto, al cumplimiento de las obligaciones que me imponga el Tribunal y el delegado de prueba que se me designe.

Ahora bien; y en cuanto el imputado de autos ha manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTA ELENA GOMEZ QUESADA, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado YONI AGUILERA URBANO, manifestó en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público en representación del Estado venezolano.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en el presente asunto en contra del los ciudadanos YONI AGUILERA URBANO. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (1) AÑO, al ciudadano YONI AGUILERA URBANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (no sabe), alega que nunca se ha sacado la cédula de identidad, de 38 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio obrero, natural de Puerto La cruz, fecha de nacimiento 27-12-1975, hijo de Julio Aguilera (+) y Ana de Aguilera (+), Domiciliado en: Sector el Cardón, calle el silencio, casa sin número, la calle de la cancha, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTA ELENA GOMEZ QUESADA y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente a las victimas previsto y sancionado en el artículo 90º numeral 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la victima. Segundo: presentación cada 30 días antes esta sede del Tribunal. Tercero: Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Coro y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado al efecto. Cuarto: Se Acuerda Copia Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se nombra correo especial al ciudadano YONI AGUILERA URBANO, para llevar el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. Sexto: La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE



La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO