REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000815
ASUNTO : IP11-P-2015-000815

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados a los ciudadanos Yeison Alexander Quevedo Pulgar, Albert Jonier Rodríguez Barrios, Leonel Donnelys Almeida Riera, Darwin Segundo Matos Perozo, José Luís López Polanco, Rafael Antonio Cortes Silva, Kelvin José Gregorio Ollarvides Goitia, Delvis Rafael Colina Jiménez, Carlos José Rodríguez Perez, David Eduardo Andrade Revilla, Jorge Eduardo Naveda Delgado, Jose David Blanco Arteaga, José Luís Rodríguez Amaya, Daniel Jose Herman Hernández, Andri José Carrasquero, Pedro Miguel Arteaga Ramírez, Vince Gregory Mogollon Pacheco, Eduardo José Guevara Navas, Freduar Israel Paz Revilla, Jornel José Colina Arias, Navarro Zarraga Manuel Salvador, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLE. Previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano, , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 10 de Marzo de 2015, siendo las 2: 52 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo la Sala Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos Yeison Alexander Quevedo Pulgar, Albert Jonier Rodríguez Barrios, Leonel Donnelys Almeida Riera, Darwin Segundo Matos Perozo, José Luís López Polanco, Rafael Antonio Cortes Silva, Kelvin José Gregorio Ollarvides Goitia, Delvis Rafael Colina Jiménez, Carlos José Rodríguez Perez, David Eduardo Andrade Revilla, Jorge Eduardo Naveda Delgado, Jose David Blanco Arteaga, José Luís Rodríguez Amaya, Daniel Jose Herman Hernández, Andri José Carrasquero, Pedro Miguel Arteaga Ramírez, Vince Gregory Mogollon Pacheco, Eduardo José Guevara Navas, Freduar Israel Paz Revilla, Jornel José Colina Arias, Navarro Zarraga Manuel Salvador. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, los imputados Yeison Alexander Quevedo Pulgar, Albert Jonier Rodríguez Barrios, Leonel Donnelys Almeida Riera, Darwin Segundo Matos Perozo, José Luís López Polanco, Rafael Antonio Cortes Silva, Kelvin José Gregorio Ollarvides Goitia, Delvis Rafael Colina Jiménez, Carlos José Rodríguez Perez, David Eduardo Andrade Revilla, Jorge Eduardo Naveda Delgado, Jose David Blanco Arteaga, José Luís Rodríguez Amaya, Daniel Jose Herman Hernández, Andri José Carrasquero, Pedro Miguel Arteaga Ramírez, Vince Gregory Mogollon Pacheco, Eduardo José Guevara Navas, Freduar Israel Paz Revilla, Jornel José Colina Arias, Navarro Zarraga Manuel Salvador. Seguidamente se pasó a interrogar los imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado los imputados de la siguiente manera: YEISON ALEXANDER QUEVEDO PULGAR titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 2-10-1993, Domiciliario: portuguesa.; ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18-156-012, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico diesel , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10-09.1988, Domiciliario: ciudad federación manzana 6., LEONEL DONNELYS ALMEIDA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.009.281, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación verdurero natural de coro, fecha de nacimiento 21-12-1993, Domiciliario: callejón camejo de la ciudad de coro., DARWIN SEGUNDO MATOS PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21-157.160, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Ciudad Ojeda , fecha de nacimiento 21-12-1991, Domiciliario antiguo aeropuerto sector 1 casa 43, JOSE LUIS LOPEZ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.156.352, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación panadero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10-02.1987, Domiciliario: calle Juan 23 sector industrial casa numero 18, RAFAEL ANTONIO CORTEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.705.105, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08-12-1994, Domiciliario: sector bolívar calle san francisco Javier, KELVIN JOSE GREGORIO OLLARVIDES GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.333.575, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiantes, natural de coro, fecha de nacimiento 26-05.1995, Domiciliario: el cardón, DELVIS RAFAEL COLINA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25-370.631, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación deportista, natural de coro, fecha de nacimiento 04-09-1991, Domiciliario: las calderas calle casa s-11, CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22-606.586, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 16-09-1992, Domiciliario: las margaritas calle 14 casa numero 25, DAVID EDUARDO ANDRADES REVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26-058.880 , de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06-05-1996, Domiciliario: bella vista residencia la cumaragua edificio 4 apartamento 3c, JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.667.597, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/04/1988, Domiciliario: sector las adjuntas, calle victoria casa numero 138. JOSE DAVID BLANCO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20-212-710, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación andamiero, natural de coro, fecha de nacimiento 08-0-1992, Domiciliario: sector Andrés Eloy blanco calle sarmiento entre panamá y Perú JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19946150, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 04-05.1992, Domiciliario: las margaritas calle 11 casa numero 3, DANIEL JOSE HERMAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.402.548, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación operador de maquinas industriales , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-02-1994, Domiciliario: sector bolívar calle miranda casa numero 48 –a, ANDRI JOSE CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.402.541, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-10-1995, Domiciliario: sector bolívar calle Juan 23 callejón Cedeño casa numero 22,PEDRO MIGUEL ARTEAGA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.530, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, de ocupación chofer, natural de churuguara, fecha de nacimiento 11-02.1984, Domiciliario: creolandia Calle bolívar casa sin numero, VINCE GREGORY MOGOLLON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.706.807, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-03-1996, Domiciliario: pueblo nuevo diagonal al estadio, EDUARDO JOSE GUEVARA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.426.413, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 05 -01-1994, Domiciliario: Andrés Eloy blanco, FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25-010-613 , de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 9-7-1993, Domiciliario: bella vista calle falcón, JORNEL JOSE COLINA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.630.071 , de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 11-2-1984, Domiciliario: Judibana calle 08 casa 213, NAVARRO ZARRAGA MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.840.999, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20-02-1985, Domiciliario: Andrés Eloy calle panamá casa sin numero. Se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondieron algunos imputados que NO de conformidad con lo previsto en el artículo, 139 y 141 del COPP. Y otros imputados respondieron que SI tenían defensores privados; ciudadanos JOSE LUIS POLANCO, ANDRI CARRASQUERO Y DANIEL HERNAN HERNANDEZ juramentándose los abogados privado MOISES SALERO impreabogado Nº 208.956 y WILIAM VENTURA impreabogado. 157.488; DAVID ANDRADE y CARLOS GUTIERREZ juramentando a los abogados SAMUEL MARTINEZ impreabogado 219.253 y ABG ELIEZER NAVARRO impreabogado Nº 98.049; los imputados JHORNER COLINA ARIAS Y ALBERT RODRIGUEZ juramentando al abogado GILBERTO ZERPA impreabogado 34.047 , ABG RICHARD PEROZO impreabogado 202.296, ABG EDWAR GUANIPA impreabogado N 221.739 y los ciudadanos RAFAEL CORTEZ y JORGE NAVEDA juramentado a su abogado defensor Privado ABG EDIXON VENTURA impreabogado 155.767. En este acto el tribunal procede a juramentar a los abogados ABG ELIEZER NAVARRO, ABG RICHARD PEROZO, ABG EDWAR GUAPINA y el ABG EDIXON VENTURA , los cuales se incorporan a la defensa de los imputados antes especificado tomándoles el juramento de ley y comprometiéndose a cumplir fielmente el cargo recaído en su persona en este acto. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FELIX SALAS quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados Yeison Alexander Quevedo Pulgar, Albert Jonier Rodríguez Barrios, Leonel Donnelys Almeida Riera, Darwin Segundo Matos Perozo, José Luís López Polanco, Rafael Antonio Cortes Silva, Kelvin José Gregorio Ollarvides Goitia, Delvis Rafael Colina Jiménez, Carlos José Rodríguez Perez, David Eduardo Andrade Revilla, Jorge Eduardo Naveda Delgado, Jose David Blanco Arteaga, José Luís Rodríguez Amaya, Daniel Jose Herman Hernández, Andri José Carrasquero, Pedro Miguel Arteaga Ramírez, Vince Gregory Mogollon Pacheco, Eduardo José Guevara Navas, Freduar Israel Paz Revilla, Jornel José Colina Arias, Navarro Zarraga Manuel Salvador, a los cuales se les imputa en este acto la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO establecido en el articulo 406 Numeral 1 y que se mantenga la privación de libertad. Solicito que el procediendo se prosiga por el procedimiento Ordinario, a su vez consigno 2 folios útiles contentivos del Protocolo de Autopsia de la victima. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos si deseaban declarar y a lo cual respondieron, QUE NO DESEABAN DECLARAR. Solo el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ quien manifestó” que él no se encontraba en la celda en el momento de los hechos porque lo sacaron a cortarse el pelo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privado ABG. GILBERTO ZERPA quien representa a los ciudadanos JHORNER COLINA ARIAS Y ALBERT RODRIGUEZ a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “si bien en cierto en las actuaciones constas una serie de elemento que son parte incipiente de esta investigación considero que la misma no ha terminado esperaremos los 45 días, ya que el proceso paso en una parte cerrada donde se encuentran 21 personas encerrado, ya que son informado por un tipo de rumor de lo que está pasando. En este estado se inicia una serie de averiguaciones, tales como experticias de las armas utilizadas, se toman muestra de la ropa donde se observa sustancia hemática, en el occiso pero se pregunta esta defensa como pretende el ministerio publico de imputar y no existir una individualización, ya que el derecho penal es del responsabilidad personal ya que la fiscalía 23 en el momento de dictar un acto conclusivo no va a obtener ninguna forma de individualizar el presente imputación. en consecuencia si bien estamos hablando que todas estas personas que están acá, son personas que están en proceso judiciales actual están privado de libertad actualmente , ya que escuche a una colega que su defendido tiene su boleta de libertad en la mano y no es justo que quede privado de libertad mientras que no se encontraba en el lugar de los hechos, yo dejo todo en mano de la vindicta público para que individualice las conductas que se que será un poco complicado , en sus mano le solicito una medida cautelar sustitutiva COPIAS SIMPLES . De seguida el abogado privado WILLIAN VENTURA defensor privado de los ciudadano JOSE LUIS POLANCO, ANDRI CARRASQUERO Y DANIEL HERNAN HERNANDEZ ” esta defensa técnica vista como todo sabemos que el titular de la acción penal es el ministerio publico y que el mismo goza de una buena fe y en este caso visualizamos la fe al precalificar este hecho punible no individualizando las responsabilidades penales a cada uno de los imputados presente aquí en sala, visto y analizado las actas en el presente asunto no existe algún elemento de convicción para que la representación fiscal realice la privativa de libertad de mi defendido, se que estamos en una etapa incipiente pero más adelante sería complicado individualizar las conductas, mis defendido no se encontraban en esa sala sino que se dejan guiar por un oficio de un funcionario , es por esto que solicito la libertad plena de i defendido o una medida menos gravosa que los mantenga apegado al proceso ya que el colega lo había manifestado que nuestro 3 defendido se encuentran a punto de obtener su libertad ya que optan a una ejecución de la pena por la causa que actualmente se encuentran privado de libertad y decretar una privativa de libertad obstaculizaría la libertad de los mismo. Ciudadano juez solo le pido que de acuerdo de sus máxima experiencia decrete una medida menos gravosa para nuestros defendido es todo COPIAS SIMPLES. Defensor privado ABG EDIXON VENTURA quien representa a los ciudadanos JORGE NAVEDA y RAFAEL CORTEZ “esta defensa técnica se opone a la precalificación jurídica opuesta por el Ministerio Publico a los hechos que dan lugar a la presentación del día de hoy. si bien es cierto el Ministerio publico en el día de hoy precalifica e imputa a la totalidad de los ciudadano presente por la comisión de homicidio , considera esta defensa técnica que la presente precalificación no se adapta al copp si bien es cierto tenemos una Medicatura que la cual determina q es un homicidio la cual tenemos un ciudadano fallecido, no existe elemento alguno que no especifica quien fue el ciudadano que cometió el delito, ahora bien solo se dedica a precalificar como ya dirigimos anteriormente como es un es un delito tan grave sin una serie de elementos para determinar con exactitud cuál fue la conducta especifica llevada a cabo por mi defendido que le haga sin quiera presumir su participación dentro de los hechos , tomando en cuenta que estamos en una etapa incipiente este actuando de buena fe imputar por los elementos que fueron recabado en el sitio del suceso ya que por ningún lado señalan que mi defendido participaron en el delito, es por lo que solicito la libertad plena para mi defendido. Solicito que se declara sin lugar la precalificación del ministerio público COPIAS SIMPLES. de seguida pasa el defensor publico 4ª OMAR COLINA defensor publico 4 º de los ciudadanos Yeison Alexander Quevedo Pulgar, Leonel Donnelys Almeida Riera, Darwin Segundo Matos Perozo, Kelvin José Gregorio Ollarvides Goitia, Delvis Rafael Colina Gimenez, Jose David Blanco Arteaga, José Luís Rodríguez Amaya, Pedro Miguel Arteaga Ramírez, Vince Gregory Mogollon Pacheco, Eduardo José Guevara Navas, Freduar Israel Paz Revilla, , Navarro Zarraga Manuel Salvador, y expone: se opone rotundamente a la precalificación realizada por la representación fiscal por cuanto el contenido de las actas policiales inserta en el presente asunto no se determina que ninguno de mis defendido haya tenido participación en el hecho ocurrido en las instalación de la celda 2 de poli falcón es por lo que esta defensa solicita que se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a mi defendido de las establecida en el articulo 242 ª del código penal por cuanto nos encontramos en una etapa incipiente tal como lo menciono el represéntate del ministerio publico ya que de las actas policiales no se pueden desprender ningún tipo de responsabilidad así mismo no se está individualizando las conducta de mis defendió para que las mismas enmarquen dentro de lo que es un homicidio calificado como lo establecido en el 406 ordinal 1 del código penal. Así mismo solicito que se le decrete una libertad plena a favor de mi defendido JOSE LUIS RODRIGUEZ por cuanto el mismo no se encontraba en la celda número 2 en la hora y fecha de los acontecimiento, así mismo esta defensa demostrara en el tiempo que lo establece el COOP atreves de la diligencia de investigación que mi defendido JOSE DAVID BLANCO no pertenece al modulo 2 sitio este donde se desarrollaron los acontecimiento razón por la cual solicito que se le decrete una libertad plena es todo COPIAS SIMPLES. Seguidamente el ABG ELIEZER NAVARRO defensor privado de los ciudadanos DAVID ANDRADE y CARLOS GUTIERREZ” Primer término ciudadano juez de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela solicito la libertad plena de mis representado en los que respecta a este caso en concreto toda vez que de acuerdo al acta policial los hechos violento suceden en una celda, según las actas policial no se le recolecto ningún objeto criminalística, el articulo 49 ordinal de la carta magna prohíbe que ninguna persona puede ser sancionada por hecho que no ha cometido, en el supuesto negado de esta petitoria ciudadano juez nos veríamos forzosamente obligado a analizar las exigencia del artículo 236 del coop a lo que debemos detener en el ordinal 2 pues indudablemente hay una persona fallecida por lo que se supone que estaríamos en presencia del ordinal primero , pero el ordinal 2 es el que permite analizar si existe la pluralidad de elemento de convicción y en este orden de idea y con fundamento del articulo 49 ordinal 1 de nuestra carta magna en relación del artículo 181 de coop los elementos de convicción recabados no pueden ser espurios, en consecuencia se observa un acta policial en la que no se determina ni se señala que mis defendidos se le halla colectado prenda de vestir alguna por lo que se hace también ilícita la cadena de custodia que riela en el folio 32 por violación dl articulo 187 a no desprenderse de acta de donde sale esos sujetos colectado de quien tiene esa vestimenta tampoco se observa el respeto del Manual único de evidencia , que exista fijación fotográfica con respecto a esas prendas , en otro orden de ideas ciudadano juez toda inspección de lugar están sujetas a las reglas que dispone el coop entiéndase desde el artículo 186 es decir que si se procedió a una inspección posterior a los hechos una vez los aprehendidos todos los ciudadanos en sala no existía ninguna circunstancia fácticas que impidiera la utilización de testigo que diera credibilidad a la inspección por exigencia al legislador. En tal sentido al no existir que ordena su libertad plena, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de la consagrada en el articulo 242 procesal que permitiese el goce del derecho mas sagrado después de la vida una vez solucionado el asunto penal por el cual serán procesado pido COPIAS SIMPLE.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal K15-0175-00442 , iniciado ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, en la unidad TOYOTA, hacia el centro de coordinación policial número 02 de Punto Fijo, estado Falcón, a fin de realizar inspección técnica y fijación fotográfica a la sala de retención de dicho centro policial, en relación a un motín que efectuaron los reclusos en dicho recinto policial, una vez presente en el mismo, fuimos recibidos por el COMISIONADO EWDUAR ALEXANDER NAVARRO, Coordinador del Centro de Coordinación Policial Número 02, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente había sucedido un motín en la sala de retención de dicho centro policial específicamente en la celda número 02, lugar donde el ciudadano LEOBARDO JESUS CORDOBA MARTINEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.550.945, quien se encontraba detenido a la orden del tribunal tercero de control de Juicio, por el delito de secuestro y extorsión, presento múltiples heridas por un arma punzo penetrante, siendo trasladado hacia la sala de emergencia del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, ingresando sin signos vitales, asimismo nos informo que el ciudadano hoy occiso se encontraba en la celda número 02 recluido con los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16-09-92, de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-22.606.586, 2.- DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 06-05-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-26.058.880, 3.- JOSE DAVID BLANCO ARTEAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 04-05-90, de 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.944.775 4.- JEISON ALEXANDER QUEVEDO PULGAR, venezolano, natural de Portuguesa, nacido el 02-10-93, de 21 anos, soltero, indocumentado, 5.- KELVIN JOSE GREGORIO OLLARVIDES GOITIA, venezolano, natural de Coro, nacido el 26-05-95, de 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.333.535, 6.- JOSE LUIS LOPEZ POLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 10-02-87, de 28 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.156.352, 7.- ANDY JOSE CARRASQUERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-10-93, de 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.402.541, 8.- JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 08-01-92, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.212.110, 9.- JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 04-05-92. de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.946.550, 10.- CRISTOFER LINO QUIÑONEZ COHEN, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 30-09-88, de 26 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.441.883, 11.- NERVI RAFAEL COLINA JIMENEZ, venezolano, natural de Coro, nacido el 04-09-91, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.370.631, 12.- FREDMAR ISRAEL PEAZ REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 09-07-93, de 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.010.613, 13.- MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 20-02-85, de 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.840.999. 14.- LEONEL DORNELI ALMEIDA RIERA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-12-85, de 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.009.281 15.- JOSNEL JOSE COLINA ARIAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 11-02-84, de 31 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.630.071, 16.- ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 10-01-88, de 26 años, soltero, titular de la cedula de identidad V18.156.012, 17.- EDUARDO JOSE GUEVARA NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 05-01-94, de 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-24.426.413, 18.- VINCE GREGORIO MOGOLLON PACHECO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-03-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-24.706.807, 19.- RAFAEL ANTONIO CORTEZ SILVA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 08-12-94, de 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-24.705.105, 20.- DARWIN SEGUNDO MATOS PEROZO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-12-91, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.157.160 y 21.- PEDRO MIGUEL ARTEAGA RAMIREZ, venezolano, natural de Churuguara, Estado Flacón, nacido el 11-02- 84, de 31 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.547.530, a quienes luego de realizarle una inspección corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro observar que los ciudadanos; 1.- CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16-09-92, de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-22.606.586, presentaba heridas en varias partes del cuerpo producidas por un arma blanca, de igual forma se le visualizo en la región súperescapular derecha, una mancha de color pardo rojizo y de aspecto hematica, procediendo el funcionario detective JOSÉ GÁMEZ, a colectar la misma en un trozo de gasa y 2. DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido)el 06-05-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V26.053.880, quien vestía para el momento un bermuda marca Billabong, el mismo se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hematica, informándole a dicho ciudadano que cediera dicha vestimenta, por cuanto se determina que es evidencia de interés criminalistico, procediendo el funcionario detective JOSÉ GÁMEZ, a colectar la misma a fin de realizarle sus respectivas experticias de rigor, seguidamente dicho comandante, nos indico el lugar exacto donde se ubicaba la celda número 02, procediendo el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica, asimismo realizo una minuciosa búsqueda en el mencionado lugar, logrando localizar dos (02) armas blancas tipo chuzo, de fabricación rudimentaria, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hematica, las cuales fueron colectas como evidencias de interés criminalistico, en el mismo orden de ideas hizo acto de presencia el Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, Abogado Félix Salas, a quien se le informo de hechos ocurridos y las diligencias ya practicadas, informando que los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16-09-92, de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-22.606.586 y 2.- DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 06-05-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-26.058.8801, quedaran recluidos en dicho recinto policial a disposición de su representación fiscal. Seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, lugar donde se observo sobre un mesón metálico para realizar autopsia, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, quien portaba la siguiente vestimenta: Una (01) Bermuda, marca Rustic, talla 34, color blanco con cuadros negros, procediendo el funcionario Detective JOSE GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica al hoy inerte, asimismo a despojarlo de su vestimenta, colectando la misma, de igual forma se le realizó una inspección corporal donde se le pudieron visualizar las siguientes heridas; Una (01) herida de forma lineal en la Región Pectoral Derecha, Una (01) herida de forma lineal en el Escapulo- Humeral, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio Inferior Medio Derecho, Una (01) herida de forma lineal en la Región Hipocóndrica Derecha, Una (01) herida de forma lineal en la Región Precordial, Una (01) herida de forma lineal en la Región Lumbar Derecha, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio Superior de la cara externa del brazo Izquierdo, Una (01) herida de forma lineal en la Región Escapular Derecha, Una (01) herida de forma lineal en la Región Interescapular, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio de la cara posterior del Cuello, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio medio posterior del Cuello, asimismo presenta excoriaciones; Una (01) en la Región Lumbar Izquierda, Una (01) en la Región del Flanco Izquierdo y Una (01) en la región Lumbar Media. Culminada cada una de estas diligencias practicadas optamos por regresar a la sede de este despacho, donde una vez presente procedí a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL los datos del ciudadano hoy occiso, a quien luego de ingresar sus datos personales en dicho sistema, se logro constatar que le corresponden los nombres, apellidos y número de cédula y presenta un registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de fecha 05/06/2014, según expediente k-14-0175-00643, culminada estas diligencias le informamos a la superioridad de la labor realizada. Es todo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: El día de hoy martes 03/03/15, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde cuando me encontraba en el área de receptoría del reten policial dándole cumplimiento a ordenes de los diferentes tribunales penales del estado falcón. Así también los oficiales que se encuentran de servicio en la sala de retención policial en sus lugares asignados, entre ellos tenemos al OFICIAL JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CI: 18.294.800.quien funge como recorrida interna en el área de las celdas 01, 02, y 03, el OFICIAL FRAN ANTONIO AULAR VILLAREAL CI: 19.058.543. Quien se encuentra de servicio de recorrida de las celdas 04, 05, 06,07, el OFICIAL LUIS GERARDO VALERA CHIRINO CI: 14.796.581, quien es el recorrida de área de las celda de confinamiento y de prevención, el OFICIAL ENDRÍ ZAVALA CI: 15.558.099 quien es el recorrida en la parte externa del reten policial (el techo) el OFICIAL AGREGADO MARVIN ALBERTO CORNET CI: 16.349.739. Quien es el receptor de este centro de retención policial, es Cuando me informa el OFICIAL JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, que en la sala de receptoría indicando que en la celda 2 hay un ciudadano herido y ensangrentado, procediendo en compañía de los oficiales antes mencionados hasta la celda 02 donde supuestamente había ocurrido un hecho, percatándome que era cierto la novedad, procediendo de manera inmediata a trasladar al ciudadano herido aun sin identificar para trasladarlo hasta el hospital calle sierra, para prestarle los primeros auxilios en la unidad radio patrullera con las siglas P 378 al mando del OFICIAL AGREGADO SAHIR RODRÍGUEZ y conducid por OFICIAL AGREGADO ELWIN SANCHEZ, quien momentos después informaron vía radio fónica que dicho ciudadano había fallecido quedado identificado el ciudadano como: LEOBARDO JESUS CÓRDOBA MARTÍNEZ, de 27 años de edad, CI:20.S5 94S, quien se encuentra a la orden del tribunal tercero de control mediante asunto IP11-P-2014-003044 de fecha 03/06/2014, por el delito de secuestro y robo. Procedo a informar sobre la novedad ocurrida a mi superior inmediato SUPERVISOR JEFE HERMES ARIAS quien es el coordinador de la sala de retención policial del CCP N°02, y a su vez a llamar a la fiscal del ministerio publico en competencia de régimen penitenciario, Abg. María de Lourdes Urbina fiscal 71. Al número telefónico 0426.257.8532. También se informo del caso al fiscal de guardia en competencia de delitos comunes Abg. Félix salas fiscal auxiliar de la fiscalía 23 del ministerio público quien a los pocos minutos hizo acto de presencia en esta sala de retención policial, y procediendo el mismo a comisionar a la brigada de orden público del ccpn N° 02 al mando del SUPERVISOR EDUARD TALAVERA, para que realizara una requisa en todas la celdas de la retención donde se logro visualizar en la celda N°02 dos armas blancas que presuntamente fue utilizado en el homicidio en el techo, luego se apersonaron los efectivos del CICPC sub delegación, a las 4:30 horas de la tarde al mando del detective JEFE DREWIN GRANADILLO, quienes procedieron con las fijaciones fotográficas en el lugar de los hechos a si también procedieron a colectar las dos armas blancas de material metálico de fabricación artesanal la cual pudieran ser las armas incriminadas en el hecho, una vez culminaron con la inspecciones procedieron a identificar a todos y cada uno de los 21 ciudadanos que se encontraban en calidad de detenidos en la celda 02 donde ocurrió el hecho de sangre, acto seguido la comisión del CICPC procedió a trasladar hasta la sede de su comando natural a los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y al ciudadano DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLAS, para realizar el respectivo examen médico forense autorizado por el fiscal 23 del ministerio público según oficio 0555, ya que presentaban múltiples excoriaciones en sus cuerpos. Seguidamente se procede a identificar a los ciudadanos que se encontraban en dicha celda, corresponden a los nombres de Yeison Alexander Quevedo Pulgar, Albert Jonier Rodríguez Barrios, Leonel Donnelys Almeida Riera, Darwin Segundo Matos Perozo, José Luís López Polanco, Rafael Antonio Cortes Silva, Kelvin José Gregorio Ollarvides Goitia, Delvis Rafael Colina Jiménez, Carlos José Rodríguez Perez, David Eduardo Andrade Revilla, Jorge Eduardo Naveda Delgado, Jose David Blanco Arteaga, José Luís Rodríguez Amaya, Daniel Jose Herman Hernández, Andri José Carrasquero, Pedro Miguel Arteaga Ramírez, Vince Gregory Mogollon Pacheco, Eduardo José Guevara Navas, Freduar Israel Paz Revilla, Jornel José Colina Arias, Navarro Zarraga Manuel Salvador.

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal K15-0175-00442 , iniciado ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, en la unidad TOYOTA, hacia el centro de coordinación policial número 02 de Punto Fijo, estado Falcón, a fin de realizar inspección técnica y fijación fotográfica a la sala de retención de dicho centro policial, en relación a un motín que efectuaron los reclusos en dicho recinto policial, una vez presente en el mismo, fuimos recibidos por el COMISIONADO EWDUAR ALEXANDER NAVARRO, Coordinador del Centro de Coordinación Policial Número 02, quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente había sucedido un motín en la sala de retención de dicho centro policial específicamente en la celda número 02, lugar donde el ciudadano LEOBARDO JESUS CORDOBA MARTINEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.550.945, quien se encontraba detenido a la orden del tribunal tercero de control de Juicio, por el delito de secuestro y extorsión, presento múltiples heridas por un arma punzo penetrante, siendo trasladado hacia la sala de emergencia del hospital Doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, ingresando sin signos vitales, asimismo nos informo que el ciudadano hoy occiso se encontraba en la celda número 02 recluido con los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16-09-92, de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-22.606.586, 2.- DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 06-05-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-26.058.880, 3.- JOSE DAVID BLANCO ARTEAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 04-05-90, de 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.944.775 4.- JEISON ALEXANDER QUEVEDO PULGAR, venezolano, natural de Portuguesa, nacido el 02-10-93, de 21 anos, soltero, indocumentado, 5.- KELVIN JOSE GREGORIO OLLARVIDES GOITIA, venezolano, natural de Coro, nacido el 26-05-95, de 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.333.535, 6.- JOSE LUIS LOPEZ POLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 10-02-87, de 28 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.156.352, 7.- ANDY JOSE CARRASQUERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-10-93, de 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.402.541, 8.- JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 08-01-92, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.212.110, 9.- JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 04-05-92. de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.946.550, 10.- CRISTOFER LINO QUIÑONEZ COHEN, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 30-09-88, de 26 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.441.883, 11.- NERVI RAFAEL COLINA JIMENEZ, venezolano, natural de Coro, nacido el 04-09-91, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.370.631, 12.- FREDMAR ISRAEL PEAZ REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 09-07-93, de 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.010.613, 13.- MANUEL SALVADOR NAVARRO ZARRAGA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 20-02-85, de 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.840.999. 14.- LEONEL DORNELI ALMEIDA RIERA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-12-85, de 30 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.009.281 15.- JOSNEL JOSE COLINA ARIAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 11-02-84, de 31 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.630.071, 16.- ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 10-01-88, de 26 años, soltero, titular de la cedula de identidad V18.156.012, 17.- EDUARDO JOSE GUEVARA NAVAS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 05-01-94, de 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-24.426.413, 18.- VINCE GREGORIO MOGOLLON PACHECO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-03-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-24.706.807, 19.- RAFAEL ANTONIO CORTEZ SILVA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 08-12-94, de 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-24.705.105, 20.- DARWIN SEGUNDO MATOS PEROZO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 21-12-91, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-21.157.160 y 21.- PEDRO MIGUEL ARTEAGA RAMIREZ, venezolano, natural de Churuguara, Estado Flacón, nacido el 11-02- 84, de 31 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-18.547.530, a quienes luego de realizarle una inspección corporal, de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro observar que los ciudadanos; 1.- CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16-09-92, de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-22.606.586, presentaba heridas en varias partes del cuerpo producidas por un arma blanca, de igual forma se le visualizo en la región súperescapular derecha, una mancha de color pardo rojizo y de aspecto hematica, procediendo el funcionario detective JOSÉ GÁMEZ, a colectar la misma en un trozo de gasa y 2. DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido)el 06-05-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V26.053.880, quien vestía para el momento un bermuda marca Billabong, el mismo se encontraba impregnado de una sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hematica, informándole a dicho ciudadano que cediera dicha vestimenta, por cuanto se determina que es evidencia de interés criminalistico, procediendo el funcionario detective JOSÉ GÁMEZ, a colectar la misma a fin de realizarle sus respectivas experticias de rigor, seguidamente dicho comandante, nos indico el lugar exacto donde se ubicaba la celda número 02, procediendo el funcionario Detective JOSÉ GÁMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica, asimismo realizo una minuciosa búsqueda en el mencionado lugar, logrando localizar dos (02) armas blancas tipo chuzo, de fabricación rudimentaria, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hematica, las cuales fueron colectas como evidencias de interés criminalistico, en el mismo orden de ideas hizo acto de presencia el Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, Abogado Félix Salas, a quien se le informo de hechos ocurridos y las diligencias ya practicadas, informando que los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16-09-92, de 22 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-22.606.586 y 2.- DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 06-05-96, de 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad V-26.058.8801, quedaran recluidos en dicho recinto policial a disposición de su representación fiscal.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por el Medico Forense, Dr. Carlos Aponte, realizado al imputado CARLOS RODRIGUEZ, quien presenta excoriaciones y lesiones en tórax y miembros superiores, con un tiempo de Curación de 6 días, carácter leve.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por el Medico Forense, Dr. Carlos Aponte, realizado al imputado DAVID ANDRADE, quien presenta excoriaciones y lesiones en tórax y miembros superiores, con un tiempo de Curación de 6 días, carácter leve.

ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 221, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios JOSE GAMEZ Y ORLANDO PRIMERA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEOBARDO JESUS CORDOBA MARTINEZ, en la Morgue del Hospital Calles Sierra, de quien se deja Constancio de las características y a quien se le pudo apreciar: Una (01) herida de forma lineal en la Región Pectoral Derecha, Una (01) herida de forma lineal en el Escapulo- Humeral, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio Inferior Medio Derecho, Una (01) herida de forma lineal en la Región Hipocóndrica Derecha, Una (01) herida de forma lineal en la Región Precordial, Una (01) herida de forma lineal en la Región Lumbar Derecha, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio Superior de la cara externa del brazo Izquierdo, Una (01) herida de forma lineal en la Región Escapular Derecha, Una (01) herida de forma lineal en la Región Interescapular, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio de la cara posterior del Cuello, Una (01) herida de forma lineal en el Tercio medio posterior del Cuello, asimismo presenta excoriaciones; Una (01) en la Región Lumbar Izquierda, Una (01) en la Región del Flanco Izquierdo y Una (01) en la región Lumbar Media.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: Un (1) Sobre contentivo de un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia hematica, colectada en el cadáver de LEOBARDO CORDOVA, Una (01) Bermuda, marca Rustic, talla 34, color blanco con cuadros negro impregnada de sustancia hematica, colectada en el cadáver de LEOBARDO CORDOVA, Una (1) prenda de vestir de las denominadas pañueleta de color azul con blanco, impregnada de sustancia hematica, colectada en el cadáver de LEOBARDO CORDOVA, Un (1) par de calzados marca QILOO, talla 40 impregnada de sustancia hematica, colectada en el cadáver de LEOBARDO CORDOVA.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: Planilla del tipo R-17 (necrodactilia) tomada al cadáver de LEOBARDO CORDOVA.
ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 221, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios JOSE GAMEZ Y ORLANDO PRIMERA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al sitio del suceso, ubicado en la celda signada con el N° 2 en el centro de detenciones preventivas de las instalaciones de la Zona Policial Numero 2, avenida Rafael González, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: Un (1) Sobre contentivo de un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia hematica, colectada en el sitio del suceso, Un (1) Sobre contentivo de un Trozo de Gasa, impregnada de sustancia hematica, colectada al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUIEZ, Una (01) Bermuda, marca BILLBONG, color blanco y anaranjado, talla 34, impregnada de sustancia hematica, colectada, colectada al ciudadano DAVID EDUARDO ANDRADE, Dos (2) Armas Blancas de fabricación rudimentaria, de las denominadas chuzos, elaboradas en metal y fibras naturales, impregnada de sustancia hematica, colectada, colectadas en el sitio del suceso.
NECROPSIA DE LEY N° 538, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, ANATOMOPATÓLOGO, adscrito a Ciencias Forenses Punto Fijo, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEOBARDO CORDOVA, la cual arrojó, entre otras cosas, como CAUSA DE MUERTE: TRAUMA TORACICIO PENETRANTE, HEMONEUMOTORAX BILATERAL, LESION PULMONAR, HERIDAS POR ARMA BLANCA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez “ visto lo solicitado por el ministerio publico en esta audiencia y lo expuesto por todos y cada uno de los defensores en la presente audiencia este tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones: Se inicia el presente procedimiento cuando funcionarios adscrito a la zona policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, encontrándose en su sede natural, tienen conocimiento que en la sala de retención numero 2 del reten de la mencionada comandancia de la policía, el cual albergaba para el momento 22 internos se encontraba una persona herida por lo cual proceden a sacar a la misma y trasladarla al hospital calles sierra, ingresando el mismo al centro hospitalario sin signos vitales, quedando identificado como LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ. Seguidamente se procede inmediatamente a participar el hecho al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, el cual realiza las primeras investigaciones de rigor, recaba las evidencias de interés criminalistico en el presente asunto, y realiza la inspección técnica al sitio del suceso con sus respectivas fijaciones fotográficas. Ahora bien, en dicha sala se encontraban 22 internos en el hecho y la persona que resulta fallecida según el protocolo de autopsia recibió 12 heridas punzo penetrantes causadas con un objeto punzo cortante que fue recabado en el sitio del suceso como evidencia, consistente en dos instrumentos de fabricación rudimentaria denominados chuzos. Igualmente se procede a la colección de evidencias y según se desprende de acta policial, se colecta la ropa que vestía para el momento el ciudadano David Andrade Revilla, la cual se encontraba impregnada de una sustancia color pardo Rojizo de naturaleza hematica, la cual fue colectada para las debidas experticias de rigor. Igualmente dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, que el ciudadano Carlos Rodríguez Pérez, al igual que el ciudadano David Andrade Revilla presentaban heridas en su cuerpo las cuales quedaron determinadas en la experticia de reconocimiento Medico Legal, suscrito por el medico forense Dr. Carlos Aponte, las cuales rielan a los folios 38 y 39 del presente asunto. Ahora bien ciudadano fiscal del ministerio imputa el delito de homicidio calificado para los 21 ciudadanos que se encontraban para el momento en la sala numero dos de zona policial N° 2, a lo cual considera este tribunal que con excepción de los ciudadano Carlos José Rodríguez Pérez y David Eduardo Andrade Revilla, no existen en la causa elementos de convicción al menos en esta etapa de investigación para decretar en contra de los mencionados imputados alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia que los restantes 19 ciudadanos, tuvieran alguna participación en el hecho que se investiga, en cambio los ciudadanos antes mencionado Carlos José Rodríguez Pérez y David Eduardo Andrade Revilla, al presentar heridas en su cuerpo y en sus extremidades superiores, las cuales fueron determinadas por el mencionado reconocimiento Medico legal y al encontrarse para el momento su ropa impregnada de sustancia color pardo rojizo presuntamente de naturaleza hematica, surgen contra ellos los elementos de convicción establecido en el articulo 236, del Codigo Organico Procesal Penal, haciendo procedente el decreto de Medida Privativa de Libertad en su contra.
Por último, es menester acotar que se configuran los presupuestos contenidos en el Articulo 406 del Código Penal Numeral 1°, ya que según este dispositivo, el peligro de fuga se presume cuando se esta en presencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad cuyo termino máximo sea igual o mayor a diez años, aunado a la envergadura del bien jurídico afectado como lo es el derecho a la vida.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLE. Previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos Carlos José Rodríguez Pérez y David Eduardo Andrade Revilla, son los presuntos autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ, por cuanto en fecha 3 de marzo de 2015, funcionarios adscritos a la zona policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, encontrándose en su sede natural, tienen conocimiento que en la sala de retención numero 2 del reten de la mencionada comandancia de la policía, el cual albergaba para el momento 22 internos se encontraba una persona herida por lo cual proceden a sacar a la misma y trasladarla al hospital calles sierra, ingresando el mismo al centro hospitalario sin signos vitales, quedando identificado como LEOBARDO JESUS CORDOVA MARTINEZ. Seguidamente se procede inmediatamente a participar el hecho al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual realiza las primeras investigaciones de rigor, recaba las evidencias de interés criminalistico en el presente asunto, y realiza la inspección técnica al sitio del suceso con sus respectivas fijaciones fotográficas. Ahora bien, en dicha sala se encontraban 22 internos en el hecho y la persona que resulta fallecida según el protocolo de autopsia recibió 12 heridas punzo penetrantes causadas con un objeto punzo cortante que fue recabado en el sitio del suceso como evidencia, consistente en dos instrumentos de fabricación rudimentaria denominados chuzos. Igualmente se procede a la colección de evidencias y según se desprende de acta policial, se colecta la ropa que vestía para el momento el ciudadano David Andrade Revilla, la cual se encontraba impregnada de una sustancia color pardo Rojizo de naturaleza hematica, la cual fue colectada para las debidas experticias de rigor. Igualmente dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, que el ciudadano Carlos Rodríguez Pérez, al igual que el ciudadano David Andrade Revilla presentaban heridas en su cuerpo las cuales quedaron determinadas en la experticia de reconocimiento Medico Legal, suscrito por el medico forense Dr. Carlos Aponte, las cuales rielan a los folios 38 y 39 del presente asunto. Ahora bien ciudadano fiscal del ministerio imputa el delito de homicidio calificado para los 21 ciudadanos que se encontraban para el momento en la sala numero dos de zona policial N° 2, a lo cual considera este tribunal que con excepción de los ciudadano Carlos José Rodríguez Pérez y David Eduardo Andrade Revilla, no existen en la causa elementos de convicción al menos en esta etapa de investigación para decretar en contra de los mencionados imputados alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia que los restantes 19 ciudadanos, tuvieran alguna participación en el hecho que se investiga, en cambio los ciudadanos antes mencionado Carlos José Rodríguez Pérez y David Eduardo Andrade Revilla, al presentar heridas en su cuerpo y en sus extremidades superiores, las cuales fueron determinadas por el mencionado reconocimiento Medico legal y al encontrarse para el momento su ropa impregnada de sustancia color pardo rojizo presuntamente de naturaleza hematica.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado José Rodríguez Pérez y David Eduardo Andrade Revilla, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que es el bien jurídico tutelado y mas preciado del ser humano.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ Y DAVID EDUARDO ANDRADE REVILLA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22-606.586, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 16-09-1992, Domiciliario: las margaritas calle 14 casa numero 25, DAVID EDUARDO ANDRADES REVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26-058.880 , de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 06-05-1996, Domiciliario: bella vista residencia la cumaragua edificio 4 apartamento 3c, y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO, Previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Este tribunal no establece para el momento ninguna medida de coerción personal en contra de los ciudadanos YEISON ALEXANDER QUEVEDO PULGAR titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO POSEE, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 2-10-1993, Domiciliario: portuguesa.; ALBERT JONIER RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18-156-012, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico diesel , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10-09.1988, Domiciliario: ciudad federación manzana 6., LEONEL DONNELYS ALMEIDA RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.009.281, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación verdulero natural de coro, fecha de nacimiento 21-12-1993, Domiciliario: callejón camejo de la ciudad de coro., DARWIN SEGUNDO MATOS PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21-157.160, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Ciudad Ojeda , fecha de nacimiento 21-12-1991, Domiciliario antiguo aeropuerto sector 1 casa 43, JOSE LUIS LOPEZ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.156.352, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación panadero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10-02.1987, Domiciliario: calle Juan 23 sector industrial casa numero 18, RAFAEL ANTONIO CORTEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.705.105, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08-12-1994, Domiciliario: sector bolívar calle san francisco Javier, KELVIN JOSE GREGORIO OLLARVIDES GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.333.575, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiantes, natural de coro, fecha de nacimiento 26-05.1995, Domiciliario: el cardón, DELVIS RAFAEL COLINA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25-370.631, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación deportista, natural de coro, fecha de nacimiento 04-09-1991, Domiciliario: las calderas calle casa s-11, , JORGE EDUARDO NAVEDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.667.597, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/04/1988, Domiciliario: sector las adjuntas, calle victoria casa numero 138. JOSE DAVID BLANCO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20-212-710, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación andamiero, natural de coro, fecha de nacimiento 08-0-1992, Domiciliario: sector Andrés Eloy blanco calle sarmiento entre panamá y Perú JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19946150, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 04-05.1992, Domiciliario: las margaritas calle 11 casa numero 3, DANIEL JOSE HERMAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.402.548, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación operador de maquinas industriales , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-02-1994, Domiciliario: sector bolívar calle miranda casa numero 48 –a, ANDRI JOSE CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.402.541, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-10-1995, Domiciliario: sector bolívar calle Juan 23 callejón cedeño casa numero 22,PEDRO MIGUEL ARTEAGA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.530, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, de ocupación chofer, natural de churuguara, fecha de nacimiento 11-02.1984, Domiciliario: creolandia Calle bolívar casa sin numero, VINCE GREGORY MOGOLLON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.706.807, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-03-1996, Domiciliario: pueblo nuevo diagonal al estadio, EDUARDO JOSE GUEVARA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.426.413, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 05 -01-1994, Domiciliario: Andrés Eloy blanco, FREDUAR ISRAEL PAZ REVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25-010-613 , de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 9-7-1993, Domiciliario: bella vista calle falcón, JORNEL JOSE COLINA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.630.071 , de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 11-2-1984, Domiciliario: Judibana calle 08 casa 213, NAVARRO ZARRAGA MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.840.999, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante , natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20-02-1985, Domiciliario: Andrés Eloy calle panamá casa sin numero. TERCERO: se establece que el procedimiento se continúe por la vía ordinaria CUARTO: la presente publicación se hará de conformidad con el articulo 161 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.


SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO