REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001699
ASUNTO : IP11-P-2011-001699
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 12 de marzo de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 12 de marzo de 2015, siendo las 02:49 de la tarde, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra de los Ciudadanos OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala, abg. ELY HIDALGO, se deja constancia de la comparecencia del fiscal 13° del ministerio público ABG. JOSE CABRERA así como también la comparecencia del defensor privado ABG. LUIS MARTINEZ y de los imputados OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA.- De seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas los imputados de autos en fecha 27-10-2011, durante la audiencia preliminar en la cual se otorgo la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos: OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR por el lapso de UN (1) AÑO por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas 3- Se Acuerda el cese del régimen de presentaciones impuestas a los ciudadanos. OBIDIO MONTERO, DAVID AMADOR REYES RANGEL, CARELIS DEL VALLE MONTERO QUERO, EDUARDO LUIS CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN JESUS FANEITE SEMECO, OFRANCI DEL CARMEN TROMPIZ QUERO, YENIFER ANDREINA SALAZAR, NEFRIS DAYANA CORDERO MENDOZA y ARMANDO GUILLERMO SALAZAR por ante este Tribunal. Acto seguido el acusado manifiesta que se consigno por medio de su abogada los requisitos exigidos por el tribunal el cual se demuestra que el mismo cumplió con las condiciones impuestas al momento de imponerle la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. LUIS MARTINEZ. Visto que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas por este digno tribual, es por lo que esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copias certificadas de la resolución una vez que sea publicada la misma.
OPINION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de mayo de 2011, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó al ciudadano Ovidio Montero, la medida Privativa de Libertad, y Medidas Cautelares de presentación por ante el Tribunal cada 15 días y la prohibición de poseer sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el resto de los imputados.
En fecha 21 de Junio de 2011, el Fiscal Décimo Tercero del ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, presento formal escrito de Acusación en contra de los ciudadanos OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de octubre de 2011, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, en contra de los ciudadanos OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se cambio la calificación Jurídica a los imputados de autos y se admitió la acusación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le SUSPENDIO CONDICIONALEMTE EL PROCESO, estableciéndole, como condiciones las siguientes: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, con un Regimen de Prueba de un Año.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos OBIDIO MONTERO, DAVID REYES RANGEL, CARELIS MONTERO QUERO, EDUARDO CUAURO IRAUSQUIN, ROBIN FANEITE SEMECO, YOFRANCI TROMPIZ QUERO, YENIFER SALAZAR, NERFRIS CORDERO MENDOZA y ARMANDO SALAZAR, ha transcurrido mas de Un año del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados consignaron constancias de informe de finalización de emitidos por los delegados de prueba Maglenis Chacin, Jorge Reyes Y Egleida Morillo, de los imputados de autos, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados REYES RANGEL DAVID AMADOR, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacido en Fecha 08/02/1 978, de 33 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Calles Los Ángeles, Casa 32, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.478.282, Quien es hijo de Consuelo Rangel (Viva) y de Higinio Reyes (Vivo), FANEITE SEMECO ROBÍN JESÚS, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacido en Fecha 28/11/1980, de 30 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Barrio Miramar, Calle Madrid Casa 22, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.386.788, Quien es hijo de Doris Semeco, Y Robin Faneite,: MONTERO OBIDIO JESUS, Venezolano, Natural de Píritu, Estado Falcón, Nacido en Fecha 15/1 0/1 947, de 64 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Negro Primero, Casa numero 05 de color Naranja, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.094.365, Quien es hijo de Ana Montero (Viva) y de Luqués Primero (E), CAURO IRAUSQUIN EDUARDO LUIS, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacido en Fecha 27/01/1988, de 23 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina Casa 04, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número ‘1-20.551.431, Quien es hijo de Marbeli Irausquin (Viva) y de Pedro Cauro (Vivo), MONTERO QUERO CARELIS DEL VALLE Venezolana Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacida en Fecha 31/01/1976, de 34 años de Edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio deI Hogar, Residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Negro Primero Casa numero 05 de color naranja, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V13.933.058, Quien es hijo de Carmen Quero (Viva) y de Obidio Montero (Vivo), CORDERO MENDOZA NERFRIS DAYANA, Venezolana, Natural de Portuguesa, Nacida en Fecha 09/05/1 991, de 20 años de Edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Del Hogar, Residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Los Ángeles, Casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.024.551, Quien es hijo de Maria Mendoza (Viva) y de Freddys Cordero (Vivo), SALAZAR YENIFER ANDREINA, Venezolana, Natural de Punto Fijo, Estado Falcon, Nacida en Fecha 06/04/1990, de 21 años de Edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Del Hogar, Residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Negro Primero, Casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21 .158.062, Quien es hijo de Omaira Salazar (Viva) y de Juan Taribe (Vivo), y TROMPIZ QUERO YOFRANCI DEL CARMEN, Venezolana, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacida en Fecha 14/10/1977, de 32 años de Edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, Residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Cajuarao, Casa numero 01, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V13.516.636, Quien es hijo de Francisca Quero (Viva) y de Freddys Cordero (Vivo), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificada de la resolución motivada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO