REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002597
ASUNTO : IP11-P-2013-002597

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 12 de marzo de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos en el presente asunto; seguid a los ciudadanos JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS y ELKAR GONZALO MANCHEGO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, y por cuanto en la mencionada audiencia se le decreto el sobreseimiento de la causa al ciudadano JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS, por el cumplimiento de las condiciones impuestas y se ordeno la remisión del asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los efectos de que presente acusación en contra del ciudadano ELKAR GONZALO MANCHEGO MARTINEZ, por cuanto se evidencia que el mismo no ha cumplido con las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de presentación, procede el Tribunal a motivar la resolución recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 12 de Marzo de 2015, siendo las 11:04 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de verificación de condiciones en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de realizar audiencia de Verificación de condiciones con relación a los ciudadanos: JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS y ELKAR GONZALO MANCHEGO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ y el imputado JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS, acto seguido toma la palabra el imputado JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS, y expone “solicito en este acto se revoque mi defensa anterior los Abogados ABG. JUAN MEDECI y ABG. ROLANDO CASTELLANO, y me sea designado un Defensor Publico”. Este tribunal vista la solicitud del imputado de autos hace llamar al Defensor Publico Auxiliar 4° ABG. LENIN GOITIA, quien hace acto de presencia en la audiencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el ABG. LENIN GOITIA. Visto que me defendido JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribual, es por lo que esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copias simples de la resolución una vez que sea publicada la misma.

OPINION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 3 de febrero de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS y ELKAR GONZALO MANCHEGO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso con un Régimen de Prueba de Cinco (5) Meses y Quince (15) días, y se le impuso como condiciones las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: consignar por ante este Tribunal carta de residencia, constancia de trabajo, y constancia de estudio para el que estudia. TERCERO: presentarse a la unidad de apoyo penitenciario en la ciudad de coro y someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba. CUARTO: realizar trabajo comunitario en su parroquia, bajo la custodia del presidente del consejo comunal de su residencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS, ha transcurrido mas de cinco (5) Meses y Quince (15) días del plazo de régimen de prueba acordado, que el mencionado imputado consigno constancia de informe de finalización de trabajo comunitario suscrito el Vocero del Consejo Comunal Francisco de Miranda II, ciudadano Napoleón Navarro, en el cual informa que el ciudadano antes mencionado cumplió con el Trabajo Comunitario impuesto. Igualmente consta que dicho ciudadano consigno carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal Francisco de Miranda II. Se verifica igualmente que consta en la causa, Informe de Inicio e Informe de Finalización, expedido por el Licenciado Jorge Bethencourt, delegado de pruebas asignado al caso por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el ciudadano JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS, Inicio y Finalizo en fecha 3 de febrero de 2013, el régimen de prueba acordado por el Tribunal. De la misma manera se verifica que el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribnal cada 30 días, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuesta al imputado de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOHAN JAVIER ROBERTIS CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.945, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primaria, natural , fecha de nacimiento 10/10/1991 domiciliado en: sector universitario, calle Juan Crisóstomo falcón, casa sin numero, diagonal a agencia de loteria facilito, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 04246881111, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, por el cumplimiento de las condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan en este acto todas las medidas de coerción Personal que pesaban sobre los identificados imputados. CUARTO: por cuanto el imputado ELKAR GONZALO MANCHEGO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.660.554, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción académica cuarto año bachillerato, fecha de nacimiento 21/01/1994 domiciliado en: santa elena sector la aves, casa sin numero, de la entrada principal la segunda entrada a mano derecha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: 04268627001, nunca se presento a este Tribunal y se verifica que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, se ordena la remisión del expediente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a los efectos que presente acusación en su contra, en el lapso de 60 días, de conformidad con el Articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificada de la resolución motivada. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO