REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002346
ASUNTO : IP11-P-2014-002346
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto en esta misma fecha 11 de Marzo de 2015, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados: KELVIN JOSEL DIAZ , ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS quien se les imputa el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones. El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD , imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto los identificados imputados admitieron los hechos y se procedió a dictarles la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal, a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles 11 de Marzo de 2015, siendo las 11:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto seguido contra del ciudadano: KELVIN JOSEL DIAZ , ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS quien se les imputa el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones. El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD , imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, se ABOCA para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. Procediéndose a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del fiscal 13º del Misterio Publico ABG. JOSE CABRERA, el Defensor Privado ABG. JIMMY PEREZ y los imputado ADOLFO HITLE FLORES CALATAYUD, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS y KELVIS JOEL RAMOS DIAZ. Seguidamente Se pasa al estrado al imputado que quedo identificado de la siguiente manera: ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.608, nacido en fecha 18-02-1988, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo Yariluz Calatayud y Juan Adolfo Flores, y residenciado en: Municipio los Taques, sector monche Weffer, vía el pico de la población de villa marina, casa sin número, color de la casa azul donde queda una bodega de nombre vía Hacia El Mar Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0426-9256899 y 04269253150. seguidamente ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, nacido en fecha 05-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica 4to año de Bachillerato, Hijo Damelis Contreras y José Rodríguez, y residenciado en: Los taques, sector Jayana, calle el cardonal, casa sin número, casa de color rojo, entrando a la calle del estadium, municipio los taques, Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0416-9632607. KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, nacido en fecha 03-12-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica 8vo año de bachillerato, Hijo de Ana Díaz y Eustaquio Román, y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Chile entre calles peninsular y calle ayacucho, casa número 20, de la ciudad de Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0414-6710138. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ABG. JOSE CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano KELVIN JOSEL DIAZ, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS quien se les imputa el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones. El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD , imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito al tribunal que se admite la acusación y la pruebas presentada por esta representación fiscal y se proceda el pase a juicio de estos ciudadanos. Con respecto a los bienes incautado solicito que si en caso que se produzca una admisión de hecho y consecuente condenatoria de los ciudadanos imputados solicito que se proceda a la confiscación de dichos bienes y objetos y su disposición final a la Oficina Nacional Antidroga, y con respecto al arma de fuego incautada ratifico que la misma sea puesta a la orden del DARFA o del Organismo Con Competencia En Armas Y Explosivo a los efecto de la inutilización o destrucción. A Continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputado: ADOLFO HITLE FLORES CALATAYUD, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS y KELVIS JOEL RAMOS DIAZ, que si desea declarar respondió de manera individual: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. Jimmi Pérez ,de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal hace una breve exposición de sus alegatos y manifiesta que según, “ vista las incongruencia presentada por el escrito de acusación fiscal y que la misma adolece de los establecido en el articulo 308 de la norma adjetiva penal vigente solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal a su digno cargo no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal y si este tribunal desestima los alegatos esgrimido por esta defensa técnica solicito sea admitida las pruebas testimoniales promovida por esta defensa técnica en el escrito de de excepciones y una medida menos gravosa de las establecidas en el 242 ordinal 3 del coop es todo.-
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha punto fijo 05 de mayo del dos mil catorce, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que en el Sector las Mercedes, al final de la manzana 23, específicamente en una obra de construcción, se encontraba un grupo de ciudadanos quienes dicen llamarse sindicalistas, al igual portan armas de fuego y de manera continua amedrentan en contra de los trabajadores y empresarios de la construcción desconociendo los motivos. De acuerdo a la información aportada fui comisionado por la superioridad para trasladarme a dicho lugar. en compañía de los funcionarios Inspector RAFAEL ORDOÑEZ Detectives Jefes RANNY ZAMARRIPA, FRANCISCO CHIRINOS, FREDDY TORRES, Detective Agregado ENGERBER TORRES, y Detective ALBERTO MONTENEGRO a bordo de las unidades DON FENG y TOYOTA y vehículo particular, cumpliendo con el operativo Plan Patria Segura enmarcado en la Misión a Toda Vida Venezuela, ordenada por la superioridad, cuando nos encontrábamos específicamente por el Sector Las Mercedes, Calle Principal, con Calle 05, Manzana 23, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, visualizamos a un grupo de personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa y esquiva, intentando abordar un vehículo marca FORD, modelo LTD. color BEIGE, placas PAD-418, motivo por el cual le dimos la voz de alto acatando el llamado con las medidas de seguridad que el caso amerita procedimos a abordarlos exigiendo apoyaran sus manos en la pared de una residencia de color amarillo, por cuanto se le manifestó que se le realizaría una revisión corporal, no sin antes ubicar a dos testigos para que presencien el procedimiento a realizar, identificándose como Ramón y Lino. Seguidamente con todas las medidas que el caso amerita y la debida protección y resguardo de los testigos, se visualiza en la superficie del suelo a un metro aproximadamente, específicamente detrás de los ciudadanos de nombre ROBSON OSDRANIEL RODRÍGUEZ CONTRERAS y KELVIS JOEL RAMOS DIAZ: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9mm, serial R22332, con signos de corrosión con empuñadura de goma de color negro, provista de su cargador contentivo de doce (12) balas calibre 9mm, ocho marca cavim y cuatro marca lugger. así como dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color blanco, anudado en sus únicos extremos con hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la droga conocida como marihuana, y un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la droga conocida como marihuana, presumiendo que los mismos se despojaron de las evidencias antes mencionadas, de igual manera se le hace referencia a quien pertenecen las evidencias incautadas, no dando respuesta ninguno de los presentes, acto seguido procede el funcionario Detective Jefe FRANCISCO CHIRINOS a realizarles la respectiva revisión amparado en el Artículo 191 del Código Procesal Penal, a su vez identificando a los ciudadanos de la siguiente manera: (01) ROBSON OSDRANIEL RODRÍGUEZ CONTRERA’ Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 05-09-1990. de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión oficio Obrero, reside en el Sector 01. de Antiguo Aeropuerto, casa NY número, calle 02, Parroquia Norte, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.742.387, no incautándole evidencia alguna, (02) LEYTER RAMON LUGO VARGAS, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 01-12- de 45 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio Obrero en las Mercedes, Manzana 03 casa número 30, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-11.764.383, no incautándole evidencia alguna, (03) BILIS RAFAEL MANBEL FERNANDEZ Nacionalidad Venezolana Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 07-12-1981, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Bolívar, calle Bella Vista, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 15.959.323, no incautándole evidencia alguna, (04) KELVIS JOEL RAMOS DIAZ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Andres Eloy Blanco calle Chile, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana, Punto Fijo. Estado Falcón titular de la cédula de identidad V-17.667577 incautándole un teléfono celular, marca black berry, color blanco, modelo 9780, imei 3579630427224C3, provisto de su batería de la misma marca de color negro, contentivo de su tarjeta sin card de la línea Dígitel (05) WUILY NELSON DIAZ JIMENEZ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 10-11-1988, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Villa Marina, calle El Cerro, casa sin número, Parroquia Villa Marina, Municipio Los Taques. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19.647.618, no incautándole evidencia alguna, (06) DILFRAN JOSE VENTURA YANEZ Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón. Nacido en fecha 21-05-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Bolívar calle Miranda, casa sin numero .Parroquia y Municipio Carirubana. Ponto Fijo. Estado Falcón titular de la cedula de identidad V-20.550.648. no incautándole evidencia alguna, (07) LEONARDO ALBERTO ROMERO RUIZ Nacionalidad Venezolana, Natural de .Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 18-11-1978, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Bolívar, calle Moran, casa número 49, Parroquia y Municipio Carirubana Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-16.336.391, no incautándole evidencia alguna, (08) ERWIN JESUS MEDINA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcó!?, nacido en fecha 18-12- 1986, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero. reside en el Sector Bolívar, calle Bella Vista, casa sin número, Parroquia Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula identidad V-18.632.839, no incautándole evidencia alguna, (09) ADOLFO HITLER FLORES CALATAYU, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 18-02-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Villa Marina, calle Principal, casa sin número, Parroquia y Municipio Los Taques. Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19442.602 incautándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un carnet elaborado en material sintético de color blanco, alusivo al sindicato SINBOCONSTAQ, a nombre de ADOLFO FLORES, (10) FRANKLIN RAFAEL SOTERANIO DIAZ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 20-09-1990, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero reside en el Sector Andres Eloy Blanco, calle Perú, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.069.064, no ,incautándole evidencia alguna, seguidamente procede el funcionario Detective ALBERTO MONTENEGRO a realizar una minuciosa inspección al vehículo arriba descrito, en compañía de los supracitados testigos, amparado en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando específicamente en la consola ubicada en la parte central del tablero dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color azul, anudado en sus únicos extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante de la droga conocida como cocaína a su vez constatando que el que el ciudadano de nombre ADOLFO HITLER FLORES CALATAYU, figura como propietario del vehículo en mención en vista de lo presenciado se le informa a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en un delito flagrante, según lo estipulado , Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de sus derechos constitucionales previstos en el Artículo 127 del Código. Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 44 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada , este tribunal hace la siguientes consideración, Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y al respecto se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio ,el control forma es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación de los imputados la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medio s probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento de los imputados verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio , sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención de los imputados y cuales fueron las evidencia de interés criminalistico que se incautaron en dicho procedimiento , el control material de la acusación en cuanto el escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis Motivo por el cual se declara sin Lugar la Excepción expuesta por la defensa , de la misma manera la precalificación dada en el escrito acusatorio por el ministerio Publico como , es el delito de Trafico de Drogas en contra de los ciudadanos KELVIN JOSEL DIAZ, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS quien se les imputa el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD , imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: se admite la acusación en contra de los ciudadanos KELVIN JOSEL DIAZ, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS quien se les imputa el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD , imputándole el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149, de la ley Orgánica De Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: igualmente se admiten las pruebas fiscales.
Ahora bien; los hechos antes acreditados se demuestran con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal en su acusación y debidamente admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, los cuales son del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1) Testimonio de la funcionaria ING. LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón quien suscribió ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA y BOTANICA, N° 9700-060-212, de fecha 5 de mayo de 2014 , en la cual deja constancia de las características, presentación y el peso bruto y neto de la sustancia.
2) Testimonio de los funcionarios JOSMAR CEBALLOS, RAFAEL ORDOÑEZ, RANNY ZAMARRIPA, FRANCISCO CHIRINOS FREDDY TORRES, ENGERBER TORRES, ALBERTO MONTENEGROWILMER ZAVALA, ADOLFO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser los funcionarios que suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 912, de fecha 5 de mayo de 2014, al sitio del suceso ubicado en la Urbanización las mercedes, Manzana 23, calle principal con calle5, Municipio Carirubana del Estado Falcon.
3) Testimonio del funcionario ANTHONY DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 231, de fecha 5 de mayo de 2014, a un vehículo marca FORD, modelo LTD, color BEIGE, placas PAD-418.
3) Testimonio del funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 009, de fecha 5 de mayo de 2014, a un teléfono celular, marca black berry, color blanco, modelo 9780, imei 3579630427224C3, provisto de su batería de la misma marca de color negro, contentivo de su tarjeta sin card de la línea Dígitel.
Testimonio del funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quien suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-195, de fecha 5 de mayo de 2014, a un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9mm, serial R22332, con signos de corrosión con empuñadura de goma de color negro, provista de su cargador contentivo de doce (12) balas calibre 9mm, ocho marca cavim y cuatro marca lugger.
TESTIGOS PRESENCIALES
5) Testimonio del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MEDINA, por cuanto son los testigos presénciales del procedimiento.
DOCUMENTALES:
Se admiten para su incorporación por su lectura las siguientes pruebas documentales:
ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 912, de fecha 5 de mayo de 2014, con sus fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios JOSMAR CEBALLOS, RAFAEL ORDOÑEZ Detectives Jefes RANNY ZAMARRIPA, FRANCISCO CHIRINOS, FREDDY TORRES, Detective Agregado ENGERBER TORRES, y Detective ALBERTO MONTENEGRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la urbanización las Mercedes, Manzana 23, calle principal con calle 5, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotograficas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 231, de fecha 5 de mayo de 2014, suscrita por el Funcionario ANTHONY DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehículo marca FORD, modelo LTD, color BEIGE, placas PAD-418.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 009, de fecha 5 de mayo de 2014, suscrita por el Funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un teléfono celular, marca black berry, color blanco, modelo 9780, imei 3579630427224C3, provisto de su batería de la misma marca de color negro, contentivo de su tarjeta sin card de la línea Dígitel.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-195, de fecha 5 de mayo de 2014, suscrita por el Funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 9mm, serial R22332, con signos de corrosión con empuñadura de goma de color negro, provista de su cargador contentivo de doce (12) balas calibre 9mm, ocho marca cavim y cuatro marca lugger.
ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 212, de fecha 5 de mayo de 2014, a la sustancia ilícita incautada, suscrita por la experta LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características, presentación y el peso bruto y neto de la sustancia.
ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA N° 212, de fecha 5 de mayo de 2014, a la sustancia ilícita incautada, suscrita por la experta LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en la cual deja constancia que la misma se corresponde con CANNABIS SATTIVA LINNE ( MARIHUANA) y clorhidrato de cocaína.
PRUEBA DOCUMENTAL NO ADMITIDA
No se admiten para su exhibición, el Acta Policial de fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto las mismas no llena los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa
DETERMINACION DEL DERECHO
Ahora Bien; determinado los hechos, procede este Tribunal a la determinación de la Calificación Jurídica de los delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos de marras y al respecto tenemos, que el Articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas:
“ Si la cantidad de droga no excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera los 500 gramos de marihuana, 200 gramos de marihuana genéticamente modificada, 50 gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, 10 gramos de derivados de amapola o cien unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
El artículo 111 de la ley para el control de Armas y Municiones establece lo siguiente:
“Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la fuerza armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años de prisión.”
De manera que en presente asunto se logro demostrar con los elementos de convicción presentados por la Fiscal del Ministerio Publico en el presente asunto, que la conducta de los imputados KELVIN JOSEL DIAZ , ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS y ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, dentro del vehiculo en el cual se desplazaban sustancias estupefacientes y Psictropicas, que según la Experticia resulto ser Marihuana, incurrieron en la conducta establecida en las normas penales antes comentadas, haciéndose acreedores de las sanciones estipuladas para las mismas y se subsumen perfectamente en los delitos por los cuales presento acusación la Vindicta Publica. Y así se decide.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Ahora bien admitida la acusación y la prueba ofrecidas por las partes este tribunal le impone a los imputados de la medida alternativa de persecución de los hechos de la medida consiente de admisión de los hechos lo cual consiste de que los mismo admitan la responsabilidad penal en esta audiencia y el tribunal procederá a rebajarle una tercera parte de la penal, preguntándose a los imputados si debían hacerlo respondiendo el imputado que SI admiten los hechos por el delito por el cual se admitió la acusación y le solicitan al tribunal que le imponga la pena en este mismo acto con la rebaja de ley
PENALIDAD
CUARTO: vista la manifestación voluntaria de los imputado de admitir los hechos en esta audiencia procede a este tribunal a establecer cual es la pena aplicable al delito admitido y el respecto al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, concatenado con el artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. que contempla una pena de 8 a 12 años de prisión dándonos una máxima de 20 años y una media de 10 años y aplicando la sentencia 1859 del TSJ en sala constitucional en cuanto establece los delitos de droga de menor cuantía son susceptible a otorgamientos de medida ; este tribunal procede a rebajar la pena aplicable a la mitad quedando la pena aplicable en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, con las asesorías de ley la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el tribunal de ejecución, Con respecto a los ciudadano KELVIN JOSEL DIAZ, ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS tenemos que el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO contempla una pena de 4 a 6 años la máxima de 10 y la mitad de 5 años , y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contempla una pena de 3 a 5 años una máxima de 8 años y una media de 4 años se le rebaja un tercio por la concurrencia quedando en 2 años y 8 meses y el delito de posesión de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS es una pena de 1 a 3 años con una media de 1 año y 6 meses y por la concurrencia de delito quedando un año, admitiendo los hechos se le rebaja un tercio de la pena quedando en 5 años y 8 meses y por el articulo 74 del código penal se le rebaja 8 meses quedando la pena definitiva en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. QUINTO: SE CONDENA al ciudadano ADOLFO HITLER FLORES CALATAYUD, , Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 18-02-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, reside en el Sector Villa Marina, calle Principal, casa sin número, Parroquia y Municipio Los Taques. Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-19442.602 a la cumplir LA PENA A CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte, concatenado con el artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y SE CONDENA a los ciudadanos KELVIN JOEL ROMAN DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.577, nacido en fecha 03-12-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica 8vo año de bachillerato, Hijo de Ana Díaz y Eustaquio Román, y residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Chile entre calles peninsular y calle ayacucho, casa número 20, de la ciudad de Punto fijo estado Falcón, número teléfono 0412-0690940 y ROBSON OSDRANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.742.387, nacido en fecha 05-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil concubino de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción académica 4to año de Bachillerato, Hijo Damelis Contreras y José Rodriguez, y residenciado en: Los taques, sector Jayana, calle el cardonal, casa sin número, casa de color rojo, entrando a la calle del estadium, municipio los taques, Punto Fijo Estado Falcón, número teléfono 0269-9252944, a cumplir LA PENA A CINCO (5) AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 del Código Penal y el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley de Orgánica de Droga, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: se ordena la destrucción de la sustancia. SEPTIMO: se declara con lugar la solicitud de la defensa y se le REVISA LA MEDIDA imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva del articulo 242 ordinal 3 consistente en presentación cada 15 días por ante este tribunal OCTAVO: vista la admisión de los hechos por el propietario del vehiculo, se confisca el vehiculo retenido al mencionado ciudadano el cual presenta las siguientes características: Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Ltd, Año 1979, Color Beige, Tipo Sedan, Placas PAD-418, Serial Del Motor V-8, Serial De Chasis AJ65VC18170, Chapa Del Tablero AJ65VC18170, el teléfono móvil celular marca BLACKBERRY, modelo 9780, de color blanco con bordes plateados y EL Arma de fuego tipo pistola, marca BROWNING, calibre 9 mm. NOVENO: la publicación se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Ofíciese a la Oficina Nacional Antidroga poniendo a su disposición los bienes confiscados, y al DARFA o del Organismo con competencia en Armas y Explosivos a los efectos de la inutilización o destrucción de la misma.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO