REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000907
ASUNTO : IP11-P-2015-000907

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ALEXANDER DE JESUS VELASCOS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 14 de Marzo de 2015, siendo las 03:30 de la Tarde, fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER DE JESUS VELASCOS. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DILIA GUTIERREZ y ABG. MARIA RORIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público el Defensor Público Primero. ABG. EVELIO VILORIA”. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien Solicito la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ALEXANDER DE JESUS VELASCOS, en virtud que se desprende del Contenido de las Presentes Actas que el referido Ciudadano presente una solicitud policial de fecha 21/10/1998 por el delito de Fuga de Detenido el cual para la presente fecha se encuentra evidentemente Prescrito, en Virtud de lo Antes Expuesto se insta al Imputado dirigirse hasta el C.I.C.P.C SUB- DELEGACION VALENCIA ESTADO CARABOBO, a los fines de resolver su situación Procesal en relación al Registro Policial ante el SIIPOL. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al Ciudadano Imputado ALEXANDER DE JESUS VELASCOS, que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligada a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ALEXANDER DE JESUS VELASCOS, si deseaban declarar manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado a la ciudadana identificándose como ALEXANDER DE JESUS VELASCOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara de Barinas, Estado Barinas fecha de nacimiento 19/01/1969, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.416, estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante y domiciliado en Av. Intercomunal Ali Primera, Sector Comunidad Italo, Casa Nº 02 de color Verde Agua teléfono 0426-356-02-90.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguidas se le otorgó la palabra al defensor Público Primero ABG. EVELIO VILORIA, los fines de que expusiera los alegatos de su defensa, exponiendo: “Solicita esta defensa se le otorgue y conforme lo establece el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la libertad plena y sin restricciones del imputado de autos en virtud de que el mismo no presenta elementos para que concurran las circunstancia previstas en los Artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente tal y como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que el referido Ciudadano presente una solicitud policial de fecha 21/10/1998 por el delito de Fuga de Detenido, el cual para la presente fecha se encuentra evidentemente Prescrito, lo que hace improcedente la detención del mencionado ciudadano, al que se insta a acudir al Estado Carabobo, a los efectos que solvente el problema por ante los Tribunales del mencionado Estado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano ALEXANDER DE JESUS VELASCOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara de Barinas, Estado Barinas fecha de nacimiento 19/01/1969, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.875.416, estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante y domiciliado en Av. Intercomunal Ali Primera, Sector Comunidad Italo, Casa Nº 02 de color Verde Agua teléfono 0426-356-02-90, el juzgamiento en libertad y por ende LA LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y 8, 9 y 223 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Se publicará auto separado de la presente decisión con las exposiciones hechas en sala de audiencia. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO