REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000930
ASUNTO : IP11-P-2015-000930

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos SAMUEL ISAAC BALDALLO, MARWIN JESUS COHEN MONTILLA, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 15 de Marzo de 2015, siendo las 12:00 del Mediodía en, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y el secretario de sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ, a los fines de dar inicio a la Preliminar en el Asunto, seguida contra los ciudadanos SAMUEL ISAAC BALDALLO, MARWIN JESUS COHEN MONTILLA, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL por la presunta comisión de los delitos de PORTE previsto y sancionado en el artículo 482 DEL Ultimo Aparte del Código Penal. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 06 del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ ABG. MARIA RODRIGUEZ el Defensor Público Primero ABG. EVELIO VILORIA, en representación del Ciudadano MARWIN JESUS COHEN MONTILLA, los Imputados SAMUEL ISAAC BALDALLO, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL ALVAREZ solicitaron la palabra a los fines de designar en este acto al profesional del derecho, ABG. ALEXANDER GONZALEZ por lo que estando presentes el referido abogado el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, manifestando a viva voz, “acepto el cargo de defensor de confianza recaido en mi persona y efectuado en este acto por los ciudadanos SAMUEL ISAAC BALDALLO, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL ALVAREZ y juro cumplir fiel y cabalmente los deberes que el cargo me impone”. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al los ciudadanos SAMUEL ISAAC BALDALLO, MARWIN JESUS COHEN MONTILLA, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL y en su condición de Fiscal 6 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados SAMUEL ISAAC BALDALLO, MARWIN JESUS COHEN MONTILLA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL ALVAREZ, esta Representación Fiscal Solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de Conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Virtud que el Contenido de las Actas que conforman el Presente Asunto, no existe la Pluralidad de Elementos, que hagan Presumir la Participación o Autoría de estos Ciudadanos Dentro de la Presunta Comisión de Un Hecho Punible, y en relación al Ciudadano ORLANDO JOSE CHACON COLINA quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones, ya que se desprende del Contenido del Acta Policial que el Arma de Fuego Incautada en Dicho Procedimiento se encontraba en el Interior de la Residencia del Mencionado Ciudadano, la Cual quedo Plenamente descrita en el Registro de Cadena y Custodia de evidencias Físicas y Experticias de Reconocimiento Legal y Balísticas las Cuales rielan en la Presente Causa Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ORLANDO JOSE CHACON COLINA, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones Y de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada Treinta (30) día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Consigno 15 folios de actuaciones complementarias. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las Ciudadanas Imputadas que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a las ciudadanas Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas. Manifestando los ciudadanos SAMUEL ISAAC BALDALLO, MARWIN JESUS COHEN MONTILLA, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL No querer declarar. En tal sentido el imputado quedó identificado como: SAMUEL ISAAC BALDALLO titular de la cedula de identidad Nº 22.606.527, nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 21/07/93 de 21 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Bicentenario, Manzana S-01, CASA Nº 04, cerca del PDVAL teléfono 0426-766-55-30. MARWIN JESUS COHEN MONTILLA titular de la cedula de identidad Nº 23.676.386 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 28/02/94 de 21 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Pintor residenciado Sector Bicentenario, Manzana D, CASA Nº 16, cerca de HM teléfono NO POSEE. ORLANDO JOSE CHACON COLINA titular de la cedula de identidad Nº 19.648.074 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 02/02/89 de 26 años de edad, de estado civil Concubinato de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Bicentenario, Manzana Q, CASA Nº Q-26, de color rosado, cerca del PDVAL, cerca de HM teléfono 0424-601-21-90. Y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 6.723.815 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 23/08/72 de 41 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio: Abogado residenciado Sector Bicentenario, Manzana S-01, Calle 13, CASA Nº 001, de color r Blanco cerca de , la Parada teléfono 0416-967-48-39..,Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a las imputadas de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole el imputado quedó identificado como: SAMUEL ISAAC BALDALLO, MARWIN JESUS COHEN MONTILLA, ORLANDO JOSE CHACON COLINA y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando las mismas sin apremio y coacción, que si desean acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendidas quien expuso: “Revisadas Esta defensa solicito la Libertad Plena por cuanto hay una violación a la Moral y a la Violación de la Cadena a los Derechos Por no presenta Orden de Allanamiento Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Primero ABG. EVELIO VILORIA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendidas quien expuso: “Revisadas Ya que mis defendido no le Fue imputado ningún delito me adhiero a la Solicitud Fiscal donde solicita la Libertad Plena. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público del estado Falcón, quien manifiesta estar de acuerdo con la suspensión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado ORLANDO JOSE CHACON COLINA, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el imputado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de el imputado de autos
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se resuelve: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme lo establece el Artículo 358 eiusdem al ciudadano ORLANDO JOSE CHACON COLINA titular de la cedula de identidad Nº 19.648.074 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 02/02/89 de 26 años de edad, de estado civil Concubinato de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Bicentenario, Manzana Q, CASA Nº Q-26, de color rosado, cerca del PDVAL, cerca de HM teléfono 0424-601-21-90, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley sobre el Desarme de Arma y Municiones. SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Bicentenario Escuadrón Patriótico Bolívar siendo el presidente SHIRLYS HELLBURG. Segundo: presentar carta de trabajo y carta Constancia de residencia a este Tribunal Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal del Bicentenario Escuadrón Patriótico Bolívar siendo el presidente SHIRLYS HELLBURG a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta la Libertad plena de los ciudadanos SAMUEL ISAAC BALDALLO titular de la cedula de identidad Nº 22.606.527, nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 21/07/93 de 21 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Obrero residenciado Sector Bicentenario, Manzana S-01, CASA Nº 04, cerca del PDVAL teléfono 0426-766-55-30. MARWIN JESUS COHEN MONTILLA titular de la cedula de identidad Nº 23.676.386 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 28/02/94 de 21 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio: Pintor residenciado Sector Bicentenario, Manzana D, CASA Nº 16, cerca de HM teléfono NO POSEE y CARLOS ANTONIO CARFUNJOL ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 6.723.815 nacido en la Punto Fijo Estado Falcón fecha 23/08/72 de 41 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio: Abogado residenciado Sector Bicentenario, Manzana S-01, Calle 13, CASA Nº 001, de color r Blanco cerca de , la Parada teléfono 0416-967-48-39, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO