REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000909
ASUNTO : IP11-P-2015-000909
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ERNESTO MARTINEZ, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Catorce(14) de Marzo de 2.015, siendo las 6:33 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en vista de la Aprehensión de un ciudadano a quien se le sigue causa signado con el Nº IP11-P-2015-000909, donde aparece como presunto imputado ciudadano: ERNESTO MARTINEZ, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. JORGE LUIS GONZALEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ERNESTO MARTINEZ. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa al ciudadano: ERNESTO MARTINEZ, quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. OLEIDA JOSEFINA DE NOBREGA, Impreabogado 200.020, ABG. RICHARD JOSE BETANCOURT, Impreabogado 217.112, y WILIAN SALAZAR, Impreabogado 69.088, procediendo este Tribunal de de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los antes mencionados profesionales del Derecho y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: ERNESTO MARTINEZ, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, Imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, solicita la MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la Presentación Periódica de Cada Ocho (08) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo como la Prohibición de salida de País en Virtud de que vista y analizadas las actas policiales esta representación considera que en trascurso de la Investigación, se debe determinar si estamos en presencia o no de una eximente responsabilidad penal como lo es la legitima defensa el cual esta establecido en el artículo 65 Numeral 3° del Código penal puesto que su conducta encuadra dentro de las 3 previsiones previstas en el presente artículo como legitima defensa o eximente de responsabilidad penal, sin embargo a los fines de continuar con la investigación esta representación Fiscal solicita de conformidad con el Articulo 242, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Pena, Consistente en la Presentación Periódica de Cada Ocho (08) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo como la Prohibición de salida de País, al ciudadano: ERNESTO MARTINEZ, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ERNESTO MARTINEZ, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera, siendo las 6:30 de la tarde: ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.686 de 36 años de edad, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera del Ejercito Bolivariano, con residencia en Urbanización San José, Calle, 03, Tercera Etapa, casa 39-13, Municipio Independencia, San Felipe Estado Yaracuy teléfono Nº 0414-601-48-51, quien manifestó el día jueves Salí con una amiga a esos de la Cinco de la Tarde y me dijo que fuéramos a buscar a otra amigo decidimos irnos porque dicen que la Zona Es peligrosa, pasmos por la Orilla de la Playa de Villa Marina específicamente por el Sector los Bohíos y ella me dice que tiene ganas de Orinar se Bajan del Vehiculo y ella me dicen vámonos en el Momento de Ingresar al Vehiculo veo que vienen tres sujetos encapuchado con arma de fuego y me dicen que salga del Carro y Unos de Ellos me jala por la Camisa y con el arma de Fuego me da l en la Cabeza y se que mi arma de Fuego esta en el Asiento siento Otra detonación y fue cuando decide y veo que loa otros t agarre el Arma de Fuego desenfundé y disparé el Arma y me fui para la Policía y me recibió una Funcionaria y llamo a su Superior yo me voy a retirar del Sitio y ella me dice que no Puedo retirarme por que la Familia Me quería Linchar y allí me quede hasta que me Trasladaron hasta la Comandancia de la Policía, los Tres Sujetos Venían Encapuchados y en Bermudas. Pregunta la Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público. P=Dígame a que hora fue Sorprendido por los Sujetos. Eran las Siete y Media de la Noche. P= Logro Percatarse si los Sujetos Venían Armados. R= Si Venían los Tres Armados. P= Pudo Identificar el Tipo de Arma que cargaban los Sujetos. R= No logre Identificar. P= Algunos de Ellos Acciono un Arma de Fuego. Solo escuche una Detonación cerca del Sitio Donde estaba. P= Pudo Observar como lo Lesionaron. R=Con Un Arma de Fuego que tenia el Sujeto. P= El Sujeto que forsejio era el Mismo Sujeto que Falleció. R=Si Posiblemente. Lo llegaron a despojar algunas de sus Pertenencias. No. Pregunta la Defensa. Cuanto Tiempo tenía sin Venir A paraguana. Mes y Medio. Sabias que el Sitio Es Peligroso. R=No Sabia. P=Cuando uno Forcejeaba con Usted los Otros que estaban Haciendo. Estaban por entrar al Carro. Cual es la Actitud de uno de ellos. Se estaban Bajando los Pantalones. Identifica la Detonación de las Armas Fuego. Pregunta el Juez. Logro Ver con que tipo logro ver si tenía Arma de Fuego. R=Por el Agarre y de las Empuñadura. Tenían algo las Demás Personas. P= cuando usted disparo escucho algo. R==Usted estaba en ese Momento Fueron Dos Disparos y Otro en el Aire El Lapso de Tiempo. P=Donde estaban las Ciudadanas. R=dentro del Vehiculo. P=Usted no sabe si R=las ciudadanas escucharon algo. . Se deja que siendo las 6:55 de la tarde concluye el interrogatorio de las partes.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. WILIAN SALAZAR, estamos en Presencia de una Acto de legitima defensa la lógica me indica y a usted podrá indicar de que los Facinerosos venían armados o estaban armados pues el lógico Pensar que habiendo tres delincuentes dos Proceden a Violentar el Vehiculo con el Objeto de Dañar o Violar a las Damas, y la Victima de Casi Quince Años de Edad que esta en el Expediente se enfrenta a mi Defendido el Cual le Duplica de estatura, mi conocimiento Practico me dice que un Ciudadano de estatura que tiene la Victimario debía de estar asegurado con un Armamento para enfrentar la Estatura por lo Tanto ese Ciudadano que estaba Armado y es Tan Así que los Otros Dos en vez de venir en auxilio del Muchachito Procedieron a violentar el Vehiculo para sacar a las Mujeres de las Mataran que la Lógica que estaba bien seguro de lo que estaban Haciendo y Proceder con Respecto al Arma de Fuego Pregunto al Ministerio Publico que se actuó en Legitima defensa .
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, Siendo aproximadamente las 7:40 horas de a noche del día de hoy jueves 12 de marzo del 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje policial por la ínter comunal Ali Primera, jurisdicción de este Municipio los Taques, en lo Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-275 conducida por el Oficial Darwin Jesús García, recibimos un llamado vía radiofónica, por parte de la Oficial Agregado Edith Rosendo, quine informa que en el sector Los Bohíos de la Playa de Villa Marina, había ocurrido un hecho donde resultó herido por proyectil de arma de fuego Un Adolescente, trasladándolos de inmediato al Comando, mientras los Funcionarios JOSE SUAREZ y ROBINSON GRANADILLO, se reportaron al sitio del suceso y constatando que en el lugar se encontraba un grupo de personas alteradas alrededor del joven que estaba en el suelo aparentemente gravemente herido del cual mencionaron ser familiares, el cual fue introducido a la fuerza por las personas en la unidad radio patrullera y trasladado al Ambulatorio de Villa Marina donde el médico de guardia certifico su muerte por proyectil de arma de fuego, mientras el suscrito al llegar a este Comando nos entrevistamos con la Oficial Agregada Edith Coromoto Rosendo López, momento en el cual se presenta un ciudadano de estatura regular, contextura fuerte piel blanca cabello rapado, el cual vestía un short tipo bermuda de color blanco, con franela manga corta color naranja con amarillo y azul el cual bajó se un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color gris, a quien se le pudo apreciar se encontraba nervioso y presentaba manchas de color pardo rojiza aparentemente sangre nivel del cuero cabelludo y de sus prendas de vestir, así como una herida a nivel del cuero cabelludo, quien fue identificado de la siguiente manera: ERNESTO JOSÉ MARTINEZ SANCHEZ venezolano de 36 años de edad, Cédula de Identidad Nro, 13.516.685, soltero, alfabeto Funcionario Militar, con el Rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al ZODI del Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 11-05-1978, natural de Coro y residenciado en San Felipe, urbanización San José, calle Nro. 03, casa Nro .393, Estado Yaracuy, teléfono: 0414-0614851, el mismo manifestó que se encontraba disfrutando con dos amigas en la playa de Villa Marina, sector Los Bohíos, donde se presentaron tres jóvenes portando armas de fuego quienes lo sometieron junto a sus amigas bajo amenaza de muerte ocasionándole los mismos a su persona una herida en la cabeza con un objeto contundente desconocido, momento en el cual refiere el ciudadano que bajo la premisa de defensa propia y luego de un descuido de los jóvenes al momento que lo llevaban hacia el vehiculo para despojarlos de sus pertenencias, hizo uso de un arma de fuego orgánica que tenia en el asiento del vehículo, asignada a su persona y logró impactar a uno de los jóvenes en su cuerpo el cual cayo herido al suelo, logrando los otros dos jóvenes que intentaban atracarlo huir del lugar, razón por la cual se presentaba en este Comando en vista de que familiares del joven muerto y curiosos se estaban apersonando en el lugar del acontecimiento entregando el arma de fuego tipo pistola, procediendo el suscrito a ordenarle al Oficial Xavier Salazar que procediera a incautar el arma la cual resulto con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652, CACHA SINTETICA DE COLOR NEGRA CON SU CARGADOR CONENTIVO DE 5 CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE LOS CUALES 4 SON MARC/\ CAVIN 98 Y UNO MARCA CAVIM 05, así mismo en vista que la vestimenta que portaba el ciudadano presentaba manchas presumiblemente hematicas de color pardo rojizas, fueron incautadas quedando descritas de la siguiente manera: Un Short tipo Bermuda de tela sintética tipo malla, de color blanco en su parte externa y color gris y negro en su parte interna, marca Reebok, talla M, con algunas manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre, Una franela manga corta de material de tela, color naranja, con franjas azul y amarillo en su parte frontal, marca Adidas, talla L, con manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre, de igual manera el sujeto aporto un carnet, Porte de arma de fuego a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, Cedula de identidad N° 13.516,685, con los siguientes números en su parte Frontal 666990 y en su parte posterior signado bajo el numero correlativo 84135, características del arma Tipo PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652,, Un vehiculo Marca Nissan, Modelo Sentra, Color Gris, Placa DCR04R, Año 2007, el cual quedo retenido, Seguidamente se reporto el Licenciado JOSE FLORENCIO SUAREZ, informando que el sitio del suceso y el ambulatorio de Villa Marina, se encontraba una cantidad importante de familiares del joven que fue identificado como muerto, quienes se mostraban alterados, de igual manera manifestó que en el sitio del hecho se presento una comisión del CICPC, al mando de Derwis Granadillo, quienes hicieron fijaciones fotográficas en el sitio e hicieron el traslado del joven muerto a la Morgue del Hospital Calles sierra, quedando identificado el mismo como: CRISTIAN JOSE DIAZ NUÑEZ, Venezolano de 15 años, titular de la cedula de identidad N° 30.874.769, alfabeto, marino, Natural de Punto Fijo y residenciado en Villa Marina, calle Monche Wefer, casa sin numero, Municipio Los Taques del Estado Falcon, por lo que el suscrito previendo una situación irregular en este comando con familiares del joven muerto, procedió bajo instrucciones del Funcionario Robert Cuicas Medina, a trasladar al imputado ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, a un centro asistencial de la ciudad de Punto Fijo y posteriormente al Comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, para salvaguardar su integridad física ante cualquier eventualidad, donde lo dejamos en calidad de custodia en la Sala de Retención (Retén) siendo impuesto el ciudadano y presunto Imputado en el hecho y de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Copp.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, Siendo aproximadamente las 7:40 horas de a noche del día de hoy jueves 12 de marzo del 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje policial por la ínter comunal Ali Primera, jurisdicción de este Municipio los Taques, en lo Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-275 conducida por el Oficial Darwin Jesús García, recibimos un llamado vía radiofónica, por parte de la Oficial Agregado Edith Rosendo, quine informa que en el sector Los Bohíos de la Playa de Villa Marina, había ocurrido un hecho donde resultó herido por proyectil de arma de fuego Un Adolescente, trasladándolos de inmediato al Comando, mientras los Funcionarios JOSE SUAREZ y ROBINSON GRANADILLO, se reportaron al sitio del suceso y constatando que en el lugar se encontraba un grupo de personas alteradas alrededor del joven que estaba en el suelo aparentemente gravemente herido del cual mencionaron ser familiares, el cual fue introducido a la fuerza por las personas en la unidad radio patrullera y trasladado al Ambulatorio de Villa Marina donde el médico de guardia certifico su muerte por proyectil de arma de fuego, mientras el suscrito al llegar a este Comando nos entrevistamos con la Oficial Agregada Edith Coromoto Rosendo López, momento en el cual se presenta un ciudadano de estatura regular, contextura fuerte piel blanca cabello rapado, el cual vestía un short tipo bermuda de color blanco, con franela manga corta color naranja con amarillo y azul el cual bajó se un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color gris, a quien se le pudo apreciar se encontraba nervioso y presentaba manchas de color pardo rojiza aparentemente sangre nivel del cuero cabelludo y de sus prendas de vestir, así como una herida a nivel del cuero cabelludo, quien fue identificado de la siguiente manera: ERNESTO JOSÉ MARTINEZ SANCHEZ venezolano de 36 años de edad, Cédula de Identidad Nro, 13.516.685, soltero, alfabeto Funcionario Militar, con el Rango de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al ZODI del Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 11-05-1978, natural de Coro y residenciado en San Felipe, urbanización San José, calle Nro. 03, casa Nro .393, Estado Yaracuy, teléfono: 0414-0614851, el mismo manifestó que se encontraba disfrutando con dos amigas en la playa de Villa Marina, sector Los Bohíos, donde se presentaron tres jóvenes portando armas de fuego quienes lo sometieron junto a sus amigas bajo amenaza de muerte ocasionándole los mismos a su persona una herida en la cabeza con un objeto contundente desconocido, momento en el cual refiere el ciudadano que bajo la premisa de defensa propia y luego de un descuido de los jóvenes al momento que lo llevaban hacia el vehiculo para despojarlos de sus pertenencias, hizo uso de un arma de fuego orgánica que tenia en el asiento del vehículo, asignada a su persona y logró impactar a uno de los jóvenes en su cuerpo el cual cayo herido al suelo, logrando los otros dos jóvenes que intentaban atracarlo huir del lugar, razón por la cual se presentaba en este Comando en vista de que familiares del joven muerto y curiosos se estaban apersonando en el lugar del acontecimiento entregando el arma de fuego tipo pistola, procediendo el suscrito a ordenarle al Oficial Xavier Salazar que procediera a incautar el arma la cual resulto con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652, CACHA SINTETICA DE COLOR NEGRA CON SU CARGADOR CONENTIVO DE 5 CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE LOS CUALES 4 SON MARC/\ CAVIN 98 Y UNO MARCA CAVIM 05, así mismo en vista que la vestimenta que portaba el ciudadano presentaba manchas presumiblemente hematicas de color pardo rojizas, fueron incautadas quedando descritas de la siguiente manera: Un Short tipo Bermuda de tela sintética tipo malla, de color blanco en su parte externa y color gris y negro en su parte interna, marca Reebok, talla M, con algunas manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre, Una franela manga corta de material de tela, color naranja, con franjas azul y amarillo en su parte frontal, marca Adidas, talla L, con manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre, de igual manera el sujeto aporto un carnet, Porte de arma de fuego a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, Cedula de identidad N° 13.516,685, con los siguientes números en su parte Frontal 666990 y en su parte posterior signado bajo el numero correlativo 84135, características del arma Tipo PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652, Un vehiculo Marca Nissan, Modelo Sentra, Color Gris, Placa DCR04R, Año 2007, el cual quedo retenido, Seguidamente se reporto el Licenciado JOSE FLORENCIO SUAREZ, informando que el sitio del suceso y el ambulatorio de Villa Marina, se encontraba una cantidad importante de familiares del joven que fue identificado como muerto, quienes se mostraban alterados, de igual manera manifestó que en el sitio del hecho se presento una comisión del CICPC, al mando de Derwis Granadillo, quienes hicieron fijaciones fotográficas en el sitio e hicieron el traslado del joven muerto a la Morgue del Hospital Calles sierra, quedando identificado el mismo como: CRISTIAN JOSE DIAZ NUÑEZ, Venezolano de 15 años, titular de la cedula de identidad N° 30.874.769, alfabeto, marino, Natural de Punto Fijo y residenciado en Villa Marina, calle Monche Wefer, casa sin numero, Municipio Los Taques del Estado Falcon, por lo que el suscrito previendo una situación irregular en este comando con familiares del joven muerto, procedió bajo instrucciones del Funcionario Robert Cuicas Medina, a trasladar al imputado ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, a un centro asistencial de la ciudad de Punto Fijo y posteriormente al Comando del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, para salvaguardar su integridad física ante cualquier eventualidad, donde lo dejamos en calidad de custodia en la Sala de Retención (Retén) siendo impuesto el ciudadano y presunto Imputado en el hecho y de sus derechos establecidos en el Artículo 127 del Copp.
ACTA DE ENTREVISTA, por ante el centro de Coordinación Policial N° 2, tomada a la ciudadana IRENE PARRA, quien expuso lo siguiente: Nosotros llegamos hasta el pico como a eso de las siete de la noche y nos regresamos hasta villa marina como a eso de las siete y media, teníamos como media hora allí parados el amigo de mi amiga ISABEL y yo, a mi amiga le dieron ganas de orinar, abrió la puerta del carro se bajo a orinar, y el muchacho también se abajo mientras mi amiga orinaba, cuando de repente llegaron tres tipos encapuchados con agresividad, y golpearon al muchacho con algo en la cabeza, en ese momento el se metió al carro saco un arma y comenzó a dispar y dos salieron corriendo para la playa y el otro salió corriendo hacia los ranchos, después el chico se quedo afuera con la pistola en la mano mientras buscábamos las llaves del carro porque no sabíamos que se habían hecho, hasta que conseguimos las llaves y nos fuimos hasta el puesto policial de los taques a colocar la denuncia . Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA, por ante el centro de Coordinación Policial N° 2, tomada a la ciudadana YSABEL CRISTINA WEFER DE GOITIA, quien expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente como a las 07:15 de tarde me encontraba, villa marina con mi amiga ADRIANA PARRA, y el señor ERNESTO, compartiendo unas cervezas al momento que yo le digo a ERNESTO que coloque la carro con las puertas abiertas mientras hago pipi, luego que termine de hacer pipi me fui a montar en el carro, y estando montada en el carro llegaron dos sujetos con capucha negra, y uno de los tipos golpea a Ernesto por la cabeza, en ese momento Ernesto se sienta en el carro derramando bastante sangre por la cabeza y le dice a los tipos ya va, ya va, y fue allí que Ernesto saco un arma y les disparo, mientras que estos tipos huían parta la playa, después comenzamos a buscar las llaves del carro las encontramos, en el piso mientras Ernesto estaba en la parte de afuera pendiente que no fueran a regresar los tipos, después encendimos el carro Ernesto se monto en el carro y nos fuimos. Para el comando de la policía en los taques, allí se bajo Ernesto mientras mi amiga y yo nos quedamos en el carro. Eso es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JHONY SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación de Policia N° 2, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: Un vehiculo Marca Nissan, Modelo Sentra, Color Gris, Placa DCR04R, Año 2007.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JHONY SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación de Policia N° 2, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: un arma Tipo PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652.
ACTA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 138, de fecha 13 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un arma Tipo PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JHONY SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación de Policia N° 2, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: un carnet, Porte de arma de fuego a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, Cedula de identidad N° 13.516,685, con los siguientes números en su parte Frontal 666990 y en su parte posterior signado bajo el numero correlativo 84135, características del arma Tipo PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652.
EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, suscrita por el funcionario OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas del Estado Falcon a: un carnet, Porte de arma de fuego a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, Cedula de identidad N° 13.516,685, con los siguientes números en su parte Frontal 666990 y en su parte posterior signado bajo el numero correlativo 84135, características del arma Tipo PISTOLA, MODELO PT24/7PRO, MARCA TAURUS. CALIBRE 9 MM, SERIAL N° TAP65652, el cual resulto ser AUTENTICO.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario JHONY SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación de Policia N° 2, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: Un Short tipo Bermuda de tela sintética tipo malla, de color blanco en su parte externa y color gris y negro en su parte interna, marca Reebok, talla M, con algunas manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre, Una franela manga corta de material de tela, color naranja, con franjas azul y amarillo en su parte frontal, marca Adidas, talla L, con manchas de color pardo rojizo, aparentemente sangre.
ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLMER ZAVALA BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalística y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0175-00510, que se instruye ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario Comisario Octavio Hurtado, Detective Jefe Drewin Granadillo y Detective RUBEN ARANGUREN, a bordo de la unidad Toyota, hacia la siguiente dirección: AMBULATORIO VIRGEN DEL VALLE DE VILLA MARINA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCON, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, así como realizar inspección técnica y levantamiento del cadáver, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos recibidos por la doctora de guardia quien se identifico como: ORIANA ODUBER, titular de la cedula de identidad V-19.059.524, manifestando ser la persona encargada del presente turno de guardia en el referido Centro Asistencial, quien nos informó que el día de hoy Jueves 12/03/15, como a las 08:10 horas de la Noche aproximadamente, había ingresado el cuerpo sin vida de un adolescente de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respeto, conduciéndonos al lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, pudiendo observar sobre una camilla de metal, el cadáver de una persona en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos, de 1.60 centímetros de estatura, tez morena, contextura delgada, cabello color Negro, por lo que procedió el Funcionario Detective RUBEN ARANGUREN, a realizar una minuciosa revisión corporal, lograron observar las siguientes heridas: Un (01) herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región Pectoral Derecha. Una (01) herida en la cara anterior del Brazo Izquierdo. Un (01) orificio en la Región Escapular Izquierda. Un (01) orificio en a Región Infraescapular izquierda, Excoriación en la cara anterior del Antebrazo Izquierdo y Excoriación en la cara dorsal de la Mano Derecha, por lo que e’ Funcionario Detective RUBEN ARANGUREN, según lo establecido en el artículo 200 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 41 de I. ley del servicio de la policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forense, a realizar la respectiva inspección técnica, fijación fotográfica y la realización de la Necrodactilia del hoy occiso; seguidamente se realizo la correspondiente remoción del interfecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de ser trasladado a la morgue del hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, para la realización de la respectiva autopsia de ley, así mismo la galeno de guardia le hizo entrega al detective RUBEN ARANGUREN, de la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de ingresar al ambulatorio, siendo esta Una (01) franelilla, de color Morada, marca VOLL BLU, sin talla aparente y Un (01) Short, de colores Múltiple, marca Quiksilver, talla M, el cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y sustancia hematica, procediendo el funcionario detective RUBEN ARANGUREN, a colectar, embalar y etiquetar, amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policías De investigación, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional De Medicinas y Ciencias Forenses, culminadas estas diligencias en las afueras del referido centro asistencial fuimos abordados por una personas adultas de sexo femenino, quienes nos informo ser la progenitora del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: DECXYMAR, quien nos manifestó que el día de hoy en momentos en que, encontraba en su vivienda, pasó un señor y le informó que su hijo se encontraba tirado en un callejón cerca del destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, entonces se dirigió rápidamente al lugar, donde al llego observa que efectivamente su hijo estaba tirado en el suelo sangrando con varias heridas en su cuerpo, por lo que lo trasladaron hasta el ambulatorio Virgen del Valle de Villa Marina, donde ingresó sin signos vitales. Asimismo se le solicitó aportara los datos filiatorios de su hijo hoy inerte, quedando identificado de la siguiente manera: CRISTHIAM JOSE DIAZ MENDEZ, Venezolano de 15 años, titular de la cedula de identidad N° 30.874.769, alfabeto, marino, Natural de Punto Fijo y residenciado en Villa Marina, calle Monche Wefer, casa sin numero, Municipio Los Taques del Estado, debido a lo antes expuesto se le pregunto que si tenía conocimiento del lugar donde se acontecieron los hechos, siendo sú respuesta positiva por lo que nos trasladamos en compañía de la referida ciudadana hasta la siguiente dirección: orilla de la playa de villa marina, específicamente adyacente al destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Los Taques, Estado Falcon, una vez presentes en la referida dirección, nuestra acompañante nos indicó el Lugar exacto donde se suscitaron los hechos, logrando visualizar una mancha de aspecto hemático de color pardo rojizo, procediendo el funcionario detective RUBEN ARANGUREN amparado en el artículo 186 deI Código Orgánico ProcesalPenal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policías De Investigación, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al sitio de suceso, donde se logró colectar una sustancia hematica de color pardo rojiza impregnada en un trozo de gasa, de igual forma realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar a fin de localizar alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo negativa nuestra labor, debido a lo antes expuesto se le solicitó que debería acompañarnos hasta la sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista escrita en relación a la presente causa, culminadas estas diligencias realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar a fin de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial y/o referencial del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa nuestra búsqueda, por lo que nos dirigimos hasta la morgue del Hospital ‘Dr. Rafael Calles Sierra” de esta ciudad, donde una vez en el precitado nosocomio procedimos a dejar sobre una camilla metálica, propia para la practica de autopsia, el cadáver de quien en vida respondía a nombre de : CRISTHIAM JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad número V-30.847.769, a fin de que sea practicado suautopsa3 de ley, al terminar estas diligencias optamos en dirigirnos hasta la Coordinación Policial N° 2, de la Policía Estadal Falcón, con el fin de verificar la información relacionada con la aprehensión del presunto autor del hecho, donde al llegar fuimos recibido por el Oficial Jefe EDUARD SIBADA, previa identificación como funcionarios activo de este Cuerpo Policial e impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy 12-03-2015, como a las 07:30 hora de la noche, en momentos en que un efectivo militar se encontraba a bordo de su vehículo en la playa de Villa Marina compartiendo con dos ciudadanas y en momentos que se disponía a retirarse fue interceptado por tres sujetos encapuchados, quienes lo sometieron con objeto por identificar, este se vio en la necesidad de esgrimir su arma de reglamento personal efectuándole varios disparos logrando herir a uno de ellos, quedando a escasos metros del lugar del hecho, siendo posteriormente trasladado por funcionarios adscritos a la policía de falcón al ambulatorio Virgen Del Valle la población de Villa Marina, donde ingresó sin signos vitales, así mismo aportó los datos del referido ciudadano detenido, quedando identificado de la siguiente manera: ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, Nacionalidad venezolana, Natural de Coro, estado falcón, de 36 años de edad, nacido en fecha 11-05-1979, estado civil Concubino, de profesión u oficio Militar residenciado en la Urbanización San José, calle 3, casa 393, San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad V-13.516.686, a quien se le incauto un arma de fuego tipo Pistola, marca Taurus, modelo PT24/7. PROC, calibre 9mm, serial TAP65652, color Negro, con su respectivo cargador, contentivo de Cinco municiones calibre 9mm, marca Cavim, al igual que el vehículo en el que se encontraba abordo el referido ciudadano para el momento del hecho, siendo un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color Gris, placas DCR-04R, Año 2007, serial de Carrocería 3N1EB31527K318709, el cual nos dirigimos hasta el estacionamiento externo del comando policial, lugar donde se encontraba estacionado en mencionado vehículo, procediendo el funcionario detective RUBEN ARANGUREN, amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policías De Investigación, Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Instituto Nacional De Medicinas y Ciencias Forenses, a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica, donde se logro localizar sustancia hematica de color pardo rojiza impregnada en un trozo de gasa, en la parte externa del mencionado vehículo, quedando el vehículo y el arma de fuego al igual que el referido ciudadano a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, así mismo en el mencionado despacho policial, fui abordados por dos personas adultas de sexo femenino, quienes no informaron ser las personas que se encontraban para el momento con el ciudadano: ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, (DETENIDO), quedando identificadas de la siguiente manera: ADRIANA e YSABEL, a quienes se le hizo entrega de sendas boletas de citación para que comparecieran ante este despacho, a fin de que rinda entrevista en torno a los hechos que se investigan, culminada nuestras diligencias optamos en regresar a la sede de este Despacho.
ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 259, de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios ORLANDO HURTADO, DREWIN GRANADILLO, RUBEN ARANGUREN Y WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTHIAM JOSE DIAZ MENDEZ, en el Ambulatorio Virgen del Valle, sector Villa Marina, Municipio los Taques del Estado Falcon.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario RUBEN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, el cual deja constancia de la Fijación, Colección, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente evidencia: Una (01) franelilla, de color Morada, marca VOLL BLU, sin talla aparente y Un (01) Short, de colores Múltiple, marca Quiksilver, talla M, el cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y sustancia hematica.
ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 261, de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios ORLANDO HURTADO, DREWIN GRANADILLO, RUBEN ARANGUREN Y WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al sitio del suceso, ubicado a orilla de la playa de villa marina, específicamente adyacente al destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Los Taques, Estado Falcon.
ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 261, de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios ORLANDO HURTADO, DREWIN GRANADILLO, RUBEN ARANGUREN Y WILMER ZAVALA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón a un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color Gris, placas DCR-04R, Año 2007, serial de Carrocería 3N1EB31527K318709.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YSABEL CRISTINA, quien expone: “Bueno en el día de ayer Jueves en horas de la tarde, me paso buscando un amigo de nombre ERNESTO MARTÍNEZ, quien me dice que tiene unas cervezas y que fuéramos a dar una vuelta a la playa, luego de eso pasamos buscando a una amiga de nombre ADRIANA PARRA y de allí nos fuimos hasta la playa del Pico y nos quedamos en la orilla donde nos tomamos unas cervezas, como hacia mucho frió nos fuimos a Villa marina, donde nos dimos una vuelta y nos estacionamos cerca de una posada, ya que ERNESTO tenia ganas de orinar, luego yo le dije a ERNESTO que tenia ganas de orinar y que diera la vuelta al carro para que no me viera nadie, luego de que orine y me monte en el carro, en ese momento llegaron tres sujetos encapuchados, quienes le llegaron a ERNESTO y ERNESTO les dijo” YA VA CHAMO, YA VA CHAMO” y ERNESTO hace para montarse en el carro y allí fue donde le dieron un golpe en la cabeza, mientras el otro sujeto le estaba abriendo la puerta donde estaba ADRIANA, de inmediato ERNESTO como pudo saco su pistola y les disparo, entonces esos chamos se fueron corriendo y ERNESTO realizó varios disparos mas al aire, hasta que encendimos el carro y nos fuimos del lugar.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ADRIANA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de 12-03-2015, como las 07:00 horas de la noche en momento cuando me encontraba en el balneario de Villa Marina, en compañía de unos amigos de nombre ISABEL WEFFER y ERNESTO MARTÍNEZ, compartimiento un momento de esparcimiento, fuimos interceptado por tres (3) sujetos donde uno de ellos sin medir palabras le partió la cabeza a ERNESTO pero no logre ver con que objeto lo hizo ya que todo fue muy rápido, otro de ellos intento abrir la puerta trasera del lado derecho del vehículo gris propiedad del señor ERNASTO, donde me yo me encontraba, por este no logro abrirla ya que no se lo permití, fue ese momento que mi amigo saco su arma de fuego y realizo varios disparo fue ese momento que todo ellos salieron del lugar y corrieron donde dos de ellos se sumergieron en el mar, mientras que el otro sujeto salió corriendo así los rancho que encontraba cerca del lugar de los hechos, ese mismo instante ERNESTO vuelve a efectuar disparos al aire mientras buscamos la llaves de su carro, luego nos marchamos y nos dirigimos al comando de la policía que se encuentra en los taques a colocar la denuncia de los sucedido fue allí que los oficiales de la policía me dijo N, que u de los sujeto presuntamente había fallecido”. Es todo.
NECROPSIA DE LEY N° 631, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrita por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, ANATOMOPATÓLOGO, adscrito a Ciencias Forenses Punto Fijo, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTHIAM JOSE DIAZ MENDEZ, la cual arrojó, entre otras cosas, como CAUSA DE MUERTE: TRAUMA TORACICIO PENETRANTE, SHOC HIPOVOLEMICO LESION PULMONAR Y ARTERIA SEVERAS, HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 127, de fecha 13 de marzo de 2015, suscrito por el funcionario ANTHONY DA CAMARA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color Gris, placas DCR-04R, Año 2007, serial de Carrocería 3N1EB31527K318709.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 3 de marzo de 2015, suscrito por el Medico Forense, Dr. Carlos Aponte, realizado al imputado ERNESTO JOSE MARTINEZ, quien presenta HERIDA CONTUSA DE 2 CENTIMETROS NO SUTURADA EN REGION PARIETO OCCIPITAL, con un tiempo de Curación de 15 días, carácter MODERADO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como ha sido la solicitud Fiscal, lo declarado por el imputado, y lo expuesto por la defensa verifica este Tribunal que efectivamente y en principio nos encontramos ante lo que podría ser la presunta comisión de un hecho punible, hace las Siguientes Consideraciones: la Fiscalia del Ministerio Publico coloca a la Disposición de este Tribunal al Ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, imputando por el Presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, ya que la Precalificación se realiza en esta Etapa inicial del Proceso en la Cual Apenas se inician las Investigaciones. Se evidencia de las Actas que componen el Presente asunto que en fecha 12 de Marzo del Presente Año, aproximadamente a las Siete y Treinta de la Noche se encontraba en la Población de Villa Marina específicamente por los Lados donde se Encuentran los Bohíos a orillas de playa, el Ciudadano Ernesto JOSE MARTINEZ SANCHEZ, acompañado de las Ciudadanas Isabel Cristina weffer y ADRIANA, momento en el Cual se Presentan tres (03) sujetos que a Decir Las Victimas Venían Encapuchados, y que según sus actas de Entrevistas tomadas por el Centro de Coordinación Policial N° 2 les pareció haberlos Visto con Armas, por cuanto no pudieron visualizar bien por lo Oscuro del Sitio Uno de los Sujetos Supuestamente aborda al Ciudadano Imputado lo Golpea con un Objeto en la Cabeza y mientras el otro trataba de abrir la Puerta de Atrás donde se encontraban las Ciudadanas, donde según las actas de entrevista no Logro abrir la Puerta porque ella se lo Impidió y en ese Momento el Ciudadano Antes descrito ERNESTO MARTINEZ, logró sentarse en el Puesto del Chofer y Acciono el Arma de Fuego que portaba, en contra de unos de los Sujetos, quien salio Corriendo hacia el monte y los Otros Dos, se introdujeron en la Playa. Ahora bien; el Protocolo de la Autopsia de la Victima, presentó dos Orificios Producidos por el Paso de Un Proyectil, uno en el Brazo Izquierdo con Entrada y salida y la Otra con la Entrada por la Parte inter escapular Izquierda (espalda) de abajo hacia arriba y la Cual salio por el Intercostal derecho debajo de la tetilla. Ahora bien los Hechos en un Asunto Penal no podemos circunscribirnos a supuestos o a creencias, por cuanto se podría Incurrir en falsos Supuesto o Falsas Creencias, por lo que en los Asuntos Penales para decretar una Medida de Coerción Personal o no, el juez debe circunscribirse a lo Plasmado en las Actas Procesales, ya que lo que no se encuentra en las Mismas no existe Procesalmente. Porque la Fiscal Del Ministerio Público Imputa por el delito de Homicidio Intencional Simple en el presente asunto, porque la Victima presenta un Disparo por la Espalda y salida por la Zona Intercostal, lo cual desdibujaría la Institución de la Legitima defensa en el presente asunto, de Conformidad con el Articulo 65 del Código Penal Venezolano. Es cierto según lo Narrado en las Entrevistas señaladas anteriormente por las Ciudadanas, al Narrar que se Presentaron tres Sujetos Encapuchados que golpearon en la cabeza al Imputado Presente en sala, y que estaban tratando de Abrir las Puertas del Vehiculo, se evidencia de esos hechos que hubo una agresión ilegitima por parte de la persona que resulto fallecida, y que el imputado no dio origen a la misma, tampoco medio provocación de parte del imputado en el hecho y la Necesidad del Medio Empleado para reprimir la agresión ilegitima. En el presente caso se evidencia que efectivamente el imputado se vio en la necesidad de Utilizar su Arma de Reglamento para repeler la Acción, pero el Hecho que la Victima Presenta un Disparo en la Zona Antes Mencionada, podría evidenciarse un exceso en la Defensa, estableciéndose de la Misma Manera en el Articulo 65 del Código Penal, que se Equipara de la Legitima, defensa cuando el agente en estado de Incertidumbre, temor o Terror, traspasa los limites de la Defensa. Ahora bien; Se Evidencia en las Actas que componen en el Presente Asunto, que el Hecho Ocurrió en una Zona que por la Hora se encontraba Oscura, que no habían otras Personas cerca del lugar, siendo estas las Situaciones en las Cuales el Ministerio Publico debe Profundizar las Investigaciones, a los Efectos que se determine de Manera Certera de que estamos en Presencia en el Presente Asunto, de la Legitima Defensa establecida en el Articulo 65 del código Penal Venezolano. Y que el imputado actuó bajo esa premisa.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIOINTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, sea el Presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2015, acciono un arma de fuego presuntamente en Defensa Propia, en contra del sujeto que pretendía atracarlo y que fue identificado como CRISTHIAM JOSE DIAZ MENDEZ, resultando que la mencionada victima presenta un disparo por la espalda, debiéndose determinar en la etapa de investigación, si nos encontramos en presencia del delito de Homicidio, o en un exceso en la defensa, motivado al Temor, Terror e incertidumbre del imputado al momento de accionar el arma de reglamento, por cuanto el hecho sucedió en un sitio oscuro, despoblado por la hora y presuntamente los sujetos se encontraban armados y encapuchados, para realizar el hecho en contra del imputado y sus acompañantes.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Ahora bien; Igualmente se acredita del presente asunto, que NO existe peligro DE FUGA NI DE OBSTACULIZACIÓN DE LA JUSTICIA, por cuanto, el Imputado ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, es militar activo de las Fuerzas Armadas y el mismo después del hecho, se puso a la orden de las autoridades y entrego su arma de reglamento a las mismas.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que es el bien jurídico tutelado y mas preciado del ser humano.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio de este Tribunal que mientras la vindicta publica realiza la investigación, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia del delito de Homicidio, o en un exceso en la defensa, motivado al Temor, Terror e incertidumbre del imputado al momento de accionar el arma de reglamento, por cuanto el hecho sucedió en un sitio oscuro, despoblado por la hora y presuntamente los sujetos se encontraban armados y encapuchados, para realizar el hecho en contra del imputado y sus acompañantes, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de decretarle al imputado ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, las Medidas cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días y prohibición de salida del País, sin autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, al ciudadano ERNESTO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 13.516.686 de 36 años de edad, estado civil Concubinato, de profesión u oficio Sargento Mayor de Tercera del Ejercito Bolivariano, con residencia en Urbanización San José, Calle, 03, Tercera Etapa, casa 39-13, Municipio Independencia, San Felipe Estado Yaracuy teléfono Nº 0414-601-48-51, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se declara la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) días y la prohibición de salida del País,: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: se acuerdan las copias Certificadas solicitadas por la defensa. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.
SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO