REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009816
ASUNTO : IP11-P-2013-009816

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSE DOLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el articulo 39 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo código con el gravamen del parágrafo único y numeral 3 del articulo de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO, y por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 25 de Febrero de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-009816, seguida contra al Ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el articulo 39 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo código con el gravamen del parágrafo único y numeral 3 del articulo de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, se ABOCA para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. Procediéndose a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de la el fiscal 16º del Misterio Publico ABG. ELISA PALENCIA, Defensora Pública Primero ABG. EVELIO VILORIA y de el imputado JOSE DOLORES GUTIERREZ .Seguidamente Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: JOSE DOLORES GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.418.276 de 78 años de edad, estado civil casado, de profesión Electricista, natural de Churuguara Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-04-1936, Domiciliario: Calle Bolívar entre Perú, Sector Santa Rosa Parroquia Punta Cardon, Casa 08 Municipio Carirubana estado Falcón. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. ELISA PALENCIA , quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el articulo 39 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo código con el gravamen del parágrafo único y numeral 3 del articulo de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal que se mantengan las misma medidas del arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 1 del COPP. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: JOSE DOLORES GUTIERREZ, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD(ARRESTO DOMICILIARIO) impuesta al ciudadano, JOSE DOLORES GUTIERREZ , previsto en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho Defensor Publico Primero ABG. EVELIO VILORIA , de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “en conversación con mi defendido el mismo me ha manifestado que no admite los hechos en esta audiencia por cuanto él no es culpable por el delito por el cual fue acusado y que el Tribunal ordene la apertura a juicio oral y público que es la oportunidad procesal para demostrar la inocencia de mi patrocinado, igualmente solicito se admita la comunidad de la prueba haciendo de esta defensa las pruebas del Ministerio Público inclusive de aquellas a las cuales éste renunciare, se solicitan copias simples del asunto, es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha 22 de julio de 013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 01:20 horas de a tarde del día de oy lunes 22/07/13, encontrándome de servicio en el Punto de Atención al Ciudadano, del PLAN PATRIA SEGURA, ubicado sector Punta Cardón, cercano a la Puerta tres (3) del CRP Cardón, cuando se acerco un ciudadano en una unidad motorizada quien no quiso identificarse, manifestando que a escasas dos (02) específicamente en la calle Bolivia, del sector Santa Rosa, se encontraba una mujer herida frente a una vivienda, quien presuntamente fue herida por su pareja, seguidamente con la prontitud del caso me traslade hacia el sitio reportado por el ciudadano, al llegar a la vivienda ubicada en la calle Bolivia con calle Perú, del sector Santa Rosa de Punta Cardón; visualice una aglomeración de personas alrededor de una ciudadana que se encentraba herida quien estaba en a acera frente a una vivienda signado con el numero 03, donde las personas que se encontraban allí me señalaban hacia dentro de la vivienda donde presuntamente se encontraba el ciudadano quien fue el causante de las heridas a la ciudadana, al ingresar a la vivienda pude observar a una persona de edad avanzada de contextura delgada, de estatura alta, de piel blanca, quien poseía en su mano derecha un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en material de metal cromado, con manchas de una sustancia hemática, de color pardo rojiza, con que amenazaba con lanzármela, me le identifique como funcionario policial y luego de informarle que desistiera hostil, le conmine a que soltara el arma blanca, que portaba en sus manos, una vez que soltó el cuchillo, procedí a inmovilizarlo y colocarle las esposas de seguridad, procedí a efectuar llamada vía telefónica al Centro de Coordinación Policial donde fui atendido en el Área de Comunicaciones por la OFICIAL NORGELI a quien le notifique lo sucedido, asimismo le solicite el apoyo con una unidad radio, patrullera y una unidad ambulancia para trasladar a un centro asistencial a la ciudadana que se encontraba herida, luego de entrevistarme con varias personas para que me sirvieran como testigos presénciales del hecho procedí a identifica a la ciudadana de nombre NEYLY YARIANNY ZOLOSA GONZALEZ, nacionalidad Venezolana, de 33 anos de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.d7l.J44, de profesión u oficio Ama de casa DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, de igual manera y vista el delicado estado de salud en que se encontraba la ciudadana producto de varias heridas que tenia en su cuerpo, un familiar de nombre LISBETH DEL VALLE MURGUEY DE GARCIA, nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.8O6782, de profesión u oficio del Hogar DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, traslado en su vehículo particular a la ciudadana herida a quien logre identificar como SILVIA VELASCO, nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, hacia el Centro Medico Cardán, ubicado en la Comunidad Cardón, a los pocos minutos se presento la unidad radio patrullera signada con las siglas P-Ol2, conducida por el OFICIAL RUBEN MEDINA, al mando del SUPERVlSOR RIHARD PEROZO. a quien le indique lo sucedido, asimismo procedimos a efectuarle una inspección personal al ciudadano aprehendido, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no logrando incautar alguna otra evidencia de interés criminalístico, posterior procedí a embarca al aprehendido n la unidad entes mencionada, para trasladarlo hacia nuestra sede policial ubicada en la avenida Tumaruse del sector Santa Irene de igual manera procedí a resguardar mediante cadena de custodia a evidencia física incauta descrita de la siguiente manera UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN MATERIAL DE METAL CROMADO, FIGURAS EN UNO DE SUS LADOS, CON UNA MEDIDA DL TREINTA Y LOS (32) CETIMETROS DE LARGO, APROXIMADAMENTE, CON MANCHAS LE JNA SUSTANCIA HEMÁTICA, DE COLOR PARDO ROJIZA, ya en nuestra sede policial procedí a identificar al ciudadano aprehendido de la siguiente manera JOSE DOLORES GUTIERREZ GUTIERREZ, nacionalidad Venezolana, natural de Churuguara, estado Falcón, nacido en fecha 11/04/1936, titular e la cedula ce identidad numero V1.418.276, de 78 años de edad, estado civil Casado, profesión n oficio Electricista, residenciado en el sector Santa Rosa, calle Bolivia con calle Pert casa numero 08, parroquia Punta Cardán, Municipio Carirubana. Punto Fijo estado Falcón, a quien le informe que a partir de ese momento se encontraba detenido, por Estar presuntamente incurso en unos de los delitos tipificados n la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENClA…., posteriormente me traslade a verificar el estado de salud de la ciudadana herida de nombre SILVIA VELASCO, de 64 años da edad, donde al llegar me entreviste con el medico de guardia a quien identifique como EDGARDO MOLERO, titular de la cedula de identidad numero V- 9.804.601, registro M.P.P.S numero 49059, a quien me le identifique como funcionario policial y le informe el motivo de mi vista, quien me indico que la ciudadana antes mencionada presentaba MULTIPLES HERIDAS POR ARMA BLANCA, EN AMBAS MAMAS, ZONA TORACOABDOMINAL, PRESENTANDO HEMONEUMOTORAX IZQUIERDO Y LESION GASTRICA, ADEMAS DE LESION DE CUERPO MUSCULAR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO, luego de recibida la información de parte del medico tratante así como el informe medico correspondiente, retorne hacia mi sede policial donde le informe a mis jefes naturales del procedimiento realizado…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal pasa a resolver, en cuanto a las testimoniales como pruebas presentadas por la defensa pública se admiten, se declara no sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa. En consecuencia el día de hoy se admite el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: JOSE DOLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el articulo 39 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo código con el gravamen del parágrafo único y numeral 3 del articulo de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS MARIA RODRIGUEZ, DERWIS GONZALEZ y JORGE GUTIERREZ, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las ACTA DE INSPECCION N° 1173, de fecha 6/7/2012 al sitio del suceso.
2) TESTIMONIO DE LA FUNCIONARA LENALIDA GUARECUCO, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-060-303, al objeto tipo cuchillo incautado en el presente asunto.
3) TESTIMONIO del FUNCIONARIO, DR. CARLOS APONTE, adscrit a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizo el ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 23 de Julio de 2013, a la victima SILVIA MARIA VELASCO.
4) TESTIMONIO de los funcionarios ARNOLD REINA, RICHARD PEROZO y RUBEN MEDINA, adscritos a la Policía Municipal de Carirubana, por cuanto fueron los funcionarios aprehensores del imputado en el momento del hecho.
5) TESTIMONIO de los ciudadanos SILVIA MARIA VELASCO, LISBETH DEL VALLE MURGUEY DE GARCIA, VALENTINA GUERRA BARRERA, KEYLIN YARIANNY ZOLOSA GONZALEZ, por cuanto son victimas y testigos del presente asunto.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al debate Oral por su lectura:
6) INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº N° 1173, de fecha 6/7/2012, suscrita por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ, DERWIS GONZALEZ y JORGE GUTIERREZ, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados.
7) RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-060-303, al objeto tipo cuchillo incautado en el presente asunto, suscrita por LA FUNCIONARA LENALIDA GUARECUCO, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8) ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 23 de Julio de 2013, a la victima SILVIA MARIA VELASCO, sucrito por el DR. CARLOS APONTE, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS DE LA DEFENSA
Se admite la comunidad de la prueba haciendo de la defensa las pruebas del Ministerio Público inclusive de aquellas a las cuales éste renunciare.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: JOSE DOLORES GUTIERREZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de libertad decretada al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JOSE DOLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto sancionado en el articulo 39 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer en una vida libre de violencia y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en relación al articulo 80 del mismo código con el gravamen del parágrafo único y numeral 3 del articulo de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana SILVIA MARIA VELAZCO. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: se declara sin lugar la revisión de medida solicitado por la defensa pública y se mantiene el ARRESTO DOMICILIARIO. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MIGUEL HERRERA
SECRETARIO