REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000762
ASUNTO : IP11-P-2015-000762
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito Presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, CARLOS ANTONIO CEGARRA, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles 25 de Febrero del 2015 , siendo las 5:45 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación del ciudadano: ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, CARLOS ANTONIO CEGARRA, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, CARLOS ANTONIO CEGARRA, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO. Y el defensor Publico Primero ABG EVELIO VILORIA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JOSE CABRERA , en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, CARLOS ANTONIO CEGARRA, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO , a quien la representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de los hoy imputado, por la cual solicita sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 días ante este Tribunal y se decrete la fragancia y que el procedimiento sea por la via ordinaria y se ordene la destrucción de la sustancia incautada . A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le pregunta a los ciudadanos, ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, CARLOS ANTONIO CEGARRA, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO, si deseaban declarar, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.570, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 13-11-1968, domiciliado en: Calle Peninsular con prolongación Uruguay cerca de la bloquera anteriormente coseimpa de imaseo hacia abajo, Punto Fijo Estado Falcón”. Seguidamente NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-07-567-636, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cocinera, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 09-04-1965, domiciliado en: Menca De Leonis Calle Florida n° 7 caja de agua , Punto Fijo Estado Falcón”. , CARLOS ANTONIO CEGARRA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12-788-175, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación mecánico diesel, natural de Zulia, fecha de nacimiento 02-07-1973, domiciliado en: municipio dorado estado Zulia cuarta calle betania , Estado Zulia . Seguidamente JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.406, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20.06.1983, domiciliado en: Menca De Leonis Calle Florida Nº 7 caja de agua , Punto Fijo Estado Falcón, Punto Fijo estado falcon .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el defensor público Primero ABG EVELIO VILORIA “visto la solicitud del ministerio publico esta defensa no hace oposición a la medida cautelares solicitada por la vindicta publica y se reserva el termino de la investigación a los efectos de aportar las diligencias necesarias tendientes a la esclarecimiento de los hechos y a demostrar la inocencia de mi defendidos copias simples “
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, CARLOS ANTONIO CEGARRA, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO, sean los presuntos autores del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, por cuanto en fecha 23 de febrero de 2015, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicando cerca de donde se encontraban un envoltorio de regular tamaño, elaborado de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo de semillas y restos vegetales, que según la Experticia Botánica, resulto ser Marihuana, con un peso neto de 3,75 gramos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la vindicta publica en consecuencia se decreta la medida cautelar a los ciudadanos ORLANDO JAVIER AMAYA COCON, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.570, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 13-11-1968, domiciliado en: Calle Peninsular con prolongación Uruguay cerca de la bloquera anteriormente coseimpa de imaseo hacia abajo, Punto Fijo Estado Falcón”, NURYS COROMOTO HURTADO GRATEROL de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-07-567-636, de 49 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cocinera, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 09-04-1965, domiciliado en: Menca De Leonis Calle Florida n° 7 caja de agua , Punto Fijo Estado Falcón”, CARLOS ANTONIO CEGARRA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12-788-175, de 41 años de edad, estado civil casado, de ocupación mecánico diesel, natural de Zulia, fecha de nacimiento 02-07-1973, domiciliado en: municipio dorado estado Zulia cuarta calle betania , Estado Zulia, y JHONNTHAN DEL VALLE HURTADO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.406, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20.06.1983, domiciliado en: Menca De Leonis Calle Florida Nº 7 caja de agua , Punto Fijo Estado Falcón, Punto Fijo estado falcón, de conformidad con lo establecido en el 242 Numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia TERCERO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. CUARTO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal en un lapso de 3 días. QUINTO: se acuerdan las copias simples a la defensa pública. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a las partes.
Remítase el presente asunto en su oportunidad a la fiscalía 13° del Ministerio Publico.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA