REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000964
ASUNTO : IP11-P-2015-000964

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS y JESUS ANTONIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal concatenado con el artículo 438 Ejusdem, en perjuicio de RIMAURI LOPEZ Y FRANCHEZCA ZAVALA (OCCISAS), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Marzo de 2015, siendo las 06:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZELEZ CELIS acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS y JESUS ANTONIO LOPEZ. Seguidamente los imputados designa en sala a los Abgs. Daniel Martínez y Cesar Padilla procediendo el ciudadano Juez a tomarle el correspondiente juramento de ley y juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fueron designados. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS y JESUS ANTONIO LOPEZ y el Defensor Publico Tercero ABGS. DANIEL MARTINEZ Y CESAR PADILLA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado: LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS y JESUS ANTONIO LOPEZ , a quien esta representación fiscal imputa a los en este acto el delito de TRAFICO O COMERCILIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y articulo 264 de la LOPNA, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIOBERTAD, al ciudadano: LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS y JESUS ANTONIO LOPEZ de conformidad con lo establecido Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; , por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado los ciudadanos: LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS y JESUS ANTONIO LOPEZ Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: que si desean declarar manifestando que SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JESUS ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.807713, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, fecha de nacimiento 20-08-1981, hijo Gladis López y Henry Puente y domiciliado en: calle Ricaurte con calle José Chirinos, frente a un galpón abandonado de formiconi quien manifestó esto es un problema que tenemos con un PTJ en el barrio y nos pide plata y si no le damos nos siembra de todo, Maiquel Vásquez se llama el funcionario que hace eso, el nos tiene azotao donde yo voy a tener eso si y trabajo albañilería y tengo 7 muchachos que mantener y lo que tengo es una camioneta y se llevaron la caja de herramienta y eso no aparece usted cree que yo me voy a poner eso. A Las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: a quien pertenece los rollos de conductor de tipo cobre y lo demás cosas incautadas, eso no es mió yo no tenia eso en la casa, el funcionario llego y dijo esto es tuyo, donde reside, en el sector Ali Primera Páez con José Leonardo chirinos, es la misma casa donde incautaron los objetos , eso no lo incautaron en mi casa será lo que se me llevaron. A las preguntas formuladas por la Defensa contesto;: a que se dedica usted, a la albañilería, en la casa me encontraba yo y mi esposa , después llego mi sobrino, allí se encontraban dos niños que son marianny suset y mariangel del valle, si resido en el lugar donde se realizo el procedimiento, yo he tenido problemas con un funcionario y le hace la vida imposible a los muchacho, A las preguntas formuladas por el Juez: hace 8 meses que tengo problemas con el funcionario, yo no he denunciado, mi Sra en ama de Casa . Seguidamente se pasa al estrado al ciudadano: LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.402.064, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ama de casa, , fecha de nacimiento 05-12-1992, hijo Mariaelisa Burgos y de Ali Chirinos y sector Ali Primera, calle Páez con José Leonardo Chirinos, frente a un galpón de lo que era foemiconi, TLF 04262370395.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Acto seguido se le otorga la palabra a la ABG. DANIEL MARTINEZ defensor publico tercero quien expuso: esta defensa escuchada los alegatos del ministerio Publico así como mis defendidos pasa hacer en aras de garantizar el debido proceso existe un procedimiento policial donde un integrante de la comisión tubo un problemas con el y el sector Ali Primero por la cercanía de la empresa pdvsa han sido aprehendidos y sabemos que ocurren con frecuencia en la localidad y en el pasado han sido aprehendidos muchachos de la localidad y mi representado no posee registro ni solicitud alguna de los tribunales no ha tenido entrada a la policía , su esposa ama de casa madre de dos hijas, y consigna partida de nacimiento de la hija y certificado de nacimiento de su hija menor, constancia medica, con respecto a la amparados en el articulo 231 del Copp haciendo referencia al articulo, si bien es cierto que su hija menor tiene siete meses solicita se le decrete una medida menos gravosa como seria de las establecida en el articulo 242 ordinal 1° como seria arresto domiciliario y estaríamos garantizando todos los derechos consagrados en la Lopna y solicito copia simple del presente asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado. Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera que se inicia el presente procedimiento los funcionarios adscrito al CICPC , encontrándose de recorrida en la calle Páez sector José Leonardo Chirinos, avistan a tres personas dos de sexo masculino y una de sexo femenino entrando a una vivienda presuntamente con un rollo de cables en su manos los cuales según el acta proceden a entrar a la vivienda procediendo los funcionarios a entrar a la vivienda, amparados en la excepción del Código Orgánico Procesal Penal y presuntamente incautan evidencias de interés criminalistico consistente en dos rollos de cable uno 11 mts y otro de 4 mts, igualmente dejan constancia de haber incautado una caja de herramientas, un martillo, una segueta y una pesa, motivo por el cual fueron detenidos y puestos a la orden de este Tribunal los imputados de autos. Ahora bien; la vindicta publica precalifica los delitos de trafico o comercialización ilícita de materiales estratégicos y uso de menores para delinquir. El delito de trafico de materiales estratégicos tal y como esta consagrado en la norma, para que se configure es necesario que se cumplan ciertos requisitos en su comisión, cuando hablamos de materiales estratégicos bien por que pertenezcan al empresa estatal pdvsa o bien para que pertenezcan a la empresa estatal corpoelec, estamos hablando que serian materiales cuya extracción, sustracción, hurto, ocasionen graves daños al funcionamiento de estas empresas, o cuando se trate de materiales nuevos que sean necesarios para reemplazar los existentes en caso de una contingencia, por eso delitos están contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada ya que la comisión de los mismos, podría afectar en el caso de pdvsa la paralización de alguna planta y en el caso de corpoelec que un sector sea dejado sin energía eléctrica. En el presente asunto tenemos una experticia de reconocimiento legal en la cual dejan constancia que se trata de cables utilizados para suministro de energía eléctrica en regular estado de conservación, igualmente se encuentra una entrevista del ciudadano Carlos jefe de seguridad de la empresa corpoelec, al cual le ponen a la vista los conductores de electricidad y manifiesta que reconoce varios conductores utilizado para el aterramiento de cables de potencia en el transporte de energía eléctrica, igualmente existe un acta de inspección suscrito por el ciudadano Arteaga ingeniero de corpoelec, donde describe los trozos de cable incautados y manifiesta que pueden ser utilizados en la industria eléctrica dando su características y los mismos fueron utilizados por el sistema eléctrico y por ultimo deja constancia que se presume que el material sea propiedad de los activos patrimoniales de corpoelec, es decir en un acta un funcionario manifiesta que los cables son propiedad de la empresa y en el acta de avaluó manifiesta que presumen que sean propiedad de la estatal Corpoelec. Ahora Bien; se pregunta el Tribunal de donde fueron sustraídos los recortes de cables incautados presuntamente a los imputados de autos, se evidencia en la causa que hallan sido sustraídos del sistema de alumbrado publico? no se evidencia, se evidencia que fueron sustraídos de una estación de corpoelec? no se evidencia, y si de presumir se trata para evidenciar el origen del material incautado, podríamos presumir que proviene de algún edificio en construcción ya que dichos cables también son usados en las construcciones donde se requiera energía eléctrica de alta tensión. Cuando se trata de la libertad personal al Juez no le esta dado presumir, sino que tiene que tener la certeza a la hora de tomar una decisión de que las evidencias incautados especialmente en el presente asunto sean materiales estratégicos y la segunda que sean propiedad de la empresa estatal Corpoelec. Ahora bien considerando este tribunal que pudiésemos estar en presencia de la comisión de un hecho punible y para asegurar las resultas del proceso, se le decreta a los imputados la medida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días , se decreta el procedimiento en flagrancia y el procedimiento ordinario, asimismo se acuerdan las copias del presente asunto solicitadas por la defensa.


DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.807713, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, fecha de nacimiento 20-08-1981, hijo Gladis López y Henry Puente y domiciliado en: calle Ricaurte con calle José Chirinos, frente a un galpón abandonado de formiconi y LAURA KATIUSKA CHIRINOS BURGOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.402.064, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ama de casa, , fecha de nacimiento 05-12-1992, hijo Mariaelisa Burgos y de Ali Chirinos y sector Ali Primera, calle Páez con José Leonardo Chirinos, frente a un galpón de lo que era foemiconi, TLF 04262370395, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinal 3° consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo por la presunta comisión del delito de TRAFICO O COMERCILIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO SE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Lopna,. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: La presente publicación se dictara de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las copias del presente asunto solicitadas por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO