REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001788
ASUNTO : IP11-P-2012-001788
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del LUZ ESTELA BONILLA MENDOZA, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 19 de marzo de 2015, siendo las 11:24 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del LUZ ESTELA BONILLA MENDOZA. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala, abg. ELY HIDALGO, se deja constancia de la comparecencia de la fiscal 16° del ministerio público ABG. ELISA PALENCIA así con también la comparecencia del defensor publico 1° ABG. EVELIO VILORIA, así como también del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ. De seguidas el tribunal procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas a la imputadas de autos en fecha 17-12-2013, durante la audiencia preliminar el cual se le otorgo al ciudadano: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, al ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (06) meses al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir a la Victima de ninguna forma. Tercero: Deberá someterse a las condiciones que imponga el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Quinto: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Sexto: Se mantiene el Régimen de presentación ante este Tribunal cada 30 días durante el periodo de prueba.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. EVELIO VILORIA. Visto que me defendido cumplió con las condiciones impuestas por este digno tribual, es por lo que esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa y solicito copias simples de la resolución una vez que sea publicada la misma, así mismo solicite se oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema y a su vez sea juramentado como correo especial para tramitar los mismos hasta la ciudad de caracas, es todo. De seguidas la defensa solicitó la palabra a los fines de requerir al tribunal el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del COPP, por haber cumplido las condiciones impuestas, tal cual lo establece el Artículo 49.7 eiusdem. Así mismo WILFREDO JOSE GUTIERREZ consigna constancia de finalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde da fe de las Medidas impuesta por este Tribunal.
OPINIÓN FISCAL
De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por el defensor publico 1°.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de Abril de 2013, se realizo por ante este Tribunal audiencia de presentación de imputado del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del LUZ ESTELA BONILLA MENDOZA, en la cual se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En fecha 21 de agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación, por parte del Décimo Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del imputado de autos WILFREDO JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del LUZ ESTELA BONILLA MENDOZA.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se celebro audiencia preliminar el presente asunto, en el cual se le acordó al imputado WILFREDO JOSE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del LUZ ESTELA BONILLA MENDOZA, fecha en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso al imputado de autos, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impuso como condiciones: Primero: Prohibición de agredir a la victima. Segundo: Residir en un lugar determinado en esta ciudad Tercero: Consignar carta de residencia y constancia de trabajo. Cuarto: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne y presentarse por ante el tribunal cada 30 días.
Al folio 84 del presente asunto se encuentra agregado el informe inicial, donde el delegado de Prueba, Lic. Jorge Bentancourt, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado WILFREDO JOSE GUTIERREZ, inicio en fecha 18 de diciembre de 2.013, su periodo de prueba por ante dicha institución.
Al folio 87 del presente asunto se encuentra agregado carta de residencia del imputado de autos, emanado del Consejo Comunal Gente Unida 2021, del sector 2 de la Urbanización las Margaritas, en la cual hace constar que el imputado vive en la Urbanización las Margaritas, sector 02 Calle 09, Vereda 01, casa 18, Municipio Carirubana del Estado Falcon.
En el dia de hoy 23 de marzo de 2015, el imputado consigna el informe de finalización, donde la delegado de Prueba, Abg SHEILA MORENO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado imputado WILFREDO JOSE GUTIERREZ, culmino en fecha 17 de junio de 2014, su periodo de prueba por ante dicha institución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos reside en la localidad. Igualmente consta en el asunto constancia de inicio y de finalización del Régimen impuesto, emitido por los delegados de prueba Lic. Jorge Bentancourt y Abg SHEILA MORENO, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el imputado de marras, inicio y finalizó su periodo de prueba tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano WILFREDO JOSÈ GUTIERREZ ROQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.685 de 45 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-03-67, Domiciliario: Población de Jayana, Calle Principal, casa sin numero de color Rosada con Verde, a 100 metros de la Iglesia Cristiana; Municipio Los taques Estado Falcón. Teléfono 0424-6541248, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del LUZ ESTELA BONILLA MENDOZA, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre el imputado de auto. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO