REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010526
ASUNTO : IP11-P-2013-010526

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numerales 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de marzo de 2015, siendo las 10:27 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Primero de Control para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal, seguido contra del ciudadano: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numerales 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO, Se constituyó el Tribunal tercero de Control en la Sala N° 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. ELY HIDALGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes La representación fiscal 15° ABG. FATIMA URDANETA, la Defensa Privada ABG. XIOMARA FRENELLIN, y el imputado WILLI JOSE CHIRINOS URBINA. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FATIMA URDANETA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numerales 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se revoque la medida cautelar impuesta al ciudadano WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano WILLI JOSE CHIRINOS URBINA de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. XIOMARA FRENELLIN defensor de confianza del ciudadano WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “esta defensa Solicita que se le mantenga la medida cautelar de la cual viene gozando mi defendido y que se me acuerden copias de la totalidad del expediente, es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia del acta Policial el 12 de agosto de 2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 con sede en Santa Cruz de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la cual el funcionario OFICIAL JEFE: WILLIAMS DARlO DUNO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.489.674, deja constancia que Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 12 de agosto de 2013; en momentos en que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje rutinario, a bordo de la unidad motorizada siglas M-288; por la calle José Leonar Chirino del barrio Creolandia en sentido oeste-este; cuando al llegar a la Calle Gua observo un vehículo FIAT PREMIO DE COLOR GRIS el cual se desplazaba en sentido sur norte, y el mismo iba a exceso de velocidad; coincidiendo con las características de un vehículo que había reportado como robado en tempranas horas de la noche; por lo que inmediatamente procedí a iniciar la persecución del automotor; el cual pude darle alcance a escasos 200 metros; interceptándolo y visualizando que del vehículo desabordaron de manera rápida y de forma aparatosa, cuatros ciudadanos, cada uno salió por una puerta del vehículo y de manera simultánea dichos ciudadanos emprendieron veloz huida en carrera a pie en distintas direcciones; por lo que de inmediato descendí de la unidad moto; indicándoles la voz de alto, la cual no acataron; procediendo a interceptar a uno de los cuatro ciudadanos; específicamente el que había descendido por la puerta derecha del vehículo en la parte delantera (copiloto); el cual vestía un pantalón tipo jean de color azul y una camisa manga larga de color verde con rayas blancas; a quien logré someter; procediendo de inmediato y con las previsiones del caso a esposarlo; solicitando apoyo a la unidad siglas P336; la cual en pocos minutos se presentó conducida por el OFICIAL AGREGADO: LUIS RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ y como patrullero el OFICIAL AGREGADO: CARLOS GONZALEZ; procediendo a efectuarle una requisa corporal amparado en el artículo 191 del COPP; logrando colectar en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR DE COLOR GRIS MARCA NOKIA MODELO MPI CON TARJETA SIM CARD (CHIP) MARCA DIGITEL CON UNA MEMORIA MICRO SD DE COLOR NEGRA MARCA NOKIA SERIAL IMEI 352076049256583 CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA; poniendo bajo custodia al ciudadano aprehendido a quien de manera inmediata se le informaron los derechos que se encuentran plasmados en el artículo 127 del COPP; Consecuentemente procedí a realizar una inspección del vehículo, el cual presenta la siguientes características: MARCA FIAT MODELO PREMIO COLOR GRIS PLACAS XNR-108 SERIAL CARROCERIA ZFAI46CS4LO44I 042; logrando colectar en el piso que esta ubicado en el asiento delantera de la parte derecha (copiloto) UNA REPLICA DE ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL DE COLOR GRIS MARCA POWERLINE SERIAL 8C 01961 SIN PROVEEDOR. Luego procedí a realizar un dispositivo de seguridad por todas las adyacencias del sector Creolandia; no logrando ubicar el resto de ciudadanos que estaban a bordo del vehículo; por lo que efectuamos el traslado al Comando de Los Taques, de todas las evidencias y el aprehendido; quien fue identificado como: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, venezolano de 23 años de edad, portador de la C.I. Nro. 20.796.961, nacido el 2911011989, soltero, alfabeto, obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en el sector Bella Vista, calle Libertador, casa sin numero.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se Admite la acusación en contra: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numerales 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO, verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numerales 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO , por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa privada en el mencionado escrito. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numerales 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

Se admiten las siguientes testimoniales de expertos:

1) Declaración de los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ y DREWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto suscribieron las ACTAS DE INSPECCION N°S 1478, 1479, 1479 Y 1480, de fecha 13 de agosto de 2013, a los sitios de sucesos, ubicados en: 1) la avenida santa Irene, diagonal al Hotel Holiday, Sector Santa Irene, Vía Publica, Municipio Carirubana del Estado Falcon. 2) La Guasare con calle José Leonardo Chirinos de Creolandia vía publica, Municipio Los Taques del Estado Falcon . 3) Sector el taparo, Vía Publica, Municipio Los Taques del Estado Falcon . y 4) A un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, Marca Fiat, Modelo Premio, Color Gris, placas XNR-108.

2) Declaración del Funcionario HENDRI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT-249, de fecha 13 de agosto de 2013, al teléfono Movil celular y al facsímile incautado en el procedimiento.

FUNCIONARIOS ACTUANTES
3) Declaración de los funcionarios ROGER LUGO, WILLIAMS DARIO DUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon y al Centro de Coordinación Policial Zona 8, de la Policía del Estado Falcón respectivamente. Pertinentes por haber practicado actuaciones en el asunto el primero y la aprehensión del hoy imputado de autos, los segundos.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA
4) Declaración de la victima ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES, Pertinente por ser la víctima en la presente causa. Y necesario para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales aparece como imputado el ciudadano WILLI JOSE CHIRINOS URBINA.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:

ACTAS DE INSPECCION N° 1478 de fecha 13 de agosto de 2013, al sitio de suceso ubicado en la avenida santa Irene, diagonal al Hotel Holiday, Sector Santa Irene, Vía Publica, Municipio Carirubana del Estado Falcon, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ y DREWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo.

5) ACTAS DE INSPECCION N° 1479 de fecha 13 de agosto de 2013, al sitio de suceso ubicado en la avenida La Guasare con calle José Leonardo Chirinos de Creolandia vía publica, Municipio Los Taques del Estado Falcon, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ y DREWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo.

6) ACTAS DE INSPECCION N° 1479 de fecha 13 de agosto de 2013, al sitio de suceso ubicado en el Sector el taparo, Vía Publica, Municipio Los Taques del Estado Falcon, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ y DREWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo.

7) ACTAS DE INSPECCION N° 1480 de fecha 13 de agosto de 2013, a un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, Marca Fiat, Modelo Premio, Color Gris, placas XNR-108, suscrita por los funcionarios WLADIMIR VASQUEZ y DREWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo.

8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT-249, de fecha 13 de agosto de 2013, a a las evidencias incautadas en el procedimiento, suscrito por el Funcionario HENDRI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo.

9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-DT-470, de fecha 13 de agosto de 2013, a un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, Marca Fiat, Modelo Premio, Color Gris, placas XNR-108, suscrito por el Funcionario HENDRI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo.

TERCERO: Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTOSE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano WILLI JOSE CHIRINOS URBINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 5 Y 6 con la agravantes de los numeral es 7 y 8 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 174 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de ENRIQUE RAFAEL REVILLA REYES Y EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo.. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ELY HIDALGO
SECRETARIO