REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013833
ASUNTO : IP11-P-2013-013833
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra de la ciudadana JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha, 26 de Febrero de 2015, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 26 de Febrero de 2015, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto seguido contra del ciudadano: JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, se ABOCA para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA. Procediéndose a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del fiscal 23º del Misterio Publico ABG. JOSE CABRERA, del Defensor Privado ABG. ALY AÑEZ y del imputado JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO. Seguidamente Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.577.940, nacido en fecha 03-09-1989, de 24 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión obrero, grado de instrucción académica cuarto año nivel secundario, Hijo de Ana Iris Carrillo y residenciado en: Calle Girardot con calle Paraguay, casa numero 25-247, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-3247018. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ABG. JOSECABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal que se mantengan las misma medidas del arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 1 del COPP. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (ARRESTO DOMICILIARIO) impuesta al ciudadano, JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, previsto en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadano Imputado a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de Defensor Privado ABG. ALY AÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “en nombre de mi representado en este acto, ratificamos en cada una de sus partes el escrito que descargo, el cual consta en el presente asunto, igualmente solicito sean admitidas la totalidad de las pruebas promovidas a favor de mi representado, y solicito la revisión de la medida del arresto domiciliario por una menos gravosa, es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, Los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia Policial, En la presente fecha constituido en comisión en compañía de los ciudadanos JOSE ROMERO Y ARGENIS CARRASQUERO con el objeto de ejecutar orden de allanamiento signada con el N° IPI1-P-2013-013699 emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, CON FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES Y REVESTIDOS CON CEMENTO Y PINTURA DE COLOR AZUL, POSEE UNA PUERTA DE COLOR BLANCO CON REJA PROTECTORA DE COLOR BLANCO, DE ESTA CIUDAD, DONDE PERNOCTAN LOS CIUDADANOS APODADOS: EL ALEX, EL GOCHO Y EL BIRI, UBICADA EN LA CALLE GIRARDOT CON ESQUINA PARAGUAY, CASA SIN NUMERO, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO CARIRUBANA, PARROQUIA CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, donde una vez en el referido inmueble los funcionarios fueron atendidos por una persona de sexo femenino quien manifestó ser y Llamarse ANA IRYS SARMIENTO CARRILLO, y ser propietaria de la vivienda, manifestado a su vez que se encontraba en compañía de sus hijos, quienes luego de ser identificados resultaron ser y llamarse YUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO Y EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban durmiendo en el ultimo cuarto. Luego de hacerle entrega de una copia de la orden de allanamiento los funcionarios proceden a ingresar a la referida vivienda en presencia de los ciudadanos testigos, procedieron a realizarle una revisión de todo el inmueble, logrando incautar en el último cubículo del inmueble que funge dormitorio del ciudadano YUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO Y DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, TIPO CEBOLLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ANUDADA EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLA, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE AL REALIZARLE LA EXPERTICIA QUIMICA LA MISMA RESULTO SER COCAINA CLORHIDRATO CON UN PESO NETO DE SIETE COMO NOVENTA Y NUEVE GRAMOS (7,99 GRS), IDENTIFICADA COMO MUESTRA UNICA. Luego le informan que a partir de la presente fecha quedarían detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera y Décima Segunda, y fueron trasladados hasta la sede policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa y la Comunidad de la Prueba invocada por la misma, por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS

1) Declaración de la Experta LURDELI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Es útil y necesaria en el debate oral, por ser la experta que levantó ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 982, de fecha 10 de diciembre de 2012, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, resulto ser según la experticia Química que se le realizara Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 7.99 gramos.

2) DECLARACION de los funcionarios TEIDI CALDERA, HUMBERTO AMAYA, SAUL ROMERO, DERWIBN GONZALEZ, JOSE COLINA, JOSMAR CEBALLOS, WILMER ZAVALA Y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón. Son útiles y necesarias por cuanto fueron suscribieron el ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 2015, de fecha 10 de diciembre de 2013.

3) DECLARACION de los ciudadanos JOSE GREGORIO REYES ROMERO Y ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO, por cuanto fueron los testigos que presenciaron el procedimiento policial.
DOCUMENTALES:
Para su incorporación por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes documentales:

4) ACTAS DE INSPECCION A LA SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N°s 982, de fecha 10 de diciembre de 2012, en la cual deja constancia que la muestra de la evidencia incautada, resulto ser según la experticia Química que se le realizara Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 7.99 gramos, suscrita por la Experto LURDELI RAMONES, adscrita a la Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5) ACTA DE INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO N° 2015, de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDI CALDERA, HUMBERTO AMAYA, SAUL ROMERO, DERWIN GONZALEZ, JOSE COLINA, JOSMAR CEBALLOS, WILMER ZAVALA Y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, Estado Falcón.

DOCUMENTALES NO ADMITIDAS:
No se Admite Para su Exhibición EL ACTA POLICIAL, Y EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios TEIDI CALDERA, HUMBERTO AMAYA, SAUL ROMERO, DERWIN GONZALEZ, JOSE COLINA, JOSMAR CEBALLOS, WILMER ZAVALA Y JOSE GAMEZ, por cuanto la misma no llenan los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

TERCERO: Ahora bien admitida como han sido la Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, cual es el delito por el cual fueron acusados, cuanto es la pena establecida para el mismo y en cuanto les quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta a la imputada JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionada ciudadana de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS
CUARTO: De la misma manera se admite la comunidad de la Prueba invocada por la defensa pública. QUINTO: En cuanto a la ampliación de la medida de presentación solicitada por la defensa pública de 8 días de presentación a cada 15 días. SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano a la ciudadana JUNNEYFER NEPTALY CARRILLO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en concordancia con el numeral 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. NOVENO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA