REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000765
ASUNTO : IP11-P-2015-000765
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, por la presunta comisión del delito de ASALTO EL TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su tercera parte del código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 26 de Enero del 2015 , siendo las 11:10 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación del los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, por la presunta comisión del delito de ASALTO EL TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 EN SU TERCERA PARTE del CODIGO PENA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FATIMA URDANETA en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN y en este estado pasa a Juramentarse el defensor Privado ABG MOISES SALERO impreabogado Nº 128.956 con Domicilio Procesal Avenida Pomarrosa Nº 27 Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a el imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN , a quien la representación fiscal imputa en este acto el delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 EN SU TERCERA PARTE del CODIGO PENAL , por la cual solicita sea decretado la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario, así mismo consigno actuaciones complementarias constante de un (09) folios. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, manifestando el mismo QUE NO DESEABA DECLARAR ,procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.402.680, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrera, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 26-01-1996, domiciliado en: Sector Industrial Calle 1 casa 0, Punto Fijo Estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a La defensa Privada ABG MOISÉS SALERO, “esta defensa técnica después de haber revisado las actas del presente asunto solicita al tribunal una medida menos graves a lo solicitado por la fiscalia bien sea una presensación o un arresto domiciliario ya que en las mismas actas no individualiza o no señala a mi defendido de ser coautor o participe del delito que se le imputa es todo. De igual manera solicito COPIAS SIMPLES”.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En fecha 23 de Febrero del año 20 aproximadamente a las 01:15 horas de la tarde, se apersonaron en la sede del punto de control el tráiler, ubicado en la calle bolívar con Girardot, del centro de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana, estado Falcón, dos ciudadanos quienes manifestaron verbalmente que habían sido objeto de un robo en unidad de trasporte público, a la altura de la calle primero de mayo con Br y que los delincuentes habían huido hacia el sector industrial, y portaban u, bolso tipo morral de color gris y negro, razón por la cual se les indico a ciudadanos que deberían acudir al comando principal de la unidad a formalmente la denuncia, manifestando de inmediato q no lo harían y retiraron, seguidamente nos constituimos en comisión de servicio, en vehículo tipo moto y nos trasladamos al sector Industrial, donde efectuamos patrullaje logrando visualizar a dos jóvenes al final de la calle 1, entre la vegetación quienes revisaban un bolso tipo morral con las características dadas por los denunciantes, procediendo a darles la voz de alto e indicándoles que alzaran las manos, dando captura, de inmediato procedimos a informarle que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, se les practicaría una revisión corporal, sin detectarles ningún objeto de interés criminalística, en su poder pero al revisar el bolso tipo morral que portaban se detectaron cinco teléfonos celulares con las siguientes características TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL V3N6RD1290503539, SIM MOVISTAR 895804120011532038, COLOR AZUL Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120-53, SERIAL J7C9KC92C 1013323, SIM MOVILNET 895806000142037-7547, COLOR BLANCO Y AZUL, TELÉFONO CELULAR MARCA VETELCA, MODELO X991, SERIAL 134110921386, COLOR BLANCO Y NARANJA, TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM651, SERIAL R5K9MA9292209287, COLOR ROJO Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C8600, SERIAL AYA9MB1192014463, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA NIKE, COLOR GRIS, NEGRO Y VERDE, de inmediato se procedió a encender un teléfono y se llamo a la ultima llamada registrada donde nos atendió una ciudadana de nombre Erika García, a quien le preguntamos si conocía al dueño del teléfono del cual la estábamos llamando y manifestó que era de su padre José Ramón García, por lo que le indicamos a la ciudadana que le informara a su padre que el teléfono celular que le habían robado había sido recuperado y que debía presentarse en la sede del Destacamento de Segundad Urbana Falcón para formular la correspondiente denuncia, acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos quienes manifestaron verbalmente ser y Llamarse IDENTIDAD OMITIDA, FECHA DE NACIMIENTO 25/10/1997, DE 17 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR INDUSTRIAL, CALLE PANAMA, CASA SIN, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON y MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, C.I.V- 25.402.680, FECHA DE NACIMIENTO 26/01/96, DE 19 AÑOS DE EDAD, NATURAL PUNTO FIJO ESTADO FALCON, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR INDUSTRIAL, CALLE 1, CASA N°, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, y les informamos que a partir de la presente fecha quedaría detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, seguidamente se trasladaron al adolescente y ciudadano detenido y evidencia incautada hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde al llegar se presentaron los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA, CLV- 7.568.657 a quien se le mostraron los teléfonos celulares recuperados y manifestó que el TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C8600, SERIAL AYA9MB1192014463, COLOR NEGRO le pertenecía, y la ciudadana YETSY RAMONA BRUGUERA DE BERMUDEZ, CLV- 12.744.280, a quien de igual manera se le mostraron los teléfonos recuperados e indico que ninguno de ellos era el que le habían robado, inmediatamente se tomo denuncia por escrito y se efectuó llamada telefónica a los Fiscales XII y XV respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En fecha 23 de Febrero del año 20 aproximadamente a las 01:15 horas de la tarde, se apersonaron en la sede del punto de control el tráiler, ubicado en la calle bolívar con Girardot, del centro de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana, estado Falcón, dos ciudadanos quienes manifestaron verbalmente que habían sido objeto de un robo en unidad de trasporte público, a la altura de la calle primero de mayo con Br y que los delincuentes habían huido hacia el sector industrial, y portaban u, bolso tipo morral de color gris y negro, razón por la cual se les indico a ciudadanos que deberían acudir al comando principal de la unidad a formalmente la denuncia, manifestando de inmediato q no lo harían y retiraron, seguidamente nos constituimos en comisión de servicio, en vehículo tipo moto y nos trasladamos al sector Industrial, donde efectuamos patrullaje logrando visualizar a dos jóvenes al final de la calle 1, entre la vegetación quienes revisaban un bolso tipo morral con las características dadas por los denunciantes, procediendo a darles la voz de alto e indicándoles que alzaran las manos, dando captura, de inmediato procedimos a informarle que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicaría una revisión corporal, sin detectarles ningún objeto de interés criminalística, en su poder pero al revisar el bolso tipo morral que portaban se detectaron cinco teléfonos celulares con las siguientes características TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL V3N6RD1290503539, SIM MOVISTAR 895804120011532038, COLOR AZUL Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120-53, SERIAL J7C9KC92C 1013323, SIM MOVILNET 895806000142037-7547, COLOR BLANCO Y AZUL, TELÉFONO CELULAR MARCA VETELCA, MODELO X991, SERIAL 134110921386, COLOR BLANCO Y NARANJA, TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM651, SERIAL R5K9MA9292209287, COLOR ROJO Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C8600, SERIAL AYA9MB1192014463, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA NIKE, COLOR GRIS, NEGRO Y VERDE, de inmediato se procedió a encender un teléfono y se llamo a la ultima llamada registrada donde nos atendió una ciudadana de nombre Erika Garcia, a quien le preguntamos si conocía al dueño del teléfono del cual la estábamos llamando y manifestó que era de su padre Jose Ramon Garcia, por lo que le indicamos a la ciudadana que le informara a su padre que el teléfono celular que le habían robado había sido recuperado y que debía presentarse en la sede del Destacamento de Segundad Urbana Falcón para formular la correspondiente denuncia, acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos quienes manifestaron verbalmente ser y Llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 052-15, de fecha 23 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario HAMILTON GALVIS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, en el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: cinco (5) teléfonos celulares con las siguientes características TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL V3N6RD1290503539, SIM MOVISTAR 895804120011532038, COLOR AZUL Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120-53, SERIAL J7C9KC92C 1013323, SIM MOVILNET 895806000142037-7547, COLOR BLANCO Y AZUL, TELÉFONO CELULAR MARCA VETELCA, MODELO X991, SERIAL 134110921386, COLOR BLANCO Y NARANJA, TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM651, SERIAL R5K9MA9292209287, COLOR ROJO Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C8600, SERIAL AYA9MB1192014463, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA NIKE, COLOR GRIS, NEGRO Y VERDE.
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano JOSE RAMON GARCIA, quien expuso: En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “el DIA de hoy a eso de las 01:00 horas de la tarde iba en una buseta con destino a Creolandia y al pasar por la calle primero de mayo con Brasil, un muchacho moreno y alto que iba parado en la parte delantera de la buseta saca un arma de fuego y apunto al chofer y al colector de la buseta y dice que es un atraco, en ese momento otros dos muchacho que estaba en la parte trasera (uno blanco y otro moreno) comenzaron a recoger todas las pertenencias de los que íbamos en la buseta en especial los celulares y carteras, una vez que nos quitaron las partencias se bajaron y salieron corriendo por la calle Brasil hacia el barrio industrial, luego de eso me baje de la buseta y al pasar un rato mi hija Erika García me dice que ella me había llamado y le había atendido un guardia quien le d9o que por favor me apersonara en el comando de la Guardia del Desur Falcón ya que habían detenido a los que me habían robado y recuperado mi teléfono.
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana YETSY RAMONA BRUGUERA DE BERMUDEZ, quien expuso: En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, expuso lo siguiente.’“el día de hoy a eso de las 01:00 horas de la tarde iba en una buseta con destino a creolandia y al pasar por la calle primero de mayo con Brasil, un ciudadano que iba parado en la parte delantera de la buseta saca un arma de fuego pequeña y apunta al conductor de la buseta y dice que es un atraco, en ese momento otros dos muchacho que estaba en la parte trasera comenzaron a recoger todas las pertenencias de los ocupantes de la buseta en especial los celulares y carteras, una vez que recogieron todo se bajaron y salieron corriendo por la calle Brasil hacia el barrio industrial, luego de eso el chofer se fue hacia el comando de la Guardia Nacional que está en la avenida bolívar con Girardot y formulo la denuncia, pasado un rato acudí de nuevo al comando de la guardia nacional a preguntar sobre el caso y me mostraron a dos detenidos que tenían aIl notificándoles yo de inmediato que estos eran dos de los que nos robaron.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 24 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios RENNIS NUÑEZ y JESUS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en el sector Industrial, vía publica Municipio Carirubana del Estado Falcón, con su respectiva fijación fotografica.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 065 de fecha 31 de enero de 2015, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la siguiente evidencia: cinco (5) teléfonos celulares con las siguientes características TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL V3N6RD1290503539, SIM MOVISTAR 895804120011532038, COLOR AZUL Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120-53, SERIAL J7C9KC92C 1013323, SIM MOVILNET 895806000142037-7547, COLOR BLANCO Y AZUL, TELÉFONO CELULAR MARCA VETELCA, MODELO X991, SERIAL 134110921386, COLOR BLANCO Y NARANJA, TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM651, SERIAL R5K9MA9292209287, COLOR ROJO Y NEGRO, TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C8600, SERIAL AYA9MB1192014463, COLOR NEGRO, UN BOLSO TIPO MORRAL, MARCA NIKE, COLOR GRIS, NEGRO Y VERDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se da inicio al presente procedimiento en fecha de 23.02-2015 específicamente a la 1: 15 de la tarde se apersono la ciudadana YEXSI RAMONA BRUGUERA y el ciudadano JOSE RAMON GARCIA, en el punto de control ubicado en la Avenida Bolívar. del Centro de Punto Fijo donde se encuentran destacados funcionarios adscrito al DESUR, exponiendo que momentos antes al altura de la calle 1 de mayo con brasil, habían sido objetos de un robo dentro de una buseta colectiva por unos sujetos que portan un bolso tipo morral de color gris y negro, en el cual habían metido los objetos que les habían despojado bajo amenaza de muerte y que los mismo habían huido hacia el sector industrial de esta ciudad, motivo por el cual se incrementa un patrullaje y los funcionarios adscritos al DESUR avistan o visualizan dos personas al final de la calle 1, que entre la vegetación revisaban un bolso tipo morral con las características aportadas por las victimas, por lo cual procedieron a su detención incautando el morral el cual contenía en su interior la cantidad de 5 teléfonos celulares aportando las característica de cada uno de ellos, posteriormente procedieron a encender uno de los teléfonos y se procedió a ubicar la ultima llamada registrada, haciendo un llamado al ultimo numero que aparece contestando una ciudadana de nombre ERIKA GARCIA, la cual le manifestó a la comisión que el teléfono le pertenecía a su papa JOSE RAMON GARCIA, que aparece en el presente asunto como denunciante victima de los hechos quedando identificado un menor de edad cuya identidad se OMITE por disposición expresa de la lopnna y el ciudadano presente en sala. Tenemos agregada al presente asunto el registro de cadena de custodia que deja constancia las evidencias de interés criminalistico incautadas a las dos personas detenidas siendo estas la cantidad de 5 teléfonos celulares, cuyas características y demás especificaciones constan en el acta policial. Igualmente constan en el asunto las actas de denuncia de las victimas denunciantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, indicando que siendo la 1 de la tarde iban en una buseta al sector conocido como creolandia y al pasar por la calle primero de mayo con brasil, un muchacho moreno alto iba parado en la parte delantera de la buseta, saco un arma de fuego apunto al chofer y al colector indicando que era un atraco, que en la parte trasera iban otros dos sujetos, uno blanco y otro moreno y empezaron a recoger las pertenencias entre ellos los celulares y que una vez que lo despojaron se bajaron y salieron corriendo por la calle brasil hacia el barrio industrial, indicando que posteriormente había recibido una llamada indicándole que la guardia nacional había detenido presuntamente a dos sujetos que habían participado en los hechos, concatenándose y relacionando dichas actas de denuncias con el registro de cadena de custodia y con el acta policial que dejan constancia de la aprehensión de los dos sujetos y de las evidencias incautadas. igualmente consta el acta de inspección técnica suscrita por los funcionarios RENYS NUÑEZ y JESÚS DIAZ en fecha del 24 -02-2015 al sitio del suceso ubicado en el sector industrial, vía publica del Municipio Carirubana Estado Falcón, el cual coincide con el acta policial y se relaciona perfectamente con lo plasmado por los funcionarios actuantes igualmente riela experticia de reconocimiento legal, suscrito por el funcionario ADELSO CHAVEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24-02-2015, realizada a los teléfonos móviles los cuales coinciden y se relacionan perfectamente con el acta policial, con el registro de cadena de custodia y con lo denunciado por las victimas, que entre las evidencias incautadas y lo despojado a las mismas, se encontraba varios teléfonos móviles celulares. Esos son las circunstancia de modo, tiempo y lugar y los elementos de convicción que rielan en actas en contra del ciudadano presente hoy en sala, y en cuanto la precalificación realizada por el ministerio publico la cual imputa el delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, precalificación esta que para el momento de la presente audiencia se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se encuentra acreditado con meridiana certeza de las actas procesales, que el hecho se produce a mano armada en un trasporte publico colectivo denominado buseta.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de de ASALTO EL TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su tercera parte del código penal.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, por la presunta comisión del delito de ASALTO EL TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su tercera parte del código penal , por cuanto en fecha de 23.02-2015 específicamente a la 1: 15 de la tarde se apersono la ciudadana YEXSI RAMONA BRUGUERA y el ciudadano JOSE RAMON GARCIA, en el punto de control ubicado en la Avenida Bolívar. del Centro de Punto Fijo donde se encuentran destacados funcionarios adscrito al DESUR, exponiendo que momentos antes al altura de la calle 1 de mayo con brasil, habían sido objetos de un robo dentro de una buseta colectiva por unos sujetos que portan un bolso tipo morral de color gris y negro, en el cual habían metido los objetos que les habían despojado bajo amenaza de muerte y que los mismo habían huido hacia el sector industrial de esta ciudad, motivo por el cual se incrementa un patrullaje y los funcionarios adscritos al DESUR avistan o visualizan dos personas al final de la calle 1, que entre la vegetación revisaban un bolso tipo morral con las características aportadas por las victimas, por lo cual procedieron a su detención incautando el morral el cual contenía en su interior la cantidad de 5 teléfonos celulares aportando las característica de cada uno de ellos, posteriormente procedieron a encender uno de los teléfonos y se procedió a ubicar la ultima llamada registrada, haciendo un llamado al ultimo numero que aparece contestando una ciudadana de nombre ERIKA GARCIA, la cual le manifestó a la comisión que el teléfono le pertenecía a su papa JOSE RAMON GARCIA, que aparece en el presente asunto como denunciante victima de los hechos quedando identificado un menor de edad cuya identidad se OMITE por disposición expresa de la lopnna y el ciudadano presente en sala MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ASALTO EL TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su tercera parte del código penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO EL TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su tercera parte del código penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal del Ciudadano : MIGUEL ANGEL ACOSTA HERMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.402.680, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrera, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 26-01-1996, domiciliado en: Sector Industrial Calle 1 casa 0, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 357 en su tercera parte del código penal SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Como Centro De Reclusión La Comunidad Penitencia de Coro CUARTO Se Acuerdan las COPIAS SIMPLES QUINTO publicación motivada se hará conforme lo establece el articulo 161 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 15° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA