REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000892
ASUNTO : IP11-P-2015-000892
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado e el articulo 17 en concordancia con el articulo 21 de la ley de Identificación , y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo 45 numeral 4° de la ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 26 de marzo del 2015, siendo las 10:47 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS DANIEL MELENDEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FATIMA URDANETA en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como también la comparecencia del Defensor Público 1° ABG. EVELIO VILORIA y del ciudadano JESUS DANIEL MELENDEZ, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ARLEINY RODRIGUEZ en su condición de victima. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. FATIMA URDANETA, una vez colocado a este ciudadano a la orden del tribunal quien manifestó llamase JESUS DANIEL MELENDEZ, de 19 años de edad cedula de identidad 30.617.821, contraviniendo totalmente ser el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO MELENDEZ, cedula de identidad 18.219.582, a lo que el tribunal ordeno tomar las respectivas muestras decadactilares a los fines de determinar su ver4dadera identidad , observándose que al responder el cuerpo especializado manifestó, que el mismo que al realizar las planillas r-9 y r-13 le corresponde al ciudadano chirinos castro francisco Javier 22.742.367, manifestando este que esa seria su verdadera identidad y una vez manifestado esto y una ves verificado tal identidad en el sistema SIIPOL se logro constatar que sobre este ciudadano pesa una orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado ante el juzgado de control N° 1 de Puerto Cabello, siendo asi las cosas que hasta la presente fecha no se puede determinar a ciencia cierta si el ciudadano presente en sala es o no, el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO MELENDEZ, y que la muestras tomadas al mismo fueron enviadas al organismo competente como lo es el SAIME (CENTRAL CARACAS), con la finalidad de realizar las comparaciones a que haya lugar y determinar su verdadera identidad, lo que solicito sea ratificado el oficio a ese organismo y cuando s obtenga las resultas de la solicitud planteada y sean remitidas a este tribunal, en cuanto a la manifestación del ciudadano y corroborándose la usurpación de identidad manifestada por este esta representación fiscal pasa a imputar USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado e el articulo 17 en concordancia con el articulo 21 de la ley de Identificación , y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo 45 numeral 4° de la ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se decline la competencia al tribunal competente. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1986, soltero, de profesión u oficio obrero, sector litoral, calle el litoral, casa sin numero, de bloques, a una cuadra de la bodega orlando, Puerto cabello Estado carabobo, titular de la cedula de identidad numero V-22.742.267. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publico. ABG. EVELIO VILORIA, quien señala: “esta defensa solicita al tribunal Que se oficie al a brevedad posible, al órgano policial donde se encuentra retenido, a los fines de que se traslade al imputado hasta la sede del circuito judicial penal estado Carabobo, extensión puerto cabello a los fines de que sea presentado por la causa de la cual se encuentra solicitado, es todo”.,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: en este estado y por cuanto el ciudadano presente en sala fue presentado ante este tribunal con el nombre de JOSE ANTONIO RIVERO MELENDEZ, sobre quien recae una orden de aprehensión en la causa IP11-S-2004-002056, de fecha 26 de Enero de 2006, por el presunto delito de homicidio calificado, perpetrado hoy occiso RUBEN DARIA YELA MORILLO, y por cuanto desde un inicio se presumió que estaba dando una identidad falsa se ordeno la practica de la prueba decadactilar, la cual fue remitida al SAIME caracas de la cual aun no se tiene respuesta. De la misma forma se ordeno nuevamente la notificación de las victimas indirectas a los fines de que concurrieran ante este tribunal el día hoy a los efectos de que reconocieran en sala si el imputado presente hoy en esta audiencia es el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO, quien presuntamente fue la persona que le dio muerte a su familiar , concurriendo a esta sala la ciudadana ARLEINY RODRIGUEZ, cedula de identidad 14.226.597, quien es cuñada del ciudadano difunto RUBEN DARIO YELA, a la cual se le pregunto si el imputado presente en sala, es la persona en sala es la solicitada por este tribunal por el homicidio de sus familiares a la cual respondió: yo no lo conocí directamente pero mi mama antes de morir me dijo como era, era una persona alta, blanca y de cabello liso, ósea que el señor presente en esta sala no es, es todo. Por cuanto se evidencia del presente asunto que el ciudadano quien en el día de hoy se identifico como FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO, no se corresponde a su identificación con la del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO MELENDEZ, solicitado por este tribunal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO YELA, aunado a que la victima o la representante de la victima manifiesta de igual manera que no se trata de la misma persona, y por cuanto se evidencia de la misma manera que el imputado FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO, dio unas identidades falsas a este tribunal se declara con lugar la Solicitud Fiscal y se acoge la precalificación dada a los delitos como lo son USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado e el articulo 17 en concordancia con el articulo 21 de la ley de Identificación, y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo 45 numeral 4° de la ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, ahora bien por cuanto el imputado se identifico como FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO y por ante el cuerpo del CICPC al momento de realizarle la prueba decadactilar, y de igual manera se identificó con el mismo nombre por ante este tribunal evidenciándose que con dicho nombre y cedula de identidad el mismo se encuentra solicitado por ante el tribunal Primero de Control de Puerto Cabello, en la causa JP11-P-2014-000311, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, este tribunal declina la Competencia con respecto a este delito, ordena Fotocopiar y certificar el presente asunto, y remitirlo junto con el imputado a los efectos que el cuerpo policial aprehensor lo ponga a disposición del tribunal que lo solicita por el Estado Carabobo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal pasa a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara con lugar la Solicitud Fiscal y se acoge la precalificación dada a los delitos en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO por el presunto delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado e el articulo 17 en concordancia con el articulo 21 de la ley de Identificación , y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el articulo 45 numeral 4° de la ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. SEGUNDO: este tribunal declina la Competencia con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ante el tribunal Primero de Control de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la causa JP11-P-2014-000311. TERCERO: se ordena Fotocopiar y certificar el presente asunto, y remitirlo junto con el imputado a los efectos que el cuerpo policial aprehensor lo ponga a disposición del tribunal que lo solicita por el Estado Carabobo. CUARTO: se ordena oficiar al SAIME de caracas a los efectos que remitan a la brevedad posible los resultados de la prueba Decadactilar FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO. QUINTO: Se ordena oficiar al Coordinador de la Zona Policial N° 2, a los efectos de que se sirva trasladar con todas las seguridades del caso al ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS CASTRO, al estado Carabobo y sea puesto a la orden del tribunal Primero de Control de Puerto Cabello. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA