REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001050
ASUNTO : IP11-P-2015-001050
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 26 de marzo de 2015, siendo las 07:17 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA. Efectuado por los Funcionarios adscritos a la comandancia Polcial n° 8 de Polifalcon. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y del ciudadano ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA. Seguidamente se le pregunta si tiene defensor Privado y el mismo contesta que SI juramentándose el ABG. JOSE TORBELLO Impreabogado Nº 202.253 y la ABG. RAIDY PETIT Impreabogado 220.415, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo ,quien en este acto juraron cumplir fielmente las obligaciones que el cargo le imponga de defensor de confianza designado a su persona por el ciudadano ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA, de nacionalidad venezolano, natural de los taques, Estado Falcón, de 22 años de edad, Cedula de Identidad: V-19.945.600 nacido en fecha 26/06/92, soltero, de profesión u oficio vigilante, sector colinas de cerro norte, calle las margaritas casa sin numero, color rosada, al frente de la cancha, teléfono 0424-656-2010, los taques municipio los taques, Estado Falcón. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, mediante la cual solicito la medida cautelar de conformidad con el 242 del COPP, consistente en la presentación cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se tramita la causa por el procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA, que “NO” deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE TORBELLO quien señala: “Esta defensa solicita que cese la persecución y el acoso policial así mismo solicitamos la libertad plena. Es todo”.
CONSIDERADIONES PARA DECIDIR
La detención del ciudadano ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA, se produce por cuanto el mismo al momento de su detención, le fue incautada un arma de competencia deportiva, tipo flower, cañón largo, con cacha de madera de color amarillo, el cual según la ley para el desarme y control de armas y municiones, no esta tipificado como delito o falta su tenencia, por cuanto el articulo 6 de la mencionada ley, establece que estas armas estan sujetas al reglamento de la ley y este no ha sido promulgado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: ELEOMAR ALEXANDER LUGO ALDAMA, de nacionalidad venezolano, natural de los taques, Estado Falcón, de 22 años de edad, Cedula de Identidad: V-19.945.600 nacido en fecha 26/06/92, soltero, de profesión u oficio vigilante, sector colinas de cerro norte, calle las margaritas casa sin numero, color rosada, al frente de la cancha, teléfono 0424-656-2010, los taques municipio los taques, Estado Falcón, la libertad plena sin restricciones de conformidad con el 44 de la Constitución, hasta tanto no sea reglamentada la tenencia de las armas establecidas en el articulo 6 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, por lo tanto la misma no esta contemplada en la referida ley como delito o falta SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: se ordena copias simples a la defensa Privada. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA