REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000356
ASUNTO : IP11-P-2015-000356
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Visto el escrito presentado en el día de hoy 6 de marzo de 2015 por ante este Tribunal Tercero de Control por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano Al ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1975, Concubino , de profesión u oficio Obrero, con residencia en: Antonio José de Sucre Frente a coseimpa en una residencias que están justamente al frente de los tubos , Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13-036-948 teléfono: 04262590621, a quien este Tribunal le dictara la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN, de conformidad con el articulo 300, numeral 4., del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, y en base a las investigaciones realizadas por el despacho Fiscal.
Ahora bien; Este Tribunal Tercero de Control verifica que en fecha 1 de febrero de 2015, se le decreto LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN y se ordeno como sitio de reclusión la Comandancia de la Zona Policial Numero 2.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien verificado como ha sido el escrito formal de solicitud de sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, a favor del ciudadano, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de conformidad con lo previsto en el Numeral 4 del Articulo 300 de Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, y en base a las investigaciones realizadas por el despacho Fiscal, es por lo que procede este Tribunal a decretar de inmediato la LIBERTAD PLENA de, mencionado imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, en funciones de Guardia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1975, Concubino , de profesión u oficio Obrero, con residencia en: Antonio José de Sucre Frente a coseimpa en una residencias que están justamente al frente de los tubos , Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13-036-948 teléfono: 04262590621. SEGUNDO: Cesa en este acto cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre el mencionado ciudadano. Todo de conformidad con lo previsto en el Numeral 4 del Articulo 300 de Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Comandante de la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, remitiendo la respectiva boleta de libertad del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA