REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 12 de mayo de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO No. IP21-R-2015-000052.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁVILA, identificado con la cédula de identidad No. V-15.807.612, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, RAMÓN ÁLVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMÓN TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, JESSY PELAYO, JULIA GUIÑAN, MARTHA ALFONZO, THAIRYM MÉNDEZ, ANAROZA SÁNCHEZ, YRISNEL AMAYA y ANERYS CORDOBA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.808, 115.115, 53.595, 154.203, 154.459, 160.902, 171.241, 178.810, 171.299, 188.649 y 171.227.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GOAFE STYLOS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 24, Tomo, 17-A, en fecha 01 de junio de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ y LUIS JESÚS MARCANO FERRER, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.765 y 178.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por la abogada Anarosa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 171.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2015, recibió el presente asunto y en la misma fecha (08/05/15), este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al mismo. En consecuencia, correspondía fijar la oportunidad para la audiencia al quinto (5to) día siguiente de despacho, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sin embargo, en fecha 08 de mayo de 2015 se recibió diligencia suscrita por la abogada Anorosa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual declara expresamente lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 08 de mayo de 2015, comparece la abogada Anarosa Sánchez, inscrita en el IPSA N° 171.299, en mi condición de Procuradora de Trabajadores y en mi carácter de apoderada judicial del demandante de auto. Ocurro a desistir del Recurso de Apelación interpuesto por error involuntario”.
En este sentido, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA:
En relación con el DESISTIMIENTO planteado, disponen los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a al parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Así las cosas, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DE ESTA APELACIÓN, realizado por la abogada Anorosa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA APELACIÓN, contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos tiene incoado el ciudadano JOSÉ ÁNGEL AVILA, contra la Sociedad Mercantil GOAFE STYLOS, C. A. Y así se declara.
Asimismo para mayor abundancia, este Tribunal observa que obra en actas procesales el instrumento poder otorgado donde aparece la abogada Anarosa Sánchez como apoderada judicial de la parte demandante, quien desiste de su apelación y del cual se desprende claramente las facultades expresas con que actúa dicha apoderada judicial, entre ellas convenir, conciliar, transigir y desistir, en los términos que lo exigen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia al vuelto del folio 04 de este asunto. Por lo que no hay dudas para éste Tribunal, que es evidente que la abogada Anorasa Sánchez en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ÁNGEL AVILA, efectivamente tiene facultad expresa para desistir de su apelación. Y así se declara.
Finalmente, observa Tribunal que quien desiste de la presente apelación es el trabajador demanante y siendo que de las actas procesales se evidencia que mismo devengaba un salario inferior a tres salarios mínimos, es por lo que, esta Alzada no procede a condenarlo en costas recursivas, todo ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados y las normas aplicables, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesto por la abogada Anorosa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, tiene incoado el ciudadano JOSÉ ÁNGEL AVILA, en contra de la Sociedad Mercantil GOAFE STYLOS, C. A.
SEGUNDO: Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena NOTIFICAR al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena REMITIR el presente asunto a la Coordinación Judicial de Circuito Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese Circuito Judicial para su prosecución procesal.
QUINTO: No HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de mayo de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro, en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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