REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 5840

DEMANDANTES: ROBERTO CARLO LEAÑEZ, HÉCTOR LEAÑEZ, CARLOS IGNACIO LEAL y GUSTAVO ADOLFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.495, 38.294, 154.299 y 178.889, respectivamente.

DEMANDADO: JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, cédula de identidad N° V-9.509.211.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 15 de abril de 2015, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 10.165 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano ROBERTO CARLO LEAÑEZ, HÉCTOR LEAÑEZ, CARLOS IGNACIO LEAL y GUSTAVO ADOLFO contra la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 15 de abril de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; planteando que se encuentra impedido por haber dictado sentencia de fondo en el referido juicio (f. 1 y 2).
El abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:
“Me inhibo de conocer la presente causa intentada por los ciudadanos ROBERTO CARLO LEAÑEZ, HÉCTOR LEAÑEZ, CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET y GUSTAVO ADOLFO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.495, 38.294, 154.299 y 178.889, respectivamente, en contra de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.509.211, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por encontrarme incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial al pronunciarse sobre la apelación ejercida por los demandantes profesionales del derecho ROBERTO CARLO LEAÑEZ, HÉCTOR LEAÑEZ, CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET y GUSTAVO ADOLFO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.495, 38.294, 154.299 y 178.889, respectivamente, contra la sentencia de fondo dictada por quien aquí suscribe en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, estableció en la Decisión Proferida en fecha diez (10) de marzo de 2015, específicamente en su parte motiva que el Juez del aquo EDUARDO YUGURI PRIMERA, se extralimito e incurrio en subjetividad al sentenciar ya que aprecio y valoro cada uno de las actuaciones anexa por los demandantes como generadoras de honorarios profesionales; en tal sentido frente a esa determinación realizada por la Juzgadora del Tribunal Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial al conocer sobre el recurso de apelación escuchado en ambos efectos, sin lugar a dudas que quien aquí suscribe no podrá formar parte del Tribunal retasador que se encargara una vez constituido de valorar cada una de las actuaciones causantes de honorarios profesionales para determinar el monto que debe cancelar la accionada a los letrados demandantes, por todo lo antes expuesto de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de continuar conociendo de la presente causa ya que me encuentro impedido por haber emitido opinión al fondo para conformar el Tribunal retasador”…

Ahora bien, del caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia, hecho que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas acompañadas con el Acta de Inhibición, a saber: a) Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2014 (f. 3 al 19).
En tal sentido, esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado y probado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa., en consecuencia, esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, y siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/5/15, a la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 am.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/patricia.
Expediente N° 5840.
Sentencia Nº 092-M-22-5-2015.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.