REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 204° Y 156°
EXPEDIENTE: 10015
DEMANDANTE: NELLY DEL CARMEN LUGO DE PETIT
DEMANDADO: ISRAEL JESUS PETIT
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, la ciudadana NELLY DEL CARMEN LUGO DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.182.469, de este domicilio, asistida por el Abogado Pedro Rafael Lugo Martinez; titular de la cedula de identidad Nro. V-5.318.983, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 178.814; presentaron por ante el Juzgado Distribuidor; escrito contentivo del Juicio por Divorcio; en contra del ciudadano ISRAEL JESUS PETIT; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.180.411; correspondiendo en la misma fecha a este Juzgado.
En fecha tres (03) de octubre de 2014; recayó auto del tribunal; mediante el cual se le dio entrada a la presente Demanda; ordenando subsanar; a los efectos de proveer la Admisión; consignar Copia Certificada de la Decisión donde se declaró la condenatoria a Presidio del demandado de autos; ciudadano ISRAEL JESUS PETIT; siendo que la causal invocada es el ordinal 5to del articulo 185 del Código Civil. Asimismo; deberá ser consignada dentro de los tres (03) días siguientes; so pena declarar Inadmisible la misma, conforme a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014; diligencio la ciudadana Nelly Lugo; con el carácter de autos; a los fines de solicitar copia certificada en la presente causa; siendo acordado mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014.
Del estudio de las actas que conforma la causa, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo establecido en el despacho saneador dictado en fecha 03 de octubre de 2014, por lo que en consecuencia, tal como fue advertido en el referido auto, la presente causa debe declararse INADMISIBLE, como en efecto será dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN LUGO DE PETIT, en contra del ciudadano ISRAEL JESUS PETIT, Up Supra identificados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 05 días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA

El Secretario;

Abog. Víctor H. Peña Bethunin
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 am, se registró bajo el Nº 044del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario;

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin