REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA
AÑOS 204° Y 156°
EXPEDIENTE: 10066.
DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO DAVILA YANEZ.
DEMANDADO: ROYMAN EDWIN MILANO PRIMERA.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA .
Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Marzo de 2015, mediante demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sus respectivos recaudos presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO DAVILA YANEZ, venezolano, hábil, titular de la cedula Nº V-7.520.059, asistido de abogados, actuando en contra del ciudadano ROYMAN EDWIN MILANO PRIMERA, venezolano, hábil, titular de la cedula Nº V-17.666.134, alegando los hechos en el libelo de la demanda.
En fecha 13 días del mes de Abril de 2015; recayó auto del tribunal; mediante el cual se le dio entrada a la presente Demanda; ordenando DESPACHO SANEADOR, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; a los efectos de proveer la Admisión; solicitándole al querellante ampliar las pruebas de la presente querella interdictal por despojo, para lo cual se le concedió TRES (03) días de despacho so pena de declarar Inadmisible la misma.
Del estudio de las actas que conforma la causa, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo establecido en el despacho saneador dictado en fecha 13 días del mes de Abril de 2015, por lo que en consecuencia, tal como fue advertido en el referido auto, la presente causa debe declararse INADMISIBLE, como en efecto será dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: INADMISIBLE la demanda INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO DAVILA YANEZ, asistido de abogados, actuando en contra del ciudadano ROYMAN EDWIN MILANO PRIMERA,, Up Supra identificados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 06 días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
La Secretaria Accidental,
Abog. Lisbeth Mavo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 045 fecha up supra. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abog. Lisbeth Mavo.
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