REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 202º Y 152º
EXP. N° 10.426
PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.832.892, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA CASTRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.594.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.868.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL JESUS FERRER TORRES, de la empresa TRACOLOR C.A. RIF J-307194910, domiciliado galpón 114-89 Valencia estado Carabobo, y la empresa MULTINACIONAL DE SEGURO C.A. Rif 09013400-0, domiciliada en la ciudad de Mérida el 22 de Marzo de 1983, bajo9 el Nº 41, Tomo 1-A, en la persona de su presidente de la Junta Administradora TOBIAS CARRERO NACAR.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Visto la diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2015, por el abogado AURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.868, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ROJAS MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.832.892. Igualmente una vez cumplida las formalidades de ley sea desglosado los originales y le sean devueltos los documentos consignados en los folios respectivos que conforman el presente expediente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la abogada AURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.868, actuando apoderada judicial del ciudadano FERNANDO ENRIQUE ROJAS MENDOZA. En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente, una vez que sea desglosado los documentos solicitados y en su lugar dejar copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de mayo del Dos Mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 78, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.