REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
Este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la Litispendencia, peticionada en autos en fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), bajo el argumento que en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, existe una causa idéntica, a la que riela en el presente expediente signado con el número 10.581 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, esto es, que coincide en cuanto al objeto, sujeto y causa, quien suscribe para pronunciarse observa:
Previsión Legal Aplicable
Artículo 61 del Código de Procedimiento de Civil:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte o aun de oficio, en cualquier estado de la causa, declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citada con posterioridad.
En relación a los elementos para la configuración de la litispendencia, la doctrina de la Sala de Casación Civil, reitera.
“(…)Siendo que,-en su decir-es indispensable para demostrar la existencia de la litispendencia, cotejar la identidad de ambas causas, a través de la triple identidad de ambas causas o titulo de pedir, así como que se pueda verificar la constancia en autos de todas las diligencias tendientes a lograr la citación en la otra causa., todo ello en virtud que el Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la litispendencia produce la extinción de la causa en que se haya citado con posterioridad.
Omissis
El legislador procesal ha dispuesto en la norma que antecede el deber de declarar la litispendencia y ordenar el archivo del expediente quedando en consecuencia extinguida la causa- a solicitud de parte y aún de oficio, cuando una misma causa sea propuesta ante la misma autoridad o ante dos autoridades igualmente competentes, declaratoria ésta que puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso. Tal declaratoria deberá ser dictaminada, una vez que sea constatada en las actas procesales prueba no solo de la existencia de dos causas idénticas sino además de aquella donde se haya efectuado ulteriormente la citación, en el caso en que hubieren sido propuesta ante dos autoridades distintas…” (Sentencia N° 019, de fecha 23/01/2012, Sala de Casación Civil. Ponente Iris Peña Espinoza.)
Consonó con la doctrina arriba transcrita, una vez examinada las actas procesales y debidamente confrontadas con el oficio remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de l Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), resulta concluyente que riela por ante Juzgado de igual jerarquía formal solicitud de Interdicción formulada por la ciudadana GABY CORDOBA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.027.933, actuando con descendiente dentro del primer grado de consanguinidad en línea recta en contra de su señora Madre solicitada en interdicción ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número 4.637.404, lo que significa que al ser cotejado dicho expediente con la solicitud de Interdicción interpuesta por los ciudadanos GERARDO EUSEBIO CORDOBA HENRIQUEZ y GABRIELA ANDREINA JUAREZ HENRIQUEZ, titulares de la cédula de identidad número 14.027.934 y 17.341.183 respectivamente (hermanos de GABY CORDOBA HENRIQUEZ), contra su progenitora ciudadana ARACELIS HENRIQUEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número 4.637.404, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, obserhvamos que en ambos expedientes esto es, el distinguido con el número 15.456-14 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y el expediente número 10.581 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, existen identidad de causas, valga decir, coinciden en cuanto al objeto, sujeto y titulo de pedir, en tal sentido el planteamiento se subsume en el tenor normativo del Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que la solicitada en interdicción ARACELIS HENRIQUE FRANCO, fue interrogada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), siendo que a la presente fecha esta sede con competencia Civil, no alcanzado practicar el interrogatorio de la presunta entredicha lo que trae como consecuencia que nos encontremos frente al instituto de derecho civil denominado Litispendencia, tal como queda corroborado de la información suministrada por vía de oficio, que trae a loa autos el valor de plena prueba, lo que viene a constituir las razones de hecho y de derecho por los que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON, declara la LITISPENDENCIA, en consecuencia se pasa atener como extinguido la causa por Interdicción que riela en el expediente número 10.581, distintivo de esta sede judicial acordándose a su vez el archivo del expediente. Y Así se Establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años: 204º Y 156º
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°77, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO