REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10.214.
 DEMANDANTE: REYNOSCA DEL CARMEN PARIS GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.028.853, de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS, ILDEMARO LATUFF CORONADO y FREDDY ALBERTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado los Nrs 39.205, 41.312 y 174.103, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 80, Tomo 8-A, en fecha 23-05-2005, y reformada sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de fecha 10-03-2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 24-05-2006, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, en la persona de su Presidente FRANCISCO MEDINA JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.788.834.
 APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: LAURA GOITIA BARBERA y DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 132.792 y 101.838, respectivamente.
 MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA PRIVADO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de mayo de 2015, suscrito por la abogada LAURA GOITIA BARBERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.792, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Empresa mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 80, Tomo 8-A, en fecha 23-05-2005, y reformada sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de fecha 10-03-2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 24-05-2006, bajo el Nº 20, Tomo 9-A, por una parte y por la otra el abogado MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.205 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada abogada LAURA GOITIA BARBERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.792, consigna y hace entrega de los cheques cuyas copias acompaña anexas a la diligencia. En tal sentido, la parte demandante en este acto dejan expresa constancia de que el referido cheque es recibido en original por el apoderado judicial de la parte demandante, y en copia simple debidamente suscrita por el abogado MARCOS ALBERTO CORONADO CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el N°39.205, en señal de haberlo recibido conforme, a los fines que se deje constancia en el expediente del cumplimiento voluntario, cabal y efectivo. Dado lo anterior, ambas partes solicitan el cierre y archivo definitivo del presente expediente, en virtud del cumplimiento voluntario que hoy se materializa.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el cumplimiento voluntario realizado en fase de ejecución y se tiene por finalizado el presente juicio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 79, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.