REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.624.-
 PARTE SOLICITANTE: IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.470.105, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 171.233.
 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, de su hijo ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO.
Al folio cuatro (04), riela auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.015, donde el tribunal de la causa le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En el folio seis (06) del expediente, recayó nota secretarial dejando constancia que en fecha treinta (30) de Julio de 2.015, se libraron boletas de notificación a los médicos facultativos designados.
En fecha veinte (20) de abril de 2.015, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.015, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. JUAN CARLOS ROBERTIS, siendo agregada a los autos.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.015, el ciudadano alguacil del tribunal, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Dra. LUISA LUGO, siendo agregada a los autos.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, comparece la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, debidamente asistida por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, y consignan listado de testigos para que presenten sus respectivas declaraciones, igualmente presentan poder apud acta otorgado al abogado que la asiste.
En fecha seis (06) de mayo de 2.015, mediante auto se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 10:30, 11:00 y 11:30 a.m., para la declaración de los testigos promovidos.
En fecha seis (06) de mayo de 2014, recayó auto en virtud de la diligencia presentada por la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, debidamente asistida por el abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal ordeno tener al mencionado abogado como apoderado judicial de la parte solicitante.
En fecha siete (07) de mayo 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la persona de quien solicitan sea declarada entredicha, el tribunal realizo el interrogatorio correspondiente al ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO.
En fecha siete (07) de mayo de 2015, presentaron los médicos facultativos designados informe médico psiquiátrico realizado al ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO y por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2015 este Tribunal le entrada y se agregó al expediente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ELI JESUS SANCHEZ HIGUERA, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ PRIMERA, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ANTONIO JOSE MAVAREZ, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana MARITZA COROMOTO ARCAYA ARGUELLES, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha once (11) de mayo de 2.015, siendo las 11:30 a.m., se declara desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana ZOLYBETH ALEJANDRA BARROETA, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante y de su apoderado judicial.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ALEXIS MANUEL PULIDO, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, presenta síntomas y signos de retardo mental de grado leve-moderado; enfermedad que lo inhabilitan para cuidar de sí mismo, trabajar proveerse de su manutención y mas aun para administrar bienes realizar transacciones comerciales y bancarias necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALEXIS MANUEL PULIDO, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana IRENE COROMOTO PELAYO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.470.105, de este domicilio a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. (2.015). AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI P
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 84, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.