REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10626.-
• PARTE ACTORA: ANA REGINA LUGO DE SCARPITTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 909.814, con domicilio en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta .
• ABOGADA ASISTENTE JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827
• MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha 15 de Diciembre de 2014, la ciudadana ANA REGINA LUGO DE SCARPITTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 909.814, con domicilio en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistida por la abogada JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827, presento para su distribución formal demanda al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO correspondiéndole al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON por distribución quien le dio entrada y admitió en fecha 07 de Enero de 2015,ordenándose el cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 16 de Enero de 2015, comparece la abogada JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827 donde consigna mediante diligencia Ejemplar del Diario NUEVO DIA, donde aparece publicada en la página N° 34, CARTEL DE EMPLAZAMIENTO librado por este Tribunal, en fecha 07 de Enero de 2015, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 21 de Enero de 2015.
En fecha 04 de Febrero de 2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 27 de Febrero de 2015, comparece la abogada JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827 y presenta escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Marzo del 2015.
En fecha 04 de Marzo de 2015 el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dicto sentencia declarándose incompetente para seguir conociendo del presente asunto y acuerda declinar la competencia a JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en la presente causa.
En fecha 13 de Marzo de 2015, recayó auto de definitivamente firme, y se ordeno remitir el expediente JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con oficio Nº 117-2015 correspondiendo a este tribunal, quien le dio entrada en fecha 24 de Marzo de 2015 y quedando anotada bajo el Nº 10626.
En fecha 14 de Abril de 2015, comparece la abogada JANET GREGORIA SANCHEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827, apoderada judicial de la ciudadana ANA REGINA LUGO DE SCARPITTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.909.814, diligencia solicitando declare la sentencia en virtud de la declinación de competencia de Fecha 13 de Marzo de 2015.
En fecha 16 de Abril de 2015 se libro oficio Nº 136 al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON a fin de solicitarle computo de los días de despacho desde el día 21 de Enero de 2015, hasta el 04 de Abril de 2015, inclusive en el presente juicio.
En fecha 06 de Mayo de 2015,se recibió oficio Nº 198-2015 DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dando respuesta al oficio Nº 136 de fecha 16 de Abril de 2015, siendo agregado a actas el 12 de mayo de 2015.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión de la ciudadana ANA REGINA LUGO DE SCARPITTA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 909.814, quien nació el día ocho (08) de marzo del 1925, en Puerto Cumarebo Municipio Zamora, del estado Falcón, siendo sus padres JOSE RAFAEL LUGO y su madre MARGARITA CURIEL. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA REGINA LUGO DE SCARPITTA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. (2015) Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 86 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO