REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXP. N° 10637.-

PARTE ACTORA: ANA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.641.477, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCIA, Inpreabogado No. 154.359.

PARTE DEMANDADA: OMAR JESUS DAAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.800, domiciliado en la Calle Federación esquina Calle Democracia nueva, Casa Nº 2 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX ANTONIO RAMIREZ LEON, Inpreabogado Nº 223.173.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha 31 de marzo de 2.015, la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCIA, presentó demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION en contra del ciudadano OMAR JESUS DAAL GONZALEZ, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha 13 de abril de 2015, ordenando la intimación del demandado de autos.
En fecha 16 de abril de 2015, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR DAAL, siendo agregada a los autos.
En fecha 06 de mayo de 2015, comparece el ciudadano OMAR JESÚS DAAL GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO RÁMIREZ, y da por reconocida la deuda y ofrece como pago un bien inmueble que adquirió mediante compra que le hizo al ciudadano ORLANDO GREGORIO CABRERA CHIRINO, protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de registro público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 06 de mayo de 2004, quedando anotado bajo el Nº 41, folio 305 al 310, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2004.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2015, se ordenó hacer por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de abril de 2015 hasta la fecha del presente auto, con la finalidad de dejar constancia de que la parte intimada no realizó oposición ni acreditó el pago en la oportunidad correspondiente, cumpliendo con lo ordenado la suscrita Secretaría.
En fecha 08 de mayo de 2015, comparece la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado OSWALDO LA CRUZ GARCIA, y acepta la dación en pago realizada por el demandado, solicitando al Tribunal se homologue el acuerdo y que una vez cumplido con todos los trámites se ordene el archivo del expediente.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal con la finalidad de pronunciarse sobre la homologación acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que remita certificación donde se haga evidenciar si el bien inmueble dado en pago posee algún gravamen, cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio Nº 186.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, se agregó el oficio Nº 6990-89 y anexo, de fecha 19 de mayo de 2015, procedente del Registrador Subalterno del Municipio Miranda del estado Falcón, acusando oficio Nº 186.
Ahora bien, este de una revisión exhaustiva al oficio y anexos remitidos por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Miranda del estado Falcón, se evidencia que el propietario del bien inmueble tipo casa, ubicada en la Calle Federación de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado falcón, enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide ocho metros (8,00 mts) de frente por veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón público (Hoy Calle Democracia nueva); SUR: Con casa que es o fue de Antonio González; ESTE: Calle Pública denominada Federación; y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Petit, es el ciudadano OMAR JESUS DAAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.800, y que dicho inmueble (Casa) fue adquirida en fecha 06/5/2004, según documento registrado en esa oficina bajo el Nº 41, folio 305 al 310, Protocolo Primero, del Tomo Cuarto del Segundo Trimestre del año 2004, y que sobre el descrito inmueble no pesa ningún gravamen hipotecario, ni medida de prohibición de enajenar o gravar, ni embargo, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA, el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano OMAR JESUS DAAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.800, debidamente asistido por el abogado FELIX ANTONIO RAMIREZ LEON, inpreabogado Nº 223.173, en fecha 06 de mayo de 2015, y aceptado por la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.641.477, asistida por el abogado OSWALDO LA CRUZ GARCIA, inpreabogado Nº 154.359, en fecha 08 de mayo de 2015, del bien inmueble tipo casa, ubicada en la Calle Federación de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado falcón, enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide ocho metros (8,00 mts) de frente por veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón público (Hoy Calle Democracia nueva); SUR: Con casa que es o fue de Antonio González; ESTE: Calle Pública denominada Federación; y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Petit, dicho inmueble (Casa) fue adquirida en fecha 06/5/2004 por el ciudadano OMAR JESUS DAAL GONZALEZ, según documento registrado en esa oficina bajo el Nº 41, folio 305 al 310, Protocolo Primero, del Tomo Cuarto del Segundo Trimestre del año 2004. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 87, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.