REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204° Y 156°


De una revisión exhaustiva de las actas procesales se logra constatar que tal como se desprende del contenido de las notas originadas en fecha 14 de mayo de 2008, la accionada en el juicio bajo análisis que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, riela al expediente 10.489, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judicial alguno, a realizar oposición o discordancia sobre el carácter o cuota de los interesados, trayendo ello como consecuencia que al encontrarse debidamente soportada por instrumento que acredite la comunidad de bienes.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a tener como procedente la demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal . 1.- Un Inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno donde esta construida signada con el Código Catastral Nº 111403uo1021059004, ubicada en la urbanización las Velitas II, vereda 73, casa Nº 18, en Jurisdicción de Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, constante de (231MTS2) alinderados asi: NORTE: Frente y vereda Nº 73, en una extensión de CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (14,35MTS) SUR: Fondo de vereda Nº17, en una extensión CATORCE METROS CON TREINTA Y CINCO METROS (14,35MTS). ESTE: Vereda Nº 64, en una extensión de DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10MTS). OESTE: Vivienda Nº 16, en una extensión de DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10MTS), según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Coro Estado Falcón, en fecha 22 de junio de 2001, bajo el Nº 51, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, y la parcela de terreno según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 48, FOLIO 345 AL 350, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre de este mismo año. En consecuencia se emplaza a las partes para el nombramiento del Partidor el cual se llevara a cabo el décimo (10) día siguiente. Contados a partir de la fecha del presente auto, a las 10:30 am. Se condena al pago de las costas Procesales a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m, previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº88 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.