REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.625.-
• PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.639, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: MORELIS MARIA BANDRES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.367.277, de este domicilio.
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE CONTRATO DE TRANSACCION
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha doce (12) de Marzo de 2015, el ciudadano RAFAEL SIMON LABASTIDAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.639, de este domicilio, asistido por los abogados HECTOR E. J. LEAÑEZ D., OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVEDA y ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., inscritos en el inpreAbogado bajo los Nrs. 38.294, 8.289 y 87.495, respectivamente, presento para distribución la demanda de CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE CONTRATO DE TRANSACCION en contra de la ciudadana MORELIS MARIA BANDRES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.367.277, de este domicilio, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015, ordenando la citación de la demandada.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demandada, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de un (01) mes sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2.015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº75, del Libro Control de Sentencias. .-
LA SECRETARIA TIT
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