REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-1997-000020
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO BURKLE Y MARIA DE LOS ANGELES SOTO PATIÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.143.312 y V-3.811.842 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ y MARLITT MAGO DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números 2.146.795 Y 3.882.446, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión social de abogado bajos los números 25.941 Y 43.036, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES THE HILLS, C.A. Sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital), en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el numero 70, tomo 61-A-Sdo, con posteriores modificaciones siendo la última en fecha 20 de junio de 1995, inscrita en el mencionado Registro Mercantil II, en fecha 06 de octubre de 1995, bajo el No. 39, Tomo 444-A-Sgdo.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2011, por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.961.169 actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses y adicionalmente actuando en representación de los derechos bienes e intereses patrimoniales de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.811.842, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento.
En ese orden de ideas, debe indicarse los siguientes hechos:
• La demanda contenida en estos autos fue propuesta por GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO contra INVERSIONES THE HILLS C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES.
• En fecha 11 de junio de 1997 en forma autentica , se produjo transacción judicial suscrita por las partes, GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO, por una parte y por la otra, INVERSIONES THE HILLS C.A., en cuya cláusula SEPTIMA la demandada reconoció adeudarle al demandante las costas procesales por la suma de CUARENTA Y CINCO MILONES DE BOLIVARES hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, cuyo pago se acepto solo para ser realizado mediante construcción y posterior dación en pago de una UNIDAD DE VIVIENDA, lo que debía materializarse en un lapso de 18 meses, y pasado ese lapso EL DEMANDANTE podía a su elección prorrogar el lapso o solicitar la ejecución de la transacción.
• Luego en fecha 21 de enero de 1999, se produjo en forma autentica, inserto a los folios 276 al 280 de la Pieza I, Transacción suscrita entre GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO y SERMES OSWALDO FIQUEROA LOPEZ, en la cual el primero cede al segundo todos los derechos y acciones que le corresponden por el pago de las costas procesales, cuyo pago asumió la demandada INVERSIONES THE HILLS C.A., en el documento autentico de fecha 11 de junio de 1997. Esta cesión fue homologada por auto de fecha 5 de febrero de 1999.
• En fecha 26 de abril de 1999, ( 301 al 304 Pieza I), SERMES OSWALDO FIQUEROA LOPEZ cedió a MARIA DE LOS ANGELES SOTO PATIÑO el 30% de los derechos y acciones que le corresponden por el pago de las costas procesales, cuyo pago asumió la demandada INVERSIONES THE HILLS C.A., y que le fueron cedidos por GUSTAVO ADOLFO BURKLE CARRASCO.
• En fecha 16 de noviembre de 1999 MARIA DE LOS ANGELES SOTO PATIÑO, otorgó poder apud acta a SERMES OSWALDO FIQUEROA LOPE, con facultad, entre otras para desistir. (folio 408 Pieza I)
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses y adicionalmente actuando en representación de los derechos de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO, conforme a instrumento poder otorgado cursante a que riela a los folios (412 al 414), en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, ambos titulares de todos los derechos y acciones que le corresponden por el pago de las costas procesales, cuyo pago asumió la demandada INVERSIONES THE HILLS C.A., en el documento autentico de fecha 11 de junio de 1997, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, HA CUMPLIDO con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, EN CONSECUENCIA, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LOPEZ, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses y adicionalmente actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO, ambos titulares de todos los derechos y acciones que le corresponden por el pago de las costas procesales, cuyo pago asumió la demandada INVERSIONES THE HILLS C.A., en el documento autentico de fecha 11 de junio de 1997, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Adalid,..-
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