REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: IP31-L-2012-000133
PARTE ACTORA: EDUVIN GABRIEL MADURO GRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.840
PARTE DEMANDADA: LICORERIA SONYCAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 3 de agosto de 2012, por la abogada ARSENIA CAHUAO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En fecha 6 de agosto de 2012 el tribunal le da entrada, en fecha 7 de agosto de 2012, la admite librándole notificaciones a la parte demandada, resultando negativa la practica de la misma. En fecha 14 de agosto de 2012; 26 de febrero, 29 de julio y 28 de octubre de 2013; así como 14 de mayo de 2014 el tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte demandada a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación. En fecha 20 de noviembre de 2014 la Jueza Suplente se aboco de oficio y ordeno la notificación de la parte actora, la cual resulto positiva. En fecha 12 de diciembre de 2014 la Jueza Titular de este Juzgado se ABOCÓ DE OFICIO al conocimiento de la presente causa e insta nuevamente a la parte demandante de autos a los fines de que consigne dirección actual y exacta de la demandada LICORERIA SONYCAR, C.A. a los fines de la practica efectiva de la boleta de notificación. Asimismo en fecha 16 de marzo de 2015, el tribunal dicto auto instando a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte demandada a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación.

Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 3 de agosto de 2012, hasta la presente, la parte actora no realizo ninguna actuación observándose que desatendió la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano EDUVIN GABRIEL MADURO GRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.840, contra la entidad de trabajo LICORERIA SONYCAR, C.A.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los trece (13) día del mes de mayo de 2015. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 9:40 a.m. dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

Sentencia N° PJ0022015000075 ABG. YORMAN RODRIGUEZ
MMMF/.