REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: IP31-S-2012-000128

PARTE OFERENTE: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN, C.A.),
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS GARCÉS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.891
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia el procedimiento mediante escrito de solicitud de oferta real de pago presentada en fecha 7 de diciembre de 2012, por la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN, C.A.) a favor de la parte oferida JUAN CARLOS GARCÉS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.891. En fecha 12 de diciembre de 2012 el tribunal le da entrada, en fecha 14 de diciembre de 201, la admite e insta a la parte oferente comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del trabajo, al quinto día hábil siguiente a los fines de realizar los tramites correspondientes a la consignación o deposito de la cantidad oferida de conformidad con los lineamientos establecidos por dicha oficina. Una vez depositada la cantidad oferentaza se notificara a la parte oferida a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. En fecha 25 de marzo, 26 de septiembre de 2013; así como el día 31 de marzo, 31 de junio, 1 de octubre del año 2014 el tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte oferente darle impulso necesario para la continuidad de la presente causa. En fecha 4 de diciembre de 2014 la Jueza Suplente se aboco de oficio y ordeno la notificación de la parte oferente, mediante exhorto al Juzgado de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. En fecha 15 de diciembre de 2014 la Jueza Titular de este Juzgado se ABOCÓ DE OFICIO al conocimiento de la presente causa e insta nuevamente a la parte oferente le de el impulso necesario para la continuidad de la presente causa. En fecha 23 de febrero de 2015, el tribunal recibió resulta positivo del exhorto librado en fecha 4 de diciembre de 2014.

Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 7 de diciembre de 2012, hasta la presente, la parte oferente no realizo ninguna actuación procesal observándose que desatendió la solicitud incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de OFERTA REAL DE PAGO, que sigue incoara la parte oferente HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCÓN, C.A.), a favor de la parte oferida JUAN CARLOS GARCÉS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.891.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte oferente mediante exhorto y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los quince (15) día del mes de mayo de 2015. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 11:00 a.m. dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000075
MMMF/.