REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 156°





ASUNTO: IP31-L-2015-000001


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.439.371

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.2999

PARTE DEMANDADADA: ALIANZA ATMM, TRANSPORTE ROMERO, C.A., MULTISERVICIOS ANDRES, C.A. y MARUCA MAQUINARIAS RUSSO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA TRANSPORTE ROMERO: MIGUELANGEL COROMOTO RIVERO CHAFFARDETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1668.167.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (POR PARO FOZOSO).



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.439.371, asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado MIGUELANGEL COROMOTO RIVERO CHAFFARDETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1668.167 apoderado judicial de la codemandada entidad de trabajo TRANSPORTE ROMERO, C.A. codemandada según consta en auto. Es propicio indicar que se dejo constancia de la no comparecencia de las entidades ALIANZA ATMM y MULTISERVICIOS ANDRES, C.A. ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar.

Al respecto es menester resaltar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHOCENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 9.985,26) por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día lunes veintidós (22) de junio de 2015, en horas de despacho por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora debidamente asistida por una abogada acepto el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago aquí pactado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y conste el pago acordado entre las partes, la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO



ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 11:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022015000079
MMMF.-