REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-R-2013-000025
Demandante: JUAN ANTONNIO RODRIGUEZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 2.855.876 en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
Apoderado Judicial
Del Demandante: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 103.204.
Demandando: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL
Apoderada judicial Abogados ROSELYN GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nos. 89.768.
De la Demandada:
Motivo: RECUSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO
SENTENCIA INTERLOCUTRORIA CON FUERZA DEFINITIVA. HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, el apoderado judicial del actor JUAN ANTONNIO RODRIGUEZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 2.855.876, cuyos herederos están a derecho en el proceso la viuda AURA ROSA RODRÍGUEZ , portadora de la cédula de identidad No. 3.096.155, han asumido el proceso, en el Municipio Miranda del Estado Falcón, abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 103.204, interpone recurso de apelación en contra el decreto de ejecución Voluntaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, dictado por este Juzgado.
En fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce, una vez todas las partes están notificadas del decreto de ejecución voluntaria, escucha el Recurso de apelación ejercido en un solo efecto.
En fecha seis de febrero del año dos mil quince esta Juzgadora solicita al apoderado judicial del actor abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, antes identificado, a que provea las copias necesarias para la remisión de este recurso al Juzgado Superior.
Nuevamente en fecha veintinueve de abril del año dos mil quince este Tribunal le indica al obligación que tiene de indicar las copias necesarias para remitir este asunto al Juzgado Superior, para prosecución de este proceso.
En fecha ocho de mayo del año dos mil quince, el apoderado judicial del actor abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, antes identificado, DESISTE del recurso de apelación ejercido en fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, contra el decreto de ejecución voluntaria dictado por este Juzgado en fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece.
Esta Juzgadora, una vez analizado el contenido integro del asunto, procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Cabe resaltar que el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
“los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez de trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico,…”
.
Por la aplicación analógica antes referida, esta juzgadora, con fundamento en el contenido en el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella...”
En armonía al extracto del artículo antes referido con el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia…”
Analizando como fue por esta Juzgadora la posición del apoderado judicial del actor JUAN ANTONNIO RODRIGUEZ GOMEZ, fallecido, en su representación su herederos la viuda ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ, antes identificada, representada por su apoderado judicial AMILCAR ANTEQUERA LUGO, quien manifiesta que desiste del recurso ordinario de apelación y solicita se declare consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenándose la clausura del presente cuaderno de apelación y su incorporación a las demás actas del expediente.
Este Juzgado e están llenos los supuestos establecidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica con articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente Desistimiento del Recurso ordinario de apelación ejercido contra el decreto de ejecución voluntaria de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento el presente cuaderno TERCERO: se ordena notificar a las partes a fin de que tengan conocimiento de la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince. Siendo las 12:14 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. HERMINIA CH. ARRIETA
La Secretaria
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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