REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-R-2012-000055


Demandante JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 2.855.876.

Apoderado Judicial
Del Demandante: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 103.204.

Demandando: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL


Apoderada judicial Abogados ROSELYN GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nos. 89.768.
De la Demandada:


Motivo: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO

SENTENCIA INTERLOCUTRORIA CON FUERZA DEFINITIVA. HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO


CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha treinta de abril del año dos mil doce, el apoderado judicial del actor JUAN ANTONNIO RODRIGUEZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 2.855.876, cuyos herederos están a derecho en el proceso la viuda AURA ROSA RODRÍGUEZ , portadora de la cédula de identidad No. 3.096.155, han asumido el proceso, en el Municipio Miranda del Estado Falcón, abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.018, interpone recurso de apelación en contra el auto que niega la apertura de la incidencia de oposición a la fusión por absorción de CADAFE A LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL , de fecha veintisiete de abril del año dos mil doce, dictado por este Juzgado.
En fecha cuatro de mayo del año dos mil doce, se escucha la apelación en un solo efecto, y se insta a la parte recurrente a que provea las reproducciones fotostáticas indicadas par proceder a su certificación y remisión del presente recurso al Juzgado Superior.
En fecha nueve de enero del año dos mil trece, este Juzgado mediante auto insta nuevamente a la parte recurrente a que indique cuales son los folios necesarios para su certificación y remisión al Juzgado Superior.
En fecha veinticinco de abril del año dos mil catorce, este Juzgado nuevamente instó al recurrente a que consignara las copias necesarias para la remisión de este recurso al Juzgado Superior.
También se instó al recurrente a que consigne copias necesarias el día veintinueve de abril del año dos mil catorce. Lo mismo se realizó, en fecha veintinueve de julio del año dos mil catorce.
El día seis de febrero del año dos mil quince, este Juzgado ordeno que se notificara al recurrente para que consignara las copias necesarias para la remisión de este recurso al Juzgado Superior. Quien fue debidamente notificado en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil quince. Lo mismo se realizó en fecha seis de marzo del año dos mil quince, el veintinueve de abril del año dos mil quince.
En fecha ocho de mayo del año dos mil quince, el apoderado judicial del actor abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, antes identificado, DESISTE del recurso de apelación ejercido en fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece.
Esta Juzgadora, una vez analizado el contenido integro del asunto, procede a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Cabe resaltar que el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
“los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez de trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico,…”
.Por la aplicación analógica antes referida, esta juzgadora, con fundamento en el contenido en el artículo 263 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella...”
En armonía al extracto del artículo antes referido con el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil el cual establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia…”
Analizando como fue por esta Juzgadora la solicitud del apoderado judicial del actor JUAN ANTONNIO RODRIGUEZ GOMEZ, fallecido, en su representación su herederos la viuda ciudadana AURA ROSA RODRÍGUEZ, antes identificada, representada por su apoderado judicial AMILCAR ANTEQUERA LUGO, quien manifiesta que desiste del recurso ordinario de apelación y solicita se declare consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenándose la clausura del presente cuaderno de apelación y su incorporación a las demás actas del expediente.
Este Juzgado e están llenos los supuestos establecidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica con articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente Desistimiento del Recurso ordinario de apelación ejercido contra el auto de fecha dictado por este Juzgado en fecha veintisiete de abril del año dos mil doce, se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento el presente cuaderno TERCERO: se ordena notificar a las partes a fin de que tengan conocimiento de la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince. Siendo las 12:14 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. HERMINIA CH. ARRIETA
La Secretaria
ABG. ROARFELUIBY FRANCO