REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintidós (22) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2015-000054
PARTE ACTORA: DEILIMAR FERNANDA PRIMERA NORIEGA, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA y YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MUNDO ADAM F.C., comparece su apoderado EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince, siendo que la audiencia se tenia pautada para las 10:30 horas de la mañana, se inicia con la presencia de la demandante DEILIMAR FERNANDA PRIMERA NORIEGA, portadora de al cédula de identidad No. 25.009.260, y sus apoderadas judiciales ANERYS CORDOVA y YRISNEL AMAYA, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 172227 y 188.649; y por la parte demandada INVERSIONES MUNDO ADAM F.C., comparece su apoderado EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.172.369. Quien con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: rechazo y contradigo los términos y pretensiones deducidas en esta demanda, en cuanto a que fue despedida, ya que la ciudadana DEILIMAR FERNANDA PRIMERA NORIEGA, dejo de asistir a su sitio de trabajo, por lo que con respecto a la indemnización por despido mejor conocido como el doblete no le corresponden, pero con el animo de poner fin a este proceso ofrezco cancelar por el concepto de antigüedad al cantidad de CINCO MIL QUINIETOS SETANTA Y NUEVA BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.579,7); en cuento al concepto e utilidades fraccionada correspondientes al año 2014, ofrezco cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.479,93), en cuento al concepto de vacaciones fraccionadas ofrezco cancelar al cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.239,96), y por el concepto de bono vacacional fraccionando se cancelara la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.239,96), ahora bien en cuento a la indemnización por despido como antes señalara la demandante de marra no fue despedida, pero con el animo de poner fin al proceso se ofrece cancelar por este concepto al cantidad de DOS MIL NOVECIENTO SESETA BOLIVARES, CON CUARENTA Y CICNO CENTIMOS (Bs.2.960,45), que sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,oo), que en caso de ser aceptados le serán cancelado el día de hoy en dinero efectivo y de legal circulación en el país. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana DEILIMAR FERNANDA PRIMERA NORIEGA, con la presencia de sus apoderadas judiciales ANERYS CORDOVA y YRISNEL AMAYA, quien señala que el señor NADER ERA MOUSTAFA, me despidió, yo me fui porque me despidieron, por lo que insisto en la indemnización por despido, pero como quiera que me están aceptado y me están cancelando la indemnización por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTO SESETA BOLIVARES, CON CUARENTA Y CICNO CENTIMOS (Bs.2.960,45), por lo que acepto y recibo en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.13.500,oo), la cantidad ofrecida no vulnera sus derecho, reclamados en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana DEILIMAR FERNANDA PRIMERA NORIEGA, antes identificado, en contra de la INVERSIONES MUNDO ADAM F.C., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE


APODERADAA JUDICIALES APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f) IP21-l-2015-000054